ESFAS. La gestión patrimonial de las colonias de viviendas militares

Colonia Militar de Son Rullán en Palma de Mallorca. Fuente: Google Street View

16 jun 2025

ESFAS. La gestión patrimonial de las colonias de viviendas militares

Rosa SENENT DOMÍNGUEZ, Doctora Arquitecta. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública

Introducción

El presente trabajo tiene por objeto desarrollar la problemática singular que plantean las Colonias de Viviendas Militares administradas por el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.), que las diferencia de otras propiedades gestionadas por dicho organismo. En particular se centra en la obligación de regularizar su situación urbanística como paso previo y necesario para su enajenación.

El estudio analiza el mantenimiento del régimen previsto hace 25 años por la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas que preveía la enajenación del parque de viviendas gestionadas por el extinto Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), y su vigencia hoy en día. En la actualidad, de las 4.771 viviendas enajenables gestionadas por el INVIED O.A., hay 1.979 viviendas pendientes de regularización, de las cuales casi el 90% se ubican en 28 Colonias de Viviendas Militares.

Conviene destacar que la gestión de las Colonias de Viviendas Militares todavía administradas por el INVIED O.A., ya sea de cara a su enajenación o a una optimización de su uso, no es una fuente importante de recursos para el Ministerio de Defensa (MINISDEF), ya que los gastos derivados de la gestión de las mismas superan los ingresos esperables de su enajenación. De hecho, la liquidación de este patrimonio debe verse más como una forma de reducir los gastos y problemas generados por la gestión de las mismas.1

Metodología y estructura

El presente trabajo toma como punto de partida el régimen jurídico singular de las viviendas militares y la gestión patrimonial llevada a cabo por el INVIED O.A. A continuación, se analiza el objeto de estudio, con la identificación y caracterización de las Colonias de Viviendas Militares gestionadas en algún momento por el INVIED O.A. o por el extinto INVIFAS. Para entender la problemática planteada por las Colonias de Viviendas Militares, es necesario resumir brevemente la historia de las mismas, con especial atención al contexto de su liquidación.

A partir de los datos anteriores, se describe el proceso de gestión patrimonial de la Colonias de Viviendas Militares, incidiendo en particular sobre la regularización urbanística: objetivos del procedimiento, diagnóstico de la situación de las colonias y definición del proceso de regularización.

El trabajo concluye incidiendo en los principales problemas planteados por las Colonias de Viviendas Militares y planteando una serie de propuestas para solventarlos.

Antecedentes. El régimen jurídico de las viviendas militares

El MINISDEF goza de un régimen patrimonial singular respecto al resto de la AGE, reconocido por la disposición adicional 7ª de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BAUTISTA SAMANIEGO, 2008). Este régimen singular reconoce el derecho a enajenar el patrimonio afecto al Ministerio, previa desafectación, a través del INVIED O.A. (INVIED O.A. 2020).

Dentro del régimen patrimonial del MINISDEF, las viviendas militares gozan a su vez de un régimen jurídico particular (ver figura 1). Las viviendas militares son bienes patrimoniales propios del citado organismo,2 cuya gestión queda regulada por la Ley 26/1999 y el reglamento del INVIED O.A., aprobado, en su última versión, por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre.

La gestión y enajenación de las viviendas militares sigue el procedimiento previsto hace ya 25 años por la Ley 26/1999. Las viviendas militares se clasifican en dos categorías, en función del destino asignado:

  • Viviendas no enajenables, expresamente declaradas como tales. Estas viviendas se ofrecen en régimen de arrendamiento especial a los militares destinados en determinadas bases.
  • Viviendas enajenables, las restantes. Dichas viviendas podrán ser ofertadas a la persona que las ocupaba en el momento de entrada en vigor de la Ley 26/1999.3 En caso de que el usuario decline el ofrecimiento, podrá seguir ocupando la vivienda hasta su fallecimiento. Cuando una vivienda enajenable queda vacía, se ofrece en el concurso de viviendas militares entre el personal del MINISDEF.

No obstante, en aquellos casos en los que no es posible su enajenación, por las causas que desarrollaremos en el presente trabajo, el ocupante de la vivienda mantiene su derecho de uso vitalicio.4


Figura 1. Regímenes jurídicos de las viviendas militares (Fuente: elaboración propia)

Colonias de viviendas militares
Definición

Una colonia de viviendas puede definirse, como un «grupo de viviendas semejantes o construidas con una idea urbanística de conjunto».5 Podemos encontrarlas también bajo las denominaciones de barriada o poblado. Además de las viviendas, que pueden ser de tipo unifamiliar o colectiva, en todas sus tipologías, en una Colonia de Viviendas Militares es frecuente encontrar (ver figura 2):

  • Viario de uso interno que, mientras la colonia no es regularizada, tiene carácter privado, correspondiendo la conservación y mantenimiento al propietario de las viviendas.
  • Zonas verdes y espacios libres de uso común, en situación análoga al viario.
  • Solares no edificados, que pueden facilitar la regularización urbanística al permitir operaciones como las de concentración de edificabilidad no materializada, proporcionando recursos económicos al INVIED O.A.
  • Centros docentes, normalmente cedidos a las comunidades autónomas como administración competente en materia educativa.
  • Instalaciones deportivas, normalmente en desuso y muy deterioradas.


Figura 2. Colonia Militar de Son Rullán en Palma de Mallorca. Fuente: Google Street View.

Se han identificado 74 Colonias de Viviendas Militares gestionadas en algún momento por el INVIED O.A. (o por el extinto INVIFAS) (ver figura 3). De ellas, tan sólo quedan pendientes de regularización 28.6


Figura 3. Ubicación de las Colonias de Viviendas Militares (Fuente: elaboración propia)

Singularidad de las colonias

No todas las viviendas gestionadas por el INVIED O.A. se ubican en Colonias de Viviendas Militares. Este organismo también ha sido propietario de edificios residenciales con tipología de vivienda colectiva en bloque. Estos edificios, ubicados en parcelas urbanas de uso residencial, con acceso directo a la vía pública, no presentan mayor problemática a la hora de su depuración física que la necesidad de segregación (en su caso), liberación de cargas (si las hubiere) y constitución de un régimen de propiedad horizontal de conformidad con la Ley 49/1960, de 21 de julio de que permita individualizar cada una de las viviendas como fincas registrales independientes (OM 153/2000).

