IEEE. La emergencia suprema y la Teoría de la Guerra Justa

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05 sept 2025

IEEE. La emergencia suprema y la Teoría de la Guerra Justa

Juan Antonio Moliner González. General de división (R) del EA. Vicepresidente 1º de la Academia de las Ciencias y las Artes Militares

Introducción

Se considera la emergencia suprema como la situación en la que se ve envuelto un individuo o un grupo social y que implica como respuesta un comportamiento en el que se produce una excepción al cumplimiento de ciertos principios morales, dadas las consecuencias desastrosas, inevitables e irreparables que aquella situación tendría para el sujeto o grupo afectado por esa situación.

Intentar reflejar desde la reflexión ética el concepto de emergencia suprema en relación con la guerra es difícil, pero ello no debe impedir la pretensión de analizar y evaluar sus características y elementos claves, así como establecer unas conclusiones sobre el mismo.

Por su parte, la teoría de la guerra justa (TGJ), que en ocasiones se denomina tradición o doctrina, establece los criterios, principios y circunstancias que, desde la filosofía moral, harían que una guerra se pudiera justificar y legitimar en sus diferentes y básicas dimensiones. La cuestión esencial que se plantea es si esta teoría pude asumir entre sus postulados la justificación y legitimación de la emergencia suprema, al menos tal y como se ha invocado por determinados autores en situaciones de guerras y conflictos.

La TGJ se apoya en consideraciones éticas que exigen el cumplimiento de ciertos criterios y requisitos tanto en el ius ad bellum, legitimidad de causas y razones para iniciar y llevar a cabo la guerra, como en el ius in bello, los métodos y medios empleados en su desarrollo. Más recientemente, la teoría ha incorporado también el ius post bellum, concepto que hace referencia a la justicia que debe presidir la paz, en su equidad y permanencia como estado final, y no por ello menos complejo, de todo conflicto bélico.

La doctrina de la guerra justa es conceptualmente diferente de las teorías que intentan explicar y dar cuenta y razón de las diferentes variables que conforman la realidad de las relaciones internacionales. Éstas pretenden explicar toda la amplitud de causas, circunstancias, condicionantes y sistemas que regulan las relaciones entre los actores políticos internacionales y la TGJ se centra en las guerras que, sin duda, significan momentos definitivos para la articulación del mundo internacional.

En los conflictos bélicos ocupan un papel protagonista los Estados, pero no solo, pues el mundo nos sigue mostrando como en ellos también ejercen diversos papeles otros actores: grupos terroristas, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, etc. Siempre han existido terceras partes en las guerras y en los conflictos desempeñando diferentes papeles: apoyando con variedad de recursos humanos y materiales, facilitando información inaccesible para uno de los contendientes, proporcionando espacios de paso y santuarios... Cuestiones, entre otras, que a este respecto interesan a la TGJ son: ¿Quedan y deben quedar al margen de las obligaciones establecidas?, ¿también pueden ser objetivos de ataque?

Tampoco la TGJ es una teoría jurídica de derecho internacional, sino que mantiene la condición de lege ferenda, de que sus requisitos sean incorporados en las reglas que pudieran establecerse sobre las guerras. De hecho, sus principios se encuentran sustanciados de forma muy significativa en los que recoge en la actualidad el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

La teoría de la guerra justa debe inscribirse en la filosofía moral, en el pensamiento ético que, desde diferentes posturas, razona sobre la justicia y la legitimidad de las guerras.

Desde esa concepción de la teoría, la reflexión sobre la situación de emergencia suprema se centra en las condiciones y circunstancias que se pueden dar en las guerras y por las cuales se justifica moralmente que los combatientes dejen de cumplir la prohibición general de no atacar o dañar intencionadamente a la población civil no combatiente, quedando por ello eximidos de su responsabilidad moral ante esa decisión. Aunque también se podría exigir que, aceptando la emergencia suprema, se impongan límites en la destrucción de personas y bienes, que esa acción extrema sea propuesta como aviso para abandonar un lugar, o para anticipar la destrucción por venir.

También se encuentran, en la reflexión moral sobre la situación de emergencia suprema, análisis que centran sus argumentos no solo en las amenazas bélicas de Estados beligerantes o actores no-estatales (terrorismo), sino en amenazas naturales como pueden ser pandemias o grandes catástrofes (terremotos)1 y que escapan al alcance de este trabajo.

