ESFAS. La validez procesal del informe pericial de inteligencia. Un análisis comparativo de los países FIEP (Francia, Italia, España y Portugal)

30 ene 2026
ESFAS. La validez procesal del informe pericial de inteligencia. Un análisis comparativo de los países FIEP (Francia, Italia, España y Portugal)
Alba Garrido Pascal. Comandante de la Guardia Civil. España
Introducción
En el complejo panorama de la seguridad europea contemporánea, los informes de inteligencia han adquirido una relevancia sin precedentes en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y la delincuencia transnacional. Estos documentos especializados, elaborados por expertos policiales con profundo conocimiento de las organizaciones criminales y sus modus operandi, representan una herramienta fundamental para contextualizar las investigaciones judiciales y proporcionar a los tribunales elementos que, con el resto de las pruebas presentadas, facilitar la toma la decisión.
El contexto criminal ha evolucionado mucho en los últimos años, la sofisticación de las organizaciones criminales y la globalización de sus actividades, han planteado nuevos desafíos a los sistemas judiciales europeos. En este sentido, la Unión Europea (UE) ha trabajado en la cooperación policial y judicial penal mediante organismos supranacionales (Europol y Eurojust) y en un armonización legislativa y de interpretación de la legislación europea. Sin embargo, no hay consenso en lo que se refiere a la incorporación de los informes de inteligencia al proceso penal.
La validez procesal de estos informes especializados presenta características distintivas que requieren análisis pormenorizado. Su naturaleza jurídica, la metodología empleada en su elaboración, las fuentes de información utilizadas y la imparcialidad y capacitación de los analistas que los confeccionan, plantean interrogantes fundamentales sobre su compatibilidad con los principios procesales tradicionales en caso de dotarle de valor pericial, especialmente en lo que respecta al derecho de defensa, el principio de contradicción, y la tutela judicial efectiva.
La diversidad de enfoques adoptados por los diferentes Estados miembros de la UE en el tratamiento de estos informes genera un panorama heterogéneo que puede comprometer la eficacia de la cooperación policial y judicial penal. Mientras algunos países han desarrollado marcos normativos y jurisprudenciales que reconocer expresamente su valor probatorio, otros mantienen posiciones más restrictivas que limitan significativamente su utilización.
Esta disparidad cobra especial relevancia en el contexto del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia europeo, donde la libre circulación de personas y la naturaleza transnacional de muchas organizaciones criminales exigen una respuesta coordinada y eficaz por parte de los sistemas judiciales nacionales. La falta de armonización en el tratamiento de los informes de inteligencia puede llegar a generar lagunas en la persecución penal y comprometer la efectividad de las investigaciones transfronterizas.
El presente análisis se centra en los ordenamientos jurídicos de Francia, Italia, España y Portugal (países FIEP), países que conforman un grupo representativo dentro del marco europeo y que comparten características geopolíticas y jurídicas relevantes. La selección de estos Estados permite examinar diferentes tradiciones jurídicas y enfoques procesales respecto al tratamiento del informe de inteligencia, de la prueba pericial y del perito.
La investigación aborda la problemática desde una perspectiva que integra el análisis normativo, jurisprudencial y doctrinal, considerando las implicaciones prácticas para la cooperación judicial europea y la protección de los derechos fundamentales de los investigados.
Antecedentes
El reconocimiento jurídico de los informes de inteligencia como elemento probatorio en el proceso penal tiene sus raíces en la evolución de la criminalidad y la necesidad de adaptar los instrumentos procesales a las nuevas realidades delictivas. La literatura académica ha identificado esta transformación como uno de los principales desafíos del derecho procesal contemporáneo, señalando las tensiones existentes entre la eficacia en la persecución penal y la protección de los derechos fundamentales.
Los primeros desarrollos teóricos sobre la utilización de informes especializados en el proceso penal se remontan a las últimas décadas del siglo XX, cuando la complejidad creciente de ciertos delitos, principalmente delitos de terrorismo, comenzó a requerir conocimientos técnicos específicos que excedían la formación jurídica tradicional. Sin embargo, la aplicación específica de estos informes de inteligencia policial es un fenómeno más reciente, estrechamente vinculado a la la lucha antiterrorista y contra el crimen organizado.
En España, el punto de inflexión se produjo con la STS 2084/2001, que por primera vez reconoció expresamente el carácter probatorio de los informes de inteligencia elaborados por expertos policiales en materia de terrorismo. Esta decisión jurisprudencial estableció un precedente fundamental, definiendo estos informes como una modalidad específica de prueba pericial que combina elementos testimoniales y periciales.
