- Inicio
- Orden San Hermenegildo
- Reglamentos
- De 1951
- TITULO III
TÍTULO III
Ventajas y consideraciones anejas a la Orden
- Artículo 24. Los Caballeros Grandes Cruces tendrán, de palabra y por escrito, el tratamiento de Excelencia, con todas las prerrogativas anexas a él.
A los Caballeros Placa, se les dará el de Señoría, y en situación pasiva, pasarán la revista personal por medio de oficio, en vez de hacerlo por acto de presencia.
Los Caballeros de la Orden, que, perteneciendo a las categorías de Cruz y Placa pasen a la situación de retiro, conservarán opción a la Cartera Militar de identidad, tarjeta de farmacia y asistencia médica militar, y podrán concurrir, de uniforme, a sitio preferente, en los actos públicos militares.
- Artículo 25. Los Caballeros de la Orden, según la categoría a que pertenezcan, tendrán derecho a las pensiones siguientes:
Caballero Cruz, a 1.200 pesetas anuales
Caballero Placa, a 2.400 pesetas anuales
Caballeros Placa, Coroneles, Capitanes de Navío y asimilados, con dos años de destino en dicho empleo y cuarenta años de servicio activo de Oficial, a 5.000 pesetas anuales.
Caballeros Gran Cruz, a 5.000 pesetas anuales
Estas pensiones se devengarán por meses vencidos, desde el siguiente inmediatamente al del día de la antigüedad que se señale a la respectiva categoría o mejora, previa justificación de existencia.
Las pensiones asignadas en las distintas categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuando los Generales, Jefe y Oficiales de los tres Ejércitos fallezcan en el disfrute de ellas, tendrán la consideración de aumento de sueldo y en tal concepto se incrementarán al sueldo regulados del que formarán parte para señalamiento de los haberes pasivos que puedan corresponder a la familia del fallecido con arreglo al Estatuto de Clases Pasivas del Estado y disposiciones complementarias del mismo.