La Orden de San Fernando. Evolución Legislativa. 



El primer Reglamento

La Orden de San Fernando se crea, por las Cortes de Cádiz en 1.911 durante la guerra de la independencia con el fin de poner punto y final a la proliferación y disparidad de condecoraciones concedidas desde el principio de la contienda. El 31 de agosto se promulga el Decreto número LXXXVIII de creación de la Orden Nacional de San Fernando con el fin de “excitar el noble ardor Militar que produce acciones distinguidas de guerra”, es decir premiar las acciones distinguidas y heroicas durante el combate, prohibiendo además, a partir de entonces, la creación de nuevas condecoraciones.
 

Se crean cinco clases de cruces, aunque en puridad son tres: de plata, de oro y Gran Cruz. Las de plata y Oro podían ser laureadas o no, dependiendo de si era la primera o segunda acción distinguida. Las de plata se concederían a toda la clase de tropa y sargentos y las de oro para todos los oficiales y cadetes. Igualmente para los Generales se concedía, tras la segunda acción distinguida, la distinción de llevar una banda roja fileteada en naranja, que son desde entonces los colores de la Orden. Las siguientes acciones heroicas efectuadas por el mismo individuo se premiaban con rentas vitalicias, saludos y descargas de fusilería de las unidades. Si además la acción era tan heroica y extraordinaria que no venía reflejada en los artículos, el mismo Reglamento preveía el reconocimiento por las propias Cortes de la Nación proclamando su nombre e inscribiendo el mismo con letras de oro en la Sala de Sesiones. Seis acciones distinguidas y calificadas, dan lugar a que se conceda la Nobleza hereditaria.
 

Se crea además una distinción para el Regimiento que realice una acción distinguida. El premio determinado se da a los individuos del mismo que lo merezcan, pero a la Unidad se le premia  con la distinción de llevar bordada en sus banderas la divisa de la Orden y una corbata con el color establecido para la cinta de las condecoraciones.
También se crea un Capítulo de la Orden que tendría por misión llevar el registro de los Caballeros de la Orden, cuidar que se pagaran las pensiones, allanar cualquier duda y reunirse el día de San Fernando para celebrar una “solemne función de iglesia”.
 

Lo que hacía tan valiosa la condecoración de la Orden de San Fernando era que no se podía conceder en ninguno de sus grados si no existía una “sumaria información en juicio abierto contradictorio”, lo que evitaba cualquier clase de favoritismo y proclamaba la justicia de su concesión, abierta además a todas las clases y estamentos sociales dentro del ejército. Ésta cualidad es la principal que ha distinguido a la Orden de San Fernando desde su creación, excepto durante seis meses que no estuvo en vigor, del segundo al tercer Reglamento y la relajación en su aplicación en algunas ocasiones, debido a las convulsiones políticas del siglo XIX.

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El segundo Reglamento

Terminada la guerra de la Independencia vuelve a España el tan añorado y querido Rey Fernando VII. Pero su concepción absolutista era tan acendrada y su inquina a las Cortes tan grande que lo primero que hace es abolir todo lo legislado por éstas, y entre dicha legislación el Decreto de creación de la Orden de San Fernando. Es el General Wellintong, Duque de Ciudad Rodrigo, quien logra su supervivencia y, al mismo tiempo, la creación de la Orden de San Hermenegildo, al ser consultado y proponer que fuera la Orden de San Fernando la que premiara las acciones de guerra y, al mismo tiempo, la constancia en el servicio. Al final se crea la de San Hermenegildo para premiar la constancia y la Real y Militar de San Fernando para los hechos heroicos y distinguidos, pero no sin fuerte merma de su contenido y espíritu fundacional.
 

El segundo Reglamento, promulgado por Real Cédula el 19 de enero de 1.815 rebaja el prestigio que la Orden había conseguido al reservarse el Rey su concesión en todos los grados por Gracia Real y sin juicio contradictorio. Por otra parte, comienza la distinción entre valor distinguido y valor heroico que ha continuado hasta nuestros días, pudiendo concederse una Cruz Laureada directamente sin necesidad de haber sido concedida con anterioridad una sencilla. Se conservan los mismos tipos de cruces y por la segunda acción se concedía una pensión vitalicia, que era hereditaria a partir de la tercera acción.
 

Sí que es un acierto el extender el premio a las acciones no solo peninsulares, sino a cualquier acción en que participe el ejército tanto en suelo peninsular, como en las Américas o en cualquier otra campaña. Pero en general el balance es muy negativo según testimonia el insigne militar y escritor Francisco Villamartín en su obra “Historia de las Órdenes de Caballería”: “La Orden Nacional de San Fernando había nacido muerta en las Cortes por exceso de organización, por exagerada en sus aspiraciones de gloria; y por el contrario, la Real y Militar de 1815, por anómala y raquítica, por fácil en merecerse y confusa en su Reglamento”.
 

