DE LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS POR LAS QUE PODRÁ OTORGARSE LA CRUZ DE SAN FERNANDO INDIVIDUALMENTE



En casos generales

  • Artículo 39.º En todas las acciones que reputa como heroicas este Reglamento para cualquier individuo del Ejército o Armada, serán requisitos indispensables:

Primero. Que los hechos realizados no estén originados como único impulso por el propósito de salvar la vida y revelen en todo momento el de afrontar y sobreponerse al riesgo; y

Segundo. Que las bajas habidas sean el mínimo inevitable por haberse adoptado cuantas medidas aconsejan los Reglamentos para reducir la vulnerabilidad de las formaciones.

  • Artículo 40.º Los Generales, jefes y oficiales de todas las Armas, Cuerpos o Institutos del Ejército, podrán obtener esta Cruz cuando lleven a cabo alguna de las acciones comprendidas en los artículos y números siguientes:
  • Artículo 41.º Mandando fuerzas en campo abierto.

Primero. Dirigir las fuerzas de su mando valerosa y hábilmente en combate contra enemigo doble en número, cuando menos, y no desmoralizado, derrotándole y cogiendo al enemigo un tercio de su efectivo entre muertos, heridos y prisioneros, aunque el quebranto de las fuerzas propias impida la persecución.

Segundo. Defender y conservar el puesto o posición aislada que se le confió después de rechazar ataque enemigo que llegue hasta las alambradas, muro o parapeto exterior, siempre que concurra alguna de las dos circunstancias siguientes: Causar un tercio de bajas al enemigo, obligando a los asaltantes a abandonar o sufrir en las fuerzas propias la pérdida de la mitad de su efectivo.Foto: D. Emilio Queipo de Llano, una de las cuatro Grandes Cruces que se concedieron en la Guerra Civil.

Tercero. Contener o reunir sus fuerzas si atacadas por sorpresa por un enemigo ostensiblemente superior llegan a desorganizarse; rehacer su tropa si se retira por pérdidas sufridas o quebranto que la desmoralice, y, en ambos casos, reanudar seguidamente de nuevo la acción, rechazando y persiguiendo al enemigo, si median reñidos combates con bajas de importancia.

Cuarto. Seguir al frente de tropa sin dejar de ejercer en persona y con toda brillantez el mando de ella hasta la terminación del combate en que se hallara empeñada de modo activo, después de haber sido gravemente herido, siempre que la duración o intensidad del extraordinario esfuerzo así realizado sea bastante a aumentar en gran manera la primitiva gravedad de la lesión sufrida, y que esta primitiva gravedad resulte luego indudablemente comprobada.

Quinto. Mandando en una retirada el escalón de retaguardia, librar combates hasta salvar el núcleo de la unidad a que se pertenezca, teniendo un tercio de bajas y no abandonándolas.

Sexto. Conducir un convoy a su destino si mediando combates que produzcan un tercio de bajas a las fuerzas de protección; se salvan dichas bajas con sus armas y municiones, y además la mayor parte o la más importante del convoy. Este caso será aplicable tanto al que manda la fuerza de protección como al encargado del convoy si hubiera tenido que intervenir con las armas en la defensa de éste.

Séptimo. Atacar un convoy cuya fuerza de protección sea doble de la propia, y derrotándola en reñido combate con bajas importantes, apoderarse de la parte mayor y principal de aquél.

Octavo. Recuperar a viva fuerza durante el combate cañones o ametralladoras abandonados por nuestras tropas a consecuencia de acción del enemigo; recobrar prisioneros ya en poder del enemigo que los defienda con tenacidad; recuperar, herido o muerto, al jefe de la línea, abandonado por presión enemiga, que hubiera quedado sobre ella o rescatar banderas o material de cualquier clase, siendo requisito indispensable que lo recuperado haya sido perdido por otras fuerzas propias en aquel mismo combate o en otros anteriores muy recientes; será asimismo preciso en cualquiera de estos casos que medie reñido combate que produzca bajas importantes en ambas partes y que la operación acredite pericia o valor extraordinarios.

Noveno. Acudir venciendo dificultades extraordinarias y con elementos inferiores a los que pueda oponer el enemigo, al socorro de plaza o puesto fortificado o de fuerza propia que se halle comprometida, riñendo para ello rudos combates que produzcan un tercio de bajas no abandonando éstas y salvando o reforzando la posición con las propias fuerzas.

  • Artículo 42.º Mandando fuerza en ataque y defensa de plazas y puntos fuertes y de campos atrincherados.

Primero. Continuar la defensa de la plaza, punto o campo de que sea Gobernador o Comandante y cuyo abandono o rendición hayan sido votados en Consejo de guerra para lograr salvarlo, aunque esto ocurra con auxilio inesperado de fuerzas que posteriormente intervengan, o hasta que por nuevas y grandes pérdidas de defensores, obras o material de guerra, o por total agotamiento de víveres o municiones tenga irremediablemente que sucumbir.

Segundo. Encargarse de esta defensa por designación o con anuencia del Consejo de guerra, después de propuesta la rendición o abandono por el Gobernador o Comandante y prolongarla hasta los mismos extremos señalados en el caso anterior.

Tercero. Defender, contra enemigo irregular la última posición después de haber perdido las otras justificadamente y la mitad de la guarnición, rechazando las insinuaciones de rendición, salvando el puesto o no rindiéndole sino en caso de nuevos ataques que, aun cuando bien resistidos hayan obligado a su abandono, dejando bien puesto el honor de las armas.

Cuarto. Introducir en una plaza fuerte o puesto fortificado, bloqueado o sitiado, previo combate, un convoy de provisiones o municiones, con fuerza mitad de la del sitiador.

Quinto. Ser el primero que entre por brecha o escale muro defendido por enemigo apercibido, que produce bajas de consideración o el que forme en ellos la primera fracción de tropas bajo su mandó, aun cuando no se posesione definitivamente de aquella, siempre que antes de retirarse hubiera lucha al arma blanca con los defensores.

