REGLAMENTO DE LA REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO

 

TÍTULO PRIMERO

 Objeto de la Orden y su composición

 

  • Artículo 1.º El Rey es el Jefe y Soberano de la Real y militar Orden de San Hermenegildo, instituida en el año de 1815 para recompensar la constancia en el servicio peculiar de las armas, dando a conocer a los dignos Oficiales que emplean lo mejor de su vida en el Ejército y Armada sufriendo los riesgos y penalidades de la azarosa carrera militar, y que con el sacrificio de la libertad y propias conveniencias contribuyen, con su intachable proceder y larga permanencia en las filas, a conservar el buen orden, disciplina y subordinación; base primordial de los ejércitos.
  •  Artículo 2.º La Orden constará de tres categorías, y sus denominaciones serán:

Primera. Cruz sencilla.

Segunda. Placa.

Tercera. Gran Cruz.

  •  Artículo 3.º La Cruz sencilla será de oro con cuatro brazos de esmalte blanco perfilados de oro, y la distancia entre los extremos de los brazos de 14 milímetros. El superior irá surmontado de una Corona Real de 15 milímetros de altura. En el centro de la venera habrá un círculo de esmalte azul de l0 milímetros de radio con la efigie de oro del Santo a caballo, galopando sobre la izquierda, con una palma en la mano derecha, y alrededor un lema sobre azul más oscuro, que diga: Premio a la constancia militar, y al reverso la cifra F. VII, en oro sobre campo azul. El total de la Cruz, con inclusión de anilla, será de 60 milímetros. La cinta de que se ha de llevar pendiente en el lado izquierdo del pecho será de 30 milímetros de ancho, dividida en tres partes iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color carmesí, y las otras dos blancas con filetes de medio milímetro carmesíes, formando aguas, y su longitud será también de 30 milímetros.

La Placa será también de oro, con escamas abrillantadas del mismo metal en sus brazos, y entre éstos llevará cinco rayos unidos de plata, también abrillantados; cada brazo tendrá dos puntas rematadas en pequeños globos de oro; el centro contendrá un círculo de este metal, con una corona de laurel de esmalte verde, que rodeará un campo azul con la efigie del Santo en los mismos términos indicados para la Cruz sencilla, con inclusión del lema, que se colocará sobre esmalte blanco con letras de oro entre aquél y la corona de laurel. Las dimensiones serán dobles de las asignadas a la Cruz sencilla.Foto: Placa de San Hermenegildo.

La Gran Cruz consistirá en la misma placa anteriormente descrita, adicionada con una Corona Real de oro sobrepuesta al brazo superior, que se apoyará sobre la de laurel, que rodea el círculo central y una banda de seda de l0 centímetros de ancho, de la misma clase y colores designados para la cinta de la Cruz sencilla, que se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo, uniéndose sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Cruz sencilla, sujeta con otro lazo de la expresada para su clase.

  •  Artículo 4.º El Consejo Supremo de Guerra y Marina, en su calidad de Asamblea permanente de la Orden, cuidará de su gobierno interior, económico y observancia del reglamento, interviniendo en los negocios graves, que consultará por el conducto debido con el Jefe Soberano. Representará la suprema dignidad de éste, con concepto de Gran Canciller y en todos los asuntos ordinarios, el Presidente de dicho Consejo, si fuere Caballero Gran Cruz, substituyéndole en caso contrario el Vicepresidente; y si tampoco perteneciera a la tercera categoría, ejercerá como Gran Canciller el Vocal más antiguo de los que poseyeren la Gran Cruz.
  • Artículo 5.º La Asamblea permanente celará por el esplendor de la Orden, examinando con el mayor detenimiento las circunstancias de los aspirantes, y proponiendo razonadamente la exoneración de todo Caballero, sea cualquiera su categoría, que se hiciera indigno de ostentar tan honrosa condecoración faltando a las prescripciones de este reglamento.
  • Artículo 6.º Cuando el Consejo Supremo de Guerra y Marina se reúna en concepto de Asamblea permanente para tratar y decidir asuntos de la Orden, no podrán emitir su voto los Consejeros que no pertenezcan a ella en una de sus tres categorías.
  • Artículo 7.º El citado Consejo formará y llevará por clases y antigüedades los escalafones de los Caballeros de la Orden, en la forma más conveniente para los efectos de este reglamento, publicándolos anualmente. Con dicho objeto los Capitanes generales de Distrito o Departamento, Directores e Inspectores de las Armas e Institutos y Junta Superior Consultiva de la Armada darán conocimiento al Consejo directamente de los que hubiesen fallecido, verificándolo los Capitanes generales de Distrito o Departamento de los exentos, retirados y separados por cualquier concepto de la carrera militar, residentes en el territorio de su mando, y las demás Autoridades relacionadas de los que estuvieren en servicio activo.