La doctrina académica ha abordado esta cuestión desde múltiples perspectivas, identificando tanto las ventajas como los riesgos asociados a la utilización de informes de inteligencia en el proceso penal. Por un lado, se reconoce su valor instrumental para la comprensión de fenómenos criminales complejos; por otro, se señalan las limitaciones derivadas de su naturaleza especializada y las posibles limitaciones de los derechos procesales de los investigados.
La diversidad de enfoques adoptados por los diferentes sistemas jurídicos europeos, evidenciando la ausencia de criterios uniformes para la admisibilidad y valoración de estos informes, supone un importante obstáculo para la cooperación judicial penal efectiva en el ámbito europeo.
Marco normativo europeo y derechos fundamentales
En el contexto europeo, los derechos fundamentales procesales encuentran se basan en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH). Este precepto establece el derecho a un proceso equitativo, que incluye, entre otros, las garantías de independencia e imparcialidad del tribunal, la presunción de inocencia y el derecho de defensa, marcando las bases sobre las que deben construirse todos los desarrollos normativos nacionales en materia procesal penal.
Como interpretación de este artículo, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desarrollado una doctrina consolidada respecto al tratamiento de la prueba pericial, estableciendo que su admisibilidad debe respetar los principios de imparcialidad, relevancia, legalidad y contradicción. Sin embargo, la normativa europea no establece especificaciones detalladas sobre los requisitos para otorgar carácter pericial a determinados informes, delegando esta competencia en los ordenamientos jurídicos nacionales.
Esta ausencia de regulación específica a nivel supranacional sobre la prueba pericial genera un marco de discrecionalidad nacional que puede resultar en una diversidad de enfoques, con diferencias significativas en el tratamiento procesal de los informes de inteligencia.
Estudios más recientes han comenzado a explorar las posibilidades de armonización, analizando los mecanismos existentes en el derecho europeo para la aproximación de las legislaciones nacionales en materia procesal penal. Sin embargo, persisten importantes lagunas en el conocimiento sobre los efectos prácticos de estas diferencias normativas y su impacto en la eficacia de la persecución penal transnacional.
Así, la falta de armonización normativa europea constituye un obstáculo para el desarrollo de estándares comunes que faciliten la cooperación judicial transfronteriza.
Análisis de los marcos jurídicos nacionales
Sistema jurídico francés
El ordenamiento procesal penal francés establece un marco normativo que caracteriza la prueba pericial por su naturaleza jurídica mixta, combinando elementos de medio probatorio con aspectos de auxilio técnico judicial. La legislación francesa requiere que los peritos sean seleccionados de registros oficiales garantizando así su competencia técnica y profesional.
Para ingresar en dichos registros oficiales y ser designado perito se establecen rigurosos requisitos, incluyendo la prestación de juramento de realizar su misión con conciencia, objetividad e imparcialidad, el respeto del secreto profesional y la observancia del principio de contradicción. La jurisprudencia francesa ha desarrollado criterios específicos para la admisibilidad de informes especializados, enfatizando la necesidad de autenticidad y fiabilidad.
En relación con los informes de inteligencia, el sistema francés mantiene un enfoque cauteloso, dotándolo del mismo carácter que al atestado policial. Sin embargo, el juez tiene en alta consideración las conclusiones alcanzadas en estos documentos de inteligencia, procediendo a su valoración del mismo modo que con el resto del contenido del atestado policial. Es decir, que se puede considerar que tiene un valor probatorio reforzado dada la presunción de autenticidad del atestado policial.
Sistema jurídico italiano
El Código de Procedimiento Penal italiano regula la prueba pericial como un método técnico-científico empleado cuando se requieren conocimientos especializados para resolver cuestiones relevantes en el proceso. Además, la jurisprudencia italiana ha desarrollado criterios específicos para evaluar la fiabilidad del método científico, establecidos en la sentencia Cozzini, que incluyen la verificabilidad del método empleado y su falsabilidad.
El sistema italiano requiere que los peritos sean seleccionados del “Albo dei periti”, registro oficial mantenido por los tribunales que garantiza el cumplimiento de estándares de formación y ética profesional. Excepcionalmente, se permite la designación de expertos externos cuando se trate de una materia sobre la que no existan especialistas disponibles en las listas oficiales.