  • Artículo 43.º En casos generales.

Primero. Volver a la disciplina inmediatamente por actos de energía o valor extraordinarios y con verdadero riesgo personal, a una tropa que ha hecho armas contra sus superiores.

Segundo. En caso de depresión moral de las tropas, producida por muerte del jefe, sorpresa o derrota, retirada obligada o desordenada o grandes pérdidas sufridas, ser el primero en reaccionar, conteniendo a todos o parte de aquéllos, y con actos de vigorosa ofensiva determinar la ocupación de posiciones ventajosas o recuperarlas, así como piezas o baterías, realizándose estos bajo el fuego eficaz del enemigo.

Tercero. Evitar o atajar en campaña por actos de arrojo y serenidad y con riesgo inminente de su vida, los efectos de voladuras en parques o depósitos de municiones o explosivos, sobreponiéndose al pánico y desmoralización y conteniéndolo o perecer al realizar dichos actos ya sea en el lugar del suceso o después de breve plazo a consecuencia de las heridas, quemaduras, o contusiones en ellos recibidas, sin haber llegado a ser dados de alta en éstas, aunque no se logre impedir la catástrofe.Foto: D. José Moscardó Ituarte, Cruz Laureada por la defensa del Alcázar de Toledo.

Cuarto. Apoderarse de una bandera o estandarte en medio de tropa formada que la defienda con tesón o del jefe inmediato de la fuerza enemiga o darle muerte en lucha cuerpo a cuerpo cuando no estando separado de su fuerza se halle combatiendo sin haber iniciado la retirada.

Quinto. El jefe de una unidad o agrupación de ametralladoras que sostiene su posición directamente atacada hasta tener por lo menos un tercio de bajas y salva, no obstante, las máquinas, municiones y las bajas.

Sexto. El jefe de una unidad o agrupación de ametralladoras que rechaza, sufriendo bajas de consideración, a una Caballería doble en número que haya llegado en ataque vigoroso hasta 50 metros, o a una Infantería, también doble en número, que llegó hasta 25, causándole igualmente bajas de importancia y salvando las propias.

Séptimo. El jefe de una unidad o agrupación de ametralladoras que la emplea con tal pericia y acierto que obliga por sus fuegos a retroceder con pérdidas y desordenadamente a fuerzas superiores que ya han entrado en puente o paso obligado situado a menos de 200 metros sufriendo a su vez sin abandonarlas bajas de consideración.

Octavo. Proteger el tendido o destrucción de vías férreas o telegráficas, puentes, desembarco de material o caso semejante, dando lugar a que tales operaciones se realicen, siendo preciso para ello que esa protección se haga sosteniéndose en posición o combatiendo hasta tener más de un tercio de bajas de la fuerza, y llegado este caso, replegarse con orden y pericia, salvando la parte más importante del material propio y las bajas.

Noveno. El primero que gane la orilla contraria en desembarco o paso de río y forme la primera fracción cuando el fuego eficaz del enemigo haya producido una quinta parte de bajas en las fuerzas de las embarcaciones que estén dentro del fuego eficaz del enemigo.

Décimo. En momentos críticos, sin auxilio de otra fuerza y después de tener por lo menos un tercio de bajas salvar todo o gran parte del material de una unidad o servicio cuya conservación sea muy importante, y las bajas habidas.

Undécimo. El que en alguno de los hechos heroicos que realicen sus jefes, les secunde, distinguiéndose entre todos de manera tan probada y sobresaliente que en gran parte contribuya con su ciega obediencia, audacia, serenidad y desprecio de la vida al feliz éxito de la empresa.

Duodécimo. Acudir en socorro de un avión que caiga en terreno enemigo, logrando salvar a sus tripulantes vivos o trayendo sus cadáveres e inutilizando el aparato, siempre que el enemigo dispute con fuego la salvación, produzca un tercio de bajas en las fuerzas que acudan en auxilio del aparato y que éste haya quedado fuera de la distancia de alcance eficaz del fuego de fusil de la posición.

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Para cada Arma o Cuerpo

  • Artículo 44.º Las acciones heroicas que podrán determinar la concesión de la cruz de San Fernando a los jefes y oficiales de cada Arma, Cuerpo e Instituto en particular, serán las mencionadas en los artículos y números siguientes.
  • Artículo 45.º Para jefes y oficiales de Estado Mayor y para los ayudantes de campo.

Primero. Durante un combate o asedio a plaza o posición, atravesar la línea enemiga para llenar el cometido que se le hubiese asignado, bien sea éste comunicar órdenes a fuerzas que por haber quedado aisladas se encuentren a retaguardia de la línea enemiga, bien se trate de forzarla para comunicar con una plaza o puesto sitiado, o partiendo de éste, forzar el bloqueo para comunicar noticias, solicitar socorros o cualquier otra finalidad similar, siendo en todo caso condición indispensable que el recorrido se realice bajo el fuego enemigo y con grave riesgo.

Segundo. Batirse cuerpo a cuerpo con enemigo superior en número para conservar pliegos de que sea portador o para llegar al punto a que se le envíe a comunicar órdenes verbales, siempre que por la muerte, herida o derrota de sus enemigos consiga su objeto.

Tercero. Efectuar en tierra un reconocimiento de posición a la vista y bajo el fuego enemigo, hasta obtener los datos que el jefe haya necesitado y sean decisivos para la operación proyectada, siempre que resulte herido gravemente, continuando, sin embargo, afrontando los peligros con notoria intrepidez y riesgo inminente.

  • Artículo 46.º Infantería.

Primero. Intervenir vigorosamente en una fase difícil del combate en que tropas propias, maniobrando o en posición hayan sido desordenadas o cortadas, rechazando al enemigo, si para ello ha habido que llegar hasta el choque al arma blanca y se le hace perder un tercio de fuerzas, acreditándose lo arriesgado de la acción y la violencia del enemigo por la pérdida de una tercera parte, por lo menos, de las fuerzas propias.

