
16 jun 2025
ESFAS. La gestión patrimonial de las colonias de viviendas militares
Rosa SENENT DOMÍNGUEZ, Doctora Arquitecta. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública
Introducción
El presente trabajo tiene por objeto desarrollar la problemática singular que plantean las Colonias de Viviendas Militares administradas por el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.), que las diferencia de otras propiedades gestionadas por dicho organismo. En particular se centra en la obligación de regularizar su situación urbanística como paso previo y necesario para su enajenación.
El estudio analiza el mantenimiento del régimen previsto hace 25 años por la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas que preveía la enajenación del parque de viviendas gestionadas por el extinto Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), y su vigencia hoy en día. En la actualidad, de las 4.771 viviendas enajenables gestionadas por el INVIED O.A., hay 1.979 viviendas pendientes de regularización, de las cuales casi el 90% se ubican en 28 Colonias de Viviendas Militares.
Conviene destacar que la gestión de las Colonias de Viviendas Militares todavía administradas por el INVIED O.A., ya sea de cara a su enajenación o a una optimización de su uso, no es una fuente importante de recursos para el Ministerio de Defensa (MINISDEF), ya que los gastos derivados de la gestión de las mismas superan los ingresos esperables de su enajenación. De hecho, la liquidación de este patrimonio debe verse más como una forma de reducir los gastos y problemas generados por la gestión de las mismas.1
Metodología y estructura
El presente trabajo toma como punto de partida el régimen jurídico singular de las viviendas militares y la gestión patrimonial llevada a cabo por el INVIED O.A. A continuación, se analiza el objeto de estudio, con la identificación y caracterización de las Colonias de Viviendas Militares gestionadas en algún momento por el INVIED O.A. o por el extinto INVIFAS. Para entender la problemática planteada por las Colonias de Viviendas Militares, es necesario resumir brevemente la historia de las mismas, con especial atención al contexto de su liquidación.
A partir de los datos anteriores, se describe el proceso de gestión patrimonial de la Colonias de Viviendas Militares, incidiendo en particular sobre la regularización urbanística: objetivos del procedimiento, diagnóstico de la situación de las colonias y definición del proceso de regularización.
El trabajo concluye incidiendo en los principales problemas planteados por las Colonias de Viviendas Militares y planteando una serie de propuestas para solventarlos.
Antecedentes. El régimen jurídico de las viviendas militares
El MINISDEF goza de un régimen patrimonial singular respecto al resto de la AGE, reconocido por la disposición adicional 7ª de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BAUTISTA SAMANIEGO, 2008). Este régimen singular reconoce el derecho a enajenar el patrimonio afecto al Ministerio, previa desafectación, a través del INVIED O.A. (INVIED O.A. 2020).
Dentro del régimen patrimonial del MINISDEF, las viviendas militares gozan a su vez de un régimen jurídico particular (ver figura 1). Las viviendas militares son bienes patrimoniales propios del citado organismo,2 cuya gestión queda regulada por la Ley 26/1999 y el reglamento del INVIED O.A., aprobado, en su última versión, por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre.
La gestión y enajenación de las viviendas militares sigue el procedimiento previsto hace ya 25 años por la Ley 26/1999. Las viviendas militares se clasifican en dos categorías, en función del destino asignado:
- Viviendas no enajenables, expresamente declaradas como tales. Estas viviendas se ofrecen en régimen de arrendamiento especial a los militares destinados en determinadas bases.
- Viviendas enajenables, las restantes. Dichas viviendas podrán ser ofertadas a la persona que las ocupaba en el momento de entrada en vigor de la Ley 26/1999.3 En caso de que el usuario decline el ofrecimiento, podrá seguir ocupando la vivienda hasta su fallecimiento. Cuando una vivienda enajenable queda vacía, se ofrece en el concurso de viviendas militares entre el personal del MINISDEF.
No obstante, en aquellos casos en los que no es posible su enajenación, por las causas que desarrollaremos en el presente trabajo, el ocupante de la vivienda mantiene su derecho de uso vitalicio.4
Figura 1. Regímenes jurídicos de las viviendas militares (Fuente: elaboración propia)
Colonias de viviendas militares
Definición
Una colonia de viviendas puede definirse, como un «grupo de viviendas semejantes o construidas con una idea urbanística de conjunto».5 Podemos encontrarlas también bajo las denominaciones de barriada o poblado. Además de las viviendas, que pueden ser de tipo unifamiliar o colectiva, en todas sus tipologías, en una Colonia de Viviendas Militares es frecuente encontrar (ver figura 2):
- Viario de uso interno que, mientras la colonia no es regularizada, tiene carácter privado, correspondiendo la conservación y mantenimiento al propietario de las viviendas.