Respecto a los informes de inteligencia, Italia ha adoptado un enfoque similar al francés, de modo que tiene la misma validez que el resto de los documentos incluidos en el atestado policial y debe ser ratificado en vista oral, donde la defensa podrá ejercer contradicción
Sistema jurídico español
El ordenamiento procesal penal español presenta características distintivas que permiten una interpretación amplia del concepto de perito. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que el juez acordará el informe pericial cuando sean necesarios conocimientos científicos o artísticos para conocer o apreciar hechos o circunstancias importantes en el sumario, pudiendo hacer uso de peritos con titulación habilitante o peritos no titulados como tal.
En este sentido, ha sido la jurisprudencia quien ha desarrollado y ha resuelto posibles controversias surgidas en la aplicación de la norma. Así, según recoge la STS, Sala 2ª, 104/2019, de 27 febrero, «la prueba pericial es una variante de las pruebas personales integrada por testimonios de conocimiento emitidos con tal carácter por especialistas del ramo correspondiente de más o menos alta calificación científica, para valorar por el Tribunal de instancia conforme a los arts. 741 y 632 LECrim y 117 CE».
Esta definición amplia del carácter de prueba pericial permite otorgar valor probatorio a informes emitidos por personal sin elevada cualificación científica, pero que es experta en la materia, sigue una metodología científica y tiene una experiencia probada en el campo de estudio. Así, se dota a expertos para auxiliar al tribunal en la comprensión de hechos complejos o en la valoración de pruebas que exigen un conocimiento específico, aunque no disponga de formación acreditada. De esta forma, el tribunal puede ampliar la consideración de perito a expertos, no siendo exigible la capacidad científica, técnica o artística.
La Sentencia del Tribunal Supremo 2084/2001 estableció el precedente fundamental de dotar a los informes policiales de inteligencia de carácter pericial, determinando que estos informes constituyen una modalidad pericial que consiste en relacionar información para extraer conclusiones determinadas, diferenciándose claramente de la prueba testifical.
En los años siguientes la jurisprudencia española ha mantenido esta línea interpretativa, ampliando el reconocimiento del carácter pericial de los informes de inteligencia no solo en materia de terrorismo, sino también en casos de crimen organizado y delincuencia económica. Actualmente, y por jurisprudencia del Tribunal Supremo, estos informes se consideran un medio probatorio mixto testifical/pericial, correspondiendo al juez la valoración de su contenido en el contexto del conjunto probatorio.
Sistema jurídico portugués
El ordenamiento procesal penal portugués establece un marco normativo similar al del resto de países estudiados en lo relativo a la prueba pericial y el perito, disponiendo de listas oficiales de peritos, aunque podrían designarse como perito otras personas especializadas cuando las circunstancias lo requieran.
La legislación portuguesa en cumplimiento de las garantías procesales y para asegurar la imparcialidad y objetividad de los informes periciales, incluye la posibilidad de contradicción de las partes y la presentación de contraperitajes, para lo cual es necesario que el perito de parte conozca la metodología seguida y acceda a toda la información utilizada para la confección del informe pericial.
En el procedimiento portugués el informe policial de inteligencia es un instrumento legal y válido, pero su valor probatorio se encuentra limitado por su naturaleza y por una supuesta falta de imparcialidad o rigor técnico. No tiene el mismo peso que una prueba pericial, que requiere la intervención de un experto independiente y la aplicación de métodos científicos rigurosos, aunque puede ser de gran interés para el procedimiento.
Similitudes y diferencias
El análisis comparativo de los cuatro sistemas jurídicos revela tanto convergencias como divergencias significativas en el tratamiento procesal de los informes de inteligencia y sus principales características, tal y como se expone en la siguiente tabla:
| País | Perito | Naturaleza jurídica del informe de inteligencia | Conocimientos del informe pericial | Replicabilidad de informe pericial |
| Francia | No titulación oficial. Inscritos en listas oficiales. Requiere formación y experiencia formal. |
Testifical, como el resto de informes policiales del atestado. | Conocimientos especializados. Cuestiones técnicas que se alejan del conocimiento común |
Información accesible a las partes permitiendo el contraperitaje. |
| Italia | No titulación oficial. Inscritos en listas oficiales con requisitos formales de formación y experiencia. Se aceptan expertos ajenos al listado oficial en caso de técnicas nuevas o experimentales. |
Testifical, como el resto de informes policiales del atestado. | Conocimientos técnicos o científicos. | Información accesible a las partes permitiendo el contraperitaje. |
| España | Existe titulación oficial. No hay listado oficial. Pueden ser peritos, titulados o expertos con experiencia probada (peritos no titulares) |
Mixta. Pericialtestifical Informe ratificado en vista oral quedando a libre valoración del Juez. | Conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos | Controversia en caso de información clasificada empleada en el informe. |
| Portugal | No titulación oficial. Inscritos en listas oficiales, pero no obligatorio. Exigida independencia y formación acreditada. |
Documental, como el resto de informes del atestado policial | Conocimientos técnicos, científicos o artísticos | Información debe ser accesible para contraperitos. |
Así, similitudes identificadas son, que todos los sistemas analizados reconocen la importancia del principio de contradicción como garantía procesal fundamental, estableciendo mecanismos que permiten a las partes cuestionar y rebatir las pruebas periciales presentadas.
