• Artículo 5.°

La Orden de San Fernando será regida por los siguientes Órganos:

a) Capítulo.

b) Asamblea.

c) Maestranza.

La Maestranza nombrará una Comisión Permanente.

  • Artículo 6.° Capítulo.

Estará constituido por la Asamblea y la Maestranza y lo presidirá el Soberano, Jefe del Estado.

Son sus funciones:

a) Entender en asuntos de muy alta importancia, cuando lo estime el Soberano.

b) Reunirse, cuando éste lo determine, para dar mayor solemnidad a algún acto de la Orden.

En la sala donde se reúna el Capítulo figurarán dos Banderas o Estandartes condecorados con la Corbata de San Fernando, que constituirán la representación simbólica de las restantes insignias de las unidades honradas con tal alta distinción.

  • Artículo 7.° Asamblea.

Estará constituida por el Pleno del Consejo Supremo de Justicia Militar. Su presidente nato será el Soberano de la Orden, quien podrá delegar sus funciones en el Presidente de dicho Consejo Supremo.

En calidad de Vocal, con pleno derecho, figurará siempre en la Asamblea el Presidente de la Comisión Permanente de la Maestranza, cuando sea General, Almirante o asimilado, y podrán ser convocados para asistir a la misma, con voz pero sin voto, los Generales, Almirantes o asimilados que sean Caballeros Laureados y que en cada caso se determine.

  • Artículo 8.°

Las funciones de la Asamblea serán las siguientes:

a) Resolver sobre todos los asuntos que por su naturaleza e importancia le sean elevados por la Maestranza o su Comisión Permanente.

b) Informar preceptivamente al Consejo de Ministros en los expedientes que se instruyan para la concesión de la Gran Cruz, y al Ministro de Defensa para los de la Cruz Laureada y Laureada Colectiva de San Fernando, así como de las incidencias que en relación con los mismos les sean consultadas.

c) Convocar con carácter extraordinario a la Maestranza o a su Comisión Permanente en aquellos casos en que lo estime procedente, en razón a la importancia o urgencia de los asuntos que hayan de tratarse y en los que interesa su informe u opinión.

d) Determinar las pensiones que deban disfrutar los Caballeros de la Orden y sus derechohabientes.

  • Artículo 9.°

La Asamblea se reunirá preceptivamente una vez al año, procurándose que la fecha coincida con la festividad de San Fernando.

Igualmente podrá reunirse cuantas veces sea convocada por su Presidente, bien por propia iniciativa o aceptada propuesta de la Maestranza, así como en todos aquellos casos en los que deba emitir informe en los expedientes de concesión de las recompensas o tratar otros asuntos para los que se requiere una reunión especial.
Artículo 10.º

En la sala donde tenga lugar la reunión anual preceptiva de la Asamblea deberán estar presentes dos Banderas o Estandartes, en las mismas condiciones que se determinan para las reuniones del Capítulo.

  • Artículo 11.º Maestranza.

Estará constituida por todos los Caballeros Laureados de San Fernando, siendo su Presidente el Gran Maestre de la Orden o, en su defecto, el Caballero de mayor jerarquía militar o antigüedad de los que se encuentren presentes.

  • Artículo 12.º

Las funciones de la Maestranza serán las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos que la Asamblea le remite al efecto.

b) Tramitar o resolver, en su caso, las peticiones que le sean formuladas por los miembros de la Orden o sus derechohabientes, así como por cualquier persona en relación con su competencia específica.

c) Decidir sobre cuantos asuntos afecten al régimen interior de la Orden.

d) Nombrar el Presidente y Vocales de la Comisión Permanente.

e) Velar por el prestigio de la Orden y por el cumplimiento de los derechos y deberes de sus componentes.

f) Fomentar los lazos de unión entre sus miembros.

g) Elevar a la Asamblea o delegar en la Comisión Permanente cuantos asuntos estime que son competencia de estos Organismos o fueran reclamados por ellos.

h) Cumplir los demás cometidos que el presente Reglamento le asigna.

i) Proponer al Soberano de la Orden la reunión del Capítulo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. b).

