DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  •  1.ª Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan a lo preceptuado en este Reglamento.
  •  2.ª Serán respetados los derechos adquiridos y reconocidos con arreglo a antiguos preceptos reglamentarios y disposiciones aclaratorias de los mismos.
  •  3.ª Los beneficios de orden económico y los de cualquier clase que en relación con el ingreso, ascenso o ventaja en la Orden puedan derivarse de lo dispuesto en este Reglamento, no tendrán en ningún caso más antigüedad ni efecto que la del día de publicación del mismo.
  •  4.ª Se autoriza a la Asamblea para efectuar la revisión de los expedientes de la Orden resueltos en la fecha de publicación de este Reglamento, a solicitud de los interesados, mediante la presentación de instancia dirigida al Presidente del Consejo en que se fundamente la petición y se acrediten sus motivos con documentos justificativos. El plazo para promover el recurso se fija en seis meses a partir de la fecha de publicación de este Reglamento.
  •  5.ª En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 19 de julio de 1944, a los Generales del Cuerpo de Maquinistas de la Armada, se les computará como tiempo de Oficial, al solo efecto de perfeccionar el derecho a optar a la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, el servido antes de la promulgación del Decreto-Ley de 8 de septiembre de 1931, en los empleos de Primero, Segundo y Tercer Maquinista de la 2ª Sección del Cuerpo declarada a extinguir. La totalidad del tiempo que en tal concepto se les compute no podrá ser superior al transcurrido entre la fecha de aquel decreto y la de la aludida Ley de 19 de julio de 1944.
  •  6.ª De acuerdo con lo prevenido por la Ley de 4 de mayo de 1948 que hizo extensivo a los Coroneles del Cuerpo de Máquinas de la Armada lo establecido para los Generales de dicho Cuerpo por la de 19 de julio de 1944, se aplicará lo dispuesto por esta última, recogido en la precedente disposición transitoria, a los Coroneles del Cuerpo de Máquinas de la Armada, a los efectos del cómputo de tiempo de servicio para optar a la Placa de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y pensión determinada por la Ley de 31 de diciembre de 1946 y artículo 25 de este Reglamento, para los Caballeros Placa, Coroneles, Capitanes de Navío y asimilados con dos años de destino en dicho empleo y cuarenta años de servicio activo de Oficial.