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- De 2001
- TÍTULO II
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
- Artículo 13. Ámbito objetivo y naturaleza de las recompensas.
1. El valor heroico es la virtud sublime que, con relevante esfuerzo de la voluntad, induce a acometer excepcionales acciones, hechos o servicios militares, bien individuales o colectivos, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria o de la paz y seguridad de la Comunidad Internacional.
2. El valor muy distinguido es la virtud que, sin llegar a tener la consideración de valor heroico según se define en el apartado anterior, sobresale muy significativamente del valor exigible a cualquier militar en el desarrollo de operaciones armadas, llevando a acometer acciones, hechos o servicios militares, individuales o colectivos, de carácter extraordinario que impliquen notables cambios favorables y ventajas tácticas para las fuerzas propias o para la misión encomendada.
3. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar son las recompensas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando.
1.º Para recompensar el valor heroico, la Cruz Laureada de San Fernando, máxima recompensa militar de España, podrá ser concedida como:
a) Gran Cruz Laureada.
b) Cruz Laureada.
c) Laureada Colectiva.
2.º Para recompensar el valor muy distinguido, la Medalla Militar, recompensa militar ejemplar, podrá ser concedida como:
a) Medalla Militar Individual.
b) Medalla Militar Colectiva.
4. Las acciones, hechos o servicios premiados con estas recompensas deberán ser realizados en el transcurso de conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y al margen de los supuestos de conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, si algún miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil llevase a cabo una acción o hecho de naturaleza tan sobresaliente que se considerase merecedor de la Cruz Laureada de San Fernando o de la Medalla Militar, por su innegable equivalencia con las acciones, hechos o servicios acreditativos de un valor heroico o muy distinguido regulados en el presente Reglamento, se podrá ordenar la incoación del procedimiento para su concesión.
6. Estas recompensas militares, una vez concedidas, tendrán el carácter de irrenunciables, no podrán ser permutadas y sustituirán a cualquier otra recompensa que se hubiese concedido anteriormente por la misma acción, hecho o servicio.
- Artículo 14. Ámbito subjetivo de las recompensas.
1. La Gran Cruz Laureada, otorgada a título individual, podrá ser concedida a los Oficiales Generales cuando contraigan los méritos y cumplan los requisitos establecidos por este Reglamento.
Asimismo, los poseedores de la Cruz Laureada que accedan a la categoría de Oficial General y que hayan acreditado una excepcional carrera militar, por sus extraordinarias dotes de mando y pericia profesional, podrán ser propuestos para la concesión de la Gran Cruz Laureada. Los hechos a recompensar en estos casos deberán ser de pública notoriedad, atendiéndose para ello, principalmente, a la importancia de los méritos y servicios prestados.
2. La Cruz Laureada, otorgada a título individual, podrá ser concedida al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en las mismas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios excepcionales de los señalados en los apartados 1 y 4 del artículo 13 y cumplan con los méritos y requisitos establecidos por este Reglamento.
3. La Laureada Colectiva podrá ser concedida a Unidades, Centros y Organismos de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, que lleven a cabo acciones, hechos o servicios excepcionales de los señalados en los apartados 1 y 4 del artículo 13, realizados en colectividad.
4. La Medalla Militar Individual podrá ser concedida al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando éste último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en las mismas en virtud de una orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios extraordinarios de los señalados en los apartados 2 y 4 del artículo 13 y cumplan con los méritos y requisitos establecidos por este Reglamento.
5. La Medalla Militar Colectiva podrá ser concedida a Unidades, Centros y Organismos de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, que lleven a cabo acciones, hechos o servicios extraordinarios de los señalados en los apartados 2 y 4 del artículo 13, realizados en colectividad.
6. Excepcionalmente, podrán concederse estas recompensas a aquellas personas que, en la realización de operaciones complementarias, lleven a cabo acciones, hechos o servicios acreditativos de un valor heroico o muy distinguido, siempre que se las declare como de conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada y estuvieran autorizadas por el Mando militar de la zona de acción.
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Méritos para la concesión de las recompensas
- Artículo 15. Requisitos y condiciones para la concesión de la Cruz Laureada de San Fernando.
1. Las acciones, hechos y servicios para conceder la Cruz Laureada de San Fernando han de tener la consideración de excepcionales e implicar un valor heroico, tal y como se define en el apartado 1 del artículo 13 de este Reglamento.