Segundo. Llegar hasta una artillería que hace fuego en posición y apoderarse de sus piezas después de sufrir a corta distancia el fuego de ambas armas, que produzca un tercio de bajas, destruyendo o haciendo prisioneros a gran parte de los artilleros o infantes y no abandonando nuestras bajas.Foto: D. Santiago Cortés González, Cruz Laureada por la Defensa de Santa María de la Cabeza durante nueve meses.

Tercero. Sostenerse en defensa de la artillería hasta resistir el ataque al arma blanca, sufriendo un tercio de bajas, cuando aquélla no pueda continuar su fuego, dando tiempo a que se salven las piezas y las bajas.

Cuarto. En vanguardia, retaguardia, flanqueo o servicio avanzado, no fortificado, sostener combate contra fuerzas superiores sin iniciar el repliegue hasta cumplir la misión que se le confió y tener, por lo menos, un tercio de bajas entre muertos y heridos, y, llegado este caso, verificarlo con orden y pericia militar, salvando los heridos.

Quinto. Rechazar en brecha o trinchera a un enemigo mayor en número que llegue a combatir en ella cuerpo a cuerpo y cause un tercio de bajas, conservando la posición.

Sexto. El jefe de las fuerzas que primero ataque con la suya al arma blanca una línea fortificada defendida con tenacidad por fuerza no inferior a la del atacante, y ocupándola en combate cuerpo a cuerpo, produzca el desorden y retirada, o sirva de punto de apoyo para la entrada en línea del resto de las fuerzas.

Séptimo. El que en combate al arma blanca en cualquier ocasión, mate, hiera o rinda a tres adversarios.

Octavo. Rechazar a pie firme con fuego, produciéndole bajas, a una fuerza de Caballería, superior en número, que ha llegado cargando hasta 50 metros de la línea y en terreno franco, o al arma blanca si llegó hasta el choque, sin perder la posición en ninguno de los casos.

Noveno. Recuperar, por medio de nuevo y reñido ataque durante el combate, una posición de importancia perdida en él y ya ocupada por el enemigo, superior en número.

Décimo. Arrojado de una posición o puesto fortificado en lucha al arma blanca, rehacer durante la retirada las mismas fuerzas derrotadas y en un contraataque volverlo a recuperar.

Undécimo. Sostenerse con su fuerza, en virtud de la orden recibida de proteger una retirada, sin abandonar la posición en que se encuentre, aunque haya sido asaltada o cercada por el enemigo, hasta cumplir la misión que se le asignó, sufriendo un tercio de bajas y salvando los heridos.

  • Artículo 47.º Caballería.

Primero. Rescatar banderas por ataques impetuosos, hábiles e inmediatos a los que ocasionaron las pérdidas, cañones o núcleos importantes de prisioneros del poder de un enemigo que conserve su moral y es superior en número, sufriéndose bajas importantes.

Segundo. Efectuar una incursión por territorio del enemigo, llevando a cabo importantes destrucciones, sorpresas de campamentos y grandes alarmas de la zona, interrumpiendo comunicaciones o efectuando otras operaciones de notorio peligro y audacia que, acreditando valor, inteligencia y energía influyan de modo importante en las operaciones generales.

Tercero. En un reconocimiento o exploración, mantener constantemente el contacto con el enemigo, deteniendo por medio de un combate a un núcleo superior a las fuerzas propias, hasta tener por lo menos un tercio de bajas y haber agotado sus recursos y medios de transmisión, enviando noticias que sean de gran utilidad al Mando.

Cuarto. En protección de Artillería o Infantería seriamente comprometidas, salvarlas de caer en poder del enemigo, por medio de cargas al arma blanca, contra núcleos, al menos dobles, llegando al choque y dispersándolos, perdiendo para lograrlo la cuarta parte de las fuerzas.

Quinto. Batir con fuerzas proporcionadas a una Artillería apoyada por Infantería o recíprocamente o a una Caballería apoyada por aquélla, no inferior en número, causándoles pérdidas de consideración, persiguiéndolos o dispersándolos, o tomando una batería después de sufrir a corta distancia el fuego de ambas armas, destruyendo o haciendo prisioneros a gran parte de los artilleros e infantes y sufriendo en cualquiera de estos casos un tercio de bajas.

Sexto. Atravesar solo o con pequeña escolta, conduciendo pliegos, la línea de sitio o bloqueo completo de una plaza, logrando llevarlos a su destino, siendo condición indispensable que el recorrido se realice bajo el fuego enemigo y con grave riesgo.

Séptimo. En los momentos de retirada de la Infantería o Artillería que sea perseguida y hostigada de cerca, cargar contra los que la hostilicen, llegando al encuentro al arma blanca, obligando a retroceder a enemigo superior en numero y sufriendo una cuarta parte de bajas, contribuyendo indudablemente a que aquéllas se salven o reaccionen y evitando pérdidas de material propio importante.

Octavo. Ser uno de los tres primeros que penetren en una masa o cuadro de Infantería, batiéndose allí al arma blanca y logrando rendir o dar muerte a un adversario o de los que en una dispersión consiga contener al enemigo, batiéndose al arma blanca.

  • Artículo 48.º Artillería.

Primero. Prestar apoyo eficaz a la Infantería que avanza, contribuyendo notoriamente al éxito del ataque, siempre que quede fuera de combate la tercera parte, por lo menos, del personal y se salven los heridos.

Segundo. Apagar el fuego de la Artillería enemiga que esté en condiciones de superioridad, bien en número o en calibre, o bien porque ocupe una posición de importancia decisiva en el combate, siempre que se experimente bajas en igual proporción que las mencionadas en el párrafo anterior.Foto: Dentro del personal de tropa destaca el Cabo D. Antonio Alemán Ramirez, Laureado en la Batalla del Jarama. Posteriormente llegaría a General.

Tercero. Cuando al acudir unidades de Artillería en auxilio de fuerzas de cualquier arma, abrumadas por un enemigo superior, se logre contener a éste o dominarle por el fuego, siempre que se sufra la pérdida de un tercio del personal.