Además, los cuatro ordenamientos jurídicos mantienen el principio de libre valoración judicial de la prueba pericial, estableciendo que las conclusiones de los informes especializados no son vinculantes para el tribunal, que mantiene la facultad de aceptar, rechazar o valorar parcialmente dichas conclusiones.
Entre las diferencias observadas destacan los requisitos para la consideración de perito y la admisibilidad de informes especializados. Mientras España mantiene un enfoque flexible que permite el reconocimiento de peritos basándose en la experiencia práctica, Francia, Italia y Portugal requieren cualificación técnica acreditada y registro en listas oficiales, aunque en algunos casos puedan emplearse peritos no inscritos en las listas oficiales.
Por otra parte, la naturaleza jurídica atribuida a los informes de inteligencia presenta variaciones considerables. España ha desarrollado una categorización específica como medio probatorio mixto testifical/pericial, mientras otros países mantienen interpretaciones del principio de contradicción y de imparcialidad del perito más restrictivas que impiden la consideración de pericial al informe de policial de inteligencia. requieren corroboración mediante pruebas independientes.
Estas diferencias generan consecuencias prácticas significativas para la cooperación judicial penal europea. Un informe de inteligencia que puede ser admitido como prueba válida en España podría ser rechazado en Italia por no cumplir con los criterios científicos exigidos, o enfrentar obstáculos procedimentales en Francia por no ajustarse a los requisitos formales establecidos, lo que podría derivar en que no se iniciase una investigación criminal o no se acordasen medidas de investigación necesarias.
Controversias y desafios procesales
La utilización de informes periciales de inteligencia en el proceso penal genera controversias que trascienden las diferencias normativas nacionales, requiriendo el desarrollo de mecanismos específicos de control y garantías adicionales de transparencia.
La primera de estas controversias se refiere a la imparcialidad y objetividad de estos informes, dado que son elaborados por agentes policiales que forman parte del mismo aparato estatal encargado de la investigación.
Esta cuestión plantea tensiones fundamentales con el principio de imparcialidad que debe caracterizar la prueba pericial. Mientras que los peritos tradicionales actúan como terceros independientes, los expertos policiales en inteligencia mantienen vínculos institucionales con la acusación, lo que, según algunos autores, puede comprometer su objetividad. No obstante, otros autores sostienen que la ética y experiencia profesional y la metodología empleada garantizan la imparcialidad y fiabilidad de las conclusiones.
La segunda controversia se refiere a la metodología empleada en la elaboración de estos informes. A diferencia de las pericias tradicionales, que se basan en métodos científicos establecidos y verificables, los informes de inteligencia utilizan metodologías específicas del análisis criminal que no siempre se ajustan a los estándares científicos convencionales.
Esta diferencia metodológica plantea interrogantes sobre la fiabilidad y validez de las conclusiones alcanzadas. La ausencia de protocolos estandarizados y la dependencia de fuentes de información que pueden no ser públicamente verificables generan incertidumbres sobre la solidez de estos informes como elemento probatorio. Sin embargo, los informe de inteligencia se elaboran siguiendo métodos rigurosos de análisis de información y elaboración de inteligencia, como el ciclo de inteligencia, o el «Intelligence-Led Policing» de la OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación Europea).
Por otra parte, la naturaleza jurídica de estos informes y su encuadre en las categorías procesales tradicionales también genera ambigüedades obre el régimen jurídico aplicable y los procedimientos de control correspondientes.
Finalmente, la cuestión del contraperitaje y la réplica plantea desafíos específicos. La naturaleza especializada de la inteligencia criminal limita el número de expertos capaces de realizar contraperitajes efectivos, mientras que el acceso a las fuentes de información utilizadas puede estar restringido por razones de seguridad o confidencialidad.