En este artículo se parte del análisis sobre la suspensión de la restricción moral y legal de la inmunidad de los no combatientes y de las condiciones que les convierten en objetivos militares legítimos, en «daños colaterales». O sea, cuándo y cómo no se deberían tener en cuenta los principios éticos imperativos que establece la teoría de la guerra justa en la conducción de las guerras, como son los de discriminación y proporcionalidad, cimiento fundamental del ius in bello.

Se revisará el planteamiento llevado a cabo por Michael Walzer2 sobre el concepto de emergencia suprema, que consideramos el más profundo llevado a cabo y también el que más discusión académica ha provocado.

Tras ello, se presentarán las diferentes consideraciones, a favor y en contra, con todos los matices, que han introducido diversos autores, como John Rawls, Alex Bellamy y otros, incluyendo, del ámbito académico español, a Josep Baqués. Finalmente, se expondrá la interpretación personal sobre, ya se anticipa, tan complejo y discutido asunto.

El daño colateral y la eliminación de civiles no combatientes

En la guerra hay, siempre las ha habido, actividades bélicas en las que se producen daños colaterales, ya sea en personas inocentes como civiles no combatientes o en destrozos materiales. Pérdidas y destrucción que se producen dada la necesidad imperativa para obtener con aquellas acciones unas ventajas militares en el desarrollo del conflicto.

El propio Derecho Internacional Humanitario recoge que la necesidad militar debe equilibrarse con las consideraciones de humanidad en los medios y métodos de hacer la guerra y no otorga carte blanche para llevarla a cabo sin ningún tipo de restricciones.

Desde la perspectiva planteada y la TGJ, la cuestión es si esos daños colaterales pueden estar moralmente justificados. A ello responde la «doctrina del doble efecto (DDE)», introducida por Tomás de Aquino en su Suma Teológica (s. XIII) y que los teólogos de la Escuela de Salamanca (s. XVI y XVII) desarrollaron extensivamente.

Apoya la licitud moral de la acción militar, que se supone es un acto de guerra legítimo, en la consideración de que produce dos efectos: uno bueno, que es la intención con que se planea, y uno malo, que no es intencionado, pero puede ocurrir y solo es previsible en ese planeamiento.

Para la TGJ el daño colateral de la muerte de no combatientes es moralmente lícito cuando no es ese el objetivo perseguido y el efecto bueno es proporcional al daño indeseado. Es el argumento basado en el coste menor de hacerlo, frente al mayor de no hacerlo.

Las críticas sobre la permisibilidad moral de la DDE suelen recaer en el hecho de que es muy difícil distinguir entre la que se planea como objetivo militar legítimo (necesidad militar) y lo que se produce como daño colateral. Para superar estas objeciones, Walzer defiende que hay que revisar la DDE añadiendo un requisito que denomina «doble intención». Significa que el agente no solo tenga la intención de causar un buen efecto, sino también la intención de reducir los daños colaterales tanto como sea posible.

Esto implica que ese agente «trate de minimizar el daño a los no combatientes, aceptando costes (riesgos) para sí mismo en el proceso»3. Por ejemplo, en lugar de atacar un objetivo militar de día, cuando la presencia de no combatientes es más numerosa, hacerlo de noche, aunque esto aumente su propio riesgo en el desarrollo de la acción militar.

La emergencia suprema y su defensa desde el punto de vista moral

Michael Walzer se apoya en sus planteamientos en el análisis, desde la filosofía moral, de casos que ofrece la historia, planteando razones y argumentos, y extrayendo de ellos sus personales conclusiones.

El episodio histórico de referencia para el análisis de la emergencia suprema que recoge este autor se refiere a los bombardeos británicos de ciudades alemanas desde 1940 hasta 1942. Es también ese hecho sobre el que se extrapolan las críticas o apoyos que se han generado y se exponen en las siguientes páginas.

Conviene a este respecto recordar que esos bombardeos sirvieron para la primera utilización del concepto de emergencia suprema, algo que hizo Winston Churchill, en su discurso radiado por la BBC a la nación británica el 19 de mayo de 1940, ante la inminencia de la batalla de Inglaterra4.

El concepto de emergencia suprema abre la discusión sobre la permisibilidad de que, en determinadas circunstancias, algunos de los principios básicos en los que se sustenta la TGJ, como son la proporcionalidad y la discriminación entre combatientes y no combatientes, podrían no ser imperativos en su respeto a las convenciones bélicas. Siempre asumiendo que él no combatiente los es de verdad y no «pastor de rebaños» de día y «beligerante» por la noche.