Lo que singulariza las viviendas ubicadas en colonias es la necesidad previa, como se desarrollará en el apartado 5.2.1, de una regularización de su situación urbanística, ya que en muchos casos estas colonias se encuentran en situación de fuera de ordenación. Esto va a exigir una actuación coherente y sistemática que dé una respuesta unitaria a todo el conjunto, para integrarlo en la trama urbana.

Caracterización y clasificación de las colonias de viviendas militares

Además de por su tipología, de cara a su gestión, es posible caracterizar las Colonias de Viviendas Militares desde un punto de vista cuantitativo o cualitativo.

Desde un punto de vista cuantitativo, la colonia se va a caracterizar por el número de viviendas militares,7 discriminando entre viviendas militares enajenables y no enajenables. Dentro de las viviendas enajenables es preciso distinguir entre las ya enajenadas y las pendientes de enajenación, así como por el porcentaje de ocupación de estas últimas.

Para el análisis se parte de los datos que proporciona el SGP,8 si bien éstos pueden resultar dudosos en algunos casos.

Estas cifras va a dar una idea clara de la magnitud del problema, en función del número total de viviendas y del porcentaje de viviendas ocupadas; no es equiparable la Ciudad del Aire de San Javier (ver figura 4), con más de 428 viviendas enajenables9 de las cuales el 65% está ocupado, que la Colonia Carlos Haya de Badajoz (ver figura 5), con 57 viviendas enajenables, con un porcentaje de ocupación del 35%. Estos datos permitirán además priorizar actuaciones y buscar alternativas.


Figura 4. Ciudad del Aire de San Javier (Fuente: Google Earth)


Figura 5. Colonia Carlos Haya en Badajoz (Fuente: Google Earth)

Desde un punto de vista cualitativo la colonia se puede caracterizar, y clasificar, en función de:

  • Por el tipo de propiedad: demanial10 o patrimonial.11 En el caso de una colonia en suelo demanial, las actuaciones llevadas a cabo por el INVIED O.A. se limitan a la administración de las viviendas, cuya titularidad corresponde al MINISDEF, y a eventuales propuestas de optimización. Las viviendas de una colonia en suelo demanial serán siempre no enajenables por el carácter inalienable del dominio público.
  • Por el destino de las viviendas: enajenables o no enajenables según lo descrito en el apartado 2.
  • Por el origen de las viviendas: procedentes del Patronato de Casas Militares del Ejército de Tierra (1928), del Patronato de Casas de la Armada (1945) o del Patronato de Casas para el Ramo del Aire (1946), o bien de otros organismos como el INTA.

Historia de las colonias de viviendas militares
Los patronatos

La Colonia 2 de Mayo en Burgos es considerada la primera Colonia de Viviendas Militares (Raventós Viñas, 2013). Si bien algunas colonias se construyeron antes de la Guerra Civil,12 la mayoría se levantaron en la postguerra, durante los años de la Autarquía (1939-1959)13 y el Desarrollismo (1959-1975).14 Con la Democracia, el número de colonias construidas se redujo drásticamente.15

Las colonias de viviendas fueron un mecanismo al que recurrieron distintos organismos como forma de facilitar el acceso a la vivienda.16 En el caso de las FAS, la construcción de edificios de viviendas y colonias por los patronatos de casas militares adquirió especial importancia, dada la propia naturaleza de la carrera militar (REDACCIÓN R.A., 1950).

El INVIFAS y la enajenación de las viviendas militares

Las viviendas militares se integraron en el patrimonio del INVIFAS con su creación en el año 1990. Dichas viviendas, inicialmente calificadas como viviendas de apoyo logístico (RD 1751/1990), se ofrecían a los militares en activo como forma de apoyo a la movilidad. En aquella época se llevan a cabo las primeras enajenaciones, como la Barriada de la Maestranza en Marín (Pontevedra) en 1995, las colonias García Morato en Albacete y Virgen del Mar en Cartagena (Murcia), en 1977, y la Colonia de Pabellones de Aviación de Morón de la Frontera (Sevilla) en 1998.

La aprobación de la Ley 26/1999 supuso un cambio de paradigma. La cesión de uso en régimen de arrendamiento especial de las antiguas viviendas militares de apoyo logístico deja de ser la principal medida de apoyo a la movilidad geográfica (siendo sustituida por la compensación económica y las ayudas a la compra).17

De las más de 45.000 viviendas militares patrimonio del INVIFAS,18 el 93 % fue declarado enajenable, iniciándose la liquidación de dicho patrimonio con el objetivo de obtener recursos para la profesionalización de las FAS. Para llevar a cabo la enajenación de las viviendas militares se crea, en el seno del INVIFAS, la Subdirección General de la Oficina Liquidadora.

En esta época se cometieron dos errores cuyas consecuencias arrastramos hoy en día. Por un lado, se declararon enajenables todas las viviendas militares, con algunas excepciones, con independencia de su idoneidad y sin tener en cuenta las necesidades de alojamiento previsibles en un futuro.19

En segundo lugar, se fijaron unos calendarios de venta prevista que pretendían concluir la enajenación de todas las viviendas en el año 2005, con independencia de la situación registral o urbanística en la que se encontraran.20 La situación urbanística era un factor altamente condicionante en el caso de las Colonias de Viviendas Militares.

En los primeros 5 años, entre 2000 y 2004 se inició la enajenación de ocho Colonias de Viviendas Militares, pero se advirtió la singularidad de su problemática, lo que motivó, en el año 2003, el encargo de un Informe que analizara la viabilidad de la enajenación de dichas viviendas (RODRÍGUEZ CARO y CASANOVA GÓMEZ, 2004).21 La regularización y enajenación continuó paulatinamente. En los cinco años siguientes, entre 2005 y 2009, se inició la enajenación de ocho Colonias de Viviendas Militares.

El INVIED O.A.