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El tercer Reglamento

Fueron tantos los problemas creados por éste segundo Reglamento que obligan a que, con tan solo seis meses de vigencia, se promulgue un tercer Reglamento, aprobado por Real Cédula de 10 de julio de 1.815, que duraría, aunque con algunos cambios introducidos posteriormente, hasta 1.862, es decir 47 años.
Se crean cinco clases de condecoración:
1ª clase.- De plata (para tropa y suboficiales) o de Oro (para Oficiales) para acciones distinguidas.
2ª clase.- De plata (para tropa y suboficiales) o de Oro (para Oficiales) Laureadas para acciones heroicas.
3ª clase.- De oro sencilla igual que las de 1ª clase y Placa de oro para Generales y Brigadieres.
4ª clase.- De oro Laureada igual que las de 2ª clase y Placa de Oro Laureada para Generales y Brigadieres.
5ª clase o Gran Cruz.- Placa de Oro Laureada con banda y venera para Generales en Jefe.
 

Se recupera el juicio contradictorio, por lo que se devuelve a la Orden el prestigio y la falta de arbitrariedad, así como la justicia en las concesiones. Se reserva el Rey premiar, sin juicio contradictorio, a la 5ª clase o Gran Cruz según los servicios que fuesen de su consideración.
Se consideró por vez primera en éste Reglamento que cuatro acciones distinguidas equivalían a una heroica, por lo que se podían permutar cuatro cruces sencillas de 1ª o 3ª clase, por una laureada de 2ª o 4ª clase.
Se autorizó, por el artículo 36, que todo aquel al que se le hubieran concedido cruces por distintos hechos durante la guerra de la Independencia podía solicitar una Cruz sencilla de 1ª o 3ª clase de San Fernando. Pero esto solo duró seis meses, pues varios Generales solicitan la suspensión de los efectos de éste artículo que se realiza por Real orden circular de 11 de enero de 1816 (Gaceta de Madrid número 31, de 7 de marzo), “a fin de que no se confunda el mérito que a cada uno señala y distingue la condecoración concedida, a los unos, por este reglamento, y a los otros por las diferentes reales resoluciones”.
Se le da más solemnidad a la imposición de las condecoraciones, lo que eleva el prestigio de la institución.
Queda establecido el Capítulo y la Asamblea en el Consejo Supremo de Guerra, dentro de las dependencias del Palacio Real y la Cancillería en la Secretaría de Estado de Guerra, encargándose de todos los expedientes de concesión.
 

Cambios legislativos entre el tercer y cuarto reglamentos.
 

El correr del tiempo, las vicisitudes de la Orden, las convulsiones políticas, así como la propia aplicación del Reglamento, van aconsejando diversos cambios del reglamento de 1.815 o bien llamadas de atención al no sujetarse estrictamente a su exacta aplicación.
La primera variación, como ya hemos señalado, es la suspensión del artículo 36.
 

Pero es el Trienio Constitucional desde 1.820 a 1.823 el que tiene más consecuencias, pues deroga el Reglamento de 1.815 y devuelve el vigor al inicial de 1.811 aprobado por las Cortes Constituyentes. Durante éste periodo el Gobierno Constitucional promulga una Real orden circular de 20 de mayo de 1820 (Gaceta de Madrid número 88, de 1 de junio), que por su importancia merece ser reseñada y que además, al contrario que el resto de disposiciones tomadas, perdura en el tiempo. Por ésta Orden se crea para los Caballeros Grandes Cruces un collar de hierro pavonado con seis coronas murales del que pende la Cruz de la Orden. Y para todos los Caballeros de la Orden un manto ceremonial con gorro, al estilo de las Grandes Órdenes Militares, en el que para los de 3ª y 4ª clase, llevaba la Cruz bordada en el lado izquierdo y para los de 1ª y 2ª clase, llevaría cuatro espadas unidas por los pomos esmaltadas en rojo. Éste símbolo es precisamente por el que, a partir de entonces y más especialmente a partir de 1.853, sería mundialmente conocida la Orden de San Fernando.
 