Walzer, consciente de lo problemático de su planteamiento, plantea la necesidad de ser muy escrupuloso con los argumentos a emplear, dada la influencia de la retórica y la propaganda propias de toda guerra, que utilizan argumentos, sobre todo de tipo emocional, para demostrar el desastre a que conduciría la no aplicación de las medidas excepcionales que la emergencia suprema justifica.

Volviendo al hecho histórico en que se apoya, es relevante señalar que dentro del propio gobierno británico de la época había discrepancias y algunos mantenían la necesidad de no llevar a cabo acciones militares, justificadas como bombardeos de precisión, porque de hacerlo mantendrían la equidistancia inmoral con las del régimen nazi.

[…] en la práctica los efectos de los daños colaterales sobre la moral de los civiles [alemanes] se convirtieron en el nuevo paradigma. El hincapié en los objetivos militares servía para ocultar lo que en realidad estaba ocurriendo, a saber, un deslizamiento hacia el bombardeo deliberado de áreas urbanas5.

Nuestro filósofo, por su parte y al objeto de justificar sus argumentos, defiende el caso apoyándose especialmente en la lucha contra el nazismo en la Segunda Guerra Mundial. Constata la importancia de clarificar hasta el extremo esas excepcionales circunstancias para evitar, como ha ocurrido, que se invoquen cuando no tienen el grado exigido a esa condición.

Basta señalar la experiencia histórica de la dominación nazi. Esta representó una amenaza tan radical para los valores humanos que su inminencia constituiría, sin duda, una emergencia suprema y este ejemplo puede ayudar a entender por qué la existencia de amenazas menores tal vez no fuese suficiente para justificarla6.

Walzer considera que toda guerra es una situación de emergencia general, pero su consideración como suprema exige dos condiciones para que las acciones militares llevadas a cabo en su nombre puedan estar justificadas, aunque con ellas no solo se ponga en peligro, sino que se produzca la pérdida de personas inocentes como son los civiles no combatientes. Esos dos criterios son la «inminencia del peligro» y la «naturaleza del mismo» y ambos deben producirse simultáneamente.

Dos criterios la definen, criterios que se corresponden con los dos niveles en que opera el concepto de necesidad: el primero tiene que ver con la inminencia del peligro y el segundo con su naturaleza, ambos criterios deben ser aplicados. Por sí solo ninguno de los dos basta para explicar en qué consiste la situación de extrema necesidad ni para defender las extraordinarias medidas que se considera que exige esta situación extrema7.

En cuanto a la «inminencia del peligro» debe comportar tanto la inmediatez como la inaplazabilidad. Respecto a la «naturaleza del peligro» tiene que ser inusual y horrorosa. Calificativos, todos ellos, que son necesarios para otorgarles esa condición y cuya evaluación, desde la reflexión moral, resulta compleja y ha sido objeto de serias críticas. Por ello, en un esfuerzo para dotar de mayor énfasis la excepcionalidad que supone apelar a la emergencia suprema y la dificultad que implica dejar de lado las restricciones legales y morales, llevando a cabo acciones destructivas que van claramente contra los medios con que se debe afrontar una guerra si se quiere que sea justa, Walzer añade la exigencia de que ambos criterios deben darse de forma simultánea.

En el ejemplo empleado, el filósofo político argumenta que el bombardeo aliado en la IIGM de las ciudades alemanas que Churchill ordenó, desde la primavera de 1940 hasta 1942, sí responde a esa situación de emergencia suprema. Gran Bretaña, en esos momentos en que combatía prácticamente sola el peligro nazi, no se enfrentaba a una simple derrota militar, sino a un desastre que contenía la probabilidad muy elevada de la desaparición de la nación como comunidad política.

Aunque no acepta lo que denomina posición realista de los que otorgan a la exigencia de la «supervivencia de la democracia» la categoría de «principio moral universal»8, ante el caso de la dominación nazi sí admite que su defensa lo es de la libertad, la justicia y la propia civilización, pues el nazismo «representó una amenaza tan radical para los valores humanos que su inminencia constituiría, sin duda, una emergencia suprema»9

Argumentos que no sostiene ni justifica Walzer en la continuación de los ataques desde esta última fecha hasta el final de la guerra, especialmente el bombardeo de la ciudad de Dresde. Tampoco permitiría justificar, en otro caso en el que también fue invocada la emergencia suprema, el lanzamiento de las bombas atómicas contra Hiroshima y Nagasaki. Para Walzer:

En el verano de 1945, los victoriosos estadounidenses debían a los japoneses el experimento de la negociación. Usar la bomba atómica, matar y aterrorizar a los civiles, sin tan siquiera intentar ese experimento, significó cometer un doble crimen.10

La apertura a la posibilidad de que se produzcan circunstancias de emergencia suprema que conculquen las reglas de la guerra y los derechos que pretenden proteger, exige una cuidadosa consideración de los valores morales que se ponen en riesgo y los principios que se pretenden defender. Esto es algo que Walzer asume, «aunque no sin experimentar duda y preocupación»11, mostrando una clara inquietud moral, dado el planteamiento utilitarista de su razonamiento ético y, por tanto, la dificultad de aceptarlo desde la teoría de la guerra justa.