En el año 2010 se crea el INVIED O.A. con la integración del INVIFAS y la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa (GIED) (ver figura 6). Este organismo continuó la política de liquidación de viviendas. La SDG Oficina Liquidadora se integró en la Subdirección General Técnica y de Enajenación (SDG TENAJ), continuando con la regularización y enajenación de las viviendas militares en general y de las Colonias de Viviendas Militares en particular.22


Figura 6. Orígenes del INVIED O.A. (Fuente: elaboración propia)


Figura 7. Número de colonias regularizadas (Fuente: elaboración propia)

El período comprendido entre 2010 y 2014 fue el más fructífero, con el inicio de la enajenación de doce Colonias de Viviendas Militares cuya regularización había sido iniciada por el extinto INVIFAS. Entre los años 2015 y 2019 se produce una notable ralentización, con la enajenación de tan sólo 2 colonias. Desde el año 2020 no se ha iniciado la enajenación de ninguna, si bien las labores de regularización no han cesado en ningún momento.

En este sentido cabe destacar regularizaciones especialmente problemáticas:

  • Colonia Militar Son Rullán en Palma de Mallorca. Regularización iniciada en 2010.
  • Ciudad del Aire de San Javier (Murcia). Regularización iniciada en 2010.
  • Colonia Militar Primo de Rivera de Alcalá de Henares (Madrid). Regularización iniciada en 2011.
  • Colonia de Viviendas de Aire EVA2 Rosas en Figueras (Girona). Regularización iniciada en 2014.
  • Colonia Militar del ET Ciudad Jardín de Pineda en Sevilla. Regularización iniciada en 2019.

Actualmente quedan pendientes de regularización 28 Colonias de Viviendas Militares declaradas enajenables.

En algunos casos, la enajenación acelerada o forzada por intereses espurios ha conducido a graves errores entre los que destaca la enajenación de viviendas sin completar el procedimiento de regularización urbanística, como en los casos de la Ciudad del Aire de Alcalá de Henares o la Barriada de Tablada en Sevilla.

El contexto actual

En la actualidad, la enajenación de las viviendas todavía propiedad del INVIED O.A. sigue siendo la meta fijada hace ya 25 años por la Ley 26/1999. No obstante, el cambio de las condiciones que motivaron la aprobación de la ley, y en particular las dificultades de acceso a la vivienda en determinadas localidades, ha motivado que se estén barajando alternativas para el parque de viviendas pendientes de enajenar.23


Figura 8. Porcentaje de viviendas regularizadas y pendientes de regularizar (Fuente: elaboración propia)


Figura 9. Porcentaje de viviendas regularizadas o no ubicadas en Colonias (Fuente: elaboración propia)

La gestión patrimonial de las colonias de viviendas militares

La gestión patrimonial que el INVIED O.A., a través de la SDG TENAJ, realiza de las Colonias de Viviendas Militares está dirigida, como ya se ha señalado, a la enajenación de las viviendas militares.24 Dicha enajenación exige la depuración de su situación física y jurídica, (RD 1080/2017, art.41.8) precedida de la regularización urbanística del conjunto de la colonia y la integración de la misma en la trama urbana del municipio.

La casuística urbanística es muy diversa, pudiendo diferenciarse dos situaciones extremas:

  • Casuística sencilla: edificación acorde con el planeamiento y urbanización en buen estado.25
  • Casuística compleja: discrepancia significativa entre el planeamiento aprobado y la realidad física de la parcela (situación de fuera de ordenación); es frecuente que la urbanización se encuentre en mal estado. Las Colonias de Viviendas Militares pendientes de enajenación se encuentran todas ellas en esta situación.

Hay que tener presente que la regularización urbanística, que implica actuaciones de tipo formal y material, va a implicar también actuaciones de tipo constructivo (sobre la urbanización y las viviendas) y los usuarios (con posibles actuaciones de desalojo). En algunos casos la regularización urbanística de la colonia no será viable, recurriéndose al desmantelamiento de la colonia y su enajenación como solar.

Objetivos de la regularización urbanística

Conviene advertir que esta necesidad no es exclusiva de las Colonias de Viviendas Militares, siendo un requisito compartido por otras propiedades patrimoniales del MINISDEF, con carácter previo a su enajenación. No obstante, la dificultad en el caso de las colonias es mayor ya que se trata de inmuebles de uso residencial, con los requisitos exigidos por la normativa en la materia (JIMÉNEZ RENEDO 2020), ya edificados, cuya demolición sólo se contempla en casos puntuales.

Entre los objetivos de la regularización urbanística podemos señalar:

  • Adecuación de la ordenanza urbanística a la realidad edificada.
  • Liberación de cargas pendientes: cesión de espacios libres y suelo para equipamientos, y cesión del aprovechamiento lucrativo.
  • Cesión al municipio del viario y las zonas verdes de uso público, previa realización de las obras de reurbanización necesarias, para que el Ayuntamiento asuma los costes derivados de su mantenimiento.
  • Gestión de zonas comunes, pudiendo plantearse la constitución de un complejo inmobiliario privado, la enajenación al Ayuntamiento o la demolición.
  • Enajenación de las viviendas a los usuarios con derecho o, en el caso de viviendas vacías, en concurso de viviendas militares.
  • Patrimonialización de la edificación pendiente de materializar, con la enajenación de solares edificables conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título III del Estatuto.26

Diagnóstico
Problemática urbanística

Las colonias pendientes de regularización adolecen de problemas urbanísticos fruto del hecho de que su construcción se realizara en terrenos rústicos, al margen del urbanismo del municipio y en terrenos que tenían la consideración de suelo afecto a la defensa nacional. La problemática urbanística se pone de manifiesto en dos aspectos:

En primer lugar, una falta de integración en el tejido urbano, comportándose como una isla aislada del municipio.


Figura 10. Colonia del Viviendas Militares del ET de Aranjuez (Fuente: Google Earth)

Esta falta de integración puede ser más o menos significativa con dos situaciones extremas:

  • Ámbito cerrado, de acceso restringido, pero coherente con la ciudad que lo rodea.27
  • Disparidad en la densidad y tipología edificatoria, así como en el trazado de las calles. Como ejemplo podemos citar la Colonia de Viviendas del ET de Aranjuez (ver figura 10).

