IEEE. La minería en aguas profundas. Su futuro y el quiebre del multilateralismo

Impactos potenciales de la DSM en la biodiversidad marina

22 sept 2025

IEEE. La minería en aguas profundas. Su futuro y el quiebre del multilateralismo

Guillermo Moya Barba. Doctorando en Universidad Rey Juan Carlos

Introducción

La historia de la humanidad se puede entender, en parte, como la continua búsqueda de energía. La madera, el carbón vegetal, los combustibles fósiles, la electricidad, la energía nuclear o las energías renovables son ejemplos del empeño del ser humano por encontrar formas de energía cada vez más eficaces que las anteriores. Para obtener dicha energía hemos hecho uso, a lo largo de los siglos, de diferentes materiales hasta que, actualmente, nos encontramos en lo que podríamos denominar, de acuerdo con el teniente coronel Juan Manuel Chomón Pérez, en la Era de las Tierras Raras. Estos elementos resultan imprescindibles para nuestro día a día; están integrados en innumerables dispositivos tecnológicos, alimentando así a industrias como la energética, militar o de telecomunicaciones. Sin embargo, pese a ser elementos tan importantes, su dominio recae en muy pocos países. Así, China se ha posicionado como el actor principal en este ámbito, controlando cerca de un 80% de este mercado (y, en ocasiones, el porcentaje puede alcanzar la totalidad)1.

Una de las actividades más modernas en la búsqueda de materiales estratégicos es la minería en aguas profundas o DSM por sus siglas en inglés (Deep Sea Mining). No es extraño que, en pleno año 2025, la administración Trump haya decidido apostar por esta industria a través de la firma de una orden ejecutiva en abril de este año; sin embargo, la viabilidad de esta empresa sigue estando altamente cuestionada2Tanto es así, que países como Portugal han decidido restringir esta actividad tanto por cuestiones medioambientales como sociales, políticas y económicas3.

En este artículo se pretende realizar una sucinta exposición sobre la realidad actual de la DSM, indicando al mismo tiempo tanto la necesidad como la viabilidad de la extracción de recursos minerales de los fondos marinos para hacer frente a los desafíos de hoy en día, teniendo en cuenta las repercusiones medioambientales y económicas de una industria todavía incipiente y en la que reina la incertidumbre a la hora de explotar espacios submarinos. Se hará especial consideración a la orden ejecutiva firmada por el presidente estadounidense Donald J. Trump en abril de 2025 debido a que podría suponer, bajo el punto de vista de este artículo, un punto de inflexión en la historia de esta industria y en el multilateralismo que se ha ido construyendo a su alrededor a lo largo de los últimos treinta años. Posteriormente, se incorporará el estudio de un caso, el del proyecto Solwara 1 y la historia de la empresa canadiense Nautilus Materials, a modo de ejemplo de lo arriesgada que puede llegar a ser la industria de la DSM. Por último, se finalizará con unas conclusiones a modo de reflexión sobre la posibilidad de alcanzar un acuerdo sobre una moratoria internacional que suspenda la práctica de la DSM hasta haber avanzado lo suficiente en ciencia y tecnología.

La situación actual de la DSM

La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA por sus siglas en inglés) define a la DSM como la actividad de extracción de minerales de los fondos marinos, es decir, a más de 200 metros de profundidad (y que representa, aproximadamente, al 95% de la biosfera del planeta4). Esta actividad se encuentra regulada, a nivel internacional, tanto por la ISA como por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)5 y el Acuerdo de 1994 por el cual se implementa la Parte XI de la Convención.

La Parte XI de la CONVEMAR regula el comportamiento de los Estados en lo que se conoce como “la Zona”, es decir, los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo cuando se encuentren fuera de la jurisdicción nacional. Este instrumento recoge una serie de principios rectores del comportamiento de los Estados en la Zona, como su consideración como patrimonio común de la humanidad, la prohibición de apropiación o ejercicio de derechos soberanos sobre ella o sus recursos (sobre los que rige el principio de inalienabilidad y su enajenación solo se podrá ejercer de acuerdo con la ISA), su utilización solamente con fines pacíficos, o que las actividades que se realicen en ella sean en beneficio de la humanidad6. En este sentido, toda actividad que se desee realizar en la Zona deberá contar con el permiso de la ISA para que ésta conceda una parcela de exploración/explotación.