La postura de John Rawls ante la emergencia suprema sigue, aunque con menor consistencia en su desarrollo, la de Michael Walzer. Parte de la existencia de un ideal derecho de gentes que debe ser la guía a seguir en política exterior por «los pueblos bien ordenados: los pueblos liberales y los pueblos decentes»12.

Establece que los pueblos bien ordenados, tanto los liberales como los decentes no libran guerras entre sí y solo las hacen cuando «su seguridad está en serio peligro debido a las políticas expansionistas de los Estados proscritos»13, o sea, el derecho a la guerra en defensa propia.

Rawls plantea que, en la forma y medios de conducir la guerra, en el ius in bello, se deben seguir una serie de principios que surgen de la tradición de la guerra justa y «de las reflexiones que tradicionalmente se han hecho sobre estas materias por los pueblos liberales» y que son analizados con precisión por Garrán Martínez14.

De ellos interesa, a nuestro objetivo, el que hace referencia a la no responsabilidad de las poblaciones civiles de aquellos países que hubieran desencadenado guerras injustas y que, por tanto, no deberían ser objeto de ataques.

El otro de los principios que Rawls establece para una conducción justa de la guerra y que interesa reseñar es la necesidad de que los estrategas y tácticos de la guerra deben tener claros los límites en medios y acciones para alcanzar el fin militar perseguido. Y aquí es donde plantea la excepción en situaciones de emergencia suprema15.

En consecuencia, justifica que desde 1940 hasta 1942 Inglaterra afrontaba tal situación excepcional, dado que en las condiciones extremas que el nacismo representaba desde los puntos de vista moral y político, implicaba un «riesgo para toda la vida civilizada» y «la naturaleza de la democracia constitucional en Europa estaba en juego». Cierto, pero el argumento podría ser igualmente válido en su exposición y conducta para el nazismo: había que destruir el modelo de sociedad, de valores y objetivos finales que proponía la sociedad y los políticos ingleses.

Sin embargo, aclara que esa situación no se daba y cita como injustos e ilegítimos el bombardeo de Dresde por los aliados en febrero de 1945, los de Tokio y otras ciudades japonesas en la primavera de 1945 por EE. UU. y el lanzamiento de las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki en agosto del mismo año.

Otros argumentos utilizados para justificar esas acciones, como acelerar el fin de la guerra o incluso impresionar a los rusos sobre el poderío americano no le parecen moral y militarmente correctos, aunque Rawls intenta explicarlos aludiendo a las circunstancias de la época:

En la época de los bombardeos de la Segunda Guerra Mundial, no existía suficiente conocimiento preciso de los principios de la guerra justa como para que su simple formulación hubiera evitado la obvia apelación al razonamiento de tipo pragmático16.

Ante esta última afirmación se podría recordar a Vitoria, Suarez y a todo el pensamiento de la Escuela Española de Salamanca, amplio y desarrollado con bastante profusión y del que incluso Hugo Grocio, el considerado padre del Derecho Internacional, se hizo eco.

Si acudimos al concepto clausewitziano de la guerra como enfrentamiento de dos voluntades, esta concepción de Rawls de diferenciar los «pueblos decentes (A)», de los que «no lo son (B)», nos podría llevar a que, si no se derrota a B, A desaparecerá, luego A tiene que actuar y asumir todas las consecuencias. El argumento viene bien a quien se sitúa en el mundo de valores A, pero B también puede aplicar el mismo argumento contra A pues cree que está en posesión de la verdad, su verdad. Complejidad del «antes», pues el juicio del «después» dependerá de quién sea el vencedor que de esta manera escribirá la historia con todas sus consecuencias y en la que suele ocurrir que el acusador se convierte en acusado.

A medio camino entre posiciones realistas y de la teoría de la guerra justa, Rawls se postula en contra de los que justifican que toda guerra es un infierno y que todo es lícito para finalizarla a la mayor brevedad posible, reprochando a esas razones que las sociedades justas y decentes se basan previamente en significativas distinciones morales y políticas.