2. Serán requisitos indispensables y de aplicación general a las acciones, hechos y servicios considerados como excepcionales los siguientes:
a) Que la acción, hecho o servicio realizado suponga una superación excepcional del deber, al implicar significativos sacrificios y riesgos, incluso perder la propia vida.
b) Que la acción, hecho o servicio no esté originado, como único impulso, por el propósito de salvar la vida, o por la ambición impropia y desmesurada que pueda conducir al interesado, o a las fuerzas de su mando, a un riesgo inútil o excesivo.
c) Que se hayan tomado las medidas necesarias para obtener el mayor rendimiento de la acción con el mínimo número de bajas y los menores daños materiales, incluso en el caso de que cumpliendo órdenes, o por circunstancias tácticas, se llegue deliberadamente al sacrificio propio, o al de sus fuerzas si se tiene mando.
d) Que el hecho tenga lugar en momentos críticos y difíciles para el desarrollo de la acción militar, bien por la manifiesta inferioridad del interesado o de las fuerzas bajo su mando, bien por las circunstancias excepcionales de la situación. La inferioridad se valorará en función de las fuerzas disponibles, situación táctica, medios de armamento y logísticos, así como en el estado físico y moral de las fuerzas propias y las heridas sufridas.
e) Que la acción, hecho o servicio heroico produzca excepcionales cambios favorables y señaladas ventajas tácticas para las fuerzas propias o para la misión encomendada.
f) Que sea el primero en realizar la acción, hecho o servicio, habiendo otros que, también, podrían haberlo llevado a cabo.
3. En la estimación que se haga de la acción, hecho o servicio, será circunstancia señalada que su autor se haya ofrecido voluntariamente a ejecutarlo, previstas las excepcionales dificultades y grandes riesgos que supongan su realización.
4. Asimismo, se tendrá en cuenta que las acciones, hechos o servicios, valorados de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, podrán ser realizados como consecuencia de misiones ordenadas por el Mando, o por propia iniciativa del autor, si las circunstancias le tuvieran aislado y considerara obligado intervenir.
5. También será acreedor de esta recompensa quien, aun sin reunir los requisitos indispensables del apartado 2, haya realizado un hecho heroico tan destacado que su ejemplaridad constituya incentivo y repercuta en elevar y afianzar la moral de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 16. Requisitos especiales para la concesión de la Gran Cruz Laureada.
1. Las acciones, hechos y servicios que ha de realizar un Oficial General para merecer la concesión de la Gran Cruz Laureada deben cumplir los requisitos y condiciones del Artículo 15, o bien han de ser notoriamente relevantes y decisivas para los intereses de España, ya sea directamente, o a través de las Organizaciones internacionales y Alianzas en las que participe. En este último supuesto, habrán de efectuarse superando dificultades de carácter excepcional y deberán ser demostrativas de equivalentes dotes de mando, pericia profesional y valor.
2. Además de cumplir con los requisitos establecidos en el segundo supuesto del apartado anterior, se tendrá en cuenta para la concesión de la Gran Cruz Laureada que las acciones, hechos y servicios realizados hayan servido para conquistar o pacificar rápidamente un territorio u obtener una decisiva victoria terrestre, naval o aérea, sin contar para ello con recursos ni medios superiores a la importancia de la operación desarrollada.
- Artículo 17. Requisitos para la concesión de la Medalla Militar:
1. Las acciones, hechos y servicios para conceder la Medalla Militar han de tener la consideración de extraordinarios e implicar un valor muy distinguido, tal y como se define en el apartado 2 del artículo 13 de este Reglamento.
2. Serán requisitos indispensables y de aplicación general a las acciones, hechos y servicios considerados como extraordinarios los siguientes:
a) Que la acción, hecho o servicio realizado suponga una superación extraordinaria del deber.
b) Que la acción, hecho o servicio no esté originado por el propósito de salvar la vida, o por la ambición impropia y desmesurada que pueda conducir al interesado, o a las fuerzas de su mando, a un riesgo inútil o excesivo.
c) Que se hayan tomado las medidas necesarias para obtener el mayor rendimiento de la acción con el mínimo número de bajas y los menores daños materiales.
d) Que la acción, hecho o servicio muy distinguido produzca notables cambios favorables y ventajas tácticas para las fuerzas propias o para la misión encomendada.
3. En la estimación que se haga de la acción, hecho o servicio, será circunstancia señalada que su autor se haya ofrecido voluntariamente a ejecutarlo.
4. Se podrá conceder con carácter inmediato esta recompensa, sin necesidad de instruir expediente contradictorio, ni emisión del informe favorable de la Asamblea, en aquellos supuestos tan excepcionales y de pública notoriedad y ejemplaridad en los que las acciones, hechos o servidos realizados constituyan incentivo y repercutan en elevar y afianzar la moral de las Fuerzas Armadas.
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