En aras de vigilar y regular la actuación de los Estados en la Zona la CONVEMAR decidió crear la ISA o Autoridad. Esta institución debe adoptar, de acuerdo con la Convención, todas las medidas necesarias para garantizar tanto la protección medioambiental como la protección de la vida humana en las actividades que se lleven a cabo en ella. Respecto de la protección medioambiental, la CONVEMAR especifica que la Autoridad deberá establecer las normas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación, así como (y más importante) la perturbación del equilibrio ecológico (incluyendo la protección de la biodiversidad marina). En cumplimiento de estos mandatos, la ISA continúa elaborando un Código de Minería con el objetivo de recoger las normas de comportamiento en las fases de prospección, exploración y explotación de los recursos de la Zona7.

Además de elaborar las normas y principios rectores del comportamiento de los Estados Parte de la CONVEMAR en la Zona, la ISA también hace una importante labor a través de sus distintos estudios e informes. Uno de los informes más recientes y relevantes fue el publicado en 2023 bajo el título Informe sobre el valor de los servicios ecosistémicos y el capital natural del Área. En este documento afirma que la DSM no solo tiene el potencial de causar una importante pérdida de biodiversidad y destrucción de hábitats, sino que también puede alterar el proceso de captura de carbono que se realiza en los océanos, alterar la composición del suelo marino o perturbar la vida de animales en lugares lejanos del área minera8.


Ilustración 1. Impactos potenciales de la DSM en la biodiversidad marina. Fuente: Drazen et al. (2020). Midwater ecosystems must be considered when evaluating environmental risks of deep-sea mining. Proceedings of the National Academy of Sciences, vol. 117, no 30, p. 17457.

A la hora de examinar la situación actual de la DSM es de destacar que, a día de hoy, la ISA solo ha concedido contratos de exploración y no de explotación. Actualmente la ISA se halla en proceso de elaborar los reglamentos pertinentes a dicha última fase; sin embargo, sucesos como la notificación del Estado de Nauru, en junio de 2021, de iniciar actividades extractivas en los fondos marinos9 o la orden ejecutiva firmada por Donald J. Trump en abril de 2025, parecen indicar que la ISA deberá acelerar el proceso de elaboración de este tipo de normas en caso de que más Estados se unan a esta tendencia.

No obstante, la actitud de otros Estados parece indicar que nos dirigimos hacia la conformación de dos bandos claramente diferenciados: aquellos que aprueban la DSM, y los que optan por prohibir o, al menos, suspender o restringir su práctica. En este último bloque se encuentra, por ejemplo, Portugal. En marzo de 2025 el Parlamento luso aprobó la Ley 36/2025, por la cual se establece una moratoria sobre la DSM con el claro objetivo de proteger el medioambiente y la biodiversidad marina. Portugal se convirtió, así, en el primer país europeo en suspender esta actividad en su jurisdicción nacional hasta el año 205010. De forma similar, en diciembre de 2024 Noruega decidió suspender las concesiones de licencias para la explotación minera en aguas profundas para 202511. Otros países europeos, como España o Francia, parecen seguir esta tendencia. Incluso algunos Estados federales de los Estados Unidos han decidido prohibir o restringir esta práctica, como Hawaii, Samoa Americana, California o Washington. Según la organización Deep Sea Conservation Coalition, más de una treintena de Estados se han posicionado en contra de la DSM12.