- Zonas verdes y espacios libres de uso común, en situación análoga al viario.
- Solares no edificados, que pueden facilitar la regularización urbanística al permitir operaciones como las de concentración de edificabilidad no materializada, proporcionando recursos económicos al INVIED O.A.
- Centros docentes, normalmente cedidos a las comunidades autónomas como administración competente en materia educativa.
- Instalaciones deportivas, normalmente en desuso y muy deterioradas.
Figura 2. Colonia Militar de Son Rullán en Palma de Mallorca. Fuente: Google Street View.
Se han identificado 74 Colonias de Viviendas Militares gestionadas en algún momento por el INVIED O.A. (o por el extinto INVIFAS) (ver figura 3). De ellas, tan sólo quedan pendientes de regularización 28.6
Figura 3. Ubicación de las Colonias de Viviendas Militares (Fuente: elaboración propia)
Singularidad de las colonias
No todas las viviendas gestionadas por el INVIED O.A. se ubican en Colonias de Viviendas Militares. Este organismo también ha sido propietario de edificios residenciales con tipología de vivienda colectiva en bloque. Estos edificios, ubicados en parcelas urbanas de uso residencial, con acceso directo a la vía pública, no presentan mayor problemática a la hora de su depuración física que la necesidad de segregación (en su caso), liberación de cargas (si las hubiere) y constitución de un régimen de propiedad horizontal de conformidad con la Ley 49/1960, de 21 de julio de que permita individualizar cada una de las viviendas como fincas registrales independientes (OM 153/2000).
Lo que singulariza las viviendas ubicadas en colonias es la necesidad previa, como se desarrollará en el apartado 5.2.1, de una regularización de su situación urbanística, ya que en muchos casos estas colonias se encuentran en situación de fuera de ordenación. Esto va a exigir una actuación coherente y sistemática que dé una respuesta unitaria a todo el conjunto, para integrarlo en la trama urbana.
Caracterización y clasificación de las colonias de viviendas militares
Además de por su tipología, de cara a su gestión, es posible caracterizar las Colonias de Viviendas Militares desde un punto de vista cuantitativo o cualitativo.
Desde un punto de vista cuantitativo, la colonia se va a caracterizar por el número de viviendas militares,7 discriminando entre viviendas militares enajenables y no enajenables. Dentro de las viviendas enajenables es preciso distinguir entre las ya enajenadas y las pendientes de enajenación, así como por el porcentaje de ocupación de estas últimas.
Para el análisis se parte de los datos que proporciona el SGP,8 si bien éstos pueden resultar dudosos en algunos casos.
Estas cifras va a dar una idea clara de la magnitud del problema, en función del número total de viviendas y del porcentaje de viviendas ocupadas; no es equiparable la Ciudad del Aire de San Javier (ver figura 4), con más de 428 viviendas enajenables9 de las cuales el 65% está ocupado, que la Colonia Carlos Haya de Badajoz (ver figura 5), con 57 viviendas enajenables, con un porcentaje de ocupación del 35%. Estos datos permitirán además priorizar actuaciones y buscar alternativas.
Figura 4. Ciudad del Aire de San Javier (Fuente: Google Earth)
Figura 5. Colonia Carlos Haya en Badajoz (Fuente: Google Earth)
Desde un punto de vista cualitativo la colonia se puede caracterizar, y clasificar, en función de:
- Por el tipo de propiedad: demanial10 o patrimonial.11 En el caso de una colonia en suelo demanial, las actuaciones llevadas a cabo por el INVIED O.A. se limitan a la administración de las viviendas, cuya titularidad corresponde al MINISDEF, y a eventuales propuestas de optimización. Las viviendas de una colonia en suelo demanial serán siempre no enajenables por el carácter inalienable del dominio público.
- Por el destino de las viviendas: enajenables o no enajenables según lo descrito en el apartado 2.
- Por el origen de las viviendas: procedentes del Patronato de Casas Militares del Ejército de Tierra (1928), del Patronato de Casas de la Armada (1945) o del Patronato de Casas para el Ramo del Aire (1946), o bien de otros organismos como el INTA.
Historia de las colonias de viviendas militares
Los patronatos
La Colonia 2 de Mayo en Burgos es considerada la primera Colonia de Viviendas Militares (Raventós Viñas, 2013). Si bien algunas colonias se construyeron antes de la Guerra Civil,12 la mayoría se levantaron en la postguerra, durante los años de la Autarquía (1939-1959)13 y el Desarrollismo (1959-1975).14 Con la Democracia, el número de colonias construidas se redujo drásticamente.15
Las colonias de viviendas fueron un mecanismo al que recurrieron distintos organismos como forma de facilitar el acceso a la vivienda.16 En el caso de las FAS, la construcción de edificios de viviendas y colonias por los patronatos de casas militares adquirió especial importancia, dada la propia naturaleza de la carrera militar (REDACCIÓN R.A., 1950).