La entrada en España del francés Duque de Angulema al frente del ejército de la Santa Alianza (los Cien mil Hijos de San Luis), propicia el final del Trienio Constitucional y el rescate del Rey Fernando VII en Cádiz. Es el propio Rey el que anula todo lo legislado por el Gobierno Constitucional, devuelve de nuevo el vigor al Reglamento de 1.815 y anula sine die todas las peticiones de concesión de cruces de San Fernando del anterior periodo. En cambio, es el propio Rey quien no se sujeta al Reglamento al conceder, con excesiva profusión, cruces de San Fernando (aproximadamente un millar) a todos los generales y oficiales franceses que habían entrado en España en su ayuda.
El Real decreto de 14 de julio de 1837 (Gaceta de Madrid número 961, del 19 de julio) que establecía un Reglamento General de Recompensas, establece que la primera recompensa en el campo de batalla sea un ascenso y la segunda, la Cruz de 1ª clase de San Fernando para los Oficiales y la de María Isabel Luisa para la tropa. Ésta disposición quitó parte de valor a la Cruz de 1ª clase de San Fernando e hizo que, a partir de entonces, se prodigara en exceso, al tener que concederla por disposición legal.
La  Real orden de 16 de febrero de 1842 (Gaceta de Madrid número 2688, del 18) y la Circular de 8 de febrero de 1844 (Gaceta de Madrid número 3439, del 13 de febrero) aclaran disposiciones referentes a las pensiones.
Más clarificadores de la aplicación del Reglamento son la Real orden de 20 de junio de 1842 (Gaceta de Madrid número 2825, del 5) y el Real decreto de 9 de mayo de 1844 (Gaceta de Madrid número 3530, del 14), dado que inciden en el plazo improrrogable de 8 días que da el artículo 12 del Reglamento para solicitar el inicio de juicio contradictorio.
La Real Orden de 12 de agosto de 1847 suspende las permutas de cuatro cruces de 1ª o 3ª clase por una Laureada de 2ª o 4ª clase que establecía el artículo 30 del Reglamento.
 

La vulneración del Reglamento de la Orden del que son ejemplos claros los decretos de 1842, continúa produciéndose hasta que llega el General O´Donnell a la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de la Guerra. El General se propone poner fin a todo éste desbarajuste y elevar definitivamente el prestigio de la Orden con una batería de Reales Decretos.
El Real decreto de 6 de mayo de 1853 (Gaceta de Madrid número 129, del 9), establece que no se curse ninguna instancia que no cumpla el plazo improrrogable de 8 días que establece el artículo 12 para la petición de juicio contradictorio.
El Real decreto de 14 de julio de 1856 (Gaceta de Madrid número 1305, del 31), es posiblemente el más importante, pues cambia el modelo de las condecoraciones a fin de que a partir de entonces se distingan de las devaluadas concedidas con anterioridad.

Pero lo más importante de éste Real Decreto es la declaración de intenciones que realiza el General O´Donnell en su preámbulo: “La Real y militar Orden de San Fernando, creada por el augusto padre de V. M. en 10 de julio de 1815, con el exclusivo objeto de premiar los hechos de valor distinguido y los rasgos de heroísmo con que en la gloriosa lucha de la Independencia se señalaron los militares que en ella tuvieron la honra de merecerla, es el emblema más noble, el signo más apreciado que puede ostentar en su pecho el soldado valiente y pundonoroso.
 Sabiamente consignadas en el reglamento las circunstancias indispensables que para alcanzarla se exigían, la cruz de San Fernando era un testimonio público de valor y virtudes militares, que acrecía en importancia según la categoría que en la Orden se llegaba a obtener. Fue, Señora, este Foto: Capa ceremonial del Trienio Constitucionaldistintivo, en el periodo que conservó su justo y merecido esplendor, el elevado objeto de todas las aspiraciones, preferible siempre a las ventajas materiales de la carrera y anhelo constante de los veteranos de aquella inolvidable época. Por desgracia los abusos que en tan bien meditada institución han llegado a introducirse a la sombra del favoritismo en unas ocasiones, merced en otras a las disensiones políticas que han surgido tan frecuentemente en la nación, y en las que se ha empleado la cruz de San Fernando como recompensa de servicios no militares y ajenos por tanto al espíritu de su creación, todo ello ha contribuido a rebajar la significación que un día tuvo, y a hacerla decaer del prestigio que quiso perpetuar en ella su augusto fundador. Penetrado el ministro que suscribe de la exactitud de cuanto deja expuesto, ha meditado con detenimiento el mejor medio de rehabilitar el decaído esplendor de esta Orden, y conseguir que vuelva a ser ambicionada como el mayor galardón de las altas empresas militares. Para alcanzar este propósito se presenta como condición indispensable el sujetarse en lo sucesivo estrictamente a las prescripciones del reglamento, y no es menos imprescindible el que los Caballeros que de hoy mas obtengan tan honroso distintivo se diferencien en la forma de la condecoración de los que hasta el día la han alcanzado, sin perjuicio de que, revisados los expedientes de cuantos en la actualidad se hallan en posesión de ella bajo bases que se consignarán, se establezcan en una real y positiva distinción entre aquellos que han sido premiados por un hecho de armas conocido y determinado, y los que lo hayan sido por servicio de otra especie, cuya importancia no pretende rebajar el ministro que tiene la honra de dirigirse a V. M., pero que han hecho desviar a la Orden de que se trata del primitivo objeto de su institución”.
Con éste decreto las cruces de 1ª y 2ª clase pasan a llevar en el escudo central las cuatro espadas unidas por los pomos que caracterizará a partir de entonces a la Orden de San Fernando. Además los poseedores de éstas cruces, es decir, de Coronel inclusive abajo, llevarían en el lado izquierdo de la casaca y capote un bordado con las cuatro espadas.
 

