Real cédula de 19 de enero de 1815

(Colección de Reales Cédulas, Decretos y Órdenes de Fernando VII. Tomo I. Años 1814-15. Biblioteca Nacional)

Reglamento de las Órdenes Militares de San Fernando y San Hermenegildo

El Rey

Deseando dar una prueba de gratitud hacia las valientes tropas de mis ejércitos y el de los aliados que en la última guerra, que tan felizmente ha terminado, han arrostrado todo género de privaciones y riesgos por la libertad de la España y mi restitución al trono de mis mayores, y que un distintivo les sirva de un público testimonio del mérito que han contraído en tan sangrienta como gloriosa lucha, tuve a bien oír sobre el particular al duque de Ciudad-Rodrigo, como a general en jefe que ha sido de dichos ejércitos; y con presencia de lo que me ha expuesto, así sobre esto como acerca del premio de constancia para los oficiales que sirvan en mis tropas cierto número de años, conformándome con lo que me ha consultado sobre todo mi Supremo Consejo de Guerra, he venido en declarar que la Orden Militar de San Fernando, creada en 31 de agosto de 1811 por las llamadas Cortes Generales y Extraordinarias, sea bajo de otra diferente forma el distintivo de los arriesgados servicios militares que hayan hecho en ésta última guerra las topas aliadas, y lo que en lo sucesivo hicieren mis Ejércitos; y que la nueva Orden de San Hermenegildo, que tuve a bien crear por mi real decreto de 28 de noviembre de 1814, sirva para el premio de la constancia militar, todo en la forma que explican los artículos siguientes:

(Aquí comienza el Reglamento de la Orden de San Fernando del artículo 1 al 36)

De la Real y Militar Orden de San Hermenegildo



Artículos del 37 al 40

  • Foto: Cruz de la Real y Militar Orden de San HermenegildoArtículo 37 …Siendo muy justo premiar a los Oficiales de mis Exércitos de España e Indias y Real Armada la constancia en el servicio militar con algún distintivo, como ya está establecido por diferentes Reales Decretos para las clases de Sargento, inclusive abaxo, he tenido a bien crear a este fin la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, Rey que fue en Sevilla, y Mártir por su constancia en la Religión Católica, de que he de ser Yo y mis sucesores el Gefe y Soberano de ella, cuya insignia ha de ser una cruz con los brazos de esmalte blanco, en el superior la Corona Real, y en el centro un circulo en que esté esmaltada la efigie del Santo a caballo con una palma en la mano derecha, y al rededor un letrero que diga: Premio a la constancia Militar, y al reverso la cifra de mi nombre, Fernando VII, como fundador de la Orden, de la hechura y tamaño de la muestra que estará depositada en mi Secretaría del Despacho de la Guerra, sin que se pueda variar su forma; se llevará en el ojal de la casaca o chaqueta con una cinta de color carmesí con los extremos blancos, cuyo distintivo dará a conocer aquellos dignos Oficiales que dedican lo mejor de su vida en el servicio de mis Reales Exércitos y Armada, sufriendo los riesgos e incomodidades que son tan propios de esta penosa carrera, y sacrificando su libertad y propias conveniencias para perpetuarse en ella, contribuyen a que con su larga permanencia en los Cuerpos se conserve aquel buen órden, disciplina y subordinación que hace invencibles los Exércitos veteranos y los conducen a la victoria.
  • Artículo 38 …Para aspirar a esta Cruz han de tener los Oficiales veinte y cinco años cumplidos de servicio activo en mis Exércitos, Armada o empleados en el Estado Mayor de las plazas, quedando excluidos todos los que antes de cumplirlos hayan obtenido sus retiros, bien sea con agregación a las plazas o Departamentos, desde Coronel inclusive abaxo, los Dispersos, y los destinados a las Compañías de Inválidos.
  • Artículo 39 …En los Oficiales de Milicias se contarán para los veinte y cinco años como efectivos el tiempo en que estuvieran sobre las armas con sueldo, empleados en el servicio, bien sea en guarnición, quarteles o campaña, y en este último caso serán iguales en todo a los Oficiales del Exército; pero cuando estuviesen retirados en sus provincias, aun cuando esten formados para sus asambleas, se contarán cada dos años por uno, sin que en esto se comprehendan los Oficiales de dichos Cuerpos que tienen el concepto de veteranos, como son los Sargentos Mayores y Ayudantes, los quales serán en todo reputados como en vivo y activo servicio; los demas Oficiales quando lleguen a ser Brigadieres serán reputados desde las fechas de sus despachos como Oficiales vivos, y desde entonces se les contarán los años para la obcion a esta Cruz como a los Oficiales veteranos.
  • Artículo 40 …No se concederá sino a los Oficiales, pues las demas clases de Sargento inclusive abaxo tienen señalado por diferentes Reales Ordenes a los quince, veinte y veinte y cinco años de servicio el distintivo de los galones en el brazo izquierdo; pero quando estas clases obtengan a los treinta y cinco años la graduacion de Subteniente, llevarán entonces la venera de S. Hermenegildo.
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Artículos del 41 al 44

