SECCION I. Descripción y uso de las condecoraciones

  • Artículo 47.º

1. Las insignias de la Gran Cruz y la Cruz Laureada estarán constituidas por cuatro espadas rodeadas de una orla de laurel con la forma y dimensiones del diseño recogido en el anexo VI de este Reglamento, diferenciándose entre sí únicamente en el color de las hojas de las espadas, que será dorado en la Gran Cruz y rojo en la Cruz Laureada. Su ostentación en el uniforme militar será obligatoria, bordadas o en esmalte, y se llevarán incluso en las prendas de abrigo. Asimismo podrá usarse sobre uniformes civiles y trajes de etiqueta.

En día de gala y ocasiones solemnes, los poseedores de la Gran Cruz ostentarán, además de ésta, banda y venera. La banda será de color rojo, tendrá diez centímetros de ancho y a medio centímetro de cada borde llevará una franja amarilla de centímetro y medio de anchura. Del lazo que tiene la banda penderá la venera, cuyos colores, forma y diseño serán los que figuran en el anexo VII.

La banda y venera, cuando sean más de una Gran Cruz Laureada las que tenga concedidas el que las ostente, serán siempre únicas, acreditándose la repetición por medio de pasadores con la fecha y leyenda relativas a cada concesión y superpuestos a la venera.

2. La Laureada Colectiva concedida a Cuerpos o Unidades se ostentará en la forma prevista en el artículo 40.

Las Corbatas serán de ocho centímetros de anchura y de los mismos colores que la banda descrita en el número 1 de este artículo, con una lazada y dos caídas, una de 45 centímetros de longitud superpuesta a otra de 50, y terminadas ambas con flecos dorados de cuatro centímetros de longitud. Sobre la primera de dichas caídas irá bordada en sus colores la Cruz Laureada y debajo de la misma, en negro, la acción y fecha de su concesión. Las Corbatas irán sujetas a la Bandera o Estandarte en la base de la moharra, la cual irá unida al asta con una insignia metálica de la Laureada, esmaltada en sus colores por ambas caras y de doce centímetros de diámetro (anexo III).

Los Guiones-Enseña serán de seda, de doble dimensión que los usados por las compañías de Infantería, y de los mismos colores que la banda de la Gran Cruz; en ellos irá bordada por ambas caras la insignia de la Laureada con un diámetro de 12 centímetros, y debajo, en negro, la fecha de la acción. Estos Guiones-Enseña se sujetarán al asta de una lanza de tipo reglamentario (anexo IV).

La placa será plateada, de forma rectangular y de dimensiones proporcionadas al lugar donde haya de ostentarse, llevando superpuesta en sus esmaltes y colores la Cruz Laureada, debajo de la cual figurará el nombre de la acción y la fecha en que ésta tuvo lugar (anexo V).

La Laureada Colectiva que se conceda a provincias, ciudades, villas, localidades o núcleos habitados, se ostentará de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 44 (anexo V).

3. Los Jefes, Oficiales, Suboficiales, Tropa y Marinería a que se refiere el artículo 29, 1, c), de este Reglamento, llevarán en el antebrazo de la manga izquierda del uniforme una corona de laurel bordada en seda o estambre verde, con la leyenda y fecha en cifra roja que determine la resolución que la conceda. Su diámetro será la mitad que el de la Cruz Laureada y la forma la del diseño recogido en el anexo VI. No se podrá ostentar más que un distintivo de Laureada Colectiva, marcando la posesión de otras con barras de oro de cuatro milímetros de anchura y cuatro centímetros de longitud por cada una que posea, bordadas debajo del distintivo y separadas de él, o entre sí, por un centímetro de distancia.

SECCION II. Imposición de condecoraciones y ceremonias oficiales

  • Artículo 48.º Gran Cruz.

La imposición de la Gran Cruz Laureada de San Fernando, banda y venera, se realizará por el Soberano de la Orden o persona que lo represente, y al acto serán invitados los Ministros del Gobierno, Consejo del Reino, Cuerpo Diplomático y Autoridades civiles, militares y eclesiásticas. La ceremonia se celebrará con la máxima brillantez y ante el mayor número posible de fuerzas militares de Tierra, Mar y Aire. El Soberano de la Orden o su representante pronunciará la siguiente fórmula: “En nombre de la Patria, agradecida a vuestros heroicos y meritorios hechos militares, se os hace Caballero Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Fernando”. A continuación, las fuerzas asistentes desfilarán ante el galardonado, que estará situado a la derecha del Soberano de la Orden o su representante.

  • Artículo 49.º Cruz Laureada.

La Cruz Laureada será también impuesta por el Soberano de la Orden, el Gran Maestre o persona que lo represente. A la ceremonia serán invitadas Autoridades civiles y militares, y vestirán el máximo realce, con la presencia del mayor número posible de Unidades de las Fuerzas Armadas. La fórmula que pronuncie la Autoridad que la imponga será la siguiente: El Soberano de la Orden, en nombre de la Patria y con arreglo a la Ley, os hace Caballeros de San Fernando como premio a vuestro heroico comportamiento militar. Seguidamente desfilarán las tropas, situándose el condecorado a la derecha de la persona que presida el acto.

  • Artículo 50.º Laureada Colectiva.

