Decreto LXXXVIII de 31 de agosto de 1811. Creación de la Orden Nacional de San Fernando

Convencidas las Cortes generales y extraordinarias de cuán conducente sea para excitar el noble ardor militar que produce acciones distinguidas de guerra, establecer en los premios un orden regular con el que se consigan dos saludables fines, a saber: que sólo el distinguido mérito sea convenientemente premiado y que nunca pueda el favor ocupar el lugar de la justicia; y considerando al mismo tiempo que para conseguirlo es necesario hacer que desaparezca la concesión de grados militares que no sean empleos efectivos, y los abusos que se hayan podido introducir en la dispensación de otras distinciones en grave perjuicio del orden y en descrédito de los mismos premios, han venido en decretar lo siguiente:



Artículos del I al V

  • Artículo I. Se crea una nueva Orden militar, llamada Orden Nacional de San Fernando.
  • Foto: Cruz de Plata de 1ª Clase para tropaArtículo II. Las Cruces de esta Orden serán de plata y de oro. Entre las de oro habrá unas que tendrán encima de sus aspas o brazos una corona de laurel. Habrá Grandes Cruces, cuyas insignias serán, además de la venera coronada, una banda o cinta ancha pendiente del hombro de derecha a izquierda y una placa bordada de plata, de la misma forma que la venera, sobre el lado izquierdo. La cinta será en todas encarnada con filetes estrechos de color de naranja o los cantos. Constará la Cruz de cuatro aspas o brazos iguales, que vendrán a unirse en un centro circular, en el que se verá esmaltada en las de oro y grabada en las de plata, la efigie de San Fernando. En torno del círculo habrá en el anverso una leyenda que diga: al mérito militar, y en el reverso otra que diga: la patria.
  • Artículo III. Habrá pensiones que acompañen a estas Cruces en los casos y de la manera que se expresará en los artículos siguientes.
  • Artículo IV. Será premiado con esta Orden cualquier individuo del ejército, desde el soldado hasta el general, por alguna de las acciones distinguidas que se señalan en este decreto.
  • Artículo V. El Rey, o quien en su salta ejerciere el poder ejecutivo, concederá estas Cruces por medio de un diploma o título firmado de su mano, y sellado con el sello del estado, especificándose en él la acción porque se ha concedido.
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Artículos del VI al X