El INVIFAS y la enajenación de las viviendas militares
Las viviendas militares se integraron en el patrimonio del INVIFAS con su creación en el año 1990. Dichas viviendas, inicialmente calificadas como viviendas de apoyo logístico (RD 1751/1990), se ofrecían a los militares en activo como forma de apoyo a la movilidad. En aquella época se llevan a cabo las primeras enajenaciones, como la Barriada de la Maestranza en Marín (Pontevedra) en 1995, las colonias García Morato en Albacete y Virgen del Mar en Cartagena (Murcia), en 1977, y la Colonia de Pabellones de Aviación de Morón de la Frontera (Sevilla) en 1998.
La aprobación de la Ley 26/1999 supuso un cambio de paradigma. La cesión de uso en régimen de arrendamiento especial de las antiguas viviendas militares de apoyo logístico deja de ser la principal medida de apoyo a la movilidad geográfica (siendo sustituida por la compensación económica y las ayudas a la compra).17
De las más de 45.000 viviendas militares patrimonio del INVIFAS,18 el 93 % fue declarado enajenable, iniciándose la liquidación de dicho patrimonio con el objetivo de obtener recursos para la profesionalización de las FAS. Para llevar a cabo la enajenación de las viviendas militares se crea, en el seno del INVIFAS, la Subdirección General de la Oficina Liquidadora.
En esta época se cometieron dos errores cuyas consecuencias arrastramos hoy en día. Por un lado, se declararon enajenables todas las viviendas militares, con algunas excepciones, con independencia de su idoneidad y sin tener en cuenta las necesidades de alojamiento previsibles en un futuro.19
En segundo lugar, se fijaron unos calendarios de venta prevista que pretendían concluir la enajenación de todas las viviendas en el año 2005, con independencia de la situación registral o urbanística en la que se encontraran.20 La situación urbanística era un factor altamente condicionante en el caso de las Colonias de Viviendas Militares.
En los primeros 5 años, entre 2000 y 2004 se inició la enajenación de ocho Colonias de Viviendas Militares, pero se advirtió la singularidad de su problemática, lo que motivó, en el año 2003, el encargo de un Informe que analizara la viabilidad de la enajenación de dichas viviendas (RODRÍGUEZ CARO y CASANOVA GÓMEZ, 2004).21 La regularización y enajenación continuó paulatinamente. En los cinco años siguientes, entre 2005 y 2009, se inició la enajenación de ocho Colonias de Viviendas Militares.
El INVIED O.A.
En el año 2010 se crea el INVIED O.A. con la integración del INVIFAS y la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa (GIED) (ver figura 6). Este organismo continuó la política de liquidación de viviendas. La SDG Oficina Liquidadora se integró en la Subdirección General Técnica y de Enajenación (SDG TENAJ), continuando con la regularización y enajenación de las viviendas militares en general y de las Colonias de Viviendas Militares en particular.22
Figura 6. Orígenes del INVIED O.A. (Fuente: elaboración propia)
Figura 7. Número de colonias regularizadas (Fuente: elaboración propia)
El período comprendido entre 2010 y 2014 fue el más fructífero, con el inicio de la enajenación de doce Colonias de Viviendas Militares cuya regularización había sido iniciada por el extinto INVIFAS. Entre los años 2015 y 2019 se produce una notable ralentización, con la enajenación de tan sólo 2 colonias. Desde el año 2020 no se ha iniciado la enajenación de ninguna, si bien las labores de regularización no han cesado en ningún momento.
En este sentido cabe destacar regularizaciones especialmente problemáticas:
- Colonia Militar Son Rullán en Palma de Mallorca. Regularización iniciada en 2010.
- Ciudad del Aire de San Javier (Murcia). Regularización iniciada en 2010.
- Colonia Militar Primo de Rivera de Alcalá de Henares (Madrid). Regularización iniciada en 2011.
- Colonia de Viviendas de Aire EVA2 Rosas en Figueras (Girona). Regularización iniciada en 2014.
- Colonia Militar del ET Ciudad Jardín de Pineda en Sevilla. Regularización iniciada en 2019.
Actualmente quedan pendientes de regularización 28 Colonias de Viviendas Militares declaradas enajenables.
