ARTÍCULOS ADICIONALES

 

1.º Quedan derogadas todas las disposiciones vigentes hasta el día en la Real y militar Orden de San Hermenegildo.

 

2.º Los derechos adquiridos y realizados con sujeción al antiguo reglamento y disposiciones aclaratorias y los abonos de tiempo consignados o que en virtud de aquél o de aquellas se consignen en las hojas de servicio, serán respetados no obstante la publicación de este reglamento, y llevados oportunamente á debido efecto, y a los que se refiere a ingreso, ascenso o ventaja en la Orden.

 

3.º A los que por consecuencia de lo dispuesto en este reglamento les alcance ingreso, ascenso o ventaja en la Orden, no tendrán más antigüedad que la del día de su publicación;tomando en las escalas, dentro de cada categoría, el lugar que les corresponda.

 

4.º Las dos disposiciones anteriores serán sólo aplicables a los que en este día figuren en cualquiera de las situaciones activas a que se refiere el artículo 14.

 

Madrid 16 de Junio de 1879 =Aprobado por S. M.= El Ministro de la Guerra, ARSENIO MARTÍNEZ DE CAMPOS.