En segundo lugar, situación de fuera de ordenación, por una incompatibilidad total o parcial con la ordenación urbanística vigente:

  • Por la clasificación del suelo: ubicación en suelo no urbanizable, incluso suelo no urbanizable con algún grado de protección, como la Colonia Militar de El Goloso en Madrid.
  • Por la calificación del suelo (uso): ubicación en suelo dotacional, normalmente suelo con uso militar.28
  • Por la tipología edificatoria: vivienda unifamiliar en ordenanza de vivienda colectiva, o viceversa.
  • Por la densidad edificatoria: con una edificabilidad superior o inferior a la prevista por el planeamiento.
  • Por otros parámetros urbanísticos: superficie mínima de parcela, frente mínimo, ocupación, retranqueos y distancia a linderos…
  • Falta de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas: cesión de viales y otras cesiones obligatorias (suelo urbano no consolidado).

También es posible encontrar dificultades porque la colonia quede incluida en el Catálogo de Elementos Protegidos del Municipio, gozando de algún grado de protección, o verse afectada por las Zonas de Seguridad de las instalaciones militares de las que originariamente dependía.

Problemas derivados de los usuarios

Otro problema que singulariza las Colonias de Viviendas Militares y que complica todas las actuaciones encaminadas a la regularización de su situación, es la presencia de usuarios. Entre las circunstancias que provocan problemas con los usuarios podemos destacar:

  • Expectativas por la enajenación de las viviendas, en la mayoría de los casos previstas para principios de siglo.29
  • Realización de obras no autorizadas, aunque en muchos casos toleradas.
  • Ocupación de la vivienda militar sin derecho o incumpliendo las previsiones del art. 20 del Estatuto.
  • Okupación ilegal por terceras personas.
  • Falta consideración de los usuarios a la hora de adoptar las decisiones, que son tomadas al margen de los mismos con una actitud entre paternalista y displicente.
  • Escasa cuantía en caso de indemnización por desalojo de la vivienda.30

Esto ha dado lugar a situaciones de fuerte litigiosidad, con interposición de recursos contra actuaciones encaminadas a la regularización urbanística de las colonias, que han supuesto importantes demoras en la aprobación de figuras de planeamiento.

Otros problemas

Las Colonias de Viviendas Militares pueden presentar también problemas de tipo jurídico, derivados de la adquisición de los terrenos sobre los que se asientan las Colonias (cesiones modales, derechos de reversión y otras cargas registrales) y, de manera destacada, problemas de tipo constructivo. Éstos últimos motivados por su construcción a mediados del siglo pasado (habiendo superado las tres cuartas partes de su vida útil), empleando técnicas constructivas propias de la postguerra.31

Los problemas constructivos se ven agravados en el caso de las viviendas vacías, que no son objeto de mantenimiento ante la imposibilidad de ofertarlas a militares en activo y se tapian para evitar problemas de ocupación ilegal. Los problemas derivados de la falta de mantenimiento de las viviendas vacías afectan a las viviendas ocupadas adyacentes.

El proceso de regularización de las colonias de viviendas militares

Con carácter general, se enumeran a continuación algunas de las actuaciones que pueden ser necesarias para la regularizar la situación urbanística y registral de las Colonias de Viviendas Militares.

Operaciones urbanísticas y jurídicas dirigidas a la regularización urbanística, registral y catastral de los inmuebles, con el objetivo último de incorporar las Colonias de Viviendas Militares al crecimiento urbano de la ciudad:

  • Consensuar con las administraciones competentes las figuras de planeamiento y gestión urbanística por medio de convenios.
  • Modificación del planeamiento general.
  • Elaboración de planeamiento de desarrollo.
  • Actuaciones de gestión urbanística (proyecto de compensación, reparcelación, parcelación…).
  • Constitución de regímenes de propiedad horizontal tumbada, de complejos inmobiliarios privados o de entidades urbanísticas de conservación, cuando sea necesario.
  • Reparación de la urbanización o ejecución de nueva urbanización.

Operaciones sobre las viviendas y los usuarios:

  • Rehabilitación de viviendas, para eventuales realojos.
  • Desalojo de viviendas ocupadas de manera irregular.
  • Desalojo de usuarios con derecho (viviendas fuera de ordenación o sin condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad), con alternativa de realojo, si es posible, o indemnización.

Conclusiones y propuestas

Para concluir es preciso incidir en los principales problemas que presenta las gestión de las Colonias de Viviendas Militares, resumiendo los aspectos desarrollados en el trabajo, y aportando algunas posibles líneas de actuación.

  • Las Colonias de Viviendas Militares planean una problemática singular, que no es comparable con la de otras propiedades, por la presencia de usuarios y viviendas en uso, exigiendo una actuación coordinada y consensuada que involucra a todo el INVIED O.A.
  • Cada una de la Colonias de Viviendas Militares pendientes de regularización presenta una problemática singular, derivada de sus circunstancias concretas, lo que exigirá una solución elaborada a medida, si bien dentro de un marco de actuación coherente y unitario.
  • Las Colonias de Viviendas Militares pendientes de regularizar presentan una problemática urbanística compleja, de tramitación muy lenta, que implica a distintas administraciones. Los costes de regularización se ven notablemente incrementados por problemas constructivos.
  • La regularización de las Colonias de Viviendas Militares plantea, en la actualidad, una gran conflictividad con los usuarios.
  • Dada la problemática planteada, la construcción de nuevas Colonias de Viviendas Militares no es una solución eficaz a los problemas de alojamiento del personal de las FAS. No obstante, sí es posible aprovechar el parque de viviendas pendientes de regularizar como medida de apoyo a la movilidad geográfica.

Para dar respuesta a las cuestiones planteadas, se proponen las siguientes acciones:

  • Coordinación de las actuaciones de las distintas áreas del INVIED O.A. que despliegan sus competencias en el ámbito de las Colonias de Viviendas Militares, cooperando en la adopción de decisiones consensuadas y colaborando en el ejercicio de las respectivas competencias.
  • Revisión de las estrategias formuladas hace ya un cuarto de siglo por la Ley 26/1999, en el marco del apoyo a la movilidad geográfica de las FAS y de las políticas públicas de vivienda.
  • Elaboración de un Plan de Actuación sobre Colonias de Viviendas Militares con el objetivo de sentar las bases para una actuación integrada a largo plazo, estableciendo unas bases de actuación comunes y un sistema coherente de toma de decisiones.
  • El Plan debe tomar como punto de partida un diagnóstico individualizado de la situación real de cada una de las Colonias de Viviendas Militares e incluirá la propuesta de respuestas específicas, considerando las potencialidades de la colonia en su contexto urbano y la viabilidad económica de las posibles actuaciones.

