• Artículo 18.º Cruz Laureada.

1. Las acciones para merecer su concesión han de tener la consideración de heroicas, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 1.° de este Reglamento.

2. Serán requisitos indispensables y de aplicación general:

a) Que el hecho realizado no esté originado como único impulso por el propósito de salvar la vida, o por ambición impropia y desmesurada que pueda conducir al interesado o a las fuerzas de su mando a un riesgo inútil o excesivo.

b) Que se hayan tomado las medidas necesarias para obtener el mayor rendimiento de la acción con el mínimo número de bajas, incluso en el caso de que cumpliendo órdenes o por circunstancias tácticas se llegue deliberadamente al sacrificio propio o al de sus fuerzas, si se tuviera mando, y con los menores daños materiales.

c) Que el hecho tenga lugar en momentos críticos y difíciles, circunstancias ambas que vendrán determinadas por las incidencias de la batalla o combate, o porque la acción se lleve a efecto encontrándose el interesado y sus tropas o efectivos en manifiesta inferioridad frente a los del enemigo.

Esta inferioridad se debe valorar en función de las fuerzas o armamento, posición en el terreno y defensas, abastecimientos, estado físico, heridas sufridas, moral relajada en las tropas propias, o recientes reveses que ocasionaron cuantiosas pérdidas.

d) Que el acto heroico produzca extraordinarios cambios favorables y señaladas ventajas tácticas para las fuerzas propias.

3. En la estimación que se haga del hecho será mérito destacable que el autor del mismo se haya prestado voluntariamente a ejecutarlo, previstas las extraordinarias dificultades y grandes riesgos que supongan su realización.

  • Artículo 19.º

También será acreedor a esta recompensa, aun sin reunir las condiciones del artículo anterior, quien haya realizado un hecho heroico tan destacado que su ejemplaridad constituya incentivo y repercuta en elevar y afianzar la moral en los Ejércitos.

  • Artículo 20.º

Entre otros, los hechos o acciones en tierra que merecen destacarse son los siguientes:

a) Conseguir, en condiciones de inferioridad manifiesta en acción ofensiva, romper un frente u ocupar posiciones importantes que permitan cambiar el signo del combate, logrando la captura de material de guerra, notable número y calidad de prisioneros, en razón de las fuerzas propias o si la acción hubiera obligado a un cuerpo a cuerpo.

b) Contener y reorganizar las fuerzas propias en caso de ataque por sorpresa de un enemigo que, dotado de medios ostensiblemente superiores, hubiere llegado a desorganizarlas y, conseguido este propósito, derrotar al adversario en eficaz contraataque.Foto: Cruz Laureada de San Fernando para Jefes, Oficiales, Suboficiales y Tropa.

c) Lograr, por su actuación personal, rehacer a las tropas a su mando o de las que forme parte, que se encontrasen en situación quebrantada, consiguiendo derrotar al enemigo después de reñido combate.

d) Romper el sitio de una plaza o posición cuando el enemigo, por contar con fuerzas y elementos muy superiores, haya hecho fracasar anteriores intentos.

e) Volver a la disciplina inmediatamente, por acto de energía o valor extraordinario y con verdadero riesgo personal, a una tropa que ha hecho arma contra sus superiores.

f) Evitar o atajar en campaña, por actos de valor y serenidad y con riesgo inminente de su vida, los efectos de voladuras en depósitos de municiones o explosivos, o los producidos por el uso de otros varios ingenios de guerra, sobreponiéndose al pánico y desmoralización de las fuerzas, conteniéndolas cuando dichos efectos se presuma hubieran tenido grave repercusión en el éxito de la acción.

g) Producir la voladura de minas u otros ingenios que causen destrucciones en las comunicaciones o centros de vital importancia para el adversario, cuando estas acciones se lleven a cabo con gran riesgo por estar los objetivos situados en la retaguardia enemiga, en frente muy batido o en ocasión de repliegue o retirada, y siempre que produzcan tan graves daños al contrario que le imposibiliten de una acción principal.

h) El que en servicio de vigilancia o reconocimiento, cayendo en poder del enemigo, atienda más que a su propia salvación o de la tropa a sus órdenes a prevenir a la fuerza que le haya destacado, logrando el propósito de advertir de la presencia y sorpresa que pudiera producir el enemigo.

