TÍTULO IV

 Causas que inhabilitan para ingresar y permanecer en la Orden

 

  • Artículo 26. No se podrá ingresar, ni permanecer en la Orden sin haber observado intachable conducta y comportamiento, ni teniendo la más leve nota por hechos o faltas que mancillen el honor, a juicio, en casos dudosos, de la Asamblea de la Orden cuyo razonado parecer, se someterá al Jefe y Soberano de la misma, para la resolución que proceda.
  •  Artículo 27. Tampoco podrá ingresar, ni continuar en la Orden, el General, Jefe u Oficial que hubiera sido sumariado o encausado, por delitos penados con muerte, presidio, pérdida de empleo o separación del servicio a no haber sido absuelto libremente; a estos efectos el sobreseimiento definitivo será equiparado a la libre absolución; cuando aquel se funde en no aparecer indicios racionales de haberse perpetrado el hecho perseguido; no constituir este delito o haber sido debidamente juzgado por sentencia firme, y aparecer el proceso, exento de responsabilidad criminal, o haberse desvanecido completamente los indicios que hubieran dado lugar a proceder contra él.

 En los demás casos del sobreseimiento definitivo, y en todos los de sobreseimiento provisional, como igualmente cuando la sanción impuesta no pasase de corrección gubernativa a disciplinaria y siempre que se trate de delitos castigados con las penas a que se contrae el párrafo anterior, la Asamblea apreciará si el interesado ha sufrido mancilla en su honor, que le inhabilite para el ingreso o continuación en la Orden, elevando el Jefe y Soberano de la misma, razonada consulta para la resolución que proceda.

 Siempre que haya existido procesamiento se aportará al expediente de ingreso o ascenso en la Orden testimonio literal de la sentencia o resolución de la causa para su total conocimiento y examen por la Asamblea al objeto de apreciar si el interesado no obstante el fallo o resolución favorable, ha sufrido mancilla en su honor que le inhabilite para ingresar o continuar en la Orden.

  • Artículo 28. Cuando por cualquier otro motivo, sea sumariado o encausado algún General, Jefe u Oficial, y no obtenga sentencia completa absolutoria, la Asamblea elevará también consulta al Jefe y Soberano de la Orden, para los efectos de ingreso o continuación en la misma, teniendo en cuenta:

 1.º La especie de falta o delito.

 2.º Las circunstancias agravantes o atenuantes que concurrieron en su comisión.

 3.º Los antecedentes, servicios y conducta de interesado.

 4.º La pena que se le haya impuesta, y

 5.º Si ha sido reincidente.

 No podrán ingresar ni continuar en la Orden, los que hubieren sido condenados a la pena de separación del servicio; sea impuesta como principal o accesoria.

  •  Artículo 29. No podrá ingresar en la Orden ningún General, Jefe u Oficial, con notas desfavorables estampadas en sus hojas de servicios o de hechos, que no hayan sido previamente invalidadas con arreglo a los preceptos que rijan la invalidación de notas para los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.Foto: Estandarte de la Orden en su Sala de Juntas.

 A los Generales, Jefes y Oficiales, con notas invalidadas a quienes la Asamblea concediera el ingreso o ascenso en la Orden, se les señalará la antigüedad que les hubiera correspondido, de no tener anotado correctivo alguno.

 La invalidación de notas estampadas en las hojas de servicios y de hechos concedida con arreglo a los preceptos que se indican en el párrafo primero de este artículo, no implica derecho por parte de los interesados a ingreso en la Orden, ya que aun invalidadas, puede la Asamblea apreciar con arreglo a conciencia y a la vista de los datos y antecedentes que sirvieron de base a las notas invalidadas, que por la naturaleza de los hechos que las originaron, por su repetición o por otras circunstancias, menoscaban el honor militar.

  •  Artículo 30. Los Generales, Jefes y Oficiales que después de haber ingresado en la Orden fuesen sancionados, por razón de falta o delito, no podrán obtener ascenso a otra categoría superior de la Orden, sin que les haya sido concedida la invalidación de las respectivas notas, sin perjuicio de que en armonía con los preceptos de este Reglamento, pueda acordarse, desde luego, su baja en la Orden, si con arreglo a ellos, procediera,
  •  Artículo 31. El Caballero a quien se declare inhabilitado para continuar en la Orden, perderá las prerrogativas y ventajas, que, con arreglo a su categoría disfrutara.
  •  Artículo 32. El General, Jefe u Oficial a quien se hubiere denegado el derecho a ingresar o continuar en la Orden cuando sea por alguna de las causas que inhabilitan para el ingreso o pertenencia en ella, no podrá recuperarlo por invalidación de nota ni por ningún otro concepto.

 Sólo en casos muy excepcionales y extraordinarios, fundados precisamente en la inexistencia o falsedad de los hechos que sirvieron de base a la denegación debidamente evidenciadas con posterioridad, y previa demostración de que después de la petición no incurrió el interesado en falta de ninguna clase y, por el contrario, contrajo méritos y observó intachable conducta, podrá ser revisado su expediente; para esta extraordinaria revisión, será requisito preciso e indispensable que sea ordenada por el Jefe y Soberano de la Orden bien por iniciativa propia o a propuesta de la Asamblea.