La Real orden de 24 de agosto de 1856 (Gaceta de Madrid número 1336, del 31), extiende el beneficio de las nuevas condecoraciones a la clase de tropa con la salvedad de que cuando la condecoración sea bordada, las espadas han de ser de plata.
La Real orden de 24 de agosto de 1856 (Gaceta de Madrid número 1339, de 3 de septiembre), determina quienes tienen derecho a ostentar la nueva condecoración y desde cuando. Además se crean comisiones y juntas para examinar todas las peticiones y atender o no el nuevo derecho, para ver si se ha de expedir nueva Cédula.
El Gobierno y el propio General O´Donnell fue muy pródigo en la guerra de África (1859-1860)  en cuanto a la concesión de condecoraciones de la Orden de San Fernando, quizá por la explosión de sentimiento nacional que suscitó la campaña.
Prueba de ello es la Real orden circular de 20 de mayo de 1860 (Gaceta de Madrid número 142, del 21), que establece que las cruces de San Fernando y las pensionadas y sencillas de María Isabel Luisa que se hayan concedido en ésta guerra, sea con cargo a los cuerpos respectivos y los abone la Administración Militar.
 

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El cuarto Reglamento.

Toda ésta batería legislativa que impulsa el General O´Donnell lleva inexorablemente a la promulgación de un nuevo Reglamento de la Orden, reformado por la Ley de 18 de mayo de 1862 (Gaceta de Madrid número 142, del 22).
 Éste cuarto Reglamento, con algunas pequeñas modificaciones introducidas posteriormente, tendría vigencia hasta 1920, nada menos que 58 años.
 Siguen en vigor las cinco clases de cruces, se amplía la Gran Cruz para Generales que mandasen una División, siguen exigiendo todas de juicio contradictorio (excepto la Gran Cruz) y todas son pensionadas. Las insignias son las mismas creadas 6 años antes.
 

Pero lo que de verdad distingue a éste Reglamento de los anteriores es la exhaustiva relación de hechos necesarios para ser considerados distinguidos o heroicos. Todos ellos son minuciosamente descritos para cada una de las Armas y Cuerpos del Ejército, así como para la Armada. Ello crea pocas dudas en cuanto a la solicitud del juicio contradictorio y a la justicia en la concesión, creando un influjo moral en el Ejército determinante del gran prestigio que adquiere, a partir de entonces, la Orden de San Fernando.
 

De todos los Reales Decretos posteriores al Reglamento son escasísimos los que lo modifican con el añadido de algún párrafo para aclaración (sobre todo en lo relativo a los juicios contradictorios) o alguna ventaja (relativas a las pensiones, ascensos, retiros y beneficios varios). Entre los más destacados, se encuentran los siguientes:
La Real Orden de 16 de marzo de 1866 aprueba un pormenorizado modelo para el formulario de los juicios contradictorios.
La Real Orden de 17 de noviembre de 1875 compatibiliza la Cruz de San Fernando con cualquier otra gracia obtenida por el mismo hecho de armas.
La Ley Constitutiva del Ejército de 29 de noviembre de 1878, amplía el tiempo de pase a retiro forzoso de los Caballeros de San Fernando y fija la Asamblea de la Orden en el Consejo Supremo de Guerra y Marina.
A partir de la Orden de 31 de julio de 1881 sobre redacción de las Hojas de Servicio, se conceptúa en las mismas el valor como “distinguido” o “heroico” dependiendo del tipo de clase de Cruz.
Ante las dudas que aún ofrecen los diseños de las condecoraciones la Real orden circular de 5 de mayo de 1897 (C. L. número 111)  unifica definitivamente los mismos, con la publicación de las láminas con los dibujos y dimensiones oficiales.
La Real Orden de 17 de noviembre de 1904, regula el uso de la Corbata de San Fernando en las Banderas de los Regimientos.
Y por último la Ley de 1 de marzo de 1909, concede una serie de beneficios referentes a tratamientos, destinos, retiros, ascensos, etc…, a todos los Caballeros de la Orden.
 

