REGLAMENTO DE LA REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN FERNANDO

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

  • Artículo 1.° Objeto de recompensa.

Las recompensas de esta Orden tendrán como objeto premiar el valor heroico como virtud sublime que, con relevante esfuerzo de la voluntad y de la abnegación, induce a acometer extraordinarias acciones militares, bien individuales o colectivas, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria.

  • Artículo 2.° Condecoraciones.

1. Las recompensas que integran esta Orden son las siguientes:

—Gran Cruz Laureada de San Fernando.

—Cruz Laureada de San Fernando.

—Laureada Colectiva de San Fernando.

2. La Gran Cruz y la Cruz Laureada de San Fernando sustituirán a cualquiera otra recompensa que se hubiese concedido por el mismo hecho o servicio de Armas, a excepción del avance en la escala, si por las circunstancias concurrentes se estima que el interesado reúne también las condiciones y méritos para obtenerlo.

  • Artículo 3.° Dignidades y Composición de la Orden:

1. El Jefe del Estado es el Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando, como símbolo de esta dignidad, en los actos oficiales a que asista como tal Soberano, ostentará el Collar correspondiente, cuyo diseño se incluye en el anexo I de este Reglamento.

El Caballero Gran Cruz de más alta graduación o, en su defecto, el Caballero Laureado de mayor jerarquía militar ostentará el cargo de Gran Maestre de la Orden. En las ceremonias oficiales en que represente a la misma y como atributo honorífico de su cargo, ostentará el distintivo que se diseña en el anexo II.
El Consejo Supremo de Justicia Militar constituirá la Asamblea de la Orden.

2 . Los componentes de la Orden serán:

a) Los Caballeros Grandes Cruces Laureados de San Fernando.

b) Los Caballeros Laureados de San Fernando.

c) Las Banderas y Estandartes que ostenten la Corbata, los Guiones-Enseña de Laureadas Colectivas concedidas a Unidades que carezcan de aquéllos y los Escudos representativos de Instituciones y Corporaciones que posean la Laureada Colectiva.

  • Artículo 4.° Concesión.

1. La Gran Cruz se concederá por el Jefe del Estado a los Generales o Almirantes en Jefe de los Ejércitos, en expediente instruido a propuesta del Consejo de Ministros, previo informe de la Asamblea de la Orden.

2. La Cruz Laureada y la Laureada Colectiva se concederán por el Jefe del Estado, a propuesta del Ministro de Defensa, previo juicio contradictorio que se instruya en cada caso e informe de la Asamblea de la Orden.

3. No podrá concederse la Gran Cruz Laureada y la Laureada Individual a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas o que no presten servicios en las mismas en virtud de orden competente dentro de fuerzas militares organizadas, ni por ningún hecho que no sea de campaña o haya sido declarado como tal.

En cuanto a la Laureada Colectiva, su concesión se regirá por estas normas, con excepción de cuando se otorgue a provincia, ciudad, villa, localidad o núcleo habitado, caso éste en que pueden comprender personal civil.