Igor Primoratz17 es otro autor que critica claramente la muerte deliberada de civiles y aunque no rechaza la emergencia suprema tal y como la defiende Walzer, cuestiona su formulación y validez moral, sugiriendo su sustitución por el concepto de «desastre moral».

Sus reparos a Walzer comienzan con la consideración de que emplear solo un caso histórico, el bombardeo de las ciudades alemanas a partir de 1940, para justificar un concepto de tanto alcance, le confiere poca aplicabilidad universal.

Por otro lado –argumenta este autor-, se podría aceptar que un combatiente aislado, que se encuentra en una situación de «emergencia suprema», llevado por el irracional instinto de supervivencia no actúe de forma racional y moral, y mate a algunos civiles no combatientes para salvarse él. Pero en el caso que plantea Walzer nos estamos refiriendo a miles de civiles.

Esto exigiría plantear el dilema, el drama moral según el papel de cada cual en dar la respuesta adecuada. No se puede exigir lo mismo al dirigente político, que al mando que diseña el plan, al jefe que lo ejecuta, o al soldado (oficial, suboficial) que se enfrenta con la decisión de sobrevivir o de morir, él, o la pequeña unidad a la que pertenece.

Además, los líderes políticos y militares que tomaran decisiones, como la defendida bajo la situación expuesta de emergencia suprema en la IIGM, se supone que no lo harían de forma irracional, sino basándose en la mayor cantidad de datos precisos, bien documentados y decidiendo a través de deliberaciones racionales en las que todas las otras posibles acciones deberían ser tomadas en consideración.

Algo que deber ser, pero no siempre ha sido así. Incluso, manifiesta Primoratz, en la perspectiva teórica de que de esa deliberación surgiera solo una posibilidad, la de matar a cientos de miles de civiles indefensos, la misma es totalmente cuestionable.

Con todos esos argumentos, sin embargo, la posición de Primoratz no acepta como regla moral absoluta la inmunidad de los civiles, aunque difiere en las condiciones de la emergencia suprema de Walzer y que él reformula como «desastre moral».

Critica que la elección, en una situación de conflicto moral entre dos opciones, no se puede calificar como dilema moral –así lo define Walzer - sino que desde la filosofía moral lo que se produce en este caso es que las dos opciones no son incorrectas por igual –situación que es el auténtico dilema moral-, sino que una lo es siempre más que la otra.

En la situación de emergencia suprema que defiende Walzer no hay tal dilema moral, sino un «conflicto entre moralidad pública y privada, o entre requisitos de una moral profesional y argumentos morales universales, o entre consideraciones deontológicas y consecuencialistas»18.

Considera que la amenaza nazi, como la plantea Walzer, es ambigua en cuanto a que llevaría en última instancia a la exterminación y la esclavitud –este último término no implica la misma clase de enormidad moral que la exterminación- y plantea que la aniquilación de cantidades ingentes de civiles no combatientes no es una emergencia suprema sino un «desastre moral».

Aunque ambos conceptos son estructuralmente similares, los dos defienden la inmunidad de los no combatientes como regla moral extremadamente importante y ambos conceden que puede ser eximida en situaciones extremas, difieren en sus contenidos y alcance:

Mientras que la emergencia suprema oscila desde ´amenazas a la moralidad misma` hasta emergencias a la independencia política del estado, el desastre moral incluye solo la exterminación y limpieza étnica de todo un pueblo de su territorio19.

También se le plantean a Primoratz dudas morales, pues hacer una excepción a la regla de la inmunidad de los civiles no combatientes podría servir, e incluso haría probable, futuras violaciones injustificadas de la misma.

Posiciones teóricas opuestas a la emergencia suprema

Uno de los primeros autores que se posiciona claramente contra la legitimación de la emergencia suprema y que se trae a colación es Alex J. Bellamy. Para él, bastante crítico con Walzer, su argumentación presenta cuatro problemas principales:

  • Contradice la visión deontológica de la tradición de la guerra justa al emplear argumentos realistas y utilitaristas.
  • La excepción a la prohibición de ataques directos a los no combatientes debilita este principio esencial de la guerra justa.
  • El caso en que se apoya del bombardeo de las ciudades alemanas es problemático desde el punto de vista histórico.
  • También presenta puntos débiles desde la perspectiva de la estrategia militar, pues considera a los no combatientes como objetivo militar, que siempre debe orientarse a las fuerzas militares del enemigo y en caso de duda entre las consecuencias morales y las estratégicas de una acción militar, las primeras deben tener preferencia20.