Echando la vista hacia atrás, el posible camino hacia el que se dirige la DSM sería el de una moratoria a nivel internacional, de la misma forma que ello se consiguió en 1986 en relación a la caza de ballenas. No obstante, dicha medida se alcanzó cuando la caza de ballenas había provocado graves daños a esta clase de animales; tal vez estemos a tiempo de promover una moratoria lo bastante ambiciosa y en un plazo que haga posible una menor degradación del medioambiente marino, sin que tengamos que esperar a llegar a una situación catastrófica.

Necesidad y viabilidad de la DSM para la obtención de materias primas críticas

En relación a la ambición de algunos Estados por continuar con esta práctica, debemos preguntarnos si la DSM es tanto necesaria como viable.

La DSM comenzó a ser objeto de interés alrededor de las décadas de 1960 y 1970, cuando se consideraba que debíamos investigar más allá de los límites terrestres para hallar mayor cantidad de depósitos de ciertos minerales, puesto que su número en tierra había o estaba disminuyendo drásticamente. De hecho, si hacemos números, la necesidad de invertir en DSM parece clara: los océanos cubren alrededor de un 70% de la superficie planetaria, y enormes porcentajes de minerales se encuentran depositados en los fondos marinos: 96% del cobalto, 84% del níquel o 79% del manganeso son solo algunos ejemplos13. Además, los minerales estratégicos más importantes se hayan en la Zona: los nódulos polimetálicos, las costras ferromanganésicas, y los sulfuros polimetálicos. Esto se debe a que sus procesos de producción, a diferencia de otros materiales producto de procesos continentales, tienen lugar en el fondo marino14.

Además, la necesidad de buscar nuevos lugares de extracción de recursos es mayor si tenemos en cuenta el continuo y cada vez más avanzado agotamiento de los recursos presentes en la superficie continental. Muestra de ello son los distintos episodios de tensión vividos entre la ISA y ciertos Estados que han amenazado con su actuación unilateral en la Zona como forma de abastecerse de estos recursos15. Si bien a fecha de junio de 2025 todavía no se ha producido ningún episodio de explotación unilateral de los recursos de la Zona, la orden ejecutiva firmada por el mandatario estadounidense en abril de este año podría suponer el inicio de una peligrosa tendencia y un duro golpe para el multilateralismo.

A pesar de la existencia de estos minerales en los controvertidos fondos marinos, su futura extracción no está asegurada, ya que son muchos los inconvenientes y los factores a tener en cuenta a la hora de plantearse siquiera la posibilidad de extraerlos. En primer lugar, aunque hablamos de elementos escasos, algunos de estos minerales también pueden obtenerse de la superficie terrestre, siendo el proceso de obtención menos costoso. En segundo lugar, la puesta en marcha de un proyecto de extracción de esta envergadura podría tener graves repercusiones en el medio marino, como ya hemos indicado anteriormente. No obstante, también hay quienes se apoyan en el argumento medioambiental para incidir en que la minería marina es mucho más respetuosa (o que al menos podría llegar a serlo) que la realizada en la superficie16. En la actualidad existe un gran desconocimiento sobre las implicaciones medioambientales de este tipo de proyectos, en particular los de extracción en aguas profundas, y sería necesario realizar numerosas evaluaciones de impacto ambiental para determinar las mejores formas de mitigar los efectos, además de avanzar en una tecnología y técnicas lo más respetuosas con el medioambiente17.

Sin embargo, pese a lo señalado en el párrafo anterior, hay quienes prefieren seguir remando a contracorriente y anteponer los beneficios económicos, aunque sean solo a corto plazo, a otras consideraciones como las sociales o medioambientales, con tal de alcanzar sus objetivos políticos. Esto, sin duda, supone un grave perjuicio no solo para el resto de la Comunidad Internacional, sino para el resto del planeta, incluyendo en esta frase al resto de sujetos y elementos con quienes compartimos este gigantesco territorio. En base a esta argumentación, y en tanto la incertidumbre científica18 sobre los efectos que la DSM tiene sobre el entorno natural no se disipe completamente o en gran medida, parece que la opción de una moratoria a nivel internacional para la prohibición de la DSM podría ser la más acertada.