Pero es la Ley de 29 de junio de 1918 (Gaceta de Madrid número 181, del 30 y D.O.145) Aprobando las Bases para la reorganización del Ejército, la que cambia totalmente el devenir de la Orden, pues en su Base 10, apartado g, se suprimen del Reglamento las clases que premian las acciones distinguidas, es decir, las cruces de San Fernando de 1ª y 3ª clase, que serán premiadas a partir de entonces con una nueva condecoración que se crea en la Ley, la Medalla Militar.
Estos cambios representan un antes y un después en la Orden de San Fernando y además un gran error por dos razones principalmente. De una parte se incumple el mandato de las Cortes Constituyentes de 1811 que, en el primer Reglamento de la Orden, prohíbe taxativamente la creación de nuevas condecoraciones para premiar las acciones en campaña. De otro, según opinión de los hermanos Ceballos-Escalera y de José Luis Isabel, en su libro sobre la Orden de San Fernando “…fue un craso error, al seguirse –sin ninguna necesidad- modelos premiales franceses, completamente ajenos a los nuestros”. ¿Qué necesidad había de crear una nueva condecoración para premiar algo que ya era premiado con anterioridad?. Y además, dentro de una institución como la Orden de San Fernando con un gran prestigio, con sus órganos colegiados, y con los hechos distinguidos y heroicos perfectamente tasados en un profuso Reglamento en el que, para obtener el premio por una acción, había que sujetarse a un duro juicio contradictorio.
 

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El quinto Reglamento.

Es obligado, por lo tanto, adaptar el Reglamento de la Orden a éste profundo cambio, por lo que por Real Decreto de 5 de julio de 1920 (Gaceta de Madrid número 200, del 5) se publica el quinto Reglamento de la Orden de San Fernando.
Lógicamente, el Reglamento queda solamente para premiar los hechos heroicos con una sola categoría, la Cruz Laureada, aplicable desde soldado a Capitán General, reservando única y exclusivamente la Gran Cruz para los Generales en Jefe de los Ejércitos de mar y tierra, concedida a propuesta del Consejo de Ministros, previo informe favorable de la Asamblea. La Laureada Colectiva continúa premiando a la Unidades. La insignia de la Laureada queda definitivamente conformada por las cuatro espadas unidas por los pomos rodeadas de la corona de laurel que ya llevaban, en bordado, las de 2ª clase. La efigie del Santo queda solamente para la insignia de la Gran Cruz.
En todos los casos es preceptivo el informe favorable de la Asamblea constituida por el Consejo Supremo de Guerra y Marina y en el caso de las Grandes Cruces, es el Consejo de Ministros quien hace la propuesta a S.M. el Soberano de la Orden. La experiencia del Reglamento de 1862 hace que se trate el juicio contradictorio con muchísimo detalle. Igualmente caracteriza a éste Reglamento la profusa relación de hechos que se han de considerar heroicos, tanto para el Ejército como para la Armada, incluyendo todas las Armas y Cuerpos (incluso los político-militares), así como las nuevas formas de combate aparecidas, como la aviación y aerostación.
Se dedica mayor atención legislativa a la Laureada Colectiva, estableciendo cuando ha de concederse y creando un distintivo para todos los que hubieran tomado parte en la acción, consistente en un bordado con la corona de laurel y la fecha de la misma, en el antebrazo de la manga izquierda. Se determina específicamente las formalidades para la imposición de las cruces y corbatas.
 

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El sexto Reglamento. II República, Guerra Civil y época Franquista.

El gran cambio anterior hace que queden “descolgados” de alguna manera los Caballeros que aún vivían  pertenecientes, con todo derecho, a la Orden de San Fernando de 1ª y 3ª clase, es decir, los premiados en su día por hechos distinguidos. Este y otros pequeños cambios aconsejan al General Primo de Rivera, en plena dictadura, a formular un nuevo Reglamento por Real decreto de 26 de noviembre de 1925 (Gaceta de Madrid número 336, del 2 de diciembre).
Los dos principales cambios son la incorporación de los Caballeros de 1ª y 3ª clase con todas las prerrogativas y derechos, y que ya no se exige el informe favorable de la Asamblea para otorgar la Gran Cruz. Además las instrucciones procedimentales para la tramitación, se añadirá como un anexo posterior al Reglamento. En todo lo demás, aunque la estructura ya no es por Títulos, es casi idéntico.
 