i) El que en virtud de su función acuda con valor sereno y con el mayor celo a curar o evacuar heridos en puestos muy batidos por el fuego enemigo o bajo la acción de agresivos químicos, radiactivos u otros ingenios de destrucción, encontrándose con precarios medios de protección, siempre que además concurra la circunstancia de que permanezca en su puesto, asistiéndolos y no abandonándolos en el cumplimiento de su cometido.

j) El que perteneciendo al clero castrense, en el desempeño de su sagrado ministerio, se encuentre en algún caso análogo a los comprendidos en el apartado anterior.

k) El que en algunos de los hechos probados como heroicos que realicen sus Jefes les secunden, distinguiéndose entre todos de manera tan demostrada y sobresaliente, que en gran parte contribuya con su obediencia, audacia, serenidad y desprecio de la vida, al feliz éxito de la empresa.

l) El que al frente de puesto, posición o plaza atacada o cercada por enemigo superior en efectivos y medios, habiendo recibido orden de resistir a ultranza, logre inculcar a sus tropas, con ejemplar conducta, el valor y espíritu necesarios para que, pese a todas las adversidades, le secunden en la renuncia a entregarse o abandonar sus puestos, llegando al sacrificio de sus vidas si fuese necesario.

m) El que al mando de fuerza reciba la orden de proteger la retirada de otras unidades propias acosadas por enemigo superior y logre con su valor heroico y eficaz acción contener a éste ocasionándole gran número de bajas, permitiendo el éxito de la operación.

n) El que con inminente riesgo de su vida transporte abastecimientos cuya necesidad se considere urgente, o sea portador de órdenes a lugares de difícil acceso y permita con su acción importantes ventajas para las fuerzas propias.

ñ) El que encontrándose en posición, trincheras u otra obra defensiva al mando de unidad de ametralladoras, morteros, cañones, lanzacohetes y otras armas o como sirviente de ellas, en ocasión de carecer de fuerza de sostén por haberlas puesto el enemigo en desordenada retirada, se mantenga en su puesto realizando fuego eficaz contra el adversario que le ataque con superiores medios, hasta el extremo de que llegado el cuerpo a cuerpo logre rechazarle, evitando la caída del material propio en sus manos.

o) Cuando contenido el asalto a una posición enemiga, en forma que la detención ponga en peligro el éxito de la operación y considerando el mando preciso reanudar el avance, se lance el primero al ataque con evidente riesgo de su vida, logrando que su ejemplo arrastre a los demás, desalojando al contrario de sus posiciones y ocupándolas.

p) Cuando encontrándose prisionero promueva con su iniciativa una acción de fuerza, con riesgo de la vida, que tenga por consecuencia, no sólo lograr su propia libertad, sino también la de sus compañeros de cautiverio, causando en el paso a las líneas propias daños al enemigo que puedan dificultar notablemente la marcha de su acción.

  • Artículo 21.º

Entre otros, los hechos o acciones en la mar que merecen destacarse son los siguientes:

a) Todas aquellas acciones ejecutadas por el personal de la Armada, similares a las enunciadas en los artículos 20 y 22.

b) Los Mandos navales y Comandantes de buques que consigan derrotar fuerza enemiga, cuyo armamento y demás características sean notablemente superiores en potencia y calidad o logren inutilizar o destruir la mayor parte de dicha fuerza.

c) Los que batiéndose con fuerzas notablemente superiores, ya sea en virtud de órdenes expresas o por iniciativa propia, en beneficio de la situación táctica existente, persistan en la acción hasta el fin de la misma, con cualquier medio disponible y con la mayor disciplina y heroísmo.

d) Aprovechar el factor sorpresa, y por medio de hábiles maniobras tácticas y marineras, conseguir importantes pérdidas enemigas, siempre que estas pérdidas sean desproporcionadamente superiores a la fuerza y medios empleados, y la operación haya de ser realizada con grave riesgo.

e) El que con su unidad, soportando intenso fuego enemigo, cualesquiera que sean los daños que éste le cause, afrontando toda clase de graves riesgos y con hábil maniobra, logre el objetivo concreto ordenado, excediéndose en el cumplimiento normal del deber.

f) El Comandante de un buque que en ocasión de naufragio normalmente inevitable del de su mando, cuando las causas que lo motivan no pueden serle en modo alguno imputables, y en circunstancias de grave riesgo por acción enemiga, logre salvar su unidad a fuerza de pericia, serenidad, energía y valor, o bien, aunque produciéndose finalmente el naufragio, lleve a cabo el salvamento de la mayor parte de su dotación.