Estados Unidos y la DSM

El 24 de abril de 2025 el presidente estadounidense, Donald J. Trump, firmó una orden ejecutiva19 por la cual desea promover la investigación científica sobre los minerales situados en los fondos marinos, como forma de lidiar con los desafíos en materia de economía y seguridad nacional que está enfrentando en estos momentos. En concreto, los minerales que se pudieran extraer de estas zonas podrían ser utilizados en las cadenas de suministro de industrias vitales como la defensa o la energía.

Para ello, la administración norteamericana se compromete a desarrollar capacidades, financiar proyectos científicos y tecnológicos relacionados, y posicionarse como líder global en la exploración mineral de los fondos marinos a través de alianzas con terceros países que busquen desarrollar su propia industria minera oceánica en sus respectivas jurisdicciones. Nauru20, por ejemplo, fue uno de los primeros países en expresar su intención de explorar los fondos marinos con el fin de desarrollar industrias mineras extractivas, urgiendo a la ISA a finalizar con la redacción de las consecuentes regulaciones. Con todo ello, Estados Unidos desea mostrarse como un digno adversario de la República Popular China la cual, según la administración Trump, está incrementando su influencia en este sector.

Posteriormente a la firma de esta orden ejecutiva, la compañía TMC USA anunció su intención de solicitar permisos de recuperación con fines comerciales de minerales en aguas profundas bajo el amparo de la Deep Seabed Hard Mineral Resources Act de 1980, así como licencias de exploración, todo ello con la intención de explorar y explotar el área conocida como zona de fractura Clarion-Clipperton en el Océano Pacífico21.

El comportamiento de los Estados Unidos se puede comprender mejor al saber que es uno de los pocos países de la Comunidad Internacional que no ha firmado ni ratificado la CONVEMAR y que, por tanto, no está sujeto a las decisiones y medidas dispuestas por la ISA en este tipo de materias. Sin embargo, ello no ha impedido que la Secretaria General de la Autoridad, la oceanógrafa brasileña Leticia Carvalho, haya expresado su opinión acerca de la orden ejecutiva y el anuncio de TMC en el 30º Consejo Ejecutivo de la ISA. De esta opinión destacamos las siguientes líneas:

Las actividades de exploración y explotación en la Zona deben llevarse a cabo bajo el control de la Autoridad, es decir, en virtud de un contrato con ella y de conformidad con las normas, reglamentos y procedimientos que esta establezca; y ningún Estado tiene derecho a explotar unilateralmente los recursos minerales de la Zona al margen del marco jurídico establecido por la CONVEMAR. Es de conocimiento común que esta prohibición es vinculante para todos los Estados, incluidos aquellos que no han ratificado la CONVEMAR.
(…)
En un momento en que la comunidad mundial está trabajando colectivamente para desarrollar un marco regulatorio sólido, cualquier acción unilateral corre el riesgo de socavar los principios fundamentales que han guiado la gobernanza de las aguas profundas durante décadas22.

Por tanto, la Secretaria General de la ISA hace énfasis en el principio de patrimonio común de la humanidad como límite claro y expreso de la CONVEMAR a las actividades que los Estados, partes o no de la Convención, deseen realizar en la Zona, es decir, más allá de su jurisdicción nacional. Es, por ello, evidente, que la mayor preocupación que encuentra en la orden ejecutiva, y que resultaría incoherente con su propio título Liberar los minerales y recursos críticos de las aguas de América, sea su referencia a actividades fuera de la jurisdicción nacional estadounidense. Así recalca que este comportamiento únicamente socava el trabajo de la ISA por establecer un marco regulatorio común e internacional sobre las actividades en la Zona.