Bibliografía
Textos y documentos legales

  • Real Decreto-Ley creando en Madrid un Patronato de Casas Militares. Gaceta de Madrid núm. 57, de 26 de febrero de 1928, páginas 1281 a 1282. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1928-2053.
  • Ley sobre creación en Madrid del Patronato de Casas de la Armada. BOE núm. 78, de 19 de marzo de 1945, páginas 2145 a 2146. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1945-2905.
  • Ley de 17 de julio de 1946 sobre creación del Patronato de Casas para el Ramo del Aire. BOE núm. 200, de 19 de julio de 1946, páginas 5711 a 5711. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1946-7803.
  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. BOE núm. 176, de 23 de julio de 1960. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906. Versión consolidada: 28/12/2023.
  • Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se suprimen el Patronato de Casas Militares del Ejército de Tierra, el Patronato de Casas de la Armada, el Patronato de Casas del Ejército del Aire y se dictan normas en materia de viviendas militares. BOE núm. 19, de 22 de enero de 1991, páginas 2236 a 2240. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-1744.
  • Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. BOE núm. 164, de 10de julio de 1999. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15227. Versión consolidada: 28/07/2011.
  • Orden Ministerial Comunicada núm. 241/1999, de 21 de octubre, por la que se determina la relación de las viviendas militares administradas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, que se declaran no enajenables.
  • Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. BOE núm. 133, de 3 de junio de 2000, páginas 19609 a 19623. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-10340. Disposición derogada por Real Decreto 1080/2017.
  • Orden Ministerial núm. 153/2000, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar el orden de prelación de venta de las viviendas militares enajenables. BOD. núm. 118 19 de junio de 2000. pp. 5415-5416.
  • Orden Ministerial núm. 164/2000, de 16 de junio, por la que se fija el calendario de venta de Viviendas Militares correspondiente al Bienio 2000-2001. BOD Núm. 121 de 22 de junio de 2000. pág. 5671.
  • Orden Ministerial Comunicada núm. 185/2001, de 6 de septiembre, por la que determinadas viviendas militares se declaran no enajenables.
  • Orden Ministerial núm. 275/2001, de 27 de diciembre, por la que se fija el calendario de venta de viviendas militares correspondiente al bienio 2002- 2003. BOD. núm. 3, de 4 de enero de 2002. pp. 101-102.
  • Orden Ministerial núm. 240/2002, de 14 de noviembre, por la que se fija el calendario de venta de viviendas militares correspondiente al bienio 2003- 2004. BOD. núm. 229, de 22 de noviembre de 2002. pág.11.645.
  • Orden Ministerial núm. 240/2002, de 14 de noviembre, por la que se fija el calendario de venta de viviendas militares correspondiente al bienio 2003- 2004. BOD. núm. 229, de 22 de noviembre de 2002. pág.11.645.
  • Orden Ministerial núm. 173/2003, de 26 de diciembre, por la que se fija el Calendario de Venta de Viviendas Militares correspondiente al bienio 2004- 2005. BOD. núm. 254, de 31 de diciembre de 2003. pág. 14.170.
  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. BOE núm. 264, de 04 de noviembre de 2003. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254. Versión consolidada: 09/05/2023.
  • Orden Ministerial núm. 56/2004, de 18 de marzo, sobre enajenación de viviendas militares. BOD. núm. 63, de 31 de marzo de 2004. pág. 3.887.
  • Orden Ministerial núm. 9/2007, de 7 de febrero, sobre enajenación de viviendas militares incorporadas al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, calificadas en 2006. BOD. núm. 32, de 14 de febrero de 2007. pág. 2.139.
  • Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2009. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-14788.
  • Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. BOE núm. 257, de 23 de octubre de 2010. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-16133. Disposición derogada por Real decreto 1080/2017.
  • Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2009. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-20765.
  • Instrucción nº 7, de 26 de febrero de 2013, del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), por la que se establece el procedimiento para la venta de viviendas militares por adjudicación directa y concurso, o por subasta, y locales por adjudicación directa o subasta.
  • Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2017. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-15855.
  • Resolución Comunicada núm. 7/2022, de 3 de marzo, del Director Gerente del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se declaran no enajenables determinadas viviendas militares desocupadas situadas en la localidad de Palma de Mallorca.
  • Resolución Comunicada núm. 32/2023, de 17 de octubre, del Director Gerente del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se declaran no enajenables determinadas viviendas militares situadas en el Poblado INTA, de Paracuellos del Jarama.
  • Resolución Comunicada núm. 33/2023, de 17 de octubre, del Director Gerente del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se declaran no enajenables determinadas viviendas militares desocupadas situadas en la Colonia Militar El Goloso.

Libros y capítulos de libros

  • INVIED O.A. 2020. El INVIED O.A. Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Madrid: Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa..
  • INVIED O.A. 2024. Memoria de actividades del INVIED O.A. 2023. Madrid: Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
  • BAUTISTA SAMANIEGO, J.M. 2008. Urbanismo y Defensa Nacional. Madrid: Editorial Montecorvo, S.A.
  • RAVENTÓS VIÑAS, M.T. 2017. La defensa de lo doméstico. Tipología y gestión de las viviendas realizadas en Madrid por el patronato de casas militares (1928- 1990). Tesis doctoral. Madrid: Universidad CEU San Pablo.

Artículos de revistas

  • BRANDIS GARCÍA, D.; CANOSA ZAMORA, E.; MOLLÁ RUÍZ-GÓMEZ, M.; RODRÍGUEZ CHUMILLAS, I.; SÁEZ POMBO, E. 2005. «La reconversión
  • del espacio militar en Madrid: su reutilización en los últimos veinticinco años». En Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales. Vol. XXXVII, nº 144, 2005. pp.391-45.
  • JIMÉNEZ RENEDO, M.C. 2020 «Estudio comparado de la regulación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas en la normativa autonómica vigente». En Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales. Vol. LII, nº 204, verano 2020. pp.357-382.
  • RAVENTÓS VIÑAS, M.T. 2013 «El Patronato de casas militares: proyectos realizados en Madrid durante el periodo 1928-1959». En Revista Universitaria de Historia Militar. Vol. 2, Nº 3, pp. 161-202.
  • REDACCIÓN R.A. 1950. «Hacia la solución del problema de la vivienda en el Ejército del Aire». En Revista de aeronáutica. Núm. 15. Junio 1950. pp. 455- 459.
  • RUIZ ATIENZA, Á. 1940. «El campo de Bétera (Valencia) Campamentos. Orientaciones». En Ejército. Revista Ilustrada de las Armas y Servicios. Madrid. Nº 8, septiembre de 1940.