A partir del 14 de abril de 1931, con el advenimiento de la II República, el Reglamento cambia de nuevo, pues el Gobierno deja sin efecto lo legislado en el periodo de la Dictadura. Por Orden de 13 de mayo de 1931 (Gaceta de Madrid núm. 135, del 15) se crea el Consejo Director de las Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo, y  por Decreto de 21 de julio de 1931, se deroga el Reglamento de 1925 y, aunque no lo dispone expresamente, devuelve el vigor al anterior de 1920.
Por Orden circular de 19 de noviembre de 1931 (DO número 261) el Gobierno de la República, cambia los distintivos y en el reverso de la venera sustituye la corona real por la mural, y la leyenda EL REY Y LA PATRIA por LA PATRIA A SUS HÉROES. En la cinta de la Cruz y en la banda se pondrán unos bordes exteriores de tres milímetros de color morado.
 

Al estallar el 18 de julio de 1936 la Guerra Civil, el Ejército del “Bando Nacional” siguió conservando como condecoraciones de guerra la Orden de San Fernando con el Reglamento de 1920 y la Medalla Militar. El “Bando Republicano” renunció a éstas condecoraciones, primero de facto y de iure a partir de marzo de 1937, fechas en que se crean la Medalla de la Libertad para recompensar los hechos distinguidos y la Placa Laureada de Madrid, con carácter honorífico, para premiar los hechos extraordinariamente heroicos. La Placa Laureada quedó aprobada  por Decreto de 16 de mayo de 1937 (Diario Oficial 126) y consistía en una estrella de cinco puntas de color rojo rodeada de una corona de laurel.
Los extraordinarios hechos de heroísmo que se dan en el único bando que mantiene la Orden de San Fernando, hace que se conceda con profusión, y no solo a militares o unidades sino a civiles, amalgamas de unidades e incluso a ciudades, forzando de alguna manera el Reglamento. Por Decreto número 92 de 2 de septiembre de 1936, se concede la Gran Cruz al Gran Visir de la Zona del Protectorado Español de Marruecos. También se concede a los colectivos, no unidades constituidas, que defendieron el Alcázar de Toledo, Belchite o el Santuario de Santa María de la Cabeza. Y por Decretos de 8 de noviembre de 1937 y de 17 de julio de 1939, a la provincia de Navarra y a la ciudad de Valladolid.
Por Decreto 192/1937, de 26 de enero (BOE número 99, del 27) se regulan las recompensas por méritos de campaña estableciendo que la Laureada será la única que conserve sus categorías y prerrogativas, pero rebaja el mérito en cuanto al número de bajas necesarias que establecía el Reglamento para concederla. También establece que tanto la Laureada como la Medalla Militar llevan aparejada la consideración de más antiguo dentro del mismo empleo, así como la obtención de destinos de antigüedad. El Decreto de 26 de mayo 1938 (BOE número 584, del 29) matiza las consideraciones anteriores.
La Orden de 21 de agosto de 1939 (BOE número 235 del 23) aclara el modo de llevar el distintivo, situado en la manga izquierda, de la Laureada Colectiva que especificaba el artículo 8 del Reglamento de 1920.
La Ley de 14 de marzo de 1942 (BOE número 122, del 2 de mayo) que aprueba el Reglamento de Recompensas en tiempos de guerra, siendo la primera y mayor recompensa la Cruz Laureada de San Fernando, especifica que se otorgará al personal exclusivamente Militar, con arreglo a su Reglamento. Su concesión lleva consigo la anulación de cualquier otra recompensa Militar concedida por el mismo hecho.
La Ley de 26 de mayo de 1944 reconoce determinados derechos a los Caballeros Laureados de San Fernando en relación con su pase a reserva o retiro estableciendo que lo hagan con el empleo superior, sirviéndole éste empleo de sueldo regulador.
 

La campaña de Rusia (1941-1943) y la guerra de Ifni y Sáhara (1958) dieron lugar a los últimos actos de heroísmo merecedores de la Cruz Laureada de San Fernando. El Brigada Fadrique Castromonte y el Legionario Maderal Oleaga, Laureados en ésta última guerra, cierran por ahora la larga serie de héroes iniciada en 1811.
 

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El séptimo Reglamento.

El fin de la época franquista, la restauración de la Monarquía y la asunción de la democracia en España, aconsejan un nuevo Reglamento de la Orden de San Fernando, aprobado por Real decreto 2091/1978, de 3 de junio (BOE número 210, correcciones BOE 238).
 