1. Las Corbatas de San Fernando se impondrán a las Banderas y Estandartes por el Soberano de la Orden o persona que designe para representarle, que pronunciará la siguiente fórmula: Gloriosa enseña: El Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando, en nombre de la Patria y premiando el honor que habéis dado a la Unidad que representáis, y a los que lucharon bajo vuestros colores, se honra en condecorados con la Corbata de San Fernando. La imposición se hará ante las Unidades de las Fuerzas Armadas que se determinen, que desfilarán a continuación ante la Bandera o Estandarte galardonados. El acto de entrega de la insignia, placa o Guión-Enseña, en los casos que se sustituyen a las Corbatas de San Fernando, se acomodarán, en lo posible, a honores análogos a los indicados en el párrafo anterior.Foto: Guión-Enseña de la Laureada Colectiva para Cuerpos o Unidades que carezcan de Bandera o Estandarte.

Si se trata de buques, aviones u otros elementos de guerra desaparecidos en combate, la placa o Guión-Enseña será entregada solemnemente por el Jefe del Ejército correspondiente al Gran Maestre de la Orden y depositada por éste en la sala de Laureados del Museo de dicho Ejército, donde también se reunirán y conservarán, visibles al público, las Banderas y Estandartes fuera de uso que ostentarán las Corbatas de San Fernando.

2. La Laureada Colectiva concedida a provincias, ciudades, villas, localidades o núcleos habitados, se hará ostensible en una placa o inscripción, que deberá colocarse en un lugar destacado del edificio oficial más representativo de la entidad de que se trate. El descubrimiento de esta placa se hará por el Soberano de la Orden o persona que lo represente ante las primeras Autoridades de la correspondiente Corporación, procurando dar la mayor brillantez al acto, con la presencia de las Unidades de las Fuerzas Armadas que se determinen. La fórmula que pronunciará el que descubra la placa conmemorativa será la siguiente: El Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando, en nombre de la Patria, se honra en dejar constancia permanente de los laureles a que se ha hecho acreedora por su heroísmo la provincia, ciudad ... de ... A continuación se efectuará el desfile de las fuerzas militares.

  • Artículo 51.º

El ingreso como miembro de la Orden dará lugar a la celebración de dos solemnes actos oficiales: el de la imposición de la condecoración en la forma expuesta en este título y el de la entrega de la cédula de Caballero, seguida del juramento de Hermandad.

  • Artículo 52.º

La entrega de la cédula se hará ante el Pleno del Capítulo de la Orden por el Soberano o por el Gran Maestre, si en él hubiese delegado. El nuevo Caballero prestará juramento ante las Sagradas Escrituras y besará la Cruz, empuñadura de una copia de la histórica espada de San Fernando, pronunciando las siguientes palabras: Juro por mi honor de Caballero Laureado que, si la Patria volviere a requerirme para su defensa, pondré todos los medios para que el valor heroico que se me reconoció persista en cuantos actos hubiera de realizar por ella; que mantendré la más noble lealtad, unión y hermandad con los restantes Caballeros de la Orden y que, en todos los actos de mi vida, tanto oficial como particular, será permanente consigna el honor y la caballerosidad. A lo que el Soberano o Gran Maestre contestará con la habitual fórmula: Que Dios y la Patria os lo premien si así lo cumplís, y si no, que os lo demande.

  • Artículo 53.º

Con ocasión de la reunión preceptiva anual de la Maestranza, deberá celebrarse una solemne función religiosa en sufragio de los fallecidos de la Orden. En este acto se procurará que figuren dos Banderas o Estandartes condecorados con la Corbata de San Fernando, que ocuparán sitio de honor en el presbiterio, a ambos lados del altar.

  • Artículo 54.º

Para asegurar la perpetuidad de la Orden, si por ley de vida y prolongados años de paz desaparecieren en determinada etapa cuantos Caballeros la constituyen, la preceptiva reunión anual de la Asamblea y la función religiosa del día de San Fernando seguirán celebrándose, con la presencia de las dos Banderas o Estandartes, que en esta ocasión serían representación simbólica, no sólo de las restantes Enseñas igualmente galardonadas, sino de cuantos Caballeros constituyeron la Real y Militar Orden de San Fernando. Dicha función religiosa será organizada por la Asamblea, asistiendo a ella el máximo número posible de Autoridades nacionales.

En tales circunstancias y hasta el ingreso de nuevos Caballeros en la Orden, se hará cargo de la Oficina regentada por la Comisión Permanente, de sus archivos, documentación, gestión, etc., el Consejo Supremo de Justicia Militar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.— Las pensiones de los Caballeros condecorados con las Cruces de San Fernando de primera o tercera clase, a extinguir, consistirán en el 20 por 100 del sueldo del empleo que disfruten, aplicándose como mínimo el de Capitán o Teniente de Navío. Estas pensiones serán transmisibles en las mismas condiciones establecidas en el artículo 35, apartados 3.° y 4.°.

Segunda.— Los actuales Jefes y Oficiales Caballeros Laureados de San Fernando, pertenecientes a las Armas y Cuerpos con dos grupos o escalas, continuarán en el grupo de mando de Armas, Escala de Mar o Grupo A hasta cumplir los sesenta y seis años de edad los Jefes y sesenta y dos años los Oficiales, en cuyo momento pasarán directamente a la situación de “retirado”, sin hacerlo a través del grupo de destino de Arma o Cuerpo, Escala de Tierra o Grupo B.

De haber ascendido al generalato o almirantazgo antes de cumplir los sesenta y dos años pasarán al grupo B o similar situación, a la misma edad que los no laureados. Si el ascenso se produce después de cumplir la referida edad pasarán automáticamente al grupo B o similar situación. En ambos casos podrán beneficiarse de la permanencia de dos años más en estos grupos antes de pasar a la situación de “reserva”.

Tercera.— Los que en el momento actual formen parte de la Real y Militar Orden de San Fernando podrán acogerse a cualquier beneficio anteriormente legislado y que no haya sido acogido por el presente Reglamento.