En algunos casos, la enajenación acelerada o forzada por intereses espurios ha conducido a graves errores entre los que destaca la enajenación de viviendas sin completar el procedimiento de regularización urbanística, como en los casos de la Ciudad del Aire de Alcalá de Henares o la Barriada de Tablada en Sevilla.
El contexto actual
En la actualidad, la enajenación de las viviendas todavía propiedad del INVIED O.A. sigue siendo la meta fijada hace ya 25 años por la Ley 26/1999. No obstante, el cambio de las condiciones que motivaron la aprobación de la ley, y en particular las dificultades de acceso a la vivienda en determinadas localidades, ha motivado que se estén barajando alternativas para el parque de viviendas pendientes de enajenar.23
Figura 8. Porcentaje de viviendas regularizadas y pendientes de regularizar (Fuente: elaboración propia)
Figura 9. Porcentaje de viviendas regularizadas o no ubicadas en Colonias (Fuente: elaboración propia)
La gestión patrimonial de las colonias de viviendas militares
La gestión patrimonial que el INVIED O.A., a través de la SDG TENAJ, realiza de las Colonias de Viviendas Militares está dirigida, como ya se ha señalado, a la enajenación de las viviendas militares.24 Dicha enajenación exige la depuración de su situación física y jurídica, (RD 1080/2017, art.41.8) precedida de la regularización urbanística del conjunto de la colonia y la integración de la misma en la trama urbana del municipio.
La casuística urbanística es muy diversa, pudiendo diferenciarse dos situaciones extremas:
- Casuística sencilla: edificación acorde con el planeamiento y urbanización en buen estado.25
- Casuística compleja: discrepancia significativa entre el planeamiento aprobado y la realidad física de la parcela (situación de fuera de ordenación); es frecuente que la urbanización se encuentre en mal estado. Las Colonias de Viviendas Militares pendientes de enajenación se encuentran todas ellas en esta situación.
Hay que tener presente que la regularización urbanística, que implica actuaciones de tipo formal y material, va a implicar también actuaciones de tipo constructivo (sobre la urbanización y las viviendas) y los usuarios (con posibles actuaciones de desalojo). En algunos casos la regularización urbanística de la colonia no será viable, recurriéndose al desmantelamiento de la colonia y su enajenación como solar.
Objetivos de la regularización urbanística
Conviene advertir que esta necesidad no es exclusiva de las Colonias de Viviendas Militares, siendo un requisito compartido por otras propiedades patrimoniales del MINISDEF, con carácter previo a su enajenación. No obstante, la dificultad en el caso de las colonias es mayor ya que se trata de inmuebles de uso residencial, con los requisitos exigidos por la normativa en la materia (JIMÉNEZ RENEDO 2020), ya edificados, cuya demolición sólo se contempla en casos puntuales.
Entre los objetivos de la regularización urbanística podemos señalar:
- Adecuación de la ordenanza urbanística a la realidad edificada.
- Liberación de cargas pendientes: cesión de espacios libres y suelo para equipamientos, y cesión del aprovechamiento lucrativo.
- Cesión al municipio del viario y las zonas verdes de uso público, previa realización de las obras de reurbanización necesarias, para que el Ayuntamiento asuma los costes derivados de su mantenimiento.
- Gestión de zonas comunes, pudiendo plantearse la constitución de un complejo inmobiliario privado, la enajenación al Ayuntamiento o la demolición.
- Enajenación de las viviendas a los usuarios con derecho o, en el caso de viviendas vacías, en concurso de viviendas militares.
- Patrimonialización de la edificación pendiente de materializar, con la enajenación de solares edificables conforme a lo previsto en el Capítulo II del Título III del Estatuto.26
Diagnóstico
Problemática urbanística
Las colonias pendientes de regularización adolecen de problemas urbanísticos fruto del hecho de que su construcción se realizara en terrenos rústicos, al margen del urbanismo del municipio y en terrenos que tenían la consideración de suelo afecto a la defensa nacional. La problemática urbanística se pone de manifiesto en dos aspectos:
En primer lugar, una falta de integración en el tejido urbano, comportándose como una isla aislada del municipio.
Figura 10. Colonia del Viviendas Militares del ET de Aranjuez (Fuente: Google Earth)
Esta falta de integración puede ser más o menos significativa con dos situaciones extremas:
- Ámbito cerrado, de acceso restringido, pero coherente con la ciudad que lo rodea.27
- Disparidad en la densidad y tipología edificatoria, así como en el trazado de las calles. Como ejemplo podemos citar la Colonia de Viviendas del ET de Aranjuez (ver figura 10).