Cuarto. Sostener eficazmente el fuego de las piezas, llegando hasta perder el tercio de la gente, o continuarlo asimismo con eficacia después de una voladura producida por accidente o por fuego enemigo que ponga fuera de combate a dicha tercera parte.

Quinto. Sostener el fuego de las piezas ante un ataque de Infantería o Caballería cuando después de desordenadas o puestas en retirada todas las fuerzas de sostén logre rechazarlo, siempre que el enemigo haya llegado a menos de 300 metros de las piezas y de ello resulte que la acción se restablezca favorablemente.

Sexto. En el caso de no tener orden para retirarse, continuar con eficacia el fuego de sus piezas, después de perdido el apoyo de las tropas de sostén hasta que el enemigo llegue a las bocas de los cañones, aun cuando éstos se pierdan como consecuencia de la lucha.

Séptimo: Apoyar o sostener eficazmente una retirada llegando a hacer fuego en primera línea por el movimiento retrógrado de las demás fuerzas, si el número de bajas suma a lo menos la cuarta parte del personal, retirando los heridos y observando las dos terceras partes de los carruajes, si se trata de Artillería ligera, pesada o caballo, e igual proporción de cargas en la de montaña.

Octavo. Salvar íntegramente una columna de municiones sin más apoyo que el de los artilleros de su dotación, siempre para lograrlo se haya perdido el tercio de su personal.

Noveno. El jefe u oficial que en caso de sorpresa que permita a los enemigos llegar hasta 50 metros de las piezas, antes de que los sirvientes guarnezcan la batería, sea el primero en acudir a defenderlas, usando de sus armas, siempre que el ejemplo reanime la moral de los defensores, dando lugar a que se rechace a los contrarios sin pérdida de ninguna pieza.

Décimo. Cuando un oficial, en el desempeño del servicio de exploración o de un cometido que le separa de las piezas y haya de realizarse bajo el fuego enemigo, resulte herido gravemente y continúe sin embargo afrontando los peligros con notoria intrepidez y riesgo inminente, realizando su misión con utilidad manifiesta.

Undécimo. Inutilizar en combate personal al primero de los enemigos que haya llegado hasta las piezas, distinguiéndose entre todos por su serenidad y bravura cuando el número de asaltantes sea doble, por lo menos, que el de los defensores.

Duodécimo. Sostener eficazmente el fuego de una batería de sitio, costa o plaza contra otra en mejores condiciones por su calibre, número o protección, sufriendo pérdidas no inferiores a la mitad de la gente empleada en el servicio de las piezas.

Decimotercero. Construir, restablecer o artillar una batería de sitio, costa o plaza, bajo el fuego del enemigo, con notoria utilidad, siempre que se pierda, por lo menos, el tercio del personal que tome parte en la operación.

Decimocuarto. Cumpliendo órdenes terminantes, establecerse en batería al descubierto, a 500 metros o a menor distancia de una obra bien defendida, rompiendo fuego eficaz y contribuyendo con él a su rendición o expugnación y sufriendo un tercio de bajas.

Decimoquinto. Continuar mientras sea necesario el fuego de una batería de sitio, plaza o costa, cuya protección se halle completamente destruida siempre que sufra fuego de enfilada o de revés, de fusil o de ametralladora, y que las bajas lleguen a un tercio del personal destinado al servicio de las piezas.

Decimosexto. La variedad de clases, calibres, asentamiento y posiciones que pueda adoptar la artillería móvil en la defensa de costa, hace difícil concretar las circunstancias en que debe ser otorgada la Cruz de San Fernando; los casos de heroísmo que se presenten se resolverán en analogía con el más semejan de los señalados para las otras artillerías en este Reglamento.

  • Artículo 49.º Ingenieros.

Primero. Destruir o abrir brechas con herramientas o explosivos en parapetos o defensas accesorias, sufriendo a pecho descubierto, o sin más abrigo que el del terreno, el fuego de los defensores de las obras, que ocasione un tercio de bajas, salvando éstas, o preparar el paso de fosos u obstáculos de cualquier naturaleza en iguales condiciones.

Segundo. Dirigir y ejecutar, dentro de las distancias de enemigo que el Reglamento de tiro de Infantería reputa cortas, trabajos de fortificación que sean necesarios a juicio del jefe que los ordene, sufriendo un tercio de bajas, y no retirándose hasta concluirlos o hasta ser imposible continuarlos por efecto de las bajas sufridas, no abandonándolas.

Tercero. Destruir o allanar, dentro de las distancias y condiciones establecidas en el caso anterior, los obstáculos que impidan o dificulten el avance de las fuerzas propias en momentos críticos y peligrosos.

Cuarto. Efectuar en una retirada, quedando para ello en la extrema retaguardia y a distancia del enemigo no mayor que la mencionada en los números anteriores, una voladura o explosión que detenga la marcha del enemigo, o establecer obstáculos en iguales condiciones y con el mismo resultado corriendo, con ello grave peligro, perdiendo el tercio de su fuerza y logrando salvar el todo o gran parte de la que se retire y las bajas.

Quinto. Entrar en una galería de mina y apoderarse de ella después de una lucha que produzca bajas dentro del radio de acción de los hornillos.

Sexto. Evitar, bajo el fuego del enemigo y con grave riesgo de la vida, la voladura o explosión de una mina o torpedo preparado el enemigo, cortando la salchicha o conductores, o inutilizando o arrancando el aparato o mecanismo destinado a dar fuego, siendo preciso que la intensidad del fuego enemigo que dificulte la operación ocasione bajas.

Séptimo. Establecer, reparar o destruir una línea telegráfica bajo el fuego enemigo, después de sufrir por lo menos un tercio de bajas en la fuerza propia, no abandonándolas.

Octavo. Seguir combatiendo y funcionando herido gravemente y bajo el fuego eficaz de enemigo en estación telegráfica, hasta recibir orden de retirada o ser completamente imposible el servicio por haber quedado fuera de combate el personal, siendo requisito indispensable que la intensidad o duración del esfuerzo realizado agrave la lesión.