Otros

Anexo A. Glosario

  • Bien demanial: son bienes de dominio público o demaniales «los que, siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público» (Ley 33/2003, art.5.1).
  • Bien desafectado: bien perteneciente al Patrimonio del Estado y afecto a la Defensa Nacional, que ha perdido su carácter demanial al haber sido desafectado por el Ministerio de Defensa y puesto a disposición del INVIED
  • O.A. para su enajenación a título oneroso. Tienen la consideración de bien patrimonial.
  • Bien patrimonial: son bienes «de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales» (Ley 33/2003, art.7.1)
  • Bien propio: bien de carácter patrimonial perteneciente al patrimonio del INVIED
  • O.A. no por desafectación sino por proceder del patrimonio del extinto INVIFAS, de los Patronatos de Casas Militares o del Servicio Militar de Construcciones, entre otros.
  • Pabellón de cargo: «viviendas destinadas a domicilio oficial o de representación social del militar, por razón del cargo o destino que ostente» (Ley 26/1999, Disp.Adic. 1ª).
  • Propiedad horizontal: «forma de copropiedad o condomionio que se establece entre los propietarios de un inmueble dividido en pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública» (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, disponible en: https://dpej.rae.es, consultado el 05/11/2024).
  • Vivienda de apoyo logístico: «integradas en el demanio afecto al Ministerio de Defensa, aquellas cuyo uso, en razón de la movilidad geográfica que caracteriza a la función militar, se cede, a título oneroso y en la localidad de su destino, al personal militar de carrera en situación de servicio activo». (RD 1751/1990, art.16).
  • Vivienda militar: aquellas «cuya titularidad o administración correspondía al extinto Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y a los Cuarteles Generales de los Ejércitos, así como las que sean calificadas como tales» (RD 1080/2017, art.18.1).
  • Vivienda militar enajenable: vivienda militar regulada por el art. 19.3 del Estatuto, que podrá enajenarse de acuerdo con el procedimiento previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley 26/1999 y en el Capítulo III del Título III del Estatuto.
  • Vivienda militar no enajenable: vivienda militar expresamente declarada como tal y regulada por el art. 19.2 del Estatuto, que se facilitará en régimen de arrendamiento especial. La relación de viviendas no enajenables vendrá determinada por Orden Ministerial Comunicada. En particular son viviendas no enajenables las que se encuentran en el interior de bases o acuartelamientos, y por lo tanto en suelo demanial. También son no enajenables las situadas en Ceuta y Melilla y las que expresamente se declaren.

Anexo B. Marco normativo

Distinguimos tres ámbitos normativos que inciden sobre la problemática de las Colonias de Viviendas Militares:

Marco normativo de actuación del INVIED O.A.

La enajenación de viviendas militares está regulada principalmente por dos normas:

  • Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de las Fuerzas Armadas.
  • Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que regula competencias, estructura y funcionamiento del INVIED O.A.

Estas dos normas de referencia se complementan con diversas Órdenes Ministeriales del Ministerio de Defensa, así como Resoluciones Comunicadas e Instrucciones del Director Gerente del INVIED O.A. que se relacionan en la Bibliografía.

Adicionalmente hay que mencionar, como marco normativo básico a nivel estatal:

  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas.
  • Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Marco normativo en urbanismo

Según el marco competencial determinado por los artículos 148 y 149 de la Constitución Española de 1978, las competencias en materia de «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda» corresponden a las Comunidades Autónomas, que las han asumido a través de sus respectivos estatutos de autonomía. Este deslinde competencial fue ratificado por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia 61/1977, de 20 de marzo de 1997.

Resulta por lo tanto imprescindible la consulta de la legislación de aplicación en cada caso concreto: https://www.boe.es/biblioteca_juridica, ver “Derecho urbanístico”.

No obstante, el Estado despliega muchas competencias con incidencia sobre el urbanismo, en particular las que buscan «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles», así como toda la legislación sectorial en materias con incidencia en el urbanismo. Merecen mención especial:

  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
  • Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
  • Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Adicionalmente, y de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios ostentan también competencias propias en materia de urbanismo y vivienda, que se pone de manifiesto en la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico y de las ordenanzas municipales.

Marco normativo en vivienda

La Constitución Española reconoce, en su artículo 47, el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

De nuevo el deslinde competencial fijado por la Constitución Española da lugar a un escenario normativo complejo, siendo de nuevo necesaria la consulta de la legislación de aplicación en cada caso: https://www.boe.es/biblioteca_juridica, ver “Vivienda”.

A nivel estatal es preciso hacer referencia a:

  • Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Es conveniente recordar que las viviendas militares no les es de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (art.5), según se detalla en la exposición de motivos de la Ley 26/1999.

Anexo C. Listado completo de colonias militares

Listado de Colonias, con resumen de su situación: Regularizada, Pendiente de Regularización o Demanial.