  • Artículo 13.º

La Maestranza se reunirá preceptivamente una vez al año y, a ser posible, en fecha inmediata previa a la reunión de la Asamblea.

Asimismo, se reunirá cuantas veces lo disponga la Asamblea o el Presidente de la Maestranza, por iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.

Será potestativo del Presidente de la Maestranza convocar el Pleno de la misma o únicamente a los miembros residentes en Madrid.

No obstante, procederá la convocatoria de todos sus miembros cuando se trate de elección de la Comisión Permanente o recepción de un nuevo miembro.

La asistencia de los convocados será obligatoria, salvo causa de fuerza mayor justificada.

Los no residentes en Madrid tendrán derecho a pasaporte por cuenta del Estado, expedido por la correspondiente autoridad militar, así como al percibo de la dieta reglamentaria por el tiempo de duración de su comisión. Esta dieta será, como mínimo, la correspondiente al empleo de Capitán o Teniente de Navío. Todo ello habrá de ser a solicitud del Presidente de la Comisión Permanente.

  • Artículo 14.º Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará constituida por un Presidente y dos Vocales, actuando uno de ellos como Secretario, por designación del Presidente.

Tanto el Presidente como los Vocales serán elegidos por votación en la Maestranza de la Orden.

Cuando existan Caballeros Grandes Cruces o Caballeros Laureados con empleo de Generales, Almirantes o asimilados, el cargo de Presidente recaerá en uno de ellos, siendo compatible con la dignidad de Gran Maestre de la Orden.

Los componentes de la Comisión Permanente deberán elegirse entre los Caballeros Laureados residentes en Madrid.

Estos nombramientos serán irrenunciables y ejercidos por tres años, salvo en circunstancias de excepción, pudiendo, en todo caso, ser reelegidos sus componentes.

  • Artículo 15.º

Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:

a) Resolver, informar y ejecutar los asuntos o acuerdos que le sean encomendados por la Asamblea y Maestranza de la Orden.

b) Llevar las tomas de razón de los títulos de concesión de la Recompensa; relaciones y expedientes de los Caballeros Laureados en cualquier situación en que se encuentren, así como de los derechohabientes de los fallecidos.

c) Adoptar las medidas que sean necesarias para preparar y llevar a efecto los actos oficiales, religiosos o particulares acordados por la Maestranza, o en que los Caballeros Laureados deban estar representados.

d) Recopilar datos y bibliografía y procurar obtener cuantos documentos y publicaciones afecten a la Orden o a sus miembros.

e) Informar sobre cuantas consultas le sean formuladas en relación con los asuntos de su competencia.

f) Proponer a la Maestranza cuantas iniciativas o actos puedan redundar en el mayor prestigio y eficacia de los fines asignados a la Orden.

g) Llevar la estadística de las Unidades, provincias, ciudades o núcleos habitados que ostenten el distintivo de Laureada Colectiva, con el historial y datos relativos a las circunstancias de su concesión.

h) Elaborar los presupuestos y administrar los fondos que se asignen para el cumplimiento de los fines de la Orden.

  • Artículo 16.º

El Presidente de la Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Las que le corresponden como Vocal nato de la Asamblea.

b) Mantener la necesaria relación con los Caballeros Laureados o sus derechohabientes, ante toda clase de Organismos.

c) Abrir la oportuna información, si tuviera conocimiento de contravención a términos del juramento que preceptúa el artículo 52 de este Reglamento.

d) Velar por que la Comisión cumpla en todo momento sus funciones.

  • Artículo 17.º

La Comisión Permanente dispondrá, bajo la dependencia directa de su Secretario, de una oficina en el Consejo Supremo de Justicia Militar o local anejo, en donde radicarán los expedientes, documentos, archivos, etc., relativos a la Orden.

En los presupuestos del Consejo Supremo de Justicia Militar se consignarán las cantidades necesarias para el sostenimiento de esta oficina, así como para cubrir las atenciones y necesidades que se prevean para la Comisión Permanente, de acuerdo con la función encomendada en el artículo 15, h), del presente Reglamento.