Noveno. Continuar en iguales condiciones el servicio de un proyector.

Décimo. Replegar o cortar un puente o cualquier otro medio para paso de ríos, con inminente riesgo de perecer entre los enemigos o las minas, por haberse resuelto esta operación en momentos críticos y siempre que con ellos se consiga salvar el Ejército o parte considerable de él en una retirada precipitada.

Undécimo. Establecer un puente bajo el fuego de cañón y fusil enemigo, ejecutándolo al descubierto y con pérdida de la tercera parte de la fuerza, sin abandonar las bajas.

Duodécimo. Establecer, destruir o reparar una vía férrea en las condiciones expresadas para las telegráficas.

Decimotercero. Conducir una locomotora o tren bajo el fuego eficaz del enemigo, no abandonándolo, después de haber sufrido heridas graves, siempre que sea notoriamente más útil y arriesgado continuar que retroceder y que el extraordinario esfuerzo realizado aumente la primitiva gravedad de las heridas.

Decimocuarto. Defender en momentos críticos, sin auxilio de otra fuerza y después de haber perdido un tercio de la propia, una estación telegráfica o de vía férrea, una obra de fábrica importante o un tramo de línea telegráfica o férrea, cuya conservación pueda proporcionar ventajas considerables al Ejército propio o perjudique notablemente los planes del enemigo, no abandonando las bajas.

  • Artículo 50.º Aviación.

Primero. El que resulte herido de gravedad tripulando un aparato durante un reconocimiento en terreno ocupado por el enemigo, sufriendo su fuego, siempre que regrese con aquél y la comisión completamente terminada.Foto: El piloto Laureado D. Joaquín García Morato, máximo As de la aviación española.

Segundo. Batirse contra fuerzas aéreas superiores en número, armamento o velocidad, o contra artillería antiaérea, perdiendo un tercio o más de sus unidades, si se trata de una escuadrilla, o sufriendo averías graves si es un solo aparato, siempre que se logre el objetivo ordenado por medio de evoluciones que acrediten gran pericia y valor en el que dirige la operación.

Tercero. Apagar el fuego de una batería antiaérea que cause graves daños a la aviación amiga, acercándose a tiro de ametralladora y perdiendo un tercio al menos de sus unidades, si se trata de una, escuadrilla o sufriendo averías graves si es un solo aparato.

Cuarto. Derribar uno o más globos o cometas del enemigo, cuya observación sea muy perjudicial, estando defendidos por unidades de aviación iguales o superiores en número, armamento o velocidad, haciendo uso de medios para provocar la explosión que exijan acercarse a él a distancia de tiro de cohete y regresando con el aparato a las líneas amigas.

Quinto. Combatir contra considerables fuerzas terrestres de todas armas a distancia eficaz de tiro de fusil, deteniendo su avance o rechazándole siempre que exista superioridad del fuego enemigo sobre el de los aeroplanos, perdiendo un tercio de éstos si es una escuadrilla, o sufriendo averías graves si es un solo aparato.

  • Artículo 51.º Aerostación.

Primero. El comandante de un dirigible que después de herido de gravedad continúa la lucha contra otra aeronave superior en armamento y velocidad, impidiendo que realice su objetivo, o contra dos no inferiores, derribando al menos una y poniendo en fuga a la otra.

Segundo. Combatir victoriosamente contra una escuadrilla de dirigibles superior en número o condiciones, logrando el objetivo determinado, perdiendo un tercio de las unidades propias o destruyendo igual número de las contrarias y poniendo al resto en fuga.

Tercero. Dirigir la maniobra de un globo cautivo en tierra, bajo el fuego enemigo, teniendo un tercio de bajas, alcanzando, el objetivo determinado y salvando el globo.

Cuarto. Realizar por completo la comisión encargada al globo cautivo que se tripule, resistiendo el ataque enemigo la aeronave hasta que ésta resulte destruida, y cuando tal cosa suceda, arrojarse a tierra haciendo uso de paracaídas, siendo condición precisa, además del total cumplimiento de la comisión, que el aeronauta resulte muerto o herido gravemente.

Quinto. En un globo cautivo defenderse del ataque de un aeroplano abatiéndolo, realizando por completo la observación y salvando el material.

Para los efectos de concesión de la Cruz de San Fernando, cuando el combate sea por escuadrilla, el hecho se computará a su comandante, y si se trata de un solo aparato a aquel o aquellos de sus tripulantes a quienes deba imputarse el hecho.

  • Artículo 52.º Intendencia Militar.

Realizar en el mando y manejo de fuerzas, en defensa de establecimiento, caudales o convoyes, así como también en actos individuales, acciones análogas a las que quedan señaladas para las otras armas y cuerpos.

  • Artículo 53.º Sanidad.

Primero. Seguir prestando, con persistente esfuerzo, servicio en el campo de batalla o en las ambulancias o puestos sanitarios situados en lugares reconocidamente peligrosos, después de estar herido de gravedad, siempre que ello aumente la primitiva gravedad de la herida.

Segundo. Cuando en virtud de órdenes recibidas acudan a curar los heridos en un punto de donde no puedan ser retirados a causa del fuego inmediato y certero del enemigo, y en aquél sean o gravemente heridos.

Tercero. Cuando por sorpresa o ataque de fuerzas enemigas superiores, sean desordenadas y puestas en retirada las tropas a que esté afecto, sin que reciba orden para retirarse, y falto de personal y medios para evacuar los heridos, permanezca en su puesto, asistiéndolos aislado, no abandonándolos ante enemigo que no respeta los signos de la Cruz Roja, y sea herido, muerto o caiga con ellos en poder de dicho enemigo.

Cuarto. Defender con el personal a sus órdenes, de enemigo que no respete el signo de la Cruz Roja, un puesto o conducción de heridos hasta tener un tercio de bajas en dicho personal.

  • Artículo 54.º Clero Castrense.

Cuando en el desempeño de su sagrado ministerio se encuentren en algún caso análogo a los del artículo anterior.