Listado de Colonias, con resumen de su situación
ANDALUCÍA
Grupo Veleta 2 Almería Almería Regul.
Colonia Militar Juan de Austria Tarifa Cádiz Regul.
Poblado Naval San Carlos / Poblado Naval de Rota Puerto Sta. Mª Cádiz Dem.
Colonia Pizarro Rota Cádiz Regul.
Colonia La Ardila San Fernando Cádiz Regul.
Barriada Bonifaz San Fernando Cádiz Regul.
Barriada Carlos III San Fernando Cádiz Regul.
Colonia Dávila (Colonia Militar de Aviación Luis Dávila EVA9) Armilla Granada Pend.
Colonia de Aviación de Motril Motril Granada Regul.
Colonia calles Dr. Giménez Savariego / Corregidor Fco. Arias Ronda Málaga Pend.
Barriada Santa Ana Constantina Sevilla Pend.
Colonia de Pabellones de Aviación Morón de la Frontera Sevilla Regul.
Colonia Militar del E.T. Ciudad Jardín de Pineda Sevilla Sevilla Pend.
Barriada Tablada Sevilla Sevilla Pend.
Ciudad del Aire (Colonia Militar del Aire de Utrera) Utrera Sevilla Regul.
ARAGÓN
Colonia de Aviación Pascual Marquina Calatayud Zaragoza Regul.
BALEARES
Colonia Militar Son Rullán Palma Mallorca Pend.
Colonia de Viviendas de Aire Son Angelats Soller Mallorca Pend.
CASTILLA LA MANCHA
Colonia Militar Santa Bárbara Ciudad Real Ciudad Real Regul.
Colonia de Pabellones Ronda de los Estudios Toledo Toledo Pend.
Colonia García Morato Albacete Albacete Regul.
CASTILLA LEÓN
Colonia 2 de Mayo Burgos Burgos Regul.
Colonia Ramiro I Astorga León Pend.
Colonia Virgen del Camino Valverde de la Virgen León Regul.
CANARIAS
Colonia Rural García Escámez Puerto del Rosario Fuerteventura Regul.
Colonia Militar del E.T. García Escámez Arrecife Lanzarote Regul.
Colonia García Escámez Breña Baja La Palma Pend.
Col. Militar del E.T. UALOG 81 / Camino Mantecas S. Cristóbal de la Laguna S.C. Tenerife Pend.
Colonia Militar Linterna de Diógenes S. Cristóbal de la Laguna S.C. Tenerife Dem.
CATALUÑA
Colonia de Viviendas del Aire EVA4 (Rosas) Figueras Girona Pend.
EXTREMADURA
Colonia Militar del E.T. Juan Sebastián Elcano Badajoz Badajoz Regul.
Colonia de Viviendas del Aire Carlos Haya Badajoz Badajoz Pend.
Colonia Militar del E.T. Capitán Luna Cáceres Cáceres Regul.
Colonia Militar de la Inmaculada Plasencia Cáceres Regul.
GALICIA
Urb. Virgen del Carmen (Barriada de Subofic. Jaime Janer) Marín Pontevedra Regul.
Barriada de la Maestranza Marín Pontevedra Regul.
Poblado de Rosalía de Castro (Mollavao Sur) Pontevedra Pontevedra Pend.
Colonia Mollavao (Avda. Manuel del Palacio, 7) Pontevedra Pontevedra Pend.
Poblado del General Rubín (Campolongo) Pontevedra Pontevedra Pend.
LA RIOJA
Colonia de Viviendas Nuestra Señora de Valvanera Agoncillo La Rioja Regul.
MADRID
Ciudad del Aire de Alcalá de Henares Alcalá de Henares Madrid Regul.
Colonia Militar Primo de Rivera Alcalá de Henares Madrid Pend.
Colonia de Viviendas de Aire (Colonia de Aviación EVA2) Aranjuez Madrid Pend.
Colonia Militar del E.T. de Aranjuez Aranjuez Madrid Pend.
Colonia Viviendas de Aire Juan de la Cierva Getafe Madrid Pend.
Colonia Nuestra Señora del Loreto Getafe Madrid Regul.
Colonia Coronel Pedro Vives Madrid Madrid Regul.
Colonia Dehesa del Príncipe Madrid Madrid Regul.
Colonia Manoteras Madrid Madrid Regul.
Colonia Militar de Cuatro Vientos Madrid Madrid Regul.
Colonia Militar de Vicálvaro (Avda. Daroca) Madrid Madrid Pend.
Colonia Militar del E.A. Arroyo Meaques Madrid-Pozuelo Madrid Regul.
Colonia Militar del E.T. Campamento Madrid Madrid Regul.
Colonia Militar del E.T. El Goloso Madrid Madrid Pend.
Colonia Militar del E.T. Canillejas Madrid Madrid Regul.
Colonia Militar de El Pardo Madrid Madrid Regul.
Colonia Militar Escuela de Logística Madrid Madrid Dem.
Colonia Militar Las Musas Madrid Madrid Regul.
Colonia Virgen del Puerto Madrid Madrid Final
Poblado de Viviendas del INTA Paracuellos del Jarama Madrid Pend.
La Marañosa. Poblado de Viviendas del INTA San Martín de la Vega Madrid Dem.
Poblado de Viviendas del INTA Torrejón de Ardoz Madrid Regul.
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Carretera Alfonso XIII Melilla Melilla Regul.
REGIÓN DE MURCIA
Colonia Militar Pedro Vives Alcantarilla Murcia Dem.
Colonia Virgen del Mar Cartagena Murcia Regul.
Poblado Naval de Tentegorra Cartagena Murcia Dem.
Colonia de Viviendas de Aire CASYD Los Alcázares Murcia Pend.
Fábrica Nac. de Pólvora. Javalí Viejo. Barriada del Carmen Murcia Murcia Pend.
Fábrica Nac. de Pólvora. Javalí Viejo. Barriada de Gracia Murcia Murcia Pend.
Colonia de Viviendas de Aire (Ciudad del Aire de San Javier) San Javier Murcia Pend.
NAVARRA
Colonia de Viviendas de Tierra Elizondo Navarra Pend.
COMUNIDAD VALENCIANA
Colonia de Aviación EVA5 (Mestre J. Ribera Montes) Alcoy Alicante Pend.
Colonia de Viviendas de Tierra de Bétera Bétera Valencia Pend.
UALOG XXXI Paterna Valencia Regul.

Rosa SENENT DOMÍNGUEZ, Doctora Arquitecta
Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública

Las ideas contenidas en estos artículos son responsabilidad de sus autores, sin que reflejen necesariamente el pensamiento del CESEDEN o del Ministerio de Defensa.