Para Bellamy siempre hay vías alternativas a la emergencia suprema que revoca la inmunidad de los no combatientes, permitiendo y justificando cualquier grado de daño colateral que se produzca, aunque signifique la muerte de un numero inmenso de civiles.

Incluso la doctrina del «doble efecto» de Walzer quedaría socavada en sus fundamentos, pues con ella se admite el daño colateral (incluido el de civiles inocentes), siempre que se cumplan las condiciones de que el efecto militar perseguido no tiene la intención de causar esas víctimas y es un efecto indeseado. Y en el ejemplo propuesto, del bombardeo de ciudades alemanas en los comienzos de la Segunda Guerra Mundial, ese resultado no solo es una consecuencia indeseable, sino que era el objetivo militar a conseguir: hundir la moral de los atacados a través de la tragedia de civiles no combatientes, convertidos así en objetivo militar principal.

Bellamy cuestiona, en consecuencia, de forma muy contundente la emergencia suprema de Walzer, argumentando que contradice el conjunto de la TGJ que este autor defiende de forma general en su obra. Lo argumenta así:

[…] basada en los derechos, socava el principio de humanidad de los no combatientes y le abre la puerta al abuso; está basado en el presupuesto falaz de que a veces no queda otra alternativa que la de matar a los no combatientes y se fundamenta en la creencia estratégica errónea de que matar a los no combatientes puede defender a un grupo que se enfrenta a una emergencia suprema21.

Entre los académicos españoles que más han profundizado en la TGJ, y se han posicionado en una evaluación crítica de la situación de emergencia suprema en las guerras, destaca sobremanera el profesor Josep Baqués22.

Analiza los requisitos de Walzer: disponer de una causa justa; estar a punto de perder la guerra de forma definitiva; y que ésta suponga una crisis de civilización y que produzca la irrupción de regímenes totalitarios o genocidas (nazismo).

Esos requisitos le permiten a Walzer avalar el bombardeo de ciudades alemanas desde 1940, pero no los de Dresde o el lanzamiento de bombas atómicas sobre Hiroshima o Nagasaki. Considera Baqués que esas condiciones permitirían al agredido conculcar el ius in bello en el principio de inmunidad de los civiles no combatientes, o de soldados que han dejado las armas, abriendo la posibilidad de «violaciones masivas de los derechos humanos, incluso con la guerra terminada, pero como consecuencia de dicho resultado»23.

La asunción de la emergencia suprema no es nada fácil, pues el peligro que representa es ni más ni menos que «anular el ius in bello que constituye la premisa del Derecho Internacional Humanitario»24, y para Baqués la argumentación de Walzer supone una «laxitud moral» que, si no se aparta, sí se separa peligrosamente de la TGJ, pervirtiendo su lógica inicial y su esencia, aunque se pretenda, como hace ese último autor, seguir dentro de la misma.

La emergencia suprema ante la realidad del arma nuclear y del terrorismo

La Corte Internacional de Justicia, y a petición de la Asamblea General de Naciones Unidas, emitió el 8 de julio de 1996 una opinión o dictamen consultivo (Advisory Opinion), sobre la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares25.

En la misma se analiza la aplicabilidad del DIH y el principio de neutralidad a las armas nucleares, indicando que el asunto es sumamente controvertido y discutido por lo que no puede alcanzar una conclusión formal sobre dicha legalidad o ilegalidad.

A nuestro objetivo interesa, entre los argumentos expresados en dicho dictamen, la constatación del derecho fundamental de todo Estado a la legítima defensa para sobrevivir, incluyendo la dificultad de determinar la legalidad o ilegalidad del empleo de armas nucleares en «circunstancias extremas de legítima defensa» en las que la propia supervivencia estaría en riesgo.

[…] the Court is led to observe that it cannot reach a definitive conclusion as to legality or illegality of the use of nuclear weapons by a State in an extreme circumstance of self-defence, in which its very survival would be at stake26.

Sigue la duda de quién aclara o resuelve preguntas como: ¿Un navío nuclear puede ser objetivo a destruir, o por sus efectos colaterales tiene «la garantía de no ser atacado»?

Ante las posibles situaciones de «emergencia suprema», dada la realidad de las consecuencias indiscriminadas del arma nuclear sobre enormes poblaciones de civiles inocentes, así como la imposibilidad de restringir sus efectos a los territorios de los contendientes, y la dificultad de determinar su legalidad, solo queda apelar a los principios morales imperativos que sustentan la inmunidad de los civiles no combatientes.