  • Artículo 55.º Clases e individuos de tropa.

Primero. Ser el primero, en caso de insubordinación en que se haya hecho armas contra superiores, que se una al que la contenga, auxiliándole eficazmente, o que en caso de dispersión o sorpresa acuda a la voz del superior sirviendo de base para reorganizar la fuerza.

Segundo. El primer individuo que asalte o el último que defienda al arma blanca, posición, trinchera u obra en la que el haya llegado al choque.Foto: D. Juan José de Orozco y Massieu, heroico defensor del frente de Toledo. Uno de los dos Laureados vivos que quedaban al aprobarse el último Reglamento.

Tercero. El que en ataque a Artillería, inutilice a un artillero que va a hacer fuego, sosteniendo lucha y resultando herido, o en protección de ella quede el último defendiendo las piezas al arma blanca en iguales condiciones.

Cuarto. Mandando servicios de patrulla, conducción de correo u otros semejantes, si atacados por el enemigo, superior en número, se llega a perder un tercio de la fuerza, salvando no obstante los heridos y las armas, llevando a su destino los pliegos e inutilizándolos de no ser posible.

Quinto: El centinela que en caso de sorpresa en campaña o en actos de insubordinación de cualquier tropa, se mantenga en su puesto, preste en él tal resistencia que extendida la alarma acudan oportunamente fuerzas leales bastantes para la defensa o represión.

Sexto. El que en servicio de vigilancia, ronda o exploración, al caer en poder del enemigo, atienda más que a su propia salvación, a prevenir del riesgo de su presencia a la fuerza o campamento en que preste sus servicios y logre su propósito.

Séptimo. Los sirvientes de una ametralladora que perdiendo el jefe y un tercio de la fuerza no la abandonan, y por sí, o cumpliendo órdenes, la salvan.

Octavo. Los sirvientes de una ametralladora, carga de municiones o explosivos, material telegráfico u otro cualquiera importante de guerra, que atacados al arma blanca por fuerzas superiores la defiendan y lo salven en combate personal.

Noveno. El que herido gravemente al llenar servicio que le aleje o desligue de las unidades a que pertenezca, prosiga acreditando arrojo manifiesto y sufra peligro inminente, sin que por ello abandone dicho servicio, y antes bien lo desempeñe con serenidad e inteligencia.

  • Artículo 56.º Las acciones que en los artículos anteriores sean determinadamente atribuidas a Generales, jefes, oficiales y clases e individuos de tropa, o consignadas de modo especial para cada Arma, Cuerpo o Instituto, serán igualmente merecedoras de la cruz de San Fernando, cualquiera que sea la graduación, Arma, Cuerpo o Instituto del que las lleve a cabo.
  • Artículo 57.º Para la Armada.

Son acciones heroicas en los individuos de la Armada y merecedoras de la Cruz de San Fernando, todas las designadas con este objeto para los Generales, jefes, oficiales, clases e individuos de tropa del Ejército y para las diferentes Armas, Cuerpos e Institutos de él, y además las comprendidas en los artículos y números siguientes.

  • Artículo 58.º Jefes de escuadra, divisiones navales y comandantes de buque.

Primero. Derrotar o rechazar fuerzas enemigas cuya artillería y demás elementos de destrucción sean superiores en calidad y número, o si éstos fueran equivalentes, inutilizar o echar a pique la mayor parte de los buques enemigos, siempre que en uno y otro caso se pierda por lo menos la tercera parte del personal de a bordo.

Segundo. Auxiliar con su escuadra, división o buque a otras fuerzas navales o baterías de costa que se vieran en situación comprometida por consecuencia de combate entablado con otras del enemigo superiores a las suyas, siempre que se logre salvar aquéllas del peligro y se sufra, por lo menos, un tercio de bajas del personal de a bordo.

Tercero. Proteger o atacar un convoy contra fuerzas enemigas superiores, salvándole en el primer caso, o apoderándose de él, o echándolo a pique en el segundo, después de sostener empeñado combate, aunque tuviera que perder algún buque.

Cuarto. Forzar o sostener un bloqueo contra fuerzas enemigas muy superiores, empeñando reñido combate.

Quinto. Rescatar un buque o buques ya apresados, luchando contra fuerzas superiores enemigas, en circunstancias evidentemente adversas y de grave riesgo.

Sexto. Batiéndose contra fuerzas superiores, persistir en el combate hasta que las averías sufridas en la artillería propia o en partes vitales del buque imposibiliten por completo su sección o hasta que la dotación de a bordo haya quedado reducida a la mitad.

Séptimo. Aprovechando la obscuridad de la noche o la niebla y por medio de arriesgadas maniobras introducir el desorden en una escuadra enemiga superior en fuerzas y combatir con ella, causándole daños de consideración.

Octavo. El que con su buque y en virtud de órdenes superiores, soportando el fuego enemigo, cualesquiera que sean los daños que éste le cause y afrontando toda clase de riesgos, logre llegar a la entrada de un puerto enemigo para cerrarlo echando un buque a pique en lugar determinado previamente, aun cuando no resulte efectiva la obstrucción proyectada.

Noveno. En sorpresa intentada por el enemigo de noche o a favor de la niebla, sostenerse contra superiores fuerzas el tiempo necesario para que entre en combate el total o la mayor parte de las fuerzas propias, logrando con ello que el enemigo sea rechazado y sufriendo por lo menos un tercio de bajas en el personal de a bordo.

Décimo. El comandante de un buque que en ocasión de naufragio inevitable del de su mando, cuando las causas que lo motivan no puedan serle en modo alguno imputables y en circunstancias de grave riesgo, por fuego enemigo, lleve a cabo el salvamento de la mayor parte de la dotación a fuerza de pericia, serenidad, energía y valor.Foto: Capitán de Fragata D. Fernando Abarzuza Laureado por las acciones del estrecho con el minador Vulcano.

Undécimo. El comandante de todo buque que para lograr un objetivo de campaña fuerce un campo minado bien organizado y lo consiga siempre que conste de modo fehaciente la acertada y completa organización del campo de minas.

