CAPÍTULO I

Disposiciones generales, dignatarios y miembros de la Real y Militar Orden

  • Artículo 1. Naturaleza y finalidad de la Real y Militar Orden.

La Real y Militar Orden de San Fernando, primera Orden española de carácter militar, tiene por objeto honrar el reconocido valor heroico y el muy distinguido, como virtudes que, con abnegación, inducen a acometer acciones excepcionales o extraordinarias, individuales o colectivas, siempre en servicio y beneficio de España.

Dichas acciones tendrán tales consideraciones cuando se produzcan durante intervenciones de sus Fuerzas Armadas, o cuando éstas participen en misiones de fuerzas multinacionales, bajo mandato de Organizaciones internacionales o alianzas de las que España forme parte.

  • Artículo 2. Soberano de la Real y Militar Orden.

Su Majestad el Rey es el Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando. Presidirá el Capítulo y expedirá las Reales Cédulas de las recompensas militares que integran la Orden. Su insignia es el Collar de Soberano, que ostentará en las solemnidades de la Orden.

  • Artículo 3. Dignatarios de la Real y Militar Orden.

1. Gran Maestre. Representante de la suprema dignidad del Soberano, será un Caballero o Dama Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada o Medalla Militar, nombrado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. Su insignia es el Collar de Gran Maestre, que ostentará en las solemnidades de la Orden.

Le corresponde:

a) Presidir el Capítulo en ausencia del Soberano.

b) Informar al Soberano, cuando no haya presidido el Capítulo, del resultado de la reunión.

c) Presidir la Asamblea.

d) Despachar con el Soberano los asuntos trascendentes y presentarle las propuestas y acuerdos de la Asamblea para su resolución.

e) Remitir al Ministro de Defensa los informes emitidos sobre concesión o denegación de Cruces Laureadas de San Fernando y Medallas Militares, a efectos de su resolución por el Consejo de Ministros y posterior publicación.

2. Maestre. Principal informador de la Asamblea, será un Caballero o Dama Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada, o Medalla Militar, de menor antigüedad que el Gran Maestre, nombrado por Orden ministerial, a propuesta de éste.

Le corresponde:

a) Presidir la Asamblea, en caso de ausencia del Gran Maestre.

b) Presidir la Comisión Permanente y dirigir la Unidad Administrativa.

c) Actuar como secretario del Capítulo y de la Asamblea.

d) Elevar a la Asamblea los expedientes Instruidos para la concesión de las recompensas que integran la Orden, acompañados de las propuestas de calificación de los hechos formuladas por la Comisión Permanente.

e) Informar a la Asamblea sobre todos los asuntos encomendados a la Maestranza.

f) Establecer y mantener relación permanente con los miembros de la Orden, como forma de conocer y atender, en lo posible, sus peticiones y velar por sus intereses y los de sus derechohabientes.

  • Artículo 4. Componentes de la Real y Militar Orden.

1. Son componentes de la Real y Militar Orden de San Fernando:

a) Los Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas.

b) Los Caballeros y Damas Cruces Laureadas.

c) Los Caballeros y Damas Medallas Militares.

 

2. También pertenecen a la Orden las Unidades, Centros y Organismos militares, cuyas Banderas y Estandartes ostenten la Corbata de la Laureada, o de la Medalla Militar, o que tengan concedidos los Guiones-Enseña de las Laureadas o Medallas Militares Colectivas, cuando carezcan de aquéllos, representadas por sus Jefes.

  • Artículo 5. Ingreso de Caballeros y Damas.

El ingreso efectivo en la Real y Militar Orden se producirá desde el momento de la publicación del real decreto de concesión de la Cruz Laureada de San Fernando o de la Medalla Militar. 

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CAPITULO II

Organización de la Real y Militar Orden

  • Artículo 6. Órganos de la Real y Militar Orden.

La Real y Militar Orden de San Fernando está integrada por los siguientes órganos:

1. Capítulo.

2. Asamblea.

3. Maestranza.

  • Artículo 7. Capítulo.

1. El Capítulo es el órgano superior de gobierno de la Real y Militar Orden. Lo preside el Soberano y, en ausencia de éste, el Gran Maestre. Está constituido por la Asamblea y los Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas, Cruces Laureadas y Medallas Militares y Jefes de las Unidades, Centros y Organismos militares poseedores de la Laureada y de la Medalla Militar Colectivas, en representación de todas ellas, que determine la Asamblea. Estará asistido por un miembro del Cuerpo Jurídico Militar, que actuará como su Asesor.