Estudio de caso: el proyecto Solwara 1 y Nautilus Minerals

Nautilus Minerals fue una empresa canadiense que obtuvo una concesión de la ISA para la exploración de un yacimiento de sulfuros polimetálicos (con importantes cantidades de cobre y oro) situado en Papúa Nueva Guinea, en asociación con su gobierno nacional (con quien compartiría beneficios)23. Este proyecto, cuya fase de explotación estaba prevista para comenzar en 2019, se vio truncado y la empresa quebró a finales de dicho año tras no obtener la financiación necesaria. Los factores que influyeron en ello fueron varios, entre los cuales podemos destacar: i) la oposición y presión ejercida por la sociedad civil y grupos ecologistas, según los cuales el proyecto implicaba serias afectaciones a la biodiversidad marina y la industria pesquera local; y ii) los retrasos en los pagos como consecuencia de las dificultades para llegar a un acuerdo con el gobierno nacional, tras haber obtenido parte de la financiación de forma anticipada a través de líneas de crédito24.

El proyecto contaba, incluso, con un permiso medioambiental concedido por el gobierno de Papúa Nueva Guinea. La empresa había elaborado una declaración de impacto medioambiental (EIS por sus siglas en inglés)25, donde se identificaron los potenciales impactos de su proyecto, tales como remoción del material y destrucción del hábitat, material en suspensión, ruido, vibración e iluminación. Sin embargo, la empresa también aseguró estar trabajando en la mejor tecnología disponible para mitigar todos estos efectos26. Esta EIS fue revisada de forma independiente por varios expertos. En dicha revisión, éstos encontraron que

el proyecto de explotación minera Solwara 1 destruiría una extensa zona de hábitat de fumarolas productivas (…), y se espera que la minería altere también la frecuencia y las características de las chimeneas en las zonas del fondo marino circundantes, afectando así a las comunidades ecológicas de una escala mucho más amplia que solo el emplazamiento minado.
Es probable que el proyecto provoque impactos graves, prolongados y tal vez a escala regional en una comunidad biológica mundialmente rara y poco conocida, y está claro que la EIS no evalúa adecuadamente muchos de estos impactos. Además, los beneficios para la población local o la economía de Papúa Nueva Guinea parecen desproporcionadamente bajos en comparación con la escala y el riesgo del proyecto27.

Por tanto, en vista de esta revisión la EIS no daba lugar a una concesión de un permiso medioambiental por parte del gobierno de Papúa Nueva Guinea; sin embargo, como ya hemos adelantado, el permiso fue concedido. Puesto que la zona de exploración se encontraba dentro de los límites marítimos de Papúa Nueva Guinea, no era necesaria la negociación y autorización de la ISA lo que, en vista de lo anterior, ocasionó que una simple declaración de impacto medioambiental (que además fue rechazada por expertos independientes), fuera suficiente para conseguir un permiso medioambiental y una licencia para la explotación minera.

Tras examinar este caso, se puede observar que embarcarse en esta industria puede llegar a resultar sumamente arriesgado, pues las fases de prospección y exploración pueden llegar a dilatarse durante varios años y la necesidad de financiación puede llegar a ser exponencial hasta tal punto que, como le sucedió a Nautilus Minerals, sea imposible cubrir los gastos. No obstante, conforme la necesidad de materias primas críticas vaya aumentando y la ciencia y la tecnología posibiliten una industria minera más eficaz y con mayor certidumbre en sus efectos medioambientales, también será más probable que las empresas privadas de este sector puedan tener mayor tasa de éxito. No obstante, en el camino deberán ser los Estados quienes se hagan cargo de buena parte de la financiación a través de medidas como los subsidios. La industria minera en aguas profundas no es apta para todos los públicos, y solo aquellos con el respaldo financiero necesario podrán sobrevivir en este mundo.