Duodécimo. El comandante de un torpedero o contratorpedero que, en ataque nocturno a un buque de potencia no inferior a la que represente un crucero de 4.000 toneladas, logre colocarse a distancia conveniente, y bajo el fuego enemigo, consigue lanzar uno o varios torpedos que inutilicen o echen a pique el buque enemigo.

Decimotercero. Cuando el jefe de una escuadrilla de torpedos o contratorpederos ataca a una escuadra, doble en número de unidades, de potencia igual a la expresada en el párrafo anterior, y consigue, sufriendo su fuego, inutilizar o echar a pique un número de buques enemigos igual o superior al de la escuadrilla atacante.

Decimocuarto. Cuando el jefe de una escuadrilla de torpederos, en sorpresa nocturna a puerto enemigo consiguen penetrar en él y combatir con éxito favorable a buques enemigos allí fondeados siempre que estas fuerzas sean de mayor importancia militar y el hecho demuestre arrojo y valor extraordinarios.

Decimoquinto. Cuando justificado por la necesidad de la campaña, por las del momento o por orden superior, un torpedero o contratorpedero, en ataque diurno a un buque de poder militar igual o superior al que representa un crucero de 4.000 toneladas, o bien varios de aquéllos, en ataque a una escuadra enemiga, consigue colocarse a distancia eficaz de lanzamiento, aunque éste se frustre por averías que cause el fuego enemigo.

Decimosexto. El comandante de un buque que no exceda de 1.000 toneladas, de un torpedero o contratorpedero, submarino o sumergible, o el jefe de un hidroavión o sumergible que en ocasión de guerra y por necesidades de ésta realice cumplidamente la comisión que se le confiere de llevar órdenes, atravesando bajo su fuego el bloqueo hecho por buques enemigos, o ejecute operaciones de cualquier clase que sean, que de modo evidente o notorio resulten muy peligrosas, bien por fuerte temporal reinante o por la proximidad de poderosas fuerzas enemigas, bloqueadoras o dueñas de aquellas aguas, siendo condición precisa quede evidentemente demostrada la pericia del comandante y el haber sufrido averías graves en el buque o hidroavión, o pérdidas importantes en su dotación.

Decimoséptimo. Atacar un submarino a una escuadra y echar a pique o inutilizar para el combate una o más unidades sufriendo sus fuegos, o siendo muy presumible que los sufriera al decidir el ataque con arrojo y pericia.

Decimoctavo. Si son dos o más los submarinos que atacan a una escuadra o escuadrilla constituida al menos por triple número de unidades, logrando echar a pique o inutilizando para el combate las mismas o más que éstos compongan, sufriendo el fuego enemigo o siendo muy presumible que sufriera al decidir el ataque con arrojo y pericia.

Decimonoveno. Forzar uno o varios submarinos la entrada de un puerto o canal enemigo, defendido por cazasubmarinos, buques-patrullas, torpedos o minas, ocasionando daños en el interior del puerto o después de pasado el canal.

Vigésimo. Cuando echado a pique un submarino por el enemigo o puesto en inminente riesgo de perderse, consiga su comandante por sus conocimientos, inteligencia y sereno valor, volver a la superficie salvando en uno y otro caso al buque con su dotación.

Vigésimo primero. Atacar un dirigible o hidroavión a dos buques de superficie o sumergibles que posean artillería antiaérea o careciendo de ésta vayan acompañados de un dirigible o dos hidroaviones, consiguiendo derrotarlos, echando a pique o destruyendo alguna de sus unidades después de haber sufrido el fuego eficaz del enemigo.

Vigésimo segundo. Combatir victoriosamente fuerzas aéreas contra escuadras o divisiones de buques enemigos, haciéndoles abandonar el objetivo del bloqueo u hostilización perseguida, por la destrucción de uno o vario de ellos, siempre que para conseguirlo, quede demostrado que el ataque se ha realizado descendiendo a alturas inferiores a 200 metros y sufriendo pérdidas o averías graves.

Vigésimo tercero. Si actuare una escuadrilla de hidroaviones o dirigibles en vez de una unidad aislada, serán hechos heroicos imputable a su jefe los consignados en los tres números anteriores cuando exista la proporción de fuerzas entre ambos bandos que en aquéllos se señala.

Vigésimo cuarto. El comandante de buque portaminas que, bajo el fuego enemigo, logre colocarlas en lugar reconocidamente peligroso, ya sea en defensa de costa o puerto propios, o en ataque de costa o puerto enemigos, sufriendo pérdidas o averías graves.

Vigésimo quinto. El comandante de buque pescaminas que, bajo el fuego enemigo, logre, con grave riesgo, dejar expedito un campo minado de gran importancia para la campaña.

Vigésimo sexto. El comandante de un buque-patrulla de pequeño porte, que por su pericia, serenidad y arrojo lucha con un submarino y con grave y evidente peligro logra destruirlo, siempre que el buen éxito quede plenamente comprobado.

Vigésimo séptimo. Todos los preceptos relativos a la Aeronáutica naval serán de aplicación a la del Ejército y recíprocamente.

  • Artículo 59.º Jefes y oficiales de la Armada en general.

Primero. Cuando un jefe u oficial, de modo accidental, se encuentre comisionado con algún buque para realizar, bajo su dirección, cualesquiera de los hechos a que se refieren los tres penúltimos casos del artículo anterior y llene las condiciones de ellos exigidas para el comandante del buque.Foto: Capitán de Fragata D. Salvador Moreno, Laureado por lograr la rendición del Crucero Almirante Cervera en El Ferrol.

Segundo. El jefe u oficial que con inmediato riesgo de la vida contenga, a fuerza de arrojo y energía extraordinarios, la insubordinación de una tripulación u otra fuerza cualquiera que haya hecho armas contra sus superiores.