2. Se reunirá en sesión ordinaria, previa aceptación del Soberano, para conocer los informes preceptivos elaborados por la Asamblea respecto de las propuestas de concesión de cualquiera de las recompensas que dan lugar al ingreso en la Orden Militar. Con carácter extraordinario, se reunirá a instancia del Soberano, por propia iniciativa o por aceptar la propuesta de la Asamblea, para tratar asuntos de interés de la Orden.

3. Son funciones del Capítulo:

a) Conocer de aquellos asuntos que le sean sometidos por iniciativa del Soberano o a propuesta de la Asamblea de la Real y Militar Orden. Dichos asuntos deberán ser remitidos con todos los antecedentes, datos e informes que los ilustren adecuadamente.Foto: Collar del Gran Maestre.

b) Encomendar a la Asamblea el estudio y propuesta de solución de los asuntos de interés para la Orden.

c) Reunirse, cuando el Soberano lo determine, para dar mayor realce a algún acto de la Orden.

4. El Capítulo adoptará sus acuerdos por mayoría simple, en votación secreta.

5. En la Sala en la que se reúna el Capítulo figurarán, junto al Estandarte de la Orden, dos Banderas o Estandartes condecorados con la Corbata de la Laureada o de la Medalla Militar, que constituirán la representación de todas las demás Unidades en posesión de estas recompensas.

  • Artículo 8. Asamblea.

1. La Asamblea de la Real y Militar Orden, presidida por el Gran Maestre, está constituida por el Maestre, que actuará como Secretario y, como Vocales, por Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas, Cruces Laureadas y Medallas Militares. Un miembro del Cuerpo Jurídico Militar actuará como su Asesor.

El nombramiento de los vocales y del Asesor Jurídico, que será el mismo que asista al Capítulo, se efectuará por Orden ministerial, a propuesta del Gran Maestre.

2. Se reunirá preceptivamente una vez al año procurando que la fecha coincida con la festividad de San Fernando y cuantas veces sea convocada por su Presidente, así como en todos aquéllos casos en los que deba emitir informe en los expedientes de concesión de las recompensas.

Con ocasión de la reunión anual preceptiva, se celebrará un acto solemne en sufragio de los fallecidos de la Orden. En dicho acto figurarán dos Banderas o Estandartes condecorados con la Corbata de San Fernando o de la Medalla Militar, que ocuparán un lugar preferente.

3. Son funciones de la Asamblea las siguientes:

a) Informar preceptivamente al Consejo de Ministros respecto de los expedientes instruidos para la concesión de Cruces Laureadas de San Fernando y Medallas Militares, así como de las incidencias que, en relación con los mismos, le sean consultadas.

b) Emitir los informes que le sean requeridos por el Soberano, el Ministro de Defensa o el Gran Maestre.

c) Convocar a la Maestranza en aquéllos casos en los que lo estime pertinente, en razón de la importancia o urgencia de los asuntos que hayan de tratarse y en los que interese su informe o parecer.

d) Resolver todos los asuntos que, por su naturaleza e importancia, le sean elevados por la Maestranza.

e) Velar por el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la Real y Militar Orden y por el prestigio de la misma.

4. La Asamblea adoptará sus acuerdos por mayoría simple, en votación secreta de todos sus miembros.

5. En la Sala donde tenga lugar la reunión de la Asamblea convocada por su Presidente figurarán, junto al Estandarte de la Orden, dos Banderas o Estandartes condecorados con la Corbata de la Laureada o de la Medalla Militar, que constituirán la representación de todas las demás Unidades en posesión de estas recompensas.

  • Artículo 9. Maestranza.

1. La Maestranza está constituida por la Comisión Permanente y la Unidad Administrativa y se encarga de la gestión y tramitación de todos los asuntos de la Real y Militar Orden.