  • Artículo 41 …Habrá tambien en esta Orden Grandes Cruces, que lo serán natos los Capitanes Generales de mis Reales Exércitos y Real Armada, y los Generales que contaren quarenta años de antigüedad en la clase de Oficiales en servicio activo; su distintivo será una placa de oro igual a la venera, bordada, que se llevará al lado izquierdo, y una banda ancha del color de la cinta desde el hombro derecho al costado izquierdo con la cruz en el lazo. Los Oficiales desde Brigadier inclusive abaxo que tuvieren los mismos quarenta años de antigüedad de Oficiales usarán de la placa dicha sin la banda. Para la concesion de las Grandes Cruces se expedirá tambien Real Cédula, dirigiendo los interesados las solicitudes por el conducto de sus Gefes, como se dirá en el artículo 42; pero si los aspirantes a esta Cruz fuesen los mismos Capitanes Generales, Inspectores y Directores, dirigirán sus instancias documentadas al Secretario de mi Consejo Supremo de la Guerra, para que me consulte lo que resulte en vista de los documentos presentados para mi soberana resolucion.
  • Artículo 42 …Para obtener esta Cruz, ademas de los veinte y cinco años, han de ser los Oficiales de una acreditada conducta, sin nota fea en sus costumbres, ni haber sido procesados por algun delito. Quando alguno se halle en este caso, lo hará presente por memorial al Coronel, Comandante o Gefe mas inmediato, el qual lo dirigirá al respectivo Inspector, Director o Capitan General, acompañando su hoja de servicios, e informando si concurren las circunstancias que quedan referidas; y el Inspector, Director o Capitan General lo pasará todo con su informe a mi Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, a fin de que remitido por este a mi Supremo consejo de la Guerra me consulte su dictámen para mi soberana resolucion, y se le expida la correspondiente Real Cédula, firmada de mi mano, y refrendada de mi Secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, por cuyo conducto han de dirigirse precisamente todas las instancias asi del Exército como de la Real Armada.
  • Artículo 43 …No se exigirán pruebas en esta Orden, ni mas gastos que el de la venera y cinta; y para ponérsela el agraciado se remitirá la Real Cédula al Capitan General del Exército, Provincia o Departamento en que aquel se halle; cuyo Gefe, y en su ausencia el Comandante de las Armas, se la pondrá a presencia de todos los Caballeros de la misma Orden que allí se hallaren, entregando dicho Gefe al interesado en su mano la Real Cédula.
  • Artículo 44 …En la Corte se celebrará cada año un Capítulo de la misma Orden, que presidiré Yo como Soberano de ella, y en mi ausencia el Capitan General de la Provincia, y asistirán el dia de S. Hermenegildo a una solemne funcion de iglesia, y al dia siguiente a un Oficio de difuntos por los que hayan fallecido de la Orden, costeándose estos gastos de mi Real Erario, de lo que cuidará el expresado Capitan General de la Provincia, remitiéndose la cuenta para su aprobacion a mi Supremo Consejo de la Guerra para los fines que se expresan en la Orden de S. Fernando; llevando la cuenta el Secretario de la Capitanía General, quien cuidará de dar los correspondientes avisos a los individuos de la Orden para formarse el Capítulo. Por tanto mando a mi Supremo Consejo de la Guerra, al del Almirantazgo, Capitanes Generales de mis Exércitos, Provincias y Armadas, Inspectores, Gefes de Cuerpos de mi Casa Real, Artillería e Ingenieros, Vireyes y Gobernadores de ambas Américas e Islas Filipinas, observen y hagan observar cuanto en ésta mi Real Cédula se previene, que así es mi voluntad. Dado en Palacio a diez y nueve de enero de mil ochocientos y quince.

Yo el Rey

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