Tercero. Seguir al frente de la fuerza de su mando o cargo, sin dejar de ejercer en persona y con toda brillantez el mando de ella hasta la terminación del combate en que se hallara empeñada de modo activo después de haber sido gravemente herido siempre que la duración e intensidad del extraordinario esfuerzo así realizado sea bastante a aumentar en gran manera la primitiva gravedad de la lesión sufrida y que esta gravedad resulte luego indudablemente comprobada.

Cuarto. El que estando el buque en muy grava y rápido peligro de irse a pique por torpedeamiento o accidente de guerra además de conservar su puesto consiga imponerse con energía, frío valor y heroico ejemplo, impidiendo que se realice el movimiento de desbandada iniciado por otros tripulantes.

Quinto. El que en alguno de los hechos heroicos que realice su comandante le secunde, distinguiéndose entre todos de manera tan probada y sobresaliente que en gran parte contribuya con ciega obediencia, audacia, serenidad y desprecio de la vida al feliz éxito de la empresa.

Sexto. El primero que, en combate y sin abandonar su cometido, corriendo gran y evidente riesgo, se arroje a extinguir un incendio en el pañol de pólvora, granadas, artificios u otros explosivos.

  • Artículo 60.º Sanidad.

Primero. Seguir prestando con persistente esfuerzo servicios en las cubiertas, baterías y enfermerías no protegidas o puestos reconocidamente peligrosos, después de estar herido de gravedad.

Segundo. Cuando en virtud de orden recibida acuda a curar heridos en puestos de combate de donde no puedan ser retirados, ya por el intenso y certero fuego enemigo o por destrozos causados por éste y en aquél sean muertos o gravemente heridos.

Tercero. El médico que en campaña permanezca en el local habilitado de enfermería, curando heridos hasta el último momento posible, con grave riesgo de su vida ante el fuego que invade el buque o por otras causas de inminente peligro, intentando por todos los medios, al tener que retirarse, salvar con él, aunque no lo consiga, a todos o parte de los heridos que asista.

  • Artículo 61.º Clero castrense.

El capellán castrense que en las condiciones del caso anterior continúa desempeñando su sagradoministerio, intentando, en la misma forma, salvar con él a los heridos que en unión del médico asista.

  • Artículo 62.º Clases e individuos de tropa y marinería.

Primero. El individuo de clase, marinería o tropa que encontrándose el buque en gravísimo riesgo de perecer por incendio u otro motivo, pero como consecuencia de un combate, es el primero en acudir al sitio de mayor peligro, y con gran exposición de perder la vida contribuye con su trabajo, sereno valor y arrojo a salvar su buque.

Segundo. Ser de los tres primeros individuos de clase, marinería o tropa que en el combate acudan a atajar una vía de agua, ocasionada por proyectiles o torpedo, que comprometa gravemente la seguridad del buque y la propia vida de los que acudan a atajarla, dando ejemplo a los demás de tesón, energía y serenidad para lograrlo.

Tercero. El individuo de clase, marinería o tropa que realice hechos análogos a los consignados en los números tres, cuatro, cinco y seis del artículo 59.

Cuarto. El centinela que en caso de sorpresa, en campaña o en actos de insubordinación de la tripulación u otra fuerza cualquiera, se mantenga en su puesto y preste en él tal resistencia que, extendida la alarma, acudan oportunamente fuerzas leales bastantes para la defensa o represión.

  • Artículo 63.º Lo consignado en los artículos 59 y 62 es igualmente aplicable a todos los individuos de los distintos Cuerpos de la Armada y del Ejército que realicen los hechos mencionados a bordo de buques de guerra o en mercantes al servicio de la Marina de guerra, como tales o como hospitales.
  • Artículo 64.º Cuando algún individuo del Ejército o de la Armada, en cualesquiera de sus distintas clases y categorías, realizase algún hecho de indiscutible y extraordinario valor personal y de suma importancia para el buen éxito de una campaña, que no prevea este Reglamento, y la Asamblea de la Orden, después de examinado el expediente justificativo, estimare que no puede proponer la concesión de la Cruz de San Fernando, por no estar el hecho taxativamente consignado en este Reglamento, podrá, no obstante, asesorándose en la forma que crea conveniente, informar si este hecho especial puede considerarse como verdaderamente heroico, exponiendo las razones que le aconsejen proponer la concesión de la Cruz, a pesar de no estar comprendido en los términos del Reglamento, aunque sí en su espíritu.
  • Artículo 65.º No pudiéndose sujetar a casos concretos los hechos heroicos realizados por el personal de las diversas Armas y Cuerpos del Ejército y Armada en ataque y defensa, en los que se utilicen carros blindados, gases asfixiantes y lacrimosos, lanzabombas, lanzallamas, lanzaminas u otros elementos de combate conocidos o que puedan introducirse en el arte de la guerra, el Consejo Supremo procederá como en el artículo anterior se indica para dilucidar cuándo los referidos servicios, siempre arriesgados, pueden llegar a tener el carácter de heroicos.
  • Artículo 66.º Si en tiempo de paz se realizase por los individuos del Ejército o Armada algún acto sobresaliente que por innegable equivalencia con cualquiera de los que previene este Reglamento, o teniendo en cuenta el espíritu del mismo, de premiar el heroísmo, sea considerado por las Autoridades superiores del Ejército o Armada como merecedor de la formación del expediente contradictorio, podrán dichas Autoridades acudir, formulando la correspondiente propuesta, a su respectivo Ministerio y este previo informe del Consejo Supremo de Guerra y Marina, tendrá facultad de acordar la apertura del expediente contradictorio, sin que ello prejuzgue en modo alguno la resolución favorable o adversa del juicio; en tales casos se tendrá por cumplido lo que respecto al plazo de diez días preceptúa el artículo 72 con sólo que la moción de la Autoridad militar se haya producido dentro del citado plazo. Queda sin efecto en tales casos el derecho establecido en los apartados b) y c) del artículo 72.
  • Artículo 67.º Para graduar la pérdida de fuerza propia a que se refieren varios artículos de este Reglamento, debe entenderse, cuando terminantemente no se hable de prisioneros, que aquélla ha de consistir en hombres muertos o heridos.
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