g) El que con inmediato riesgo de la vida contenga con arrojo y energía extraordinaria la insubordinación de una dotación u otra fuerza cualquiera que haya hecho ya armas contra sus superiores.

h) El que después de ser herido de gravedad permanezca en puesto ejerciendo sus funciones de modo señalado y eficaz hasta el final del combate, logrando, con su ejemplo heroico, sostener el espíritu de los demás.

i) El que encontrándose en un buque que esté en muy grave y rápido peligro de naufragio por acción o accidente de guerra consiga imponerse con energía, frío valor y heroico ejemplo, impidiendo que se realice el movimiento de desorganización y abandono intentado por otros tripulantes.

j) El que en alguno de los hechos considerados como heroicos que realice su Comandante le secunde, distinguiéndose entre todos de manera tan probada y sobresaliente que en gran parte contribuya con su obediencia, audacia, serenidad y desprecio de la vida al feliz éxito de la empresa.

k) El primero que en combate, corriendo grave y evidente riesgo, se arroje a extinguir un incendio en pañoles de pólvora, granadas, artificios u otros explosivos o depósitos de combustible.

  • Artículo 22.º

Entre otros, los hechos o acciones en el aire que merecen destacarse son los siguientes.

a) Todas aquellas acciones ejecutadas por el personal del Ejército del Aire similares a las enunciadas en los artículos 20 y 21.

b) El Jefe de una Unidad aérea que con su pericia y valor consiga el dominio del aire en inferioridad manifiesta frente al enemigo, logrando decisivos resultados para las fuerzas propias.Foto: Gran Cruz Laureada de San Fernando para Generales en Jefe.

c) El Comandante de una aeronave que con su arrojo y pericia mantenga combate contra fuerzas notablemente superiores y logre eliminarles en todo o en parte, poniendo en fuga al resto de las mismas.

d) El Comandante de una aeronave que, herido de gravedad, continúe el combate contra aeronave enemiga de superiores características e impida con ello que ésta alcance su objetivo.

e) El Comandante de una aeronave que, herido de gravedad, continúe su misión bajo el fuego enemigo y gracias a ello consiga los objetivos propuestos.

f) El Comandante que con importantes averías en su aeronave continúe el cumplimiento de sumisión arriesgando gravemente su vida.

g) El tripulante que, herido de gravedad su Comandante, asuma el mando de la aeronave y, continuando la lucha contra fuerzas enemigas, logre alcanzar el objetivo perseguido.

h) El tripulante que, herido de gravedad, sigue en su puesto bajo el fuego enemigo y, gracias a ello, se consiguen los objetivos, de extraordinaria importancia, propuestos por el mando.

i) El que con grave riesgo de su vida, en campo enemigo y en circunstancias difíciles, consiga el salvamento o la protección de fuerzas propias de singular relieve.

j) El que con inferioridad manifiesta de medios, y haciendo frente al intento fuego enemigo, logre destruir importantes unidades antiaéreas del adversario.

  • Artículo 23.º

Los hechos establecidos en los artículos 20, 21 y 22 podrán ser realizados como consecuencia de misiones ordenadas por el Mando o por iniciativa propia, si las circunstancias tuviesen aislado al sujeto de los mismos y se viera obligado a actuar.

  • Artículo 24.º

Los hechos y acciones relatados en los artículos 20, 21 y 22 podrán ser aplicados al personal civil que participe en operaciones de guerrillas o subversivas, siempre que tal participación y la acción que los produjo esté autorizada por el Mando militar correspondiente y se distingan por los daños causados al enemigo.

  • Artículo 25.º Laureada Colectiva.

Esta recompensa tendrá por objeto premiar el hecho o sucesión de hechos calificados dentro del espíritu que inspira el artículo 1.° del presente Reglamento, y que fueran realizados en colectividad por una Unidad militar, provincia, ciudad, villa, localidad o núcleo habitado, cuando ellos repercuten muy favorablemente en la marcha de las operaciones.

  • Artículo 26.º Gran Cruz Laureada.

Las acciones que ha de realizar un General o Almirante en Jefe para merecer la concesión de la Gran Cruz han de ser notoriamente relevantes y decisivas para los supremos intereses de la Patria; habrán de efectuarse superando dificultades de carácter extraordinario y deben ser demostrativas de excepcionales dotes de mando, pericia profesional y valor.

Se registran como tales acciones las que consigan conquistar o pacificar rápidamente un territorio u obtener una decisiva victoria naval o aérea, sin contar para ello, en estos casos, con recursos y medios superiores a la importancia de la empresa.