  • Artículo 33. Las Autoridades Militares de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, pondrán en conocimiento de la Asamblea, y para que surtan los efectos prevenidos en este Reglamento, las sanciones impuestas por razón de delito o falta, como asimismo las correcciones disciplinarias o gubernativas impuestas a sus respectivos subordinados y que, por su naturaleza, o por la repetición con que se haya ejecutado, pudieran resultar lesivas al mas acrisolado honor.
  • Artículo 34. A los fines expresados e el artículo anterior, los Tribunales y Juzgados Ordinarios, remitirán a las Autoridades Judiciales Superiores de Tierra, Mar y Aire, testimonio de las sentencias ejecutorias dictadas, en causas criminales contra militares de los Ejércitos, en activo servicio; si las sentencias se refieren a individuos de clases pasivas o retirados, sólo se remitirá dicho testimonio, cuando los interesados sean Caballeros de San Hermenegildo, en cualquiera de sus categorías; las expresadas autoridades enviarán referidos documentos a la Asamblea para los efectos correspondientes.
  • Artículo 35. Si la Asamblea creyese necesario o conveniente, una mayor ilustración, respecto al dudoso comportamiento de algún Caballero de la Orden o aspirante a ella, acudirá a las Autoridades Militares de los Ejércitos, por conducto del Ministerio respectivo, pidiendo la formación de un expediente gubernativo privativo de la Orden, sin otro alcance ni trascendencia, que el que se refiere a los asuntos de ella.
  • Artículo 36. Al acordarse por la Asamblea la instrucción del expediente gubernativo a que se contrae el artículo anterior, se concretarán los puntos dudosos que han de ser objeto de esclarecimiento.

Las funciones de Juez y Secretario de estos expedientes las ejercerá el Jefe de mayor graduación que el residenciado y ambos Caballeros de la Orden de San Hermenegildo, si aquél fuera de categoría inferior a la de Coronel, Capitán de Navío o asimilado; y si la tuviera superior, hasta la de Teniente General; inclusive el Juez Instructor, será de mayor graduación o más antiguo que él, perteneciendo a la Orden, y el Secretario un Coronel en posesión de la Placa.

  • Artículo 37. En el expediente y relacionados con los puntos concretos objeto de la investigación, se oirá, en declaración bajo juramento, a los testigos que a juicio del Instructor puedan aportar los mayores esclarecimientos; se unirán los datos y antecedentes útiles al fin indicado, y se recibirá también declaración a tres Caballeros de la Orden, designados por la Autoridad Militar, a los que además de interrogarles sobre los puntos concretos de la investigación, se les preguntará si a su juicio y dentro del más acrisolado honor, consideran al residenciado digno de ingresar o permanecer en la Orden; teniendo en cuenta que estas actuaciones no podrán tener para el que las motiva, otro efecto que el relacionado con la Orden y sin tratar a aquél como a reo, se le oirán sus alegaciones con la extensión necesaria para poner en claro los puntos que se determinen; y, por último, el Juez extenderá resumen de lo actuado, en el que consignará su opinión y elevará el expediente, por el conducto reglamentario, a la Asamblea.
  • Artículo 38. Los aspirantes a Caballeros que, sin haber sido sumariados, aparezcan responsables de hechos contrarios al más acrisolado honor, quedarán sometidos en vía gubernativa al expediente que prescribe el artículo anterior, en el que además de cumplirse lo que en él se determina, declararán aparte de las personas cuyo testimonio se juzgue necesario, y de tres o más Caballeros de la Orden ajenos al hecho o incidente sobre que verse la información, los Jefes a cuyas órdenes hayan servido los residenciados, en los cuatro años anteriores a su solicitud.
  • Artículo 39. Siempre que algún Caballero sea privado del uso de uniforme por sentencia judicial o expediente gubernativo, será dado de baja en la Orden, cualquiera que fuese su categoría en ella.
  • Artículo 40. Todas las actuaciones informativas, biografías, hojas de servicios y de hechos, testimonios de sentencias y acuerdos en causas y expedientes judiciales, informes de la Asamblea y resoluciones del Jefe y Soberano de la Orden, como igualmente cuantos documentalmente puedan afectar a los Caballeros, en el concepto de su pertenencia a la Orden, se archivarán debidamente ordenados en la Secretaría de la Asamblea, constituyendo expedientes personales, para los efectos a que hubiera lugar. La propia Secretaría abrirá y llevará un fichero por orden alfabético de apellidos, extendiéndose una ficha para cada Caballero, en la que concisamente se consignarán las vicisitudes del mismo, en relación con la Orden.
  • Artículo 41. En los asuntos relacionados con la Orden de San Hermenegildo no podrá ser oído ningún Cuerpo del Estado después de los informes o acuerdos de la Asamblea; y contra las resoluciones que en ellas recaigan no se admitirá el recurso en la vía contencioso-administrativa.