El Reglamento de 1978 introduce importantes novedades. Las condecoraciones siguen siendo la Gran Cruz Laureada, la Cruz Laureada y la Laureada Colectiva. Hay un importante cambio en la Gran Cruz, ya que su insignia será, a partir de entonces, igual que la de la Cruz Laureada pero con las espadas en dorado. Solo se conserva la imagen de San Fernando en la venera de la banda de la Gran Cruz.  Para aquellas Unidades que carezcan de bandera, se crea el Guión-Enseña y la Placa (existente ya desde el Reglamento de 1920) y para los individuos componentes continúa el bordado en el brazo izquierdo. Se “legalizan” de alguna manera las Laureadas Colectivas concedidas con anterioridad a Instituciones o Entidades, incluyéndolas como componentes de la Orden.
Uno de los mayores cambios se produce en los Órganos de Gobierno. Se establecen los mismos en el Capítulo, la Asamblea (constituida por el Consejo Supremo de Justicia Militar) y la Maestranza (constituida por todos los Caballeros Laureados). El de mayor graduación de los Grandes Cruces o el laureado de mayor jerarquía, será nombrado Gran Maestre de la Orden. De la Maestranza emanaba una Comisión Permanente encargada de la gestión administrativa. Se crean sendos collares distintivos para el Soberano de la Orden y para el Gran Maestre.
La relación de hechos acreedores de la condecoración, aunque no tan extensa como en anteriores reglamentos, es lo suficientemente clara. En cuanto a la concesión, la propuesta al Soberano será del Consejo de Ministros para las Grandes Cruces y del Ministro de Defensa para Laureadas y Laureadas Colectivas, en ambos casos, previo informe de la Asamblea e instrucción de juicio contradictorio en las dos últimas.
En 1981 se modifica el Consejo Supremo de Justicia Militar dando entrada en el mismo, y por lo tanto en sus Asambleas, a un Censor de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo, encargado de velar por el prestigio y cumplimiento de los reglamentos de ambas Órdenes.
 

Pero por la Ley 4/87 de 15 de julio (Boletín Oficial de Defensa núm. 139) es disuelto el Consejo Supremo de Justicia Militar que actuaba como Asamblea de ambas Órdenes. En cumplimiento del anterior, el Real Decreto 408/1988 de 29 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 104 de 30 de abril) crea una nueva Asamblea de las Órdenes bajo la presidencia de un Gran Canciller (Teniente General o Almirante), un Censor (General de Brigada o Contralmirante) y seis vocales (Oficiales Generales, al menos tres Generales de División o Vicealmirante y uno de ellos del Cuerpo Jurídico Militar). Se crea también una Unidad Administrativa que auxiliará y preparará los asuntos de las dos Órdenes Militares encuadrada en el Ministerio de Defensa.
El Real Decreto 223/94 de 14 de febrero (Boletín Oficial del Estado núm. 47) que aprueba un nuevo Reglamento para la Orden de San Hermenegildo, adiciona como miembros de la Asamblea a los Jefes de Estado Mayor de la Defensa, de Tierra, de la Armada, del Aire y al Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S. M. el Rey al cesar en dichos cargos.
 

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El octavo y vigente Reglamento.

Éstos últimos cambios y los producidos en las Fuerzas Armadas desde 1978, los cambios legislativos (la Ley 17/1999 de 18 de mayo de Régimen de Personal elimina la tradicional distinción entre recompensas de guerra y paz), pero sobre todo el hecho de que la Orden se quedaba sin componentes, obliga a cambiar de nuevo su Reglamento. En el año 2000, solo quedaban vivos dos Caballeros Laureados de avanzada edad, Orozco Massieu y Esteban Ascensión, por lo que la Orden corría el riesgo de que sus únicos componentes fueran las banderas recompensadas con la Laureada Colectiva.
 

El vigente Reglamento tiene el acierto y la audacia de volver a los orígenes y a la senda que quebró el devenir de la Orden en 1920 al crearse la Medalla Militar y sustraerle la posibilidad de premiar los hechos muy distinguidos como lo venía haciendo desde 1811. A partir de ahora queda de nuevo la Orden de San Fernando como la única que puede premiar el valor en combate en su acepción de heroico o muy distinguido.
Y lo hace de una manera “sui generis”, pues en vez de eliminar la Medalla Militar y volver a crear las medallas de primera y tercera clase, como posiblemente podía haberse hecho, incorpora la Medalla Militar al Reglamento, por lo que mata dos pájaros de un tiro. Sin duda ha sido la mejor solución, dado el inmenso prestigio que la Medalla Militar adquirió desde 1920, aunque sigamos teniendo según opinión de los hermanos Ceballos-Escalera y de José Luis Isabel, un modelo de medalla ajeno a nuestras tradiciones.
Además, ésta incorporación de todos los componentes de la Medalla Militar, tanto de los individuales como de los colectivos, revitaliza enormemente la Orden. Esta es la principal novedad del actual Reglamento.
 

