Artículos

  • Artículo 20.º Ninguna cruz de primera, segunda, tercera y cuarta clase de San Fernando podrá en adelante concederse sin que preceda juicio contradictorio, del cual resulte clara y plenamente probado que el hecho que lo motiva es distinguido o heroico, con sujeción a lo prevenido en esta ley.
  • Artículo 21.º La formación del juicio contradictorio tendrá siempre lugar; primero, a propuesta del jefe superior del cuerpo o fuerza destacada, testigo inmediato de la acción, el cual deberá hacerlo bajo su responsabilidad, dentro del improrrogable plazo de tres días después de aquella; segundo, a petición del interesado, que en ningún caso podrá dejar de cursarse con favorable o adverso informe de su jefe, siempre que la reclamación se le presente dentro del preciso término de cinco días después de aquel en que la acción tuvo lugar. Si el jefe hubiese hecho la propuesta deberá comunicarlo por escrito al interesado, en respuesta a su reclamación.
  • Artículo 22.º Remitida la propuesta a solicitud de juicio contradictorio a manos del jefe de la brigada o división, este la dirigirá inmediatamente, informándola también con las noticias que tuviere del caso, al general en jefe del ejército, el cual dispondrá lo necesario para que sin pérdida de tiempo se anuncie en la orden general del ejército la apertura del juicio, cuya formación correrá de un jefe de Estado Mayor general, si el interesado fuese de clase inferior a la de brigadier, pues desde esta inclusive deberá precisamente formarlos el jefe del Estado Mayor general. El formulario para esta clase de juicios se hará por el Ministerio de la Guerra, y circulará adjunto a esta ley.Cruz de 2ª clase Laureada

El jefe superior de un buque, escuadra o división naval, que no dependa del general en jefe de un ejército, propondrá, si fuese testigo ocular de una acción de llenes los requisitos exigidos por la ley, a los individuos que la hubiesen ejecutado, mandando instruir el juicio contradictorio. Igualmente dispondrá la formación del juicio contradictorio si los interesados lo solicitasen dentro del plazo marcado en el artículo 21 de la ley. En ambos casos remitirá el expediente que se instruya al capitán general del departamento, comandante general del apostadero o escuadra de que dependa; y si no dependiese de ninguno de ellos, por hallarse en el extranjero, al Ministerio de Marina, para la observancia de cuanto está prevenido respecto a la instrucción de los juicios contradictorios.

  • Artículo 23.º Para la concesión de las cruces de San Fernando es requisito indispensable el informe del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, al que se remitirán los juicios contradictorios por el general en jefe del ejército.
  • Artículo 24.º La gran cruz, o de quinta clase, se dará los generales en jefe sin juicio contradictorio y sin ser solicitada. La pública notoriedad de los altos hechos que en estos casos han de recompensarse los exceptúa de la regla general, y bastará que se oiga siempre al Tribunal Supremo de Guerra y Marina. Pero cuando un general de división o cuerpo de ejército se haga acreedor a esta alta recompensa, podrá ser propuesta por el general en jefe, o solicitada por el interesado, abriéndose el correspondientes juicio contradictorio, en el cual deberán declarar todos los generales que sirvan en el mismo ejército de operaciones, y seguirá todos los trámites marcados para los de las otras clases.