Cooperación europea y armonización
Tras el establecimiento del ESLJ, la cooperación policial y judicial en el ámbito europeo ha experimentado desarrollo significativo mediante la implementación de instrumentos normativos que facilitan el reconocimiento mutuo de decisiones judiciales y la coordinación de investigaciones transfronterizas.
En un contexto donde las organizaciones criminales operan de manera transnacional, la cooperación policial europea se articula principalmente a través de Europol, que facilita el intercambio de información e inteligencia entre las fuerzas de seguridad de los Estados miembros. Sin embargo, la utilización de esta información en procedimientos judiciales nacionales requiere su adaptación a los requisitos procesales específicos de cada ordenamiento jurídico.
La diversidad de enfoques nacionales hacia los informes periciales de inteligencia genera obstáculos significativos para la cooperación judicial penal europea. La falta de criterios uniformes para la admisibilidad de estos informes puede comprometer la eficacia de las investigaciones conjuntas y la ejecución de las decisiones judiciales.
La UE ha desarrollado diversos instrumentos para facilitar la cooperación judicial en materia penal, incluyendo la orden de detención europea, la orden europea de investigación y la creación de la Fiscalía Europea1. Sin embargo, estos instrumentos no abordan específicamente la cuestión de la armonización en materia de prueba pericial o de los informes de inteligencia.
De esta manera, el principio de reconocimiento mutuo, que constituye la piedra angular de la cooperación judicial europea, se ve limitado por las diferencias sustanciales en el tratamiento de los informes de inteligencia. Un Estado miembro puede tener dificultades para reconocer una decisión judicial basada en un tipo de prueba que su propio ordenamiento jurídico no admite o somete a requisitos diferentes.
La armonización en este ámbito enfrenta desafíos tanto técnicos como políticos. Desde el punto de vista técnico, la diversidad de tradiciones jurídicas y sistemas procesales hace compleja la identificación de criterios comunes. Desde el punto de vista político, la soberanía nacional en materia procesal penal genera resistencias a la armonización que van más allá de las consideraciones técnicas.
Sin embargo, existen precedentes de armonización exitosa en ámbitos relacionados. Las directivas europeas, sobre derechos procesales, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre interpretación del artículo 6 del CEDH, han establecido estándares mínimos comunes en materia de derecho de defensa y el principio de contradicción. Estos instrumentos demuestran la viabilidad de la armonización cuando existe voluntad política y consenso sobre la necesidad de una actuación común.
Propuesta de mejora y armonización
La superación de las divergencias actuales requiere un enfoque integral que combine iniciativas normativas, desarrollos urisprudenciales y mejoras en la formación de los operadores jurídicos. En primer lugar, resulta necesario el desarrollo de criterios europeos comunes para la admisibilidad de los informes periciales de inteligencia.
Estos criterios deberían abordar tanto los aspectos sustantivos como los procedimentales, estableciendo estándares mínimos de competencia técnica, metodología de análisis y garantías procesales. La definición de estos criterios podría realizarse a través de una directiva europea específica o mediante el desarrollo de buenas prácticas por parte de las redes judiciales existentes.
En segundo lugar, es fundamental el fortalecimiento de los mecanismos de control judicial sobre estos informes. Esto incluye el desarrollo de protocolos específicos para la valoración de la prueba pericial de inteligencia, la formación especializada de jueces y magistrados, y la creación de mecanismos de supervisión que garanticen el cumplimiento de los estándares establecidos.
La tercera línea de actuación se refiere al desarrollo de mecanismos específicos para garantizar el derecho de contradicción en relación con estos informes. Esto podría incluir la creación de registros europeos de expertos en inteligencia criminal, el desarrollo de protocolos para el contraperitaje y la establecimiento de procedimientos específicos para el acceso a la información necesaria para el ejercicio del derecho de defensa.
Finalmente, resulta esencial el fortalecimiento de la cooperación entre las instituciones policiales y judiciales europeas para el desarrollo de metodologías comunes de análisis de inteligencia. Esto incluye la armonización de los procedimientos de recopilación y análisis de información, el desarrollo de estándares técnicos comunes y la creación de mecanismos de intercambio de buenas prácticas.
Conclusiones
La investigación realizada evidencia la existencia de divergencias significativas en el tratamiento procesal del informe pericial de inteligencia entre los ordenamientos jurídicos de Francia, Italia, España y Portugal. Estas diferencias reflejan la falta de una armonización normativa a nivel europeo, lo que puede generar desafíos considerables para la cooperación judicial penal transfronteriza.