Conclusión

En la DSM influyen una serie de factores que hacen difícil ver con claridad el futuro que le depara. Si pensamos en términos de seguridad y defensa, queda claro que es necesaria una mayor inversión en esta industria para poder competir con otros Estados en la extracción de materias primas estratégicas, las cuales se podrán utilizar en la fabricación de productos de tecnología punta. Por otro lado, en términos de protección medioambiental, a día de hoy existe una gran incertidumbre acerca de los efectos dañinos que la DSM puede acarrear tanto al entorno marino como al equilibrio ecológico, desde un punto de vista más general. El principio precautorio del Derecho medioambiental internacional nos indica que, en estos casos, en la toma de decisiones debe prevalecer la más beneficiosa para el medioambiente. Además, en términos económicos, tampoco hay una certeza que haga ver de esta empresa algo de lo que se pueda obtener claros beneficios económicos. Condicionantes como la presión social ejercida tanto por la sociedad civil como por grupos ecologistas o el resto de la Comunidad Internacional, además de los riesgos propios de esta actividad, son factores que obstaculizan la inversión privada y que, por ende, obligarán a aquellos Estados interesados a promover medidas de subvención.

Como ya se ha mencionado anteriormente, en el año 1986 la Comunidad Internacional alcanzó uno de los acuerdos más importantes en el Derecho internacional medioambiental: la moratoria de caza de ballenas, tras años de negociaciones fallidas, finalmente fue adoptada. Esta medida ilegalizaba su caza comercial, aunque manteniéndose su actividad en ciertas excepciones (la caza con fines de investigación científica y la destinada a la subsistencia de comunidades indígenas)28. Actualmente hay varios proyectos que promueven la adopción de este tipo de acuerdos en ámbitos como las actividades de explotación en el Océano Ártico29, o la actividad pesquera en el Mediterráneo30.

Esta medida podría ser empleada en caso de lograrse un acuerdo en el seno de la ISA, que es la institución encargada de velar por la protección de la Zona y las actividades de los Estados en ella. Ello, sin embargo, no afectaría a las actividades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones nacionales, pero aun así podría ser un gran avance, al menos hasta que la ciencia y la tecnología permitan una mayor certeza sobre las implicaciones de este tipo de actividades en el suelo marino de la Zona31. Hasta entonces, esta moratoria podría considerar la práctica de actividades con carácter científico autorizadas y controladas por la ISA, únicamente de forma excepcional y como forma de poner a prueba los avances de la ciencia y la tecnología. No obstante, si se llega a la conclusión de que la DSM resulta perjudicial para el entorno marino y los ciclos ecológicos, tal vez la humanidad se debería replantear la necesidad de la extracción de materias primas críticas y, tal como autores como Turiel aconsejan, comenzar a decrecer32.

Lo cierto es que en la balanza actual en la toma de decisiones se deben sopesar dos claros riesgos: la posibilidad de un futuro desabastecimiento de minerales, entre ellos los minerales estratégicos, por un lado, y la protección medioambiental, por otro. Llegar a una solución y a un término medio sería la opción más adecuada; hasta entonces deberíamos ser prudentes y explorar todas las demás vías alternativas disponibles antes de adentrarnos en un territorio, cuanto menos, pantanoso como lo es la DSM. Una moratoria internacional, es decir, una suspensión temporal de las actividades de explotación en la Zona, alcanzada por todos los Estados de la Comunidad Internacional, podría ser una buena solución para lograr los objetivos medioambientales y continuar avanzando en una tecnología más sostenible con el entorno natural. La cooperación internacional debe ser el eje central sobre el que giren todas y cada una de las decisiones tomadas en relación con la Zona; toda actuación unilateral supone un grave daño a este sistema multilateral y, por tanto, el resto de naciones deben estar preparadas para hacer frente a estos desafíos. Hasta que se tenga la certeza de que podamos actuar con sostenibilidad en el medio marino, debemos ser cautos y retrasar lo máximo posible la fecha de desabastecimiento de recursos en la superficie continental a través, por ejemplo, de una reducción en nuestra producción y consumo.

Guillermo Moya Barba
Doctorando en Universidad Rey Juan Carlos

Las ideas contenidas en estos artículos son responsabilidad de sus autores, sin que reflejen necesariamente el pensamiento del CESEDEN o del Ministerio de Defensa.