1Según la Memoria de actividades del INVIED O.A. para el año 2023, los ingresos por enajenación de viviendas militares el año 2023 ascendieron a más de 5,5 millones de euros, lo que representa un 1,5% de los más de 366 millones de euros ingresados por enajenación de bienes inmuebles (INVIED O.A. 2024, pág. 48).
2Las viviendas militares no son propiedades desafectadas y puestas a disposición del INVIED O.A. para su enajenación. El INVIED O.A. todavía gestiona algunas viviendas desafectadas y puestas a disposición de la extinta GIED, pero no tienen consideración de vivienda militar.
3Siendo el precio de venta el 50% del valor de tasación (Ley 26/1999, Disposición adicional 2ª). Dicha cuantía constituye el precio de licitación (precio de saluda) en el caso de enajenación por concurso (RD 1080/2017, Art. 43.2).
4En caso de que la vivienda quede vacía, al no poder ser ofertada a militares en activo, no es objeto de mantenimiento, tapiándose para evitar ocupaciones irregulares, con el consiguiente deterioro del inmueble y de los adyacentes.
5Diccionario de la RAE, 6ª acepción. Disponible en: https://dle.rae.es/, fecha de consulta: 05/11/2024.
6En el Anexo C se proporciona un listado completo de las Colonias de Viviendas Militares con indicación de aquellas pendientes de regularización.
7Y, en su caso, de Pabellones de Cargo, que no tienen consideración de vivienda militar (Ley 26/1999, art.4.1). En la actualidad el INVIED O.A. gestiona 727 Pabellones de Cargo de los cuales 69 se ubican en colonias o antiguas colonias.
8Sistema de Gestión Patrimonial del INVIED O.A., a través del cual se gestiona el inventario de bienes propios del organismo.
9A las que hay que sumar 42 viviendas no enajenables y 2 pabellones de cargo.
10Son propiedades afectas a la Defensa Nacional. Si bien las propiedades demaniales son gestionadas por la SDG de Patrimonio de DIGENIN, las Viviendas Militares ubicadas en dichas propiedades son gestionadas por el INVIED O.A. La gestión patrimonial en estos casos se va a limitar a un diagnóstico de su situación y estudio de alternativas, para su optimización.
11Propiedades no afectas a la Defensa Nacional. En el caso de los bienes patrimoniales gestionados por el INVIED O.A. se distingue entre bienes propios y bienes desafectados.
12Poblado de La Marañosa del INTA (Poblado Norte o Poblado de General Izquierdo) en San Martín de la Vega (Madrid).
13Por ejemplo, la Colonia Militar del Ejército del Aire Arroyo Meaques, construida entre Madrid y Pozuelo.
14Por ejemplo, la Colonia Militar del Ejército del Aire Pedro Vives en Madrid.
155 Una de las últimas colonias en construirse es la Colonia Militar del Ejército del Aire de Las Musas en Madrid, muy próxima a la Colonia del Ejército de Tierra de Canillejas, junto al Acuartelamiento San Cristóbal.
16Como ejemplo se puede citar la Colonia San Cristóbal, del Parque Móvil Ministerial, construida en los años 40 del siglo pasado en la esquina de las calles Bravo Murillo y Cea Bermúdez. Otros ejemplos en RAVENTÓS VIÑAS, 2013.
17Adicionalmente, la promoción, adquisición y construcción de viviendas militares deja de ser una de las funciones del INVIFAS (RD 991/2000).
18En torno a 47.000, si incluimos las viviendas demaniales.
19Es especialmente llamativo el caso de la ciudad de Madrid donde, de las 12.130 viviendas enajenables, apenas quedan 1.000 viviendas pendientes de enajenación.
20Véanse las Órdenes Ministeriales núm. 164/2000, 275/2001, 240/2002 y 173/2005.
21Conviene destacar de dicho informe uno de los objetivos que debían estar presentes a la hora de abordar el problema de las Colonias de Viviendas Militares: «Evitar agravios comparativos a la hora de abordar el proceso de enajenación con los usuarios de las viviendas que han sido ya ofertadas». Veinte años más tarde es evidente el agravio comparativo en el caso de las Colonias de Viviendas Militares que todavía no han podido ser ofertadas.
22Las viviendas desafectadas y puestas a disposición de la extinta GIED no adquirieron el carácter de Vivienda Militar. La enajenación de éstas sigue el régimen general previsto en el Capítulo II del Título III del Estatuto (RD 1080/2017, Disposición transitoria 2ª).
23A modo de ejemplo podemos señalar la tímida declaración como viviendas no enajenables de las viviendas vacías en las colonias militares de Son Rullán (Resol. Com. 7/2022), El Goloso (Resol. Com. 33/2023) y Paracuellos del Jarama (Resol. Com. 32/2023).
24No debe confundirse con la gestión de los arrendamientos de viviendas, que lleva a cabo la SDG de Gestión.
25Las Colonias Militares que se encontraban en esta situación ya han sido enajenadas, como por ejemplo, la Colonia Militar de El Pardo en Madrid, cuya enajenación se produjo en el año 2006.
26Antes de la aprobación del Estatuto, no era factible la enajenación de viviendas si la edificabilidad no se había agotado, aplicándo la causa de resolución de contratos prevista en el art. 10.2.c de la Ley 26/1999. En la actualidad, aunque factible, en el caso de que la diferencia entre la edificabilidad materializada y la residual sea excesiva, la enajenación resulta muy onerosa para los usuarios.
27Es el caso de la Colonia Militar de Son Rullán en palma de Mallorca (ver figura 2).
28Recientemente se ha aprobado una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, para cambiar el uso del suelo donde se ubica la Colonia Primo de Rivera dotacional militar a residencial.
29Aunque quedara expresamente previsto en la normativa que «La citada previsión de ventas(…) no generará derecho para los posibles compradores hasta que reciban la correspondiente oferta, teniendo únicamente carácter informativo» (OM 56/2004), es indiscutible que la inclusión de una vivienda en un calendario de ventas previsto genera unas expectativas legítimas en sus ocupantes.
30Esta cuantía, regulada en el artículo 23.3.b de la Ley 26/1999 se cuantifica «en el importe de 36 mensualidades del canon máximo vigente para las viviendas militares en el momento de producirse dicha resolución» o, si fuera mayor, en el usufructo vitalicio sobre el «valor real de mercado» de la vivienda.
31Estos problemas constructivos se ponen de manifiesto en los numerosos expedientes por desalojo, al amparo de lo previsto en el artículo 10.2.d de la Ley 26/1999 (artículo 23.2.d del Estatuto) que prevé la posibilidad de resolución del contrato «cuando haya sido declarada la ruina técnica, económica o urbanística de la vivienda o del inmueble en que se ubica, conforme a lo establecido en la legislación vigente en la materia».
    • La gestión patrimonial de las colonias de viviendas militares