TÍTULO IV

 Causas que inhabilitan para ingresar y permanecer en la Orden

 

  • Artículo 29.º No se podrá ingresar ni permanecer en la Orden sin haber observado intachable comportamiento y conducta, ni teniendo la más leve nota que mancille el honor, a juicio en casos dudosos de la Asamblea de la Orden, quien expondrá razonadamente su proceder al Jefe y Soberano de la misma, para la resolución que proceda.
  • Artículo 30.º Tampoco podrán ingresar ni continuar en la Orden el General, Jefe u Oficial que hubiera sido sumariado o encausado por delitos penados con muerte, privación de empleo o presidio, a no haber sido absuelto libremente, Si la absolución fuese de la instancia, o la pena impuesta no pasase de corrección disciplinaria, el Consejo Supremo de Guerra y Marina, en su carácter de tal y de Asamblea de la Orden apreciará si el interesado queda o no inhabilitado para ingresar o continuar en la Orden, según haya o no mancillado su acrisolado honor, elevándolo en consulta razonada para que recaiga la Real resolución que corresponda.
  • Artículo 31.º Cuando por cualquier otro delito o falta sea sumariado o encausado algún General, Jefe u Oficial, y no obtenga sentencia completamente absolutoria, la Asamblea de la Orden consultará a S. M. en cada caso lo que proceda para los efectos de ingreso o continuación en la Orden, teniendo en cuenta:

 1.ºLa especie de la falta o delito.

 2.ºLas circunstancias agravantes o atenuantes que concurrieron en su comisión.

 3.ºLos antecedentes, servicios y conducta del sumariado o procesado.

 4.ºLa pena, por leve que sea, que se le haya impuesto, y

 5.ºSi ha sido reincidente.

  •  Artículo 32.º El Caballero a quien se haya declarado inhabilitado para continuar en la Orden, se le recogerá la Real cédula y perderá las ventajas y prerrogativas que disfrutaba anejas a la misma.
  •  Artículo 33.º El General, Jefe u Oficial a quien se haya negado el derecho de ingresar o continuar en la Orden, no podrá recuperarlo por invalidación de nota ni por ningún otro concepto.
  •  Artículo 34.º Los Directores e Inspectores generales de las armas e institutos del Ejército, Presidente de la Junta Superior Consultiva de la Armada, Capitanes Generales de Distritos y Departamentos, pondrán en conocimiento de la Asamblea de la Orden los castigos disciplinarios que se hubieran impuesto a sus subordinados respectivos afecten al más acrisolado honor, ya por la naturaleza de los hechos que los hayan producido, o por la repetición con que se hayan efectuado, para que surtan en la Asamblea los efectos prevenidos en este reglamento.
  •  Artículo 35.º Con el objeto que previene el artículo anterior, los Tribunales o Juzgados ordinarios remitirán a las Capitanías generales de Distrito y Departamento de Marina testimonios de las sentencias ejecutorias dictadas en causas criminales contra individuos de todas las clases militares en actividad; pero, si se contraen a individuos de clases pasivas o retirados, sólo remitirán los de aquellos que estén en posesión de la Cruz de San Hermenegildo, y los expresados Capitanes generales pasarán copia de dichos testimonios a la Asamblea de la Orden.
  • Artículo 36.º Si la Asamblea creyere necesaria mayor ilustración respecto al dudoso comportamiento de algún caballero de la Orden o aspirante a ella, concretará los puntos, y por conducto del Ministerio del ramo pedirá a las Autoridades militares correspondientes que se abra al efecto el oportuno expediente gubernativo, con declaraciones juradas, funcionando como Fiscal y Secretario, Jefes de superior graduación a la del interesado, que a la vez pertenezcan a la Orden de San Hermenegildo; teniendo presente que estas actuaciones no podrán tener para el que las motiva otra trascendencia que la que se relaciona con los asuntos de la Orden; y sin tratar a aquél como a reo, se le oirán sus descargos con la extensión necesaria para poner en claro los puntos mandados exclarecer.
  • Artículo 37.º Los aspirantes a Caballeros que, sin haber sido sumariados, aparezcan con hechos y antecedentes contrarios al más acrisolado honor, quedarán sometidos en vía gubernativa al expediente que prescribe el artículo anterior, en el que declararán, además de las personas que se juzguen necesarias, los Jefes a cuyas órdenes se hubiesen encontrado en los cuatro años anteriores a la solicitud, y, por lo menos, tres Caballeros de la Orden ajenos al hecho o incidente sobre que verse la información.
  • Artículo 38.º Siempre que algún Caballero sea privado del uso de uniforme por sentencia judicial o expediente gubernativo, dejará de pertenecer a la Orden, cualquiera que fuere su categoría, recogiéndole al efecto las Reales cédulas para su cancelación.
  • Artículo 39.º Tanto los expedientes que se instruyan, cuanto las biografías, hojas de servicio y de hechos, testimonios de los tribunales, resoluciones de S. M. y cuantos documentos puedan afectar a los Caballeros de la Orden en el concepto de la Orden misma, se archivarán en la Secretaría de la Asamblea, constituyendo expedientes personales, para los efectos que hubiere lugar.
  • Artículo 40.º Cuando el Jefe y Soberano de la Orden no esté de acuerdo con el parecer de la Asamblea respecto al ingreso, ascenso o permanencia en la Orden de algún Caballero, o bien cuando estime conveniente depurar más el caso, pasará el expediente a la Asamblea para que se vea en el primer Capitulo que celebre la Orden. Ilustrado suficientemente el asunto, se invitará a los Caballeros presentes a que emitan su parecer, cuyo acto tendrá lugar, por medio de bolas en votación reservada, tomando parte todos los Caballeros presentes cuando se trate de los que pertenezcan a la primera clase de la Orden, los de segunda y tercera clase para los de Placa y los de tercera clase únicamente para los de Gran Cruz. El resultado de las votaciones dará a conocer si la mayoría absoluta de los que han tomado parte opina o no en cada uno de los casos de conformidad con la Asamblea.
  • Artículo 41.º Al dar cuenta la Asamblea a S. M. de los asuntos que se hayan tratado en el Capítulo lo hará a la vez del resultado de las votaciones a que se refiere el artículo anterior para que, con conocimiento del parecer de la Asamblea y el de los Caballeros que hayan asistido al Capítulo, acuerde S. M. en cada uno de los casos lo que estime de justicia.