  • Artículo VI. Los soldados, cabos y sargentos que se hicieren acreedores al premio, recibirán, la Cruz de plata gratuitamente, siendo su coste de cuenta de la caja del cuerpo a que pertenezcan, o del Gobierno a falta de fondos disponibles en la caja militar. Para todos los oficiales y cadetes será de oro, y a costa del premiado.
  • Foto: Cruz Laureada de Plata de 2ª Clase para tropaArtículo VII. Los soldados, cabos, y sargentos recibirán la Cruz con el diploma del Gobierno de mano del coronel o jefe de su cuerpo, a presencia de todo él, formado y sobre las armas, en cuyo acto se leerá el diploma en alta voz por el sargento mayor, o quien a sus veces hiciere. Los oficiales recibirán el diploma de mano del coronel jefe de su cuerpo, después de leído en alta voz a presencia de todo el cuerpo en la forma que acaba de expresarse. Si el premiado fuere coronel o jefe de un cuerpo u oficial de grado superior, se hará la misma ceremonia por mano del jefe de la división o guarnición, y a presencia de toda ella estando sobre las armas. Si fuere general de división, se ejecutará lo mismo por el general en jefe si estuviere presente, o en falta de este por el segundo comandante del ejército o de la división o guarnición. Y si fuese general en jefe se ejecutará del mismo modo por el segundo comandante del ejército en presencia de todo él. En todos los casos se anunciará en la orden del día el premio concedido.
  • Artículo VIII. Será acción distinguida en el general en jefe ganar con fuerzas iguales, o poco superiores, una batalla campal, en que quede destruida o prisionera la cuarta parte lo menos del ejército enemigo, con pérdida proporcionada en su artillería y bagajes; ganar con las fuerzas expresadas una batalla, de cuyas resultas liberte una plaza sitiada o una posición importante, o se ocupe estando o no atacada por nuestras tropas una plaza o posición también importante, que guarnece el enemigo; ganar una batalla de que resulte que los enemigos tengan que evacuar una extensión de país tal que asegure las subsistencias, y aumente los medios del ejército, o contribuya a que este se ponga en comunicación con otro ejército, plaza o país de importancia; y finalmente defenderse con fuerzas inferiores, rechazando al enemigo, conservando su posición, o salvando su ejército por medio de una diestra y ordenada retirada.
  • Foto: Cruz de Oro de 1ª Clase para Jefes y OficialesArtículo IX. Los generales de división pueden obrar de uno de dos modos, ya unidos con el ejército, ya destacados de él con su división. En el primer caso será acción distinguida rechazar al enemigo superior en fuerzas, u obrando ofensivamente arrollarle, y llenar el objeto que se le haya mandado, a pesar de ser el enemigo superior en fuerzas; restablecer con su división, batiendo y arrollando al enemigo, la línea del ejército rota, batida o desordenada; ser el primero que con tropa ataque y rompa la línea enemiga, siguiéndose de esta operación el buen éxito de la batalla, o contribuir particularmente a que se gane la acción por sus diestras maniobras o vigoroso ataque; lograr con su división, ocurriendo una desgracia imprevista mejorar la suerte de todo el ejército, salvando la artillería, bagajes, almacenes, &c, o salvar a lo menos diestra y valerosamente su división. En el segundo caso, cuando el general de división obra separadamente y con cierta independencia, serán acciones distinguidas todas aquellas has que lo son en el general en jefe; aunque todo sea en proporción a sus menores recursos y a la naturaleza del objeto. Lo será también defender una plaza sin hacer su entrega sino por absoluta falta de provisiones de boca y guerra, o por tener brecha abierta practicable y aun practicada, habiendo hecho salidas oportunas, perdido los fuertes y obras exteriores, la tercera parte de la guarnición, y disputado el asalto de la brecha por los varios modos que dictan las reglas del arte, y aun después de superada haber dispuesto en la retaguardia cortaduras, atrincheramientos y otros obstáculos para resistir al enemigo, y haberse servido de ellos hasta hacer la última retirada al abrigo de la población
  • Artículo X. Será acción distinguida en un jefe de cuerpo sostener el puesto, cuya defensa se le haya confiado, hasta haber perdido la mitad de su gente entre muertos y heridos, salvando el resto con sus insignias si no tuviere orden de de conservarlo a toda costa; atacar y tomar un puesto defendido por el enemigo, cuando este haga una defensa semejante a la que acaba de expresarse; asaltar el primero con su cuerpo una brecha, trinchera, puesto fortificado, o cargar con buen éxito el primero al enemigo en momentos dudosos y decisivos; rehacer su cuerpo desordenado, y volver a la carga, habiendo sido antes batido o rechazado, y salvar su cuerpo después de haberse batido hasta perder a lo menos la cuarta parte de la gente, en el caso de desordenarse la división a que pertenezca entendiéndose lo prevenido en este punto con el batallón o compañía que sostenga el combate, y se retire en iguales términos después de desordenado el cuerpo de que sea parte. Para los casos de defensa serán acciones distinguidas las que se señalan en el artículo 18, título xvii, tratado ii de la Ordenanza del ejército.
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Artículos del XI al XV

  • Artículo XI. En los oficiales subalternos será acción distinguida cualquiera de las expresadas para los comandantes de los cuerpos, cuando la ejecuten respectivamente con la tropa que manden, y además las expresadas en el citado artículo de la Ordenanza. Será acción distinguida en cualquier oficial, jefe o subalterno subir el primero a la brecha animando a los demás con su ejemplo.
  • Artículo XII. Serán acciones distinguidas en los sargentos y cabos, cuando manden una partida, las que quedan señaladas para los comandantes de cuerpos o secciones de tropas, y cuando obren solos, las que se señalan para el soldado.
  • Artículo XIII. En el soldado serán acciones distinguidas ser de los tres primeros que suban a una brecha, reducto o punto fortificado, o ser el que mas tiempo se mantenga en ella; ser de los que primero acudan a arrojar al enemigo que haya ocupado la brecha, reducto o punto fortificado; permanecer en el combate hallándose herido o contuso de gravedad; contener con su ejemplo a sus compañeros, para que no se desordenen a vista del peligro; tomar una bandera en medio de tropa formada, o una pieza de artillería que el enemigo conserva y defiende; batirse cuerpo a cuerpo con buen éxito lo menos con dos enemigos a un tiempo; recuperar una bandera, o a su jefe que haya caído prisionero, o liberar a este de enemigos que le circundan.
  • Foto: Cruz de Oro Laureada de 2ª Clase para Jefes y OficialesArtículo XIV. Para recompensar las acciones distinguidas de la artillería servirá de regla lo que queda expresado para las demás armas. Así serán acciones distinguidas respectivamente las indicadas en los artículos ix, x, xi, xii y xiii, como lo son, sostener por si sola su artillería sin auxilio de las otras armas, contribuyendo muy principal e indudablemente a la derrota del enemigo; salvar por sus acertadas disposiciones su artillería, trenes y parque en una derrota de la infantería y caballería; y continuar el fuego, habiendo perdido a lo menos la tercera parte de su tropa, o tenido una voladura. Serán acciones distinguidas en los sargentos, cabos y soldados respectivamente las expresadas en los precedentes artículos.
  • Artículo XV. Serán acciones distinguidas del cuerpo de ingenieros y batallones de zapadores minadores las generales del ejército y las peculiares de su instituto, cuando en el ataque de plazas, dirigiendo los trabajos de la zapa, allanamiento de las brechas, construcción de alojamientos sobre ellas, y forzando las cortaduras interiores, sufriesen al descubierto el vivo fuego del enemigo, y resistiesen sus salidas y ataques con firmeza, hasta perder la mitad de la tropa que les esté confiada, resultando al fin la rendición de la plaza. Igualmente en la defensa, cuando se encargan de las salidas para arruinar los trabajos del sitiador, inutilizar sus brechas para impedir el asalto, y demás operaciones ejecutadas a viva fuerza con el auxilio de las minas y contraminas, serán distinguidas aquellas en que con valor y constancia se resista el fuego del enemigo, se rechacen sus esfuerzos, y se dispute el terreno para retardar la rendición hasta perder el tercio de su fuerza. Asimismo serán acciones distinguidas el restablecimiento de un puente sobre un río caudaloso para pasar el ejército a la vista y bajo el fuego del enemigo, y el cortar un puente para salvar el ejército perseguido en retirada, practicando ambas operaciones a cuerpo descubierto con serenidad y buen éxito.
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Artículos del XVI al XX

  • Artículo XVI. En los oficiales de estado mayor será acción distinguida atravesar durante la batalla parte de la línea enemiga para comunicar órdenes a una división que se halle al otro lado, siempre que su ejecución se considere de riesgo atendidas las circunstancias, lo que se acreditará en la forma que se expresa en este decreto. Lo será también batirse cuerpo a cuerpo, a lo menos con dos enemigos, por conservar los pliegos de que sea portador, o por llegar al punto a que vaya destinado con órdenes verbales, siempre que consiga uno u otro objeto, bien sea con muerte de los enemigos, o ahuyentándolos. También serán acciones distinguidas en los oficiales del estado mayor las que quedan expresadas para las demás armas, supuesto que por las vastas funciones de su instituto, que las abraza todas, se hallan en disposición de ejecutarlas.
  • Foto: Cruz de Oro con Corona Laureada para Brigadieres y GeneralesArtículo XVII. Lo mismo respectivamente deberá entenderse de la marina real para las acciones militares o de guerra. Así serán en ella acciones distinguidas apresar o quemar con un buque, dentro de un puerto enemigo fortificado, uno o mas buques armados y tripulados, lográndolo por sorpresa; ejecutar la misma acción por la fuerza defendiéndose el buque o buques enemigos, y siendo sostenido por los fuegos del puerto; tomar o destruir con sola su tripulación y guarnición sin otro auxilio alguno, estando cruzando sobre costa enemiga, una o más baterías del enemigo que hagan una vigorosa defensa, de modo que para el logro de la acción haya perdido a lo menos una cuarta parte de su gente; abordar y rendir con su buque a otro enemigo de superiores fuerzas, siempre que este se defienda de modo que haya sido necesario perder a lo menos la cuarta parte de la gente del buque que ataca; o rechazar, perseguir o vencer en acción empeñada a un buque enemigo de superiores fuerzas; destruir con el solo auxilio del armamento y tripulación de su propio buque cualesquiera establecimientos enemigos de pesquería, careneros o almacenes, siempre que haya oposición de fuerzas enemigas de mar o tierra, tal que le haga perder a los menos la cuarta parte de su gente; sostener en honor del pabellón en acción con otro buque enemigo de muy superiores fuerzas, hasta perder las dos terceras partes de su tripulación, o hasta quedar enteramente imposibilitado de defenderse, aunque en este caso sea rendido; por fin será acción distinguida para un buque de guerra, que conduciendo un convoy a cualquier puerto, y siendo atacado por fuerzas superiores, se bate con el enemigo y salva el convoy, aunque pierda su buque, siendo en regla. Será acción distinguida en un individuo arrojarse en el acto de un combate obstinado y a corta distancia, a practicar una maniobra atrevida por los altos, de la que resulte la salvación del buque o la victoria; saltar el primero a un abordaje, y animar así con su ejemplo a los demás para que le sigan; y por último, arrojarse denodadamente en un incendio del buque, estando en acción de guerra, para sofocarle, haciendo cuanto esté de su parte y permita el caso, aunque no lo consiga, sin separarse del peligro hasta el ultimo trance.
  • Artículo XVIII. Cualquiera acción de las en que para graduarse de distinguidas se requiere a pérdida de una parte determinada de la gente con que se hace el ataque o defensa, será tanto mas distinguida si se consiguiese el fin en toda la extensión y con todas las circunstancias del caso respectivo con menor pérdida de gente.
  • Artículo XIX. Para que los generales en jefe o los de división en su caso acrediten haber ejecutado la acción distinguida, por la que se hayan hecho acreedores al premio, se requiere, además de la notoriedad, que la hagan constar por una sumaria información en juicio abierto contradictorio, en que depongan del hecho los oficiales del estado mayor que hayan tenido conocimiento de las disposiciones del general, los generales de las divisiones y los comandantes de los cuerpos que hayan presenciado la acción. Para que un oficial de cualquier graduación acredite la acción distinguida, la hará constar igualmente por sumaria información en juicio abierto contradictorio, en que depongan los oficiales de su cuerpo que se hallaron presentes, o los individuos de la partida o sección que intervinieron en la acción. Para que un sargento, cabo o soldado acredite la acción distinguida, la hará constar asimismo por sumaria información en juicio abierto contradictorio, en el que depondrá un suficiente número de los individuos militares que presenciaron la acción. Este juicio, que se anunciará en la orden del día, se instruirá gratuitamente ante el Tribunal de Justicia militar de cada ejército, compuesto del general en jefe, y su auditor con audiencia del fiscal. Si se tratase del general en jefe será presidido el Tribunal por el segundo del ejército, y en su defecto por la persona a quien toque por antigüedad. Autorizadas las diligencias por dicho Tribunal, serán por él dirigidas al Consejo supremo de Guerra, el que decidirá al momento si la justificación está en buena y debida forma, e inmediatamente dará cuenta al Gobierno, quien en vista de este aviso, y sin mas requisito, expedirá el diploma.
  • Artículo XX. Si ocurriese una acción que parezca distinguida y de igual mérito que cualquiera de las señaladas aquí, pero que no se halle expresamente contenida en las que especifica este decreto, podrá el que la ejecute solicitar que se califique y declare si la acción es distinguida y acreedora al premio como las aquí expresadas, y entonces esta calificación y declaración, solicitada por el conducto del jefe respectivo, se hará por una junta compuesta de todos los generales y jefes de cuerpos del ejército a que pertenezca el individuo. Si las dos terceras partes de los vocales calificasen la acción de distinguida y merecedora de premio, el que la hubiere ejecutado probará ser el autor de ella en la misma forma prevenida en el artículo precedente, y se ejecutará en seguida cuanto se establece en el mismo artículo hasta la concesión del premio.
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Artículos del XXI al XXV

  • Artículo XXI. Por la primera acción distinguida que hiciere el general en jefe, de cualesquiera de las aquí señaladas, se le concederá la Gran Cruz con la venera coronada; por la segunda el uso de la banda y una orla de laurel alrededor de la venera; y por la tercera una pensión vitalicia de treinta mil reales. Por las demás acciones la misma clase de distinguidas, será saludado por su ejército formado en batalla con las voces de viva la Nación, viva el Rey, viva el general, y una descarga; y si llegare a ejecutar la sexta, lo será también cuando se presente en la corte por la guarnición, que para este fin se tenderá en la carrera, le hará al paso los honores correspondientes a su grado, y le seguirá en columna hasta su alojamiento o paraje a que se dirija, y desfilando por delante de él, le saludará con las voces expresadas.
  • Artículo XXII. El general de división obtendrá, por la primera acción distinguida que ejecute, la venera coronada; por la segunda, el uso de la banda y orla de laurel alrededor de la venera y por la tercera, una pensión vitalicia de quince mil reales. Por las demás será saludado por su división formada en batalla con las voces indicadas en el artículo anterior, y descarga; y si ejecutare la sexta, le saludara su división a presencia de todo el ejército, que tomará las armas para autorizar este acto.
  • Foto: Placa de la Gran Cruz LaureadaArtículo XXIII. A los coroneles y demás jefes de los cuerpos se les concederá por la primera acción distinguida la Cruz de oro; por la segunda, el uso de una orla de laurel alrededor de la venera, y por la tercera una pensión vitalicia de diez mil reales. Por las demás serán saludados con una descarga por el regimiento o batallón de su mando; y si ejecutaren la sexta, serán saludados en los mismos términos a presencia de la división a que pertenezca el cuerpo que manden, tomando esta las armas para solemnizar más este acto. Los capitanes serán acreedores a los mismos premios expresados para los jefes de cuerpos por la primera y segunda acción; por la tercera, obtendrán una pensión vitalicia de seis mil reales, y por las demás saludados por su compañía del mismo modo que el coronel y lo demás jefes por el cuerpo de su mando, haciéndose este saludo a presencia de todo el cuerpo, que se pondrá sobre las armas para mayor solemnidad, si llegare a ejecutar la sexta acción. Los oficiales subalternos obtendrán los mismos premios por la primera, segunda y tercera, sin otra diferencia que ser la pensión de cuatro mil reales, y que el saludo se hará por media compañía en las acciones sucesivas, y a presencia del batallón a que pertenezca, en caso de ejecutar la sexta.
  • Artículo XXIV. A los sargentos se les concederá por la primera acción distinguida que ejecutaren, la Cruz de plata; por la segunda, el uso de la orla de laurel alrededor de la venera; por la tercera, una pensión de tres reales diarios; por la cuarta, una pensión de seis reales diarios, pudiendo transmitirla después de su muerte a sus hijos mientras sean menores, a su mujer hasta pasar a otras nupcias, o a sus padres durante su vida, por cuyo fallecimiento quedará extinguida; además gozarán de nobleza personal los sargentos que hubieren hecho las cuatro acciones distinguidas.
  • Artículo XXV. A los cabos, soldados y tambores se les concederán los mismos premios que a los sargentos por la primera y segunda acción; por la tercera, una pensión de dos reales; por la cuarta, de cuatro reales, transmisible en los mismos términos expresados para los sargentos en el anterior artículo, quedando exentos del servicio mecánico de la compañía desde el primer premio que alcancen.
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Artículos del XXVI al XXX

  • Artículo XXVI. A todos los expresados en los artículos anteriores, que no fueren nobles y ejecutaren seis acciones distinguidas y calificadas, como se manda en este decreto, se concede la nobleza hereditaria. Además podrán poner una corona de laurel en la portada de sus casas, en la de sus padres, y en el escudo de sus armas.
  • Artículo XXVII. Cuando los coroneles, jefes de cuerpos y oficiales particulares condecorados ya con esta insignia, asciendan a generales, conservarán el mismo distintivo y pensión a que se hubieren hecho acreedores, hasta ejecutar alguna de las acciones señaladas para esta clase; en cuyo caso cambiarán la Cruz de oro por la coronada, igualmente la pensión de que gocen por la de general en el caso que le está señalada. Lo mismo deberá entenderse con los sargentos, cabos, tambores y soldados cuando pasen a una clase superior, sin embargo de que se les permita usar de la Cruz de oro en lugar de la de plata, cuando lleguen a ser oficiales. Los cadetes serán considerados como so1dados para la opción a los premios y a lo demás que queda prevenido, con sola la diferencia de que podrán usar de la Cruz de oro desde la primera acción. La pensión vitalicia concedida a los soldados quedará extinguida, cuando obtengan la de oficial, por acción que ejecuten siendo de esta clase.
  • Foto: Banda y Venera de la Gran Cruz LaureadaArtículo XXVIII. Si el militar, de cualquiera clase o graduación muriere en la misma ejecución de la acción distinguida, o de sus resultas, se probará y calificará esta a instancia de sus parientes, o de oficio, y siendo la primera, se entregará el diploma a la familia. Lo mismo se ejecutará si muriere en la segunda. Por la tercera obtendrá la respectiva pensión su mujer, mientras que permanezca viuda; y si se casare, pasará a los hijos del militar difunto hasta la edad de dieciocho años, y a las hijas hasta que tomen estado, y en su defecto a sus padres durante su vida. Por las demás se le harán los honores expresados en los artículos anteriores como si estuviera presente; y por la sexta la pensión será vitalicia para sus hijos por muerte, o segundas nupcias de su mujer, percibiendo cada uno la cuota que le corresponda mientras viviera, y en su defecto para sus padres.
  • Artículo XXIX. Cuando un regimiento o batallón ejecute en cuerpo alguna acción conocidamente distinguida y calificada en debida forma, no se dará premio determinado sino a los individuos que se hallen en el caso de merecerlo, según las reglas establecidas, concediéndose como premio al regimiento la distinción de llevar bordada en sus banderas la divisa de la Orden, y una corbata del color de la cinta de la misma Orden, abonándosele por el Gobierno la cuota que considere suficiente para celebrar el aniversario de la acción, con función de iglesia y simulacro. Esta celebridad durará mientras existan en el cuerpo individuos de los que se hallaron en la acción, los cuales, así en la iglesia como en la formación, ocuparán en este día el lugar preferente en sus respectivas clases.
  • Artículo XXX. Todo militar, de cualquier clase o grado, que fuese procesado y condenado por algún delito feo, como también los desertores, quedarán privados en el mismo hecho de la Cruz y de la pensión que puedan haber adquirido.
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Artículos del XXXI al XXXV

  • Artículo XXXI. Al general, oficial, sargento, cabo o soldado que ejecutare una acción tan extraordinariamente distinguida y heroica, que exceda con evidencia a las señaladas en este decreto, además del premio que le correspondiere de los determinados en los precedentes artículos, se proclamará su nombre en las Cortes que existen, o en las primeras que se celebraren, y será inscrito con letras de oro en unas tablas que se colocarán en la sala de sesiones; y cuando las circunstancias de la Nación lo permita, se erigirá en la capital de la misma provincia una pirámide de piedra, a costa de la misma provincia, en la que se esculpirán los nombres de todos los militares naturales de ella, que por acción extraordinariamente distinguida y heroica hayan merecido ser proclamados en las Cortes del modo que queda expresado. A este fin se hará constar la acción al Gobierno con la autenticidad y formalidades que quedan prescritas para las acciones distinguidas, y el Gobierno las hará saber a las Cortes, para que califiquen y decreten el premio, si votasen que lo merece.
  • Artículo XXXII. El Gobierno cuidará de formar un Capítulo de esta Orden, compuesto de individuos de la misma, Grandes Cruces y de la Cruz de oro. El Rey presidirá este Capítulo en calidad de Gran Maestre, y en su ausencia el más antiguo de los Grandes Cruces que le compongan.
  • Artículo XXXIII. Al cuidad de este Capítulo estará llevar un exacto registro de todos los individuos de la Orden, y de las acciones distinguidas porque hubiesen obtenido el premio; promover por su correspondencia con el Gobierno el pago puntual de las pensiones, y el allanamiento de cualquiera duda que pueda ocurrir; y hacer celebrar en el días de San Fernando una solemne función de iglesia, y en el día que señale el Capítulo un oficio divino por vía de sufragio por los individuos de la Orden de cualquier clase que fallecieren.
  • Artículo XXXIV. Los individuos que compongan el Capítulo no tendrán sueldo alguno por este encargo; y todos los dispendios de él se reducirán a satisfacer los gastos de secretaría, de sufragios, y de la función eclesiástica del Santo Patrono. Los individuos de la secretaría, portero, y cualquier otro empleado de esta especie, que pareciere necesario, han de ser oficiales, sargentos, cabos y soldados, si posible fuese, de la misma Orden, de los que estén ya declarados inhábiles para el servicio militar, y en su defecto militares inválidos, aunque no sean de la Orden; todos los cuales tendrán por su graduación y retiro el sueldo o prest que les corresponda. El Gobierno franqueará al Capítulo una habitación a propósito en algún edificio público. Los fondos para atender a los gastos insinuados se compondrán de una cuarta parte de la pensión del primer año, que dejarán para este fin los generales y oficiales de cualquiera graduación que la obtuvieron. Estos fondos serán administrados por el Capítulo, que dará cada año cuenta de su entrada, inversión y existencias al Consejo supremo de Guerra, así como este la comunicará al Gobierno después de examinada, y con su parecer.
  • Artículo XXXV. Desde la publicación de este decreto, se prohíbe la creación de nuevas distinciones militares.
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Artículo XXXVI

  • Artículo XXXVI. Este decreto, distribuido en un competente número de ejemplares a todos los cuerpos del ejército, se leerá a cada uno de ellos al tiempo de su publicación, y sucesivamente en seguida de las leyes penales, cuando estas se lean con arreglo a Ordenanza.

 

Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento, haciendolo imprimir, publicar y circular.

Dado en Cádiz a 31 de Agosto de 1811.

Ramón Giraldo.- Presidente
Manuel García Herreros.- Diputado Secretario
Antonio Oliveros.- Diputado Secretario

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