Principios morales que pueden ser pragmáticos, interesados, indecisos, temerosos…, de quien tiene que apretar el botón de no retorno: la persona concreta en su soledad, con su formación y responsabilidad ante los demás en el presente y también en el futuro. Es el dilema de la obediencia debida frente a la desobediencia debida.

En cuanto a las acciones armadas terroristas, estos grupos podrían también plantear y justificar como situación de emergencia suprema la supervivencia de un determinado colectivo, sea estatal o no. Es una cuestión apuntada en la literatura al respecto sobre si se puede someter a tortura a un terrorista para que diga dónde se encuentra la bomba que se encuentra en un colegio.

Ante la pérdida de inmunidad de los civiles y, por tanto, no existir restricción alguna de naturaleza moral, se podrían ejecutar acciones armadas sobre los no combatientes apoyándose en aquella emergencia suprema, así valorada por los propios terroristas. Incluso podrían con ello justificar como objetivos a los civiles más inocentes, un colegio de niños, en lugar de objetivos más peligrosos como una base militar o un laboratorio universitario, a miles de kilómetros, que investiga sobre materiales de uso militar.

Ni Walzer ni Rawls amplían la excepción de la respuesta en una emergencia suprema a las acciones de grupos terroristas no estatales, algo que sirve a Cecil A. J. Coady para criticar y negar la validez moral de la situación de emergencia suprema en guerras y conflictos.

Para este autor el caso analizado del bombardeo de ciudades alemanas en las fases iniciales de la IIGM es un caso de terrorismo utilizado por un Estado democrático contra un Estado totalitario.

Sobre todo, él [Walzer] abraza que el argumento de que no existe otra estrategia nunca es una razón justificable de actos terroristas, aunque lo utiliza de forma prominente en su apoyo a la necesidad del bombardeo del terror aliado27.

Coady reafirma que el intento de restringir el derecho a la emergencia suprema a los Estados es poco convincente y que puede llegar a identificar la supervivencia del Estado con la de sus líderes políticos. Amplía sus dudas de por qué no aplicarla a grandes multinacionales, de las que dependen la vida y sustento de muchísimas personas, o incluso al sujeto individual expuesto a esa situación de peligro vital y que responde sin ninguna restricción.

Una conclusión personal

La inmunidad de los civiles como objetivos ilegítimos a los que no se puede hacer objeto de acciones militares en una guerra se puede intentar justificar desde dos posturas éticas diferentes.

Una es la posición consecuencialista, de naturaleza utilitarista -«utilitarismo para casos extremos»28-, según la cual esa inmunidad es una regla útil pues produce buenas consecuencias y que contradice la posición original en sus obras de rechazo a los argumentos utilitaristas.

Un elemento débil de este punto de vista es que, si atacar a civiles produjera una contribución significativa como acortar la guerra o reducir la destrucción en la misma, ello sería lo que se debería de hacer. Lo que significa que la inmunidad de los no combatientes estaría al azar o el desarrollo de los acontecimientos que se producen en la guerra y que esa utilidad de no respetarla no dejaría de ser una convención y no el resultado de respetar principios morales fundamentales para preservar el principio de la dignidad humana, incluso en las tremendas circunstancias de guerras y conflictos bélicos.

Además, el recurso utilitario de la emergencia suprema también contradice el principio que Walzer defiende insistentemente de la importancia equivalente del ius as bellum y el ius in bello.

La otra posición ética que justifica la inmunidad de los civiles no combatientes es la TGJ, que la entiende como un derecho y un asunto de justicia sin depender de su utilidad o consecuencias. Considera a los civiles como inocentes que no pueden ser objeto de ataques militares siempre que no pierdan esa condición y derecho por alguna acción u omisión, y siempre que no estén comprometidos con alguna actividad bélica29.

Esta última posición es la que se recoge en el Derecho Internacional Humanitario en relación con el ius in bello y los principios establecidos en las Convenciones de Ginebra (1949) y sus Protocolos Adicionales (1977), aunque su ámbito es demasiado amplio y no está definido con precisión. De hecho, los soldados que descansan o miembros del gobierno o altos mandos militares que siguen y toman decisiones en la retaguardia sobre la guerra y sus operaciones son legítimos objetivos militares, e incluso empleados civiles que trabajan en una fábrica de armas, si son víctimas de esos ataques, se consideran como daños colaterales justificados.