El análisis comparativo revela que España ha desarrollado el marco jurisprudencial más avanzado para el reconocimiento del carácter pericial de los informes de inteligencia policial, estableciendo precedentes que facilitan su utilización en procedimientos penales. Esta experiencia jurisprudencial proporciona elementos valiosos que podrían servir de referencia para el desarrollo de estándares comunes a nivel europeo.
En este sentido, cabe destacar que la jurisprudencia española avala que la validez procesal de los informes de inteligencia no implica necesariamente vulneración o limitación de los derechos fundamentales de los investigados, siempre que se implementen salvaguardas procesales adecuadas que garanticen el derecho de contradicción, la imparcialidad del análisis y la transparencia metodológica. Así, la experiencia española demuestra que es posible conciliar la utilización de estos informes especializados confeccionados por agentes policiales con la protección efectiva de las garantías procesales fundamentales comunes a la UE y los Estados firmantes del CEDH.
Del análisis realizado se desprende que la necesidad de armonización en el ámbito europeo resulta evidente, tanto desde la perspectiva de la eficacia en la lucha contra la criminalidad transnacional como desde la óptica de la equidad en la administración de justicia. La diversidad actual de enfoques genera desigualdades que pueden comprometer la legitimidad del sistema judicial europeo y limitar la efectividad de la cooperación internacional.
La armonización debe basarse en el reconocimiento de que los informes periciales de inteligencia constituyen una herramienta legítima y necesaria para la comprensión de fenómenos criminales complejos, siempre que se establezcan las garantías procesales adecuadas. La implementación de criterios científicos uniformes y procedimientos de verificación, unido a criterios de competencia técnica y mecanismos efectivos para garantizar la imparcialidad, fiabilidad y replicabilidad de los informes, constituyen los requisitos fundamentales para la aceptación de estos informes como prueba pericial válida en otros países.
El desarrollo de criterios europeos comunes no debe implicar la imposición de un modelo único, sino la identificación de estándares mínimos que permitan el reconocimiento mutuo manteniendo la diversidad de tradiciones jurídicas nacionales. Esta aproximación flexible puede facilitar el consenso necesario para avanzar en la armonización sin generar resistencias excesivas por parte de los Estados miembros.
En definitiva, la validez de los informes periciales de inteligencia en el proceso penal no debe ser vista como una cuestión técnica aislada, sino como parte integral de la evolución del derecho procesal penal hacia formas más efectivas de respuesta a la criminalidad contemporánea. Su reconocimiento y regulación adecuada constituyen elementos esenciales para la construcción de un espacio judicial europeo verdaderamente integrado y eficaz.
La experiencia de los países FIEP proporciona lecciones valiosas para este proceso de evolución, demostrando tanto las posibilidades como los desafíos asociados a la integración de la inteligencia policial en el proceso penal. El camino hacia la armonización europea requiere tiempo y consenso, pero los beneficios potenciales para la seguridad y la justicia europeas justifican el esfuerzo requerido.
Referencias Documentales
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- Jiménez Pérez, D. (8-9 de abril de 2019). Universidad de Granada. Recuperado el 20 de enero de 2025, de https://www.ugr.es/~gesi/congreso/comunicacion31-13.pdf
- Marchal González, A. N. (2022). La prueba pericial de inteligencia. Diario La Ley, 10085.
- Martín Fernández, D. (21 de Mayo de 2020). Diego Martín Fernández Abogado. Recuperado el 2025 de enero de 20, de http://www.diegomartin.info/index.php/2020/05/20/la-prueba-pericial-deinteligencia/
- Orellana de Castro, R., Richard Gonzalez, M., Abel Lluch, X., & Pellicer Ortiz, B. (2019). Examen experimental de la credibilidad de los dictámenes periciales. En C. de Miranda Vazquez, & J. Pico i Junoy, La prueba en acción: estrategias procesales en materia probatoria (págs. 239-266). s.l.: s.n.
- Ortega Pérez, F. (2017). Consideraciones críticas en torno a la denominada prueba pericial de inteligencia. En Peritaje y prueba pericial (págs. 583-589). s.l.: J.M. Bosch Editor.
- Rigths, E. U. (2017). Surveillance by intelligence services: Fundamental rights safeguards and remedies in the EU. . European Union Agency of Fundamental Rigths (FRA).
Alba Garrido Pascal.
Comandante de la Guardia Civil
Las ideas contenidas en estos artículos son responsabilidad de sus autores, sin que reflejen necesariamente el pensamiento del CESEDEN o del Ministerio de Defensa.
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