En segundo lugar, situación de fuera de ordenación, por una incompatibilidad total o parcial con la ordenación urbanística vigente:
- Por la clasificación del suelo: ubicación en suelo no urbanizable, incluso suelo no urbanizable con algún grado de protección, como la Colonia Militar de El Goloso en Madrid.
- Por la calificación del suelo (uso): ubicación en suelo dotacional, normalmente suelo con uso militar.28
- Por la tipología edificatoria: vivienda unifamiliar en ordenanza de vivienda colectiva, o viceversa.
- Por la densidad edificatoria: con una edificabilidad superior o inferior a la prevista por el planeamiento.
- Por otros parámetros urbanísticos: superficie mínima de parcela, frente mínimo, ocupación, retranqueos y distancia a linderos…
- Falta de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas: cesión de viales y otras cesiones obligatorias (suelo urbano no consolidado).
También es posible encontrar dificultades porque la colonia quede incluida en el Catálogo de Elementos Protegidos del Municipio, gozando de algún grado de protección, o verse afectada por las Zonas de Seguridad de las instalaciones militares de las que originariamente dependía.
Problemas derivados de los usuarios
Otro problema que singulariza las Colonias de Viviendas Militares y que complica todas las actuaciones encaminadas a la regularización de su situación, es la presencia de usuarios. Entre las circunstancias que provocan problemas con los usuarios podemos destacar:
- Expectativas por la enajenación de las viviendas, en la mayoría de los casos previstas para principios de siglo.29
- Realización de obras no autorizadas, aunque en muchos casos toleradas.
- Ocupación de la vivienda militar sin derecho o incumpliendo las previsiones del art. 20 del Estatuto.
- Okupación ilegal por terceras personas.
- Falta consideración de los usuarios a la hora de adoptar las decisiones, que son tomadas al margen de los mismos con una actitud entre paternalista y displicente.
- Escasa cuantía en caso de indemnización por desalojo de la vivienda.30
Esto ha dado lugar a situaciones de fuerte litigiosidad, con interposición de recursos contra actuaciones encaminadas a la regularización urbanística de las colonias, que han supuesto importantes demoras en la aprobación de figuras de planeamiento.
Otros problemas
Las Colonias de Viviendas Militares pueden presentar también problemas de tipo jurídico, derivados de la adquisición de los terrenos sobre los que se asientan las Colonias (cesiones modales, derechos de reversión y otras cargas registrales) y, de manera destacada, problemas de tipo constructivo. Éstos últimos motivados por su construcción a mediados del siglo pasado (habiendo superado las tres cuartas partes de su vida útil), empleando técnicas constructivas propias de la postguerra.31
Los problemas constructivos se ven agravados en el caso de las viviendas vacías, que no son objeto de mantenimiento ante la imposibilidad de ofertarlas a militares en activo y se tapian para evitar problemas de ocupación ilegal. Los problemas derivados de la falta de mantenimiento de las viviendas vacías afectan a las viviendas ocupadas adyacentes.
El proceso de regularización de las colonias de viviendas militares
Con carácter general, se enumeran a continuación algunas de las actuaciones que pueden ser necesarias para la regularizar la situación urbanística y registral de las Colonias de Viviendas Militares.
Operaciones urbanísticas y jurídicas dirigidas a la regularización urbanística, registral y catastral de los inmuebles, con el objetivo último de incorporar las Colonias de Viviendas Militares al crecimiento urbano de la ciudad:
- Consensuar con las administraciones competentes las figuras de planeamiento y gestión urbanística por medio de convenios.
- Modificación del planeamiento general.
- Elaboración de planeamiento de desarrollo.
- Actuaciones de gestión urbanística (proyecto de compensación, reparcelación, parcelación…).
- Constitución de regímenes de propiedad horizontal tumbada, de complejos inmobiliarios privados o de entidades urbanísticas de conservación, cuando sea necesario.
- Reparación de la urbanización o ejecución de nueva urbanización.
Operaciones sobre las viviendas y los usuarios:
- Rehabilitación de viviendas, para eventuales realojos.
- Desalojo de viviendas ocupadas de manera irregular.
- Desalojo de usuarios con derecho (viviendas fuera de ordenación o sin condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad), con alternativa de realojo, si es posible, o indemnización.
Conclusiones y propuestas
Para concluir es preciso incidir en los principales problemas que presenta las gestión de las Colonias de Viviendas Militares, resumiendo los aspectos desarrollados en el trabajo, y aportando algunas posibles líneas de actuación.
- Las Colonias de Viviendas Militares planean una problemática singular, que no es comparable con la de otras propiedades, por la presencia de usuarios y viviendas en uso, exigiendo una actuación coordinada y consensuada que involucra a todo el INVIED O.A.