Por su parte, la doctrina católica defiende la posibilidad de daños colaterales de civiles no combatientes cuando es un resultado no intencional e indirecto del ataque legítimo contra un objetivo militar (DDE), pero rechaza el concepto de emergencia suprema.

La cuestión clave que se ha analizado, y es la que se defiende, es que la inmunidad de los civiles es, debe ser, una regla moral absoluta y no existen situaciones ni circunstancias de emergencia suprema, concepto demasiado vago u opaco, que permitan justificarlo como una excepción moral.

Como dice Frowe: «La diferencia entre la guerra y los crímenes de guerra recae precisamente en la creencia de que no todo vale en una guerra, incluso en las más horribles de las circunstancias»30 y que nos lleva a otro dilema: ¿cuándo deja de ser válida una acción de guerra?

Y si al actuar con buena intención se decida aplicar el principio de emergencia y después se compruebe que hubo un error de apreciación, de cálculo, de estimación de la amenaza. ¿Cómo se compensa, si existe, la posibilidad de restituir el error?

La prudencia con que incluso los defensores de la emergencia suprema la consideran no nos puede dejar de reseñar que su aceptación en esas extremas circunstancias, permitiendo la excepción de la inmunidad de los civiles no combatientes significa «la violación de al menos un principio moral de vital importancia»31, en los usos y reglas de la guerra cuando se pretende que sea justa en su causa y en los medios de llevarla a cabo.

Juan Antonio Moliner González
General de división (R) del EA. Vicepresidente 1º de la Academia de las Ciencias y las Artes Militares

Las ideas contenidas en estos artículos son responsabilidad de sus autores, sin que reflejen necesariamente el pensamiento del CESEDEN o del Ministerio de Defensa.

1SANDIN, P. Supreme Emergencies Without the Bad Guys. Philosophia 37, 2009, pp. 153–167.
2WALZER, Michael. Guerras justas e injustas. Un razonamiento moral con ejemplos históricos. Barcelona: Paidós, 2001.
3FROWE, Helen. The Ethics of War and Peace. An Introduction. New York: Routledge, 2011, p. 143.
4El discurso lleva por título Arm Yourselves and Be Men of Valour. Disponible en: https://www.americanrethoric.com/speeches/winstonchurchillbemenofvalor
5BURLEIG, Michael Combate moral. Una historia de la Segunda Guerra Mundial. Madrid: Santillana, 2010, p. 594.
6WALZER, Ibid, p. 338.
7Ibid, p. 336.
8Ibid, p. 161.
9Ibid, p. 338.
10Ibid, p. 357.
11Ibid, p. 338.
12RAWLS, John. El derecho de gentes. Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica, S. A., 2001, p. 107.
13Ibid, p. 108.
14GARRAN MARTINEZ, J.M. La doctrina de la guerra justa en el pensamiento de John Rawls. Madrid: Dykinson, 2015, pp. 104 y ss.
15RAWLS, Ibid, p. 115.
16Ibid, p. 120.
17PRIMORATZ, Igor. “The Principle of Discrimination/Distinction”. En BAKER, D.P. (ed.). Key Concepts in Military Ethics. Sidney: University of New South Wales Press. 2015.
18Ibid, p. 381.
19Ibid, p. 338.
20BELLAMY, Alex. “Supreme Emergency and the Protection of Non-combatants in War”. International Affairs, 80-5, 2004, pp. 829-850.
21BELLAMY, Alex. J. Guerras Justas. De Cicerón a Iraq. México: FCE, 2009. pp. 223-234.
22BAQUÉS, Josep. “La evolución de la teoría de la guerra justa a finales del siglo XX. De Walzer a Rawls”, en FELIU, Luis (coord.). Guerras justas en el siglo XXI, Astorga: ELC, 2025.
23Ibid, p. 249.
24Ibid, p. 251.
25International Court of Justice. Advisory Opinion no. 96/23, 8 July 1996.
26Ibid, párr. 97.
27COADY, C.A.J. (2004). “Terrorism, morality and Supreme Emergency”. Ethics, p. 784. Disponible en: https://www.jstor.org/stable/10.1086/383440
28WALZER, Ibid, p. 310.
29PRIMORTAZ, Ibid, pp. 136-143.
30FROWE, Ibid, pp. 97-98.
31COLEMAN, S. “Supreme Emergency”, p. 178. En Baker, D.-P. (ed.). Key Concepts in Military Ethics. Sidney: University of New South Wales Press, 2015.
    • La emergencia suprema y la Teoría de la Guerra Justa