La otra importante novedad, como ya se ha apuntado, es que al no tener que haber una declaración formal de guerra, existe la posibilidad de ingresar en la Orden de San Fernando por un hecho de valor heroico o muy distinguido realizado en el transcurso de conflictos armados o de operaciones militares que impliquen el uso de la fuerza, pero  siempre en servicio y beneficio de la Patria o de la paz y seguridad de la Comunidad Internacional. También abre la posibilidad a que, sin estar en ese contexto, cualquier miembro de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, lleve a cabo un hecho tan sobresaliente que fuera merecedor, por su equivalencia, a los marcados para ser recompensado por la Cruz Laureada o la Medalla Militar.
Pero no solo eso, también abre la posibilidad a que sean recompensados los civiles que prestan servicio en las Fuerzas Armadas en virtud de una orden competente y dentro de fuerzas militares organizadas. También cualquier persona dentro de una operación complementaria, siempre que sea declarada de conflicto armado y estuviera autorizada por el Mando Militar de la zona de acción. Otra novedad es la posibilidad de incorporación de la mujer en la Orden de San Fernando.
Por lo tanto, la Orden de San Fernando queda conformada con las siguientes condecoraciones:
Para premiar el valor heroico, la Gran Cruz Laureada, la Cruz Laureada y la Laureada Colectiva.
Para premiar el valor muy distinguido, la Medalla Militar Individual y la Medalla Militar Colectiva.
La petición de la concesión ya no es a iniciativa del interesado o de sus familiares en caso de haber fallecido. A partir de ahora será del Consejo de Ministros para el caso de la Gran Cruz Laureada o de los Jefes de Estado Mayor de la Defensa y de los de Tierra, Armada y Aire para el caso de la Cruz Laureada o Medalla Militar, los que, en el caso de éstas últimas condecoraciones, serán los que ordenarán la incoación de juicio contradictorio. Solamente se contempla una excepcionalidad, la concesión por procedimiento sumarísimo de la Medalla Militar Individual por el General al mando de las fuerzas, sin instrucción de juicio contradictorio, cuando los hechos sean tan excepcionales y de pública notoriedad y ejemplaridad que constituyan un incentivo y repercutan en elevar y afianzar la moral.
La relación de hechos es más escueta y subjetiva que en anteriores reglamentos y las ventajas, derechos y preeminencias prácticamente parecidas. Sí que se concretan con más detalle las ceremonias de imposición.
Desaparece la posibilidad de conceder la condecoración a provincias, villas y ciudades que se introdujo en el Reglamento de 1978.
 

La Real y Militar Orden queda conformada por el Capítulo, la Asamblea y la Maestranza, al igual que en el Reglamento de 1978. A la Comisión Permanente de la Maestranza se le une la Unidad Administrativa. La Asamblea ya no es la misma que la de la Orden de San Hermenegildo, que emanaba del antiguo Consejo Supremo de Justicia Militar. El Gran Maestre debería ser un Caballero Gran Cruz y los vocales todos pertenecientes a la Orden de San Fernando, asistidos por un miembro del Cuerpo Jurídico Militar como asesor. Pero a la hora de aprobarse el Reglamento no existe ningún  Caballero Gran Cruz y quedan solo dos Laureados con vida, por lo que es la Asamblea de la Orden de San Hermenegildo (incorporándose a ella como vocales los Laureados o Medallas Militares que se designen) y su Cancillería la que se encargará de todos los asuntos de la Orden de San Fernando. De hecho así ha sucedido con varias Asambleas en los últimos años para tratar asuntos de la Orden, a las que asistieron, primero el Laureado Esteban Ascensión (que participó en todas las deliberaciones del nuevo Reglamento) y, tras su fallecimiento, varios Medallas Militares.
En el anterior Reglamento ya se crearon los collares del Soberano y Gran Maestre. Pues bien en el actual, además de los escudos de ambos, se crean el Estandarte de la Orden y las medallas pectorales de los miembros del Capítulo, Asamblea y Comisión Permanente, todo ello a semejanza de la de San Hermenegildo.
Por último, en cuanto a las condecoraciones, se unen las correspondientes de la Medalla Militar individual y colectiva. Para las unidades que carezcan de bandera, continúan el Guión-Enseña y Placa y el emblema en el brazo, tanto para la Laureada como para la Medalla Militar.
Se crea también una Real Cédula para Caballeros y Damas de la Orden.
En febrero del año 2003 se publica la relación de Caballeros Medalla Militar que ingresan en la Orden de San Fernando y en marzo del mismo año, tiene lugar en el Monasterio de San Lorenzo de El Escorial un Capítulo extraordinario de la Orden, donde S.M. El Rey entrega a los Medallas Militares que pudieron asistir, la Real Cédula acreditativa. 
 

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