• Artículo 32.º Cuando un regimiento, batallón, escuadrón, brigada de artillería, o toda otra unidad militar colectiva que tenga bandera o estandarte, ejecutarse en cuerpo y con pérdida de un tercio al menos de su fuerza, alguna acción de alto merecimiento, se le concederá la honrosa distinción de llevar en su bandera o estandarte una corbata de tafetán con los colores de la Orden, previo el correspondiente juicio contradictorio formado a instancia del jefe superior del cuerpo presente en la acción, o a propuesta del general a cuyas inmediatas órdenes se hallasen en la función de guerra, y aun sin estas circunstancias, por mandato del general en jefe, cuando el hecho haya pasado a su vista.

En cualquiera de estos casos, la solicitud u orden para la formación del juicio contradictorio deberá ser dentro del término prevenido en el artículo 21, y podrán declarar en él, desde subteniente inclusive arriba, cuantos se hallaron en la acción del propio y otros cuerpos del ejército.

 

  • Artículo adicional. Quedan derogados, en cuanto no estén conformes con la presente ley, todos los reglamentos y disposiciones por que se ha regido hasta ahora la Real y Militar Orden de San Fernando.

Por tanto, mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Aranjuez a diez y ocho de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos.
 

Yo la Reina
 

El ministro de la Guerra.
Leopoldo O´Donnell