- Cada una de la Colonias de Viviendas Militares pendientes de regularización presenta una problemática singular, derivada de sus circunstancias concretas, lo que exigirá una solución elaborada a medida, si bien dentro de un marco de actuación coherente y unitario.
- Las Colonias de Viviendas Militares pendientes de regularizar presentan una problemática urbanística compleja, de tramitación muy lenta, que implica a distintas administraciones. Los costes de regularización se ven notablemente incrementados por problemas constructivos.
- La regularización de las Colonias de Viviendas Militares plantea, en la actualidad, una gran conflictividad con los usuarios.
- Dada la problemática planteada, la construcción de nuevas Colonias de Viviendas Militares no es una solución eficaz a los problemas de alojamiento del personal de las FAS. No obstante, sí es posible aprovechar el parque de viviendas pendientes de regularizar como medida de apoyo a la movilidad geográfica.
Para dar respuesta a las cuestiones planteadas, se proponen las siguientes acciones:
- Coordinación de las actuaciones de las distintas áreas del INVIED O.A. que despliegan sus competencias en el ámbito de las Colonias de Viviendas Militares, cooperando en la adopción de decisiones consensuadas y colaborando en el ejercicio de las respectivas competencias.
- Revisión de las estrategias formuladas hace ya un cuarto de siglo por la Ley 26/1999, en el marco del apoyo a la movilidad geográfica de las FAS y de las políticas públicas de vivienda.
- Elaboración de un Plan de Actuación sobre Colonias de Viviendas Militares con el objetivo de sentar las bases para una actuación integrada a largo plazo, estableciendo unas bases de actuación comunes y un sistema coherente de toma de decisiones.
- El Plan debe tomar como punto de partida un diagnóstico individualizado de la situación real de cada una de las Colonias de Viviendas Militares e incluirá la propuesta de respuestas específicas, considerando las potencialidades de la colonia en su contexto urbano y la viabilidad económica de las posibles actuaciones.
Bibliografía
Textos y documentos legales
- Real Decreto-Ley creando en Madrid un Patronato de Casas Militares. Gaceta de Madrid núm. 57, de 26 de febrero de 1928, páginas 1281 a 1282. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1928-2053.
- Ley sobre creación en Madrid del Patronato de Casas de la Armada. BOE núm. 78, de 19 de marzo de 1945, páginas 2145 a 2146. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1945-2905.
- Ley de 17 de julio de 1946 sobre creación del Patronato de Casas para el Ramo del Aire. BOE núm. 200, de 19 de julio de 1946, páginas 5711 a 5711. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1946-7803.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. BOE núm. 176, de 23 de julio de 1960. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906. Versión consolidada: 28/12/2023.
- Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, se suprimen el Patronato de Casas Militares del Ejército de Tierra, el Patronato de Casas de la Armada, el Patronato de Casas del Ejército del Aire y se dictan normas en materia de viviendas militares. BOE núm. 19, de 22 de enero de 1991, páginas 2236 a 2240. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-1744.
- Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. BOE núm. 164, de 10de julio de 1999. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-15227. Versión consolidada: 28/07/2011.
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- Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. BOE núm. 133, de 3 de junio de 2000, páginas 19609 a 19623. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-10340. Disposición derogada por Real Decreto 1080/2017.
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- Orden Ministerial Comunicada núm. 185/2001, de 6 de septiembre, por la que determinadas viviendas militares se declaran no enajenables.
- Orden Ministerial núm. 275/2001, de 27 de diciembre, por la que se fija el calendario de venta de viviendas militares correspondiente al bienio 2002- 2003. BOD. núm. 3, de 4 de enero de 2002. pp. 101-102.
- Orden Ministerial núm. 240/2002, de 14 de noviembre, por la que se fija el calendario de venta de viviendas militares correspondiente al bienio 2003- 2004. BOD. núm. 229, de 22 de noviembre de 2002. pág.11.645.
- Orden Ministerial núm. 240/2002, de 14 de noviembre, por la que se fija el calendario de venta de viviendas militares correspondiente al bienio 2003- 2004. BOD. núm. 229, de 22 de noviembre de 2002. pág.11.645.
- Orden Ministerial núm. 173/2003, de 26 de diciembre, por la que se fija el Calendario de Venta de Viviendas Militares correspondiente al bienio 2004- 2005. BOD. núm. 254, de 31 de diciembre de 2003. pág. 14.170.
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- Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2009. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-14788.
- Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. BOE núm. 257, de 23 de octubre de 2010. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-16133. Disposición derogada por Real decreto 1080/2017.
- Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2009. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-20765.
- Instrucción nº 7, de 26 de febrero de 2013, del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), por la que se establece el procedimiento para la venta de viviendas militares por adjudicación directa y concurso, o por subasta, y locales por adjudicación directa o subasta.
- Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2017. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-15855.
- Resolución Comunicada núm. 7/2022, de 3 de marzo, del Director Gerente del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se declaran no enajenables determinadas viviendas militares desocupadas situadas en la localidad de Palma de Mallorca.
- Resolución Comunicada núm. 32/2023, de 17 de octubre, del Director Gerente del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se declaran no enajenables determinadas viviendas militares situadas en el Poblado INTA, de Paracuellos del Jarama.
- Resolución Comunicada núm. 33/2023, de 17 de octubre, del Director Gerente del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se declaran no enajenables determinadas viviendas militares desocupadas situadas en la Colonia Militar El Goloso.
Libros y capítulos de libros
- INVIED O.A. 2020. El INVIED O.A. Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Madrid: Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa..
- INVIED O.A. 2024. Memoria de actividades del INVIED O.A. 2023. Madrid: Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
- BAUTISTA SAMANIEGO, J.M. 2008. Urbanismo y Defensa Nacional. Madrid: Editorial Montecorvo, S.A.
- RAVENTÓS VIÑAS, M.T. 2017. La defensa de lo doméstico. Tipología y gestión de las viviendas realizadas en Madrid por el patronato de casas militares (1928- 1990). Tesis doctoral. Madrid: Universidad CEU San Pablo.
Artículos de revistas
- BRANDIS GARCÍA, D.; CANOSA ZAMORA, E.; MOLLÁ RUÍZ-GÓMEZ, M.; RODRÍGUEZ CHUMILLAS, I.; SÁEZ POMBO, E. 2005. «La reconversión
- del espacio militar en Madrid: su reutilización en los últimos veinticinco años». En Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales. Vol. XXXVII, nº 144, 2005. pp.391-45.
- JIMÉNEZ RENEDO, M.C. 2020 «Estudio comparado de la regulación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas en la normativa autonómica vigente». En Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales. Vol. LII, nº 204, verano 2020. pp.357-382.
- RAVENTÓS VIÑAS, M.T. 2013 «El Patronato de casas militares: proyectos realizados en Madrid durante el periodo 1928-1959». En Revista Universitaria de Historia Militar. Vol. 2, Nº 3, pp. 161-202.
- REDACCIÓN R.A. 1950. «Hacia la solución del problema de la vivienda en el Ejército del Aire». En Revista de aeronáutica. Núm. 15. Junio 1950. pp. 455- 459.
- RUIZ ATIENZA, Á. 1940. «El campo de Bétera (Valencia) Campamentos. Orientaciones». En Ejército. Revista Ilustrada de las Armas y Servicios. Madrid. Nº 8, septiembre de 1940.
Otros
- LINDO MARTÍNEZ, J.L. 2008. «El Escuadrón de Vigilancia Aérea nº 2 y la Colonia de Aviación en el Real Sitio y Villa de Aranjuez en su cincuenta aniversario». En El Rincón del Cronista desde el Real Sitio y Villa de Aranjuez. Disponible en: https://joseluislindo.wordpress.com/2008/09/20/aniversario-historia-de-la-colonia-de-aviacion/
- RODRÍGUEZ CARO, C.; CASANOVA GÓMEZ, C. 2004. Informe de Viabilidad: Colonias de Viviendas Militares. Ley 26/1999. No publicado. Madrid: INVIED O.A.
- SÁNCHEZ LAFORET, J.M.; TORRES BERRRUEZO, E.M.; RIESTRA RODRÍGUEZ-LOSADA, T.R.; HERNÁNDEZ MORALES, J. 2022. «Plan Especial de la Colonia Militar Campamento. Área de Planeamiento Remitido A.P.R. 10.04. Distrito de Latina». En el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM). Disponible en: https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/regulation/documents/memoria_plan_especial.pdf.
- TORRES BERRRUEZO, E.M.; RIESTRA RODRÍGUEZ-LOSADA, T.R.; HERNÁNDEZ MORALES, J. 2021. «Plan Especial de la Colonia Militar de Arroyo Meaques. Área de Planeamiento Remitido A.P.R. 10.03. Distrito de Latina». En el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM). Disponible en: https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/regulation/documents/22-011_memoria.pdf.
Anexo A. Glosario
- Bien demanial: son bienes de dominio público o demaniales «los que, siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público» (Ley 33/2003, art.5.1).
