
24 jun 2026
Luis V. Pérez Gil. Doctor en Derecho con premio extraordinario Teniente RV. Analista IEEE
Los fundamentos del derecho de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU y su vigencia actual
En 1945 las tres grandes potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial (Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión Soviética) acordaron la creación de una nueva organización internacional destinada a salvaguardar la paz y la seguridad mundiales. Para ello establecieron las bases de un nuevo orden internacional, regido por un Consejo de Seguridad en el que tendrían derecho de veto y que se arrogó el monopolio del uso de la fuerza. Este derecho se reconoció también a China y Francia. Esta es la superestructura del régimen de seguridad mundial que ha funcionado desde 1945 hasta ahora cumpliendo su cometido, porque ha evitado una guerra entre ellas. Este sistema dura ya ochenta y un años. Por tanto, cuando se pide su reforma o supresión, no solo se desconoce la realidad de la distribución del poder mundial, que descansa siempre sobre las grandes potencias, sino que su pérdida señalará el inicio del próximo enfrentamiento decisivo.
NOTA: Las ideas contenidas en los Documentos de Análisis son responsabilidad de sus autores, sin que reflejen necesariamente el pensamiento del IEEE o del Ministerio de Defensa.
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Los fundamentos del derecho de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU y su vigencia actual (0,2 MB)
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The basis of the veto power in the UN Security Council and its current validity (0,2 MB)
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