1Chomón Pérez, Juan Manuel (2023). La era de las tierras raras. Tecnos, p. 15.
2Véase Dingwall, Joanna (2021). International law and corporate actors in deep seabed mining. Oxford University Press.
3Hutchins, Rob (2025). History made: Portugal takes lead in effort to stop deep-sea mining. Oceanographic Magazine. Disponible en https://oceanographicmagazine.com/news/history-made-portugal-takes-lead-in-effort-to-stop-deep-sea-mining/
4Sánchez García, Constanza-Belén. Las actividades extractivas en la economía azul. En Zamora Roselló, Mª Remedios (2024). Actividades extractivas y políticas públicas: desafíos normativos y tecnológicos para el sector minero en clave del Reglamento UE de materias primas fundamentales. Tirant lo blanch, Valencia, p. 282.
5Tratado firmado por 153 países y ratificado por 170, entre los cuales no se hayan los Estados Unidos de América. United Nations Treaty Series (1982). United Nations Convention on the Law of the Sea. Véanse todas las firmas y ratificaciones en https://treaties.un.org/pages/ViewDetailsIII.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXI-6&chapter=21&Temp=mtdsg3&clang=_en
6Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), arts. 133 y ss.
7ISA. El Código de Minería. Disponible en https://www.isa.org.jm/the-mining-code/
8ISA (2023). Report on the value of ecosystem services and natural capital of the Area, pp. 22-25.
9ISA (2021). Nauru requests the President of ISA Council to complete the adoption of rules, regulations and procedures necessary to facilitate the approval of plans of work for exploitation in the Area. Press Release. Disponible en https://www.isa.org.jm/news/nauru-requests-president-isa-council-complete-adoption-rules-regulations-and-procedures/
10Lei n.º 36/2025 de 31 de março. Establece uma moratória sobre a mineração em mar profundo até 2050, alterando a Lei n.º 17/2014, de 10 de abril, e a Lei n.º 98/2021, de 31 de dezembro.
11WWF (2024). Norway halts seabed mining plans after socialist left party intervention. Disponible en https://www.wwf.no/nyheter/norway-halts-seabed-mining-plans-after-socialist-left-party-intervention
12Deep Sea Conservation Coalition. Voices calling for a moratorium. Governments and parliamentarians. Disponible en https://deep-sea-conservation.org/solutions/no-deep-sea-mining/momentum-for-a-moratorium/governments-and-parliamentarians/
13Marino, E. et al. (2017). Llega la era de la minería submarina. Tierra y tecnología, p. 1.
14Díaz-del-Río Español, Víctor. Los recursos minerals submarinos en la zona. En Zamora Roselló, Mª Remedios (2024). Actividades extractivas y políticas públicas: desafíos normativos y tecnológicos para el sector minero en clave del Reglamento UE de materias primas fundamentales. Tirant lo blanch, Valencia, pp. 142-143.
15Díaz-del-Río Español, Víctor, op.cit., p. 144.
16Por ejemplo, la empresa The Metals Company (TMC) anuncia en su página web que que la actividad extractiva en aguas profundas es más respetuosa con el medioambiente porque se realiza en una zona donde se almacena hasta 15 veces menos carbono que en los ecosistemas terrestres; comparándolo, por tanto, con otras industrias como la minería o la deforestación. TMC (2025). Will Deep-sea mining damage fragile deep-sea ecosystems? Disponible en https://metals.co/frequently-asked-questions/
17Hasta ahora, las tecnologías desarrolladas han sido pensadas para operaciones en aguas no profundas; por lo tanto, la ISA solicita a los integrantes de esta industria el desarrollo de tecnologías que reduzcan al mínimo cuestiones como la cantidad de sedimentos que se alteran o las perturbaciones que se puedan ejercer sobre la biodiversidad marina. ISA (2022). Seabed Technology. Disponible en https://www.isa.org.jm/brochures/seabed-technology/