- Bien desafectado: bien perteneciente al Patrimonio del Estado y afecto a la Defensa Nacional, que ha perdido su carácter demanial al haber sido desafectado por el Ministerio de Defensa y puesto a disposición del INVIED
- O.A. para su enajenación a título oneroso. Tienen la consideración de bien patrimonial.
- Bien patrimonial: son bienes «de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales» (Ley 33/2003, art.7.1)
- Bien propio: bien de carácter patrimonial perteneciente al patrimonio del INVIED
- O.A. no por desafectación sino por proceder del patrimonio del extinto INVIFAS, de los Patronatos de Casas Militares o del Servicio Militar de Construcciones, entre otros.
- Pabellón de cargo: «viviendas destinadas a domicilio oficial o de representación social del militar, por razón del cargo o destino que ostente» (Ley 26/1999, Disp.Adic. 1ª).
- Propiedad horizontal: «forma de copropiedad o condomionio que se establece entre los propietarios de un inmueble dividido en pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública» (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, disponible en: https://dpej.rae.es, consultado el 05/11/2024).
- Vivienda de apoyo logístico: «integradas en el demanio afecto al Ministerio de Defensa, aquellas cuyo uso, en razón de la movilidad geográfica que caracteriza a la función militar, se cede, a título oneroso y en la localidad de su destino, al personal militar de carrera en situación de servicio activo». (RD 1751/1990, art.16).
- Vivienda militar: aquellas «cuya titularidad o administración correspondía al extinto Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y a los Cuarteles Generales de los Ejércitos, así como las que sean calificadas como tales» (RD 1080/2017, art.18.1).
- Vivienda militar enajenable: vivienda militar regulada por el art. 19.3 del Estatuto, que podrá enajenarse de acuerdo con el procedimiento previsto en la Disposición adicional segunda de la Ley 26/1999 y en el Capítulo III del Título III del Estatuto.
- Vivienda militar no enajenable: vivienda militar expresamente declarada como tal y regulada por el art. 19.2 del Estatuto, que se facilitará en régimen de arrendamiento especial. La relación de viviendas no enajenables vendrá determinada por Orden Ministerial Comunicada. En particular son viviendas no enajenables las que se encuentran en el interior de bases o acuartelamientos, y por lo tanto en suelo demanial. También son no enajenables las situadas en Ceuta y Melilla y las que expresamente se declaren.
Anexo B. Marco normativo
Distinguimos tres ámbitos normativos que inciden sobre la problemática de las Colonias de Viviendas Militares:
Marco normativo de actuación del INVIED O.A.
La enajenación de viviendas militares está regulada principalmente por dos normas:
- Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de las Fuerzas Armadas.
- Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que regula competencias, estructura y funcionamiento del INVIED O.A.
Estas dos normas de referencia se complementan con diversas Órdenes Ministeriales del Ministerio de Defensa, así como Resoluciones Comunicadas e Instrucciones del Director Gerente del INVIED O.A. que se relacionan en la Bibliografía.
Adicionalmente hay que mencionar, como marco normativo básico a nivel estatal:
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas.
- Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Marco normativo en urbanismo
Según el marco competencial determinado por los artículos 148 y 149 de la Constitución Española de 1978, las competencias en materia de «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda» corresponden a las Comunidades Autónomas, que las han asumido a través de sus respectivos estatutos de autonomía. Este deslinde competencial fue ratificado por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia 61/1977, de 20 de marzo de 1997.
Resulta por lo tanto imprescindible la consulta de la legislación de aplicación en cada caso concreto: https://www.boe.es/biblioteca_juridica, ver “Derecho urbanístico”.
No obstante, el Estado despliega muchas competencias con incidencia sobre el urbanismo, en particular las que buscan «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles», así como toda la legislación sectorial en materias con incidencia en el urbanismo. Merecen mención especial:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
- Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Adicionalmente, y de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios ostentan también competencias propias en materia de urbanismo y vivienda, que se pone de manifiesto en la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico y de las ordenanzas municipales.
Marco normativo en vivienda
La Constitución Española reconoce, en su artículo 47, el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
De nuevo el deslinde competencial fijado por la Constitución Española da lugar a un escenario normativo complejo, siendo de nuevo necesaria la consulta de la legislación de aplicación en cada caso: https://www.boe.es/biblioteca_juridica, ver “Vivienda”.
A nivel estatal es preciso hacer referencia a:
- Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Es conveniente recordar que las viviendas militares no les es de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (art.5), según se detalla en la exposición de motivos de la Ley 26/1999.
Anexo C. Listado completo de colonias militares
Listado de Colonias, con resumen de su situación: Regularizada, Pendiente de Regularización o Demanial.
| ANDALