SECCION I. Laureada Individual

  • Artículo 32.º Honores y distinciones.

Los derechos de los Caballeros Grandes Cruces y Laureados serán los siguientes:

1. El honor de ingresar como miembros y pertenecer a la Real y Militar Orden de San Fernando.

2. Reconocimiento vitalicio del fuero militar.

3. La ostentación de las insignias correspondientes. Si se estuviera en posesión de más de una Laureada, se ostentarán las insignias de cada una de ellas.

4. La calificación de “valor heroico” en sus hojas de servicio o documentación análoga.

5. Tratamiento inmediatamente superior al que les corresponda, según su empleo, cargo que ostente o condiciones especiales que reúnan. El tratamiento citado se hará constar en cuantos escritos o documentos oficiales se les expida, anteponiéndose a los mismos el título de “Caballero Laureado de San Fernando”.

6. Derecho a puesto específicamente señalado para ellos en los actos públicos oficiales.

7. Conservar, con carácter vitalicio, todos los honores que les correspondan por el último empleo que hayan alcanzado.

8. Exención para las Clases de Tropa y Marinería de todo servicio que no sea de armas.

9. El uso de uniforme.

10. Disponer de tarjeta militar de identidad, en la que figure la insignia de la Orden y la dignidad de Caballero Laureado de San Fernando, del usuario. Esta tarjeta y los derechos a ella inherentes serán los que correspondan a la categoría del último empleo alcanzado, como mínimo al de Suboficial, y será extensiva a todo miembro de la Orden, cualquiera que sea su situación.

11. Hacer figurar la insignia en tarjetas y cartas, así como también ostentarla en elementos representativos, tales como vehículos oficiales y otros. Cuando por razón del cargo y destino se tenga derecho a utilizar guión-enseña o distintivo de identificación similar, se ostentará la insignia de la Orden en la parte superior del astil. En caso de poseerse escudo nobiliario, oficialmente reconocido, podrá éste ser enmarcado con la insignia de la Cruz Laureada, previa aprobación en cada caso del diseño resultante por la Maestranza de la Orden.

  • Artículo 33.º

Cuando el Ministro de Defensa lo estime conveniente, podrá utilizar los servicios de los Caballeros Laureados en tiempo de paz o de guerra para puestos adecuados a las condiciones de cada uno de ellos.

  • Artículo 34.º Ascensos.

1. Tendrán mérito preferente para el primer ascenso por elección que se produzca en la vida militar después de obtener la Cruz Laureada, siempre que reúnan las condiciones exigidas a los que no la posean.

2. Los Suboficiales, clases de Tropa y Marinería que reúnan todos los requisitos para el ascenso, ascenderán al empleo inmediato a aquel en que les haya sido concedida la Cruz Laureada cuando se produzca la primera vacante.Foto: Corbata de la Laureada Colectiva.

3. Concesión del empleo superior inmediato:

a) A todo el personal militar a su pase por edad a la situación de “retirado”, “reserva”, “licenciado absoluto” o a su fallecimiento.

b) A todo el personal militar a su pase a estas situaciones por inutilidad física.

c) A todo el personal militar retirado forzoso por aplicaciones de disposiciones vigentes o que en el futuro se promulguen, dictadas por conveniencias del servicio.

d) A todo el personal militar que voluntariamente pase a las situaciones referidas.

En lo que concierne a los supuestos b), c) y d), el ascenso se producirá al llegar el interesado a la edad por la cual le hubiera correspondido el pase a las indicadas situaciones. Queda exceptuado de este beneficio el personal cuya separación del servicio obedezca a procedimientos judicial, gubernativo o Tribunal de Honor.

4. Los que pasen voluntariamente a la reserva o se retiren antes de alcanzar el derecho comprendido en el punto 3 del presente artículo, y los licenciados de las Escalas de Complemento ascenderán al empleo superior al llegar a la edad para el retiro forzoso, siempre que en su Cuerpo, Arma o Escala de procedencia exista dicho empleo y no hayan obtenido anteriormente el ascenso por la misma recompensa.

  • Artículo 35.º Pensiones.

1.° La condición de Caballero Laureado llevará aneja las siguientes ventajas económicas:

1. Pensión vitalicia consistente en un 50 por 100 del sueldo, que en cada momento tengan asignados los interesados, en razón al empleo militar efectivo alcanzado y que figure en los Presupuestos Generales del Estado, sin que en ningún caso pueda ser inferior al de Capitán o Teniente de Navío.

2. Si llegado el momento del pase a la reserva o retiro por haberse alcanzado ya la categoría máxima en el Arma, Cuerpo o Escala correspondiente no pudiera obtenerse el ascenso al empleo superior, se compensará a los interesados con un incremento del 20 por 100 del sueldo, independiente del 50 que ya les corresponda como pensión de la Cruz Laureada. Los Tenientes Generales y Almirantes, por haber alcanzado ya el empleo máximo de su Escala, obtendrán asimismo, en tal momento, el citado incremento del 20 por 100.

3.Las clases de Tropa y Marinería en posesión de la Cruz Laureada, al cumplir los sesenta años de edad, percibirán un incremento de pensión del 20 por 100 sobre el sueldo de Capitán o Teniente de Navío.

2.° 1. Los Caballeros de la Orden podrán cobrar las pensiones y sus haberes, ya estén en reserva o se hallen retirados o licenciados, por el presupuesto del Ministerio de Defensa.

2. La Revista de Comisario mensual podrán pasarla mediante oficio dirigido al Jefe de la Pagaduría a través de la cual perciban sus haberes.

3.° Las pensiones inherentes a las Cruces Laureadas serán transmisibles en su integridad a las viudas, hijos o padres al fallecimiento de los causantes, siempre que demuestren estar en posesión de la aptitud legal y conforme a la vigente legislación de clases pasivas.

4.° Todas las pensiones causadas por estar en posesión de la Cruz Laureada y las transmitidas quedarán exentas de tributación alguna, sin que puedan ser objeto de embargo, retención, compensación o descuento.

  • Artículo 36.º Antigüedad, destinos, reserva o retiro.

1. Preferencia de mayor antigüedad en concurrencia de mando, mientras se permanezca en el empleo efectivo en que haya sido obtenida la recompensa.

2. Preferencia para ocupar, en ocasión de vacante, cualquier destino militar de provisión normal. Para los demás destinos deberá tenerse en cuenta la condición de Laureado como mérito muy especial, siempre que su desempeño no exija conocimiento o aptitudes que ellos no posean.

3. Pase a la reserva o retiro dos años más tarde que el resto del personal de su misma Arma, Cuerpo, Escala y empleo, cuando se trate de profesionales pertenecientes a Armas o Cuerpos en los que exista el grupo de destino de Arma o Cuerpo, Escala de Tierra o situación similar. No obstante, a partir de dos años antes de cumplir la edad de pase a las situaciones de reserva o retiro fijadas con carácter general para su Escala o empleo, el personal Laureado a que se refiere el párrafo anterior podrá optar en cualquier momento por pasar a dichas situaciones o continuar en el servicio activo los cuatro años restantes, aplicándoles, en todo caso, las ventajas que les correspondan como tales Laureados.

  • Artículo 37.º Otras ventajas.

1. Los Caballeros Laureados, sus hijos, hermanos y nietos disfrutarán de los mismos beneficios de ingreso y permanencia en las Academias Militares que concede la legislación vigente a los huérfanos de los muertos en campaña. Tendrán también preferencia para ingresar en las Fuerzas de Orden Público, siempre que reúnan las condiciones que se exijan con carácter general. Igualmente podrán optar por ingresar como funcionarios civiles al servicio de la Administración Militar, con preferencia en igualdad de condiciones con otros aspirantes, los familiares antes señalados de uno y otro sexo, siempre que superen las pruebas correspondientes.

2. Los hijos, hermanos y nietos de los Caballeros Laureados serán igualmente preferidos para el ingreso en el voluntariado de los Ejércitos, cuando cumplan también los demás requisitos que al efecto se exijan.

3. El Ministro de Defensa deberá adoptar las medidas oportunas para, mediante la adecuada preparación, capacitar para el ingreso en las Academias Militares a los Caballeros Laureados que sean clase de Tropa o Marinería, o pertenezcan a Escalas Especiales, de Complemento o equiparados, siempre que reúnan las condiciones físicas e intelectuales precisas, pudiendo dispensarse, si las circunstancias lo aconsejan, el requisito de edad que se exige con carácter general.

4. Todos los Caballeros Laureados, cualquiera que sea su categoría o situación militar y los familiares que legalmente de ellos dependan, tendrán derecho a los beneficios de que disfrutan las Fuerzas Armadas, relativos a asistencia facultativa, hospitalizaciones, farmacia, mutualidades y otros beneficios análogos que establezcan las normas sobre seguridad social de los Ejércitos.

5. Condición preferente para el disfrute de viviendas militares, así como para la adjudicación de éstas en arrendamientos o propiedad de Organismos o Patronatos oficiales, cualesquiera que sea la situación en que se encuentre el Caballero Laureado, sin que los derechos que se les conceden se modifiquen si el interesado pasara a las situaciones de reserva, retiro o licenciado. En ninguno de los casos podrán disponer de más de una vivienda, con la capacidad suficiente para alojar a los familiares.

6. En lo que concierne a las clases de Tropa, Marinería y licenciados se considerarán equiparadas a la categoría de Suboficial para el disfrute de los beneficios especificados en los puntos 4, 5 y 6.Foto: Placa de la Laureada Colectiva para buques, aeronaves o Unidades que carezcan de Bandera.

7. Cuando algún Caballero Laureado en situación de licenciado se encuentre falto de recursos económicos por no encontrar trabajos adecuados a sus aptitudes o preparación, el Estado procurará darle ocupación adscribiéndole a tal efecto a algún Organismo en que existe personal acorde con su profesión u oficio.

8. Los honores fúnebres de los Laureados Generales o Almirantes, Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimilados serán los correspondientes a la categoría inmediatamente superior. La Autoridad militar de la plaza, y a falta de ésta, la civil, presidirá el entierro. Igualmente el entierro de un Laureado clase de Tropa o Marinería o licenciado será presidida por la Autoridad militar o, en su defecto, por la civil, tributándosele honores de Suboficial. En este caso, el entierro será costeado por el Estado, con cargo al crédito que se asigne para las atenciones y necesidades de la Orden en los presupuestos del Consejo Supremo de Justicia Militar. En caso de urgencia, este último anticipará las cantidades necesarias para atender a los gastos ocasionados.

9. Las viudas y huérfanos de Caballeros Laureados tendrán condición preferente para la adjudicación de establecimientos de Administración de Lotería, Expendedurías de Tabacos, Apuestas Mutuas Deportivas y beneficios similares promovidos por la Administración en sus diversos niveles, siempre que reúnan las demás condiciones exigidas para la concesión. En caso de concurrencia de solicitantes, se dará preferencia a aquellos que a juicio de la Comisión Permanente de la Orden se encuentren en situación económica más precaria, a cuyos efectos el Organismo adjudicatario deberá solicitar, en todo caso, informe y propuesta a dicha Comisión.

  • Artículo 38.º

Ningún Caballero Laureado podrá ser privado de esta condecoración, aun cuando lo fuese del empleo que ejerce, sin que determinadamente se exprese aquella privación en la resolución del Tribunal competente.

  • Artículo 39.º

1. En caso de que la Maestranza tuviera conocimiento probado de que uno de los Caballeros Laureados vulnera con su conducta el juramento a que hace mención el artículo 52 del presente Reglamento, el Gran Maestre de la misma podrá ordenar a la Comisión Permanente la apertura de una información.

2. Si de la información practicada la Maestranza estimara que los hechos no sólo afectan al referido juramento sino que claramente infringen el honor militar, dará oportuna comunicación a la autoridad militar competente, a los efectos que ésta estime procedente.

SECCION II. Laureada Colectiva

  • Artículo 40.º

La Laureada Colectiva concedida a Cuerpos o Unidades dará derecho a ostentar las insignias de la Orden en sus escudos, si los tuvieren, y en sus Banderas o Estandartes, así como a una cinta de la clase y color correspondiente a la banda de la Gran Cruz, que se denominará Corbata de la Orden de San Fernando, todo ello conforme al anexo III de este Reglamento.

Cuando se trate de buques o aeronaves, así como en el caso de Unidades que carezcan de Bandera o Estandarte, la condecoración figurará en un Guión-Enseña (anexo IV) y en una placa (anexo V), que se ostentará en lugar preferente. Además, los buques llevarán permanentemente en el tope del palo donde se izan las insignias un gallardete con los colores de la Corbata de San Fernando.

Los Guiones-Enseñas serán depositados en las vitrinas de las Salas de Banderas, de Estandartes o Cámara de buques, y únicamente se sacarán cuando el Cuerpo forme con su enseña o cuando la Unidad o Agrupación condecorada haya de salir independientemente a prestar algún servicio. Tal Guión-Enseña será portado siempre por un Suboficial en forma análoga a como lo hacen los Oficiales con las banderas o estandartes. El portador Guión-Enseña tendrá su puesto en formación junto al Jefe del Cuerpo o Unidad condecorada.

La ostentación de la insignia correspondiente a la Laureada Colectiva será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.

Los Cuerpos y Unidades Laureados Colectivos celebrarán los aniversarios de la concesión considerándose el día como festivo, explicándose en uno de los actos a sus componentes los hechos que originaron la recompensa, con objeto de que se mantenga vivo el honor que representa su posesión.

  • Artículo 41.º

Si la Laureada Colectiva fuese concedida a dos tercios de Unidades militares que sean parte integrante de una Unidad superior podrá esta última ostentar también la insignia en su Bandera o Estandarte, así como la correspondiente Corbata.Foto: Distintivo de la Laureada Colectiva, bordado en el antebrazo de la manga izquierda del uniforme.

  • Artículo 42.º

Los Jefes, Oficiales, Suboficiales, Tropa y Marinería que intervinieron directamente en el hecho de armas que motivó la concesión de la Laureada Colectiva y que reúnan las condiciones establecidas en el apartado c) del artículo 29, llevarán en el antebrazo, manga izquierda de su uniforme, la correspondiente corona de laurel, como distintivo personal (anexo VI).

Si la concesión de esta recompensa no fuera debida a un hecho concreto de armas, sino a una sucesión de acciones, las insignias solamente podrán concederse y, por tanto, ostentarlas, a los que hubiesen intervenido, al menos, en dos tercios de las acciones, salvo que no hubiesen podido obtener esa proporción por haber muerto o sido herido en una de ellas.

  • Artículo 43.º

Las clases de Tropa y Marinería que al licenciarse se hallaran en posesión de la Laureada Colectiva, acreditarán esta recompensa mediante un diploma que les será expedido por el Ministro de Defensa.

  • Artículo 44.º

La Laureada Colectiva concedida a provincias, ciudades, villas, localidades o núcleos habitados, dará derecho a que la insignia figure enmarcando el escudo oficial correspondiente, si lo tuvieran, para lo cual será condición indispensable someter un diseño a la previa aprobación de la Maestranza de la Orden.

  • Artículo 45.º

Cuando algún Cuerpo o Unidad en posesión de Bandera, Estandarte o Guión-Enseña fuese disuelto, éstos serán entregados en un Museo del Ejército al que pertenezcan para su definitiva custodia. Análogamente, se procederá con las placas que figuren en buques y otros elementos bélicos que las poseyeran, en el caso de ser éstos dados de baja. El acto de entrega será hecho directamente a los Directores de dichos Centros, acompañados de una Comisión de los mismos, presidida por el último Jefe del Cuerpo o Unidad, previo anuncio del acto en la Orden de la plaza.

  • Artículo 46.º

La Laureada Colectiva en ningún caso dará derecho a beneficios de orden económico, si bien los que la ostenten gozarán de las consideraciones honoríficas que tal recompensa representa, debiendo tenerse en cuenta en los baremos de méritos del Ministerio de Defensa.