18Kung, A et al. (2021). Governing deep sea mining in the face of uncertainty. Journal of Environmental Management, vol. 279; Folkersen, M. V., et al. (2019). Depths of uncertainty for deep-sea policy and legislation. Global environmental change, vol. 54, pp. 1-5; Washburn, T. W, et al. (2019). Ecological risk assessment for deep-sea mining. Ocean & coastal management, vol. 176, pp. 24-39; García Pérez, Rafael (2019). Retos para la seguridad marítima en el horizonte 2050. Boletín IEEE, Documento de Investigación 05/2019, no. 13, p. 14.
19The White House (2025). Unleashing America’s Offshore Critical Minerals and Resources. Executive Orders. Disponible en https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/04/unleashing-americas-offshore-critical-minerals-and-resources/
20Pacific Island Times (2024). Nauru defends deep-sea mining plans: “The greatest risk is failing to seize the opportunity”. Disponible en https://www.pacificislandtimes.com/post/nauru-defends-deep-sea-mining-plans-the-greatest-risk-is-failing-to-seize-the-opportunity 
21TMC (2025). World First: TMC USA Submits Application for Commercial Recovery of Deep-Sea Minerals in the High Seas Under U.S. Seabed Mining Code. Disponible en https://investors.metals.co/news-releases/news-release-details/world-first-tmc-usa-submits-application-commercial-recovery-deep
22ISA (2025). Announcement by The Metals Company. Kingston, Jamaica. Statement by Madam Secretary-General of the International Seabed Authority, Leticia Carvalho. Disponible en https://www.isa.org.jm/statements_speeches/statement-on-the-announcement-by-the-metals-company/
23Nautilus Minerals (2011). Early Results from the Effort to Commercialize Seafloor Massive Suphides.
24Thaler, Andrew (2019). For Nautilus Minerals, the debt comes due. Papua New Guinea Mine Watch. Disponible en https://ramumine.wordpress.com/2019/01/03/for-nautilus-minerals-the-debt-comes-due/
25Nautilus Minerals Niugini Limited (2008). Environmental Impact Statement. Solwara 1 Project. Executive Summary. CR 7008_9_v4.
26Guajardo Rivera, Mario y Carrasco Reyes, Camila (2019). Estudio de proyectos de minería aplicada al subsuelo marino enfocado a la sustentabilidad y conservación de ecosistemas oceánicos. Universidad Andrés Bello, Santiago de Chile, pp. 11-13.
27Steiner et al. (2009). Independent Review of the Environmental Impact Statement for the proposed Nautilus Minerals Solwara 1 Seabed Mining Project, Papua New Guinea, pp. 1-2.
28Ritchie, Hannah (2025). El mundo no se acaba. Anagrama Argumentos, Barcelona, pp. 362-363.
29Global Choices. We Can’t Plant Ice! Disponible en https://globalchoices.org/petition/
30La Moncloa (2024). Luis Planas: Spain, France and Italy join forces to secure the future of Mediterranean fisheries. Disponible en https://www.lamoncloa.gob.es/lang/en/gobierno/news/paginas/2024/20241126-spain-france-mediterranean-fishing.aspx
31En este sentido, para promover el avance de la ciencia en esta materia la ISA otorgó 552.500 dólares a cinco proyectos dedicados a la promoción de la investigación, innovación y desarrollo de capacidades en aguas profundas en África, el Caribe y el Océano Índico. Estos fondos fueron obtenidos del Fondo de Colaboración de la ISA (ISAPF). Disponible en https://www.isa.org.jm/news/board-of-isa-partnership-fund-grants-552500-usd-to-bolster-deep-sea-research-innovation-and-capacity-development-in-africa-the-caribbean-and-the-indian-ocean/
32Turiel, Antonio (2024). El futuro de Europa. Destino, Barcelona.
    • La minería en aguas profundas. Su futuro y el quiebre del multilateralismo

    • Deep sea mining. Its future and the breakdown of multilateralism