2. La Comisión Permanente presidida por el Maestre, está constituida por seis Caballeros o Damas Cruces Laureadas o Medallas Militares. Depende orgánica y funcionalmente del Gran Maestre y sus miembros serán designados por Orden ministerial, a propuesta de éste.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Formular, a la vista de los correspondientes expedientes, las propuestas de calificación de los hechos para la concesión de Cruces Laureadas de San Fernando y Medallas Militares.

b) Informar y ejecutar los acuerdos que la Asamblea le remita a tal efecto.Foto: Medalla pectoral de miembro del Capítulo.

c) Elevar a la Asamblea cuantos asuntos estime que son de su competencia o que les sean reclamados por aquélla.

d) Asistir al Capítulo y a la Asamblea en el desarrollo de sus funciones.

e) Adoptar las medidas necesarias para organizar, coordinar y supervisar los actos, capitulares y demás actos solemnes de la Real y Militar Orden.

f)Tramitar o resolver, en su caso, las solicitudes que le sean formuladas por los miembros de la Orden o sus derecho-habientes, así como por cualquier persona en relación con sus competencias.

g) Elaborar los presupuestos de la Real y Militar Orden.

h) Realizar el seguimiento de la localización y movilidad de las Banderas o Estandartes condecorados con la Corbata de la Laureada o de la Medalla Militar y de sus Guiones-Enseña.

3. La Unidad Administrativa, que será la misma que la de la Cancillería de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, actuará, en cuanto Unidad Administrativa de la Real y Militar Orden de San Fernando, bajo la dirección del Maestre, del que depende funcionalmente.

Son funciones de la Unidad Administrativa:

a) Preparar los asuntos de los que haya de conocer la Asamblea, remitiéndoselos a través de la Comisión Permanente.

b) Llevar los archivos y registros propios de la Orden.

c) Custodiar y tener actualizadas las relaciones y los expedientes de todos los Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas, Cruces Laureadas y Medallas Militares, en cualquier situación que se encuentren, así como de los derechohabientes de los fallecidos.

d) Recopilar datos, bibliografía y cuantos documentos y publicaciones afecten a la Real y Militar Orden de San Fernando o a sus miembros.

e) Llevar la estadística de las Unidades, Centros y Organismos militares, que ostenten la Laureada o la Medalla Militar Colectivas, y el historial y los datos relativos a su concesión. 

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CAPITULO III

Descripción de los Escudos, Estandarte e insignias de la Real y Militar Orden
 

  • Artículo 10. Escudos de la Real y Militar Orden.

La Real y Militar Orden de San Fernando, como Orden Militar, tiene la potestad de utilizar Escudos representativos de la misma y de sus dignidades.

1. El Escudo de la Real y Militar Orden de San Fernando tiene la siguiente composición: escudo de contorno circular. En campo de oro rayado por haces de gules, efigie de San Fernando en su color, de frente y a pie, con armadura de plata y manto de gules forrado de armiños y coronado de oro. Empuñando, brazo en alto, una espada de oro en la mano diestra, terciada a la siniestra; en la siniestra sostiene un mundo de azur, con el Foto: Escudo de la Real y Militar Orden de San Fernando.semimeridiano y ecuador de oro, sumado de una cruz latina de lo mismo. A sus pies, una bandera de gules a la diestra y otra de azur a la siniestra, ambas armadas de oro. El todo está enmarcado por bordura de azur con la inscripción en oro: real y militar orden de san fernando, separada entre su inicio y final por aspa en oro. Acolada al Escudo una cruz de esmalte blanco fileteada de oro, de igual diseño que la de Malta, rematándose sus ocho puntas con globillos de oro. A su vez, acoladas a la cruz, dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules. El todo timbrado de corona real de España.

2. Escudo de Soberano: Su Majestad el Rey, como Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando, utilizará sus armas personales rodeadas del Collar de Soberano de la Orden.

3. Escudo de Gran Maestre: utilizará el Escudo de la Orden rodeado por su Collar.

  • Artículo 11. Estandarte de la Real y Militar Orden.

1. El Estandarte de la Orden tendrá la siguiente composición:

a) Estará formado por dos telas de damasco de seda blanca, para anverso y reverso, en un cuadrado de quinientos sesenta milímetros de lado. El paño llevará una orla de gules de dieciocho milímetros de anchura y, desde el ángulo superior de la vaina al ángulo inferior del pendiente, la Banda de la Gran Cruz Laureada, en sus colores, de noventa y tres milímetros de anchura. En el centro del paño, bordado, el Escudo de la Real y Militar Orden de San Fernando, en tamaño de doscientos setenta y cinco milímetros entre las puntas opuestas de los globillos de oro y ciento veinticinco milímetros de diámetro de su escudo de contorno circular, Foto: Estandarte de la Orden en la vitrina de la Sala de Juntas.incluida la bordura. La corona real tendrá una altura de noventa y tres milímetros. Flocadura de oro de sesenta milímetros.

b) La moharra de oro repujado, llevará grabada a su anverso, en medalla circular de plata de sesenta milímetros de diámetro, la Cruz Laureada de San Fernando en la condecoración de la Cruz Laureada, y en su reverso la Medalla Militar. El asta será de bambú con intermedios y regatón grabados y esmaltados estilo Toledo.

c) La altura del asta con moharra será de dos metros cuarenta centímetros.

2. El Estandarte se conservará y custodiará por la Asamblea Permanente de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, junto a su Estandarte, y estará presente en los actos solemnes de la Real y Militar Orden de San Fernando.

3. El Estandarte será portado por un Caballero o Dama y escoltado por otros tres Caballeros o Damas de la Orden.

  • Artículo 12. Insignias de la Real y Militar Orden.

1. La insignia de la Real y Militar Orden de San Fernando está constituida por idéntico diseño al descrito en el Escudo de la Real y Militar Orden, pero siendo de tamaño y material diverso, según el uso y lugar de colocación.

2. El Collar de Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando está compuesto por siete Cruces Laureadas de San Fernando en la condecoración de la Cruz Laureada, de cuarenta y dos milímetros entre las puntas opuestas de sus espadas; seis Medallas Militares, de igual tamaño; y doce escudos de España: Cuartelado, primero de Castilla, segundo de León, tercero de Aragón, cuarto de Navarra, entado en punta Granada y escusón sobre el todo de Borbón-Anjou, timbrado de corona real, de cuarenta milímetros en total de largo por diecisiete de ancho. Estos escudos servirán de unión de las Cruces Laureadas con las Medallas Militares. Partiendo del centro, la colocación será, a diestra y siniestra, por este orden: Cruz Laureada, escudo de España, Medalla Militar, escudo de España. Cierre con Cruz Laureada. En la parte central, pendiente de aro de oro unido por eslabones en cada lado a las Cruces Laureadas, el escudo de la Real y Militar Orden, de cincuenta milímetros entre puntas opuestas de los globillos de oro y veintitrés milímetros de diámetro de su escudo de contorno circular, incluida la bordura. La corona real tendrá una altura de dieciocho milímetros. Al reverso del escudo de contorno circular llevará, en campo de oro, la fecha: 1811, en sable y la bordura de azur con la inscripción en oro: españa a sus heroes, separada entre su inicio y final por aspa en oro.Foto: Collar del Soberano de la Orden.

3. El Collar de Gran Maestre de la Real y Militar Orden de San Fernando consta de ocho Cruces Laureadas de San Fernando en la condecoración de la Cruz Laureada, de un tamaño cada una de cuarenta y dos milímetros entre las puntas opuestas de sus espadas y ocho Medallas Militares de igual tamaño, unidas por doble cadena de eslabones de oro. Partiendo del centro, a diestra y siniestra de forma alternativa, y por este orden: Cruz Laureada, Medalla Militar, con una distancia entre la punta de la espada correspondiente a la Cruz Laureada y el borde exterior de la Medalla Militar de treinta milímetros. En la parte central, pendiente de aro de oro unido por eslabones en cada lado a las Cruces Laureadas, lleva una corona de laurel de la que a su vez pende el escudo de la Real y Militar Orden, sin corona real. La inscripción de la bordura, al anverso será: al valor militar, separada entre su inicio y final por aspa en oro, siendo el reverso del escudo de contorno circular en campo de oro con la fecha: 1811, en sable y bordura de azur con la inscripción en oro: españa a sus heroes, separada entre su inicio y final por aspa en oro.

4. Las Medallas Pectorales acreditan a los miembros que integran los distintos órganos de la Real y Militar Orden de San Fernando. Corresponde su uso a los Caballeros y Damas del Capítulo, de la Asamblea y de la Maestranza. Esta Medalla consta del escudo de la Real y Militar Orden, de cincuenta milímetros entre puntas opuestas de los globillos de oro y veintitrés milímetros de diámetro de su escudo de contorno circular, incluida la bordura. La corona real tendrá una altura de dieciocho milímetros. Al reverso del escudo de contorno circular llevará, en campo de oro, la fecha: 1811, en sable y la bordura de azur con la inscripción en oro: españa a sus heroes, separada entre su inicio y final por aspa en oro. La Medalla irá pendiente al cuello con un cordón, sujeto por una anilla de siete milímetros de diámetro con un pasador de veinte milímetros, ambos de oro. El cordón será de oro para los miembros del Capítulo; de plata, para los de la Asamblea y de corinto para los de la Maestranza.

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