- Inicio
- Orden San Hermenegildo
- Reglamentos
- De 1951
- TITULO I
REGLAMENTO DE LA REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO
TITULO I
Objeto de la Orden y composición
- Artículo 1. La Real y Militar Orden de San Hermenegildo ha sido instituida en el año 1815 para recompensar la constancia en el servicio militar, y para dar a conocer a los dignos Generales, Jefes y Oficiales que emplean lo mejor de su vida en los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, sufriendo los riesgos y penalidades de la azarosa carrera de las Armas, y con el sacrificio de la libertad y propias conveniencias contribuyen con su intachable proceder y larga permanencia en las filas, a conservar el buen orden, disciplina y subordinación, base primordial de los Ejércitos.
- Artículo 2. Es Jefe y Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo el Jefe del Estado.
- Artículo 3. La Orden estará integrada por tres categorías y sus denominaciones serán:
Primera: Cruz.
Segunda: Placa.
Tercera: Gran Cruz
- Artículo 4. La Cruz será de oro con cuatro brazos de esmalte blanco perfilados de oro, y la distancia entre los extremos de los brazos de 14 milímetros. Sobre el brazo superior irá una corona real de 15 milímetros de altura. En el centro de la venera, habrá un círculo de esmalte azul, de 10 milímetros de radio, con la efigie en oro del Santo a caballo, galopando sobre la izquierda, con una palma en la mano derecha y alrededor un lema sobre azul mas oscuro, que diga: PREMIO A LA CONSTANCIA MILITAR, y al reverso, la cifra F. VII en oro, sobre campo azul. El total de la cruz, con inclusión de la anilla será de 60 milímetros.
La cinta de que se ha de llevar pendiente en el lazo izquierdo del pecho será de 34 milímetros de ancho, dividida en tres partes iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color carmesí, y las otras dos blancas con filetes de medio milímetro carmesí, formando aguas; y su longitud será también de 30 milímetros.
La Placa será también de oro, con escamas abrillantadas del mismo metal en sus brazos, y entre éstos llevará cinco rayos unidos de plata, también abrillantados; cada brazo tendrá dos puntas rematadas en pequeños globos de oro; el centro tendrá un círculo de este metal, con una corona de laurel de esmalte verde que rodeará a un campo azul con la efigie del Santo en los mismos términos indicados para la Cruz, con inclusión del lema, que se colocará sobre esmalte blanco con letras de oro entre aquel y la corona de laurel. Las dimensiones serán dobles de las asignadas a la Cruz.
La Gran Cruz consistirá en la misma Placa anteriormente descrita, adicionada con una corona real de oro sobrepuesta al brazo superior, que se apoyará sobre la de laurel que rodea el círculo central, y una banda de seda de 10 centímetros de ancho, de la misma clase y colores asignados para la cinta de la Cruz, que se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo, uniéndose sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Cruz sujeta con otro lazo de la expresada para su clase.
- Artículo 5. La Asamblea permanente de la Orden la constituirá el Consejo Supremo de Justicia Militar en Pleno; representará la suprema dignidad del Jefe Soberano, en concepto de Gran Canciller y presidirá la Asamblea el Presidente de dicho Alto Cuerpo; en los casos de ausencia o enfermedad, ejercerá como Gran Canciller y Presidente de la Asamblea el Vocal de mayor empleo y antigüedad, que se halle en posesión de la Gran Cruz; actuará de Secretario el General Secretario del Consejo; será requisito indispensable que los Consejeros, Fiscales y Secretario del Consejo formen parte de la Asamblea y tomen parte en sus deliberaciones, con voz y voto, que pertenezcan a la Orden, en una de sus tres categorías.
- Artículo 6. La Asamblea permanente cuidará del gobierno interior, régimen económico y observancia del Reglamento de la Orden, intervendrá en los asuntos graves, que serán consultados por el conducto debido con el Jefe Soberano; velará, con el más exquisito celo, por el prestigio y esplendor de la Orden, examinará con el mayor detenimiento las circunstancias de los aspirantes, y propondrá razonadamente la exoneración de todo Caballero, sea cualquiera su categoría, que se hiciera indigno de ostentar tan honrosa condecoración.
- Artículo 7. Los expedientes que se instruyan para ingreso, ascenso y baja en la Orden, como igualmente los que se tramiten por incidencias relacionadas con ella, serán, antes de someterlos a la Asamblea, informados por el Fiscal Militar del Consejo Supremo de Justicia Militar. La Asamblea, cuando lo estime conveniente o necesario, por la naturaleza del caso, podrá requerir, además, el informe del Fiscal Togado del propio Consejo.
Todo cuanto afecta a discusión, votación, ponencia, cuando procedan, y acuerdos de la Asamblea, se ajustará a lo prevenido para regular el orden de proceder del Consejo Pleno, por el Reglamento del Consejo Supremo de Justicia Militar.
En las votaciones de la Asamblea se computará el voto de los Fiscales que asistan, aunque hayan emitido informe; cuando los Fiscales o el Secretario, por razón de enfermedad o ausencia, no concurran a la Sesión, los que reglamentariamente le sustituyan, y que necesariamente habrán de pertenecer a la Orden en cualquiera de sus categorías, tendrán voz, pero no voto, en las decisiones de la Asamblea.
- Artículo 8. Cada dos años se celebrará en Madrid, el día de San Hermenegildo, un Capítulo de la Orden, presidido por el Jefe y Soberano de ella, y en su ausencia por el Gran Canciller. El Capítulo estará integrado, además de la Asamblea en Pleno, de veinte Caballeros por cada una de las tres categorías, de los que diez pertenecerán al Ejército de Tierra, cinco al de Mar y cinco al de Aire, en cada una de dichas categorías, y designados por los Ministerios respectivos. Estos darán conocimiento a la Asamblea, de los nombres, empleos y condecoraciones de los elegidos.
A los Capitanes Generales de los Ejército y Ministros de Ejército, Marina y Aire, si pertenecieren a la Orden, se les dirigirá, por el Gran Canciller, escrito comunicando la reunión del Capítulo, por si estiman oportuno asistir al mismo.
- Artículo 9. El Capítulo conocerá de los asuntos que, bien por iniciativa propia o a propuesta de la Asamblea, el Jefe y Soberano de la Orlen se digne someter a su deliberación; cuando éste no se encuentre de acuerdo con el parecer de la Asamblea, respecto al ingreso, permanencia o ascenso de algún Caballero, o cuando estime conveniente depurar más el caso, podrá acordar, pase el expediente a la Asamblea, para que sea visto en el primer Capítulo que celebre la Orden.
El Capítulo, al que se someterán los asuntos con todos los antecedentes, datos e informes que, lo ilustren convenientemente, significará su parecer en acto de votación secreta, tomando parte en ésta todos los Caballeros presentes, cuando se trate de alguno perteneciente a la primera clase de la Orden; los de la segunda y tercera clase si el interesado es Caballero Placa; y los de tercera clase únicamente, si aquel fuese Gran Cruz.
De los asuntos tratados en el Capítulo, como asimismo del resultado de las votaciones, se dará cuenta al Jefe y Soberano de la Orden para que; con conocimiento del parecer de la Asamblea y el de los Caballeros que hayan asistido al Capítulo, se digne resolver en cada caso lo que estime de justicia.
Terminada la labor del Capítulo, se celebrará una solemne función religiosa en sufragio de los Caballeros fallecidos. Los gastos que origine se sufragarán con cargo a los presupuestos de los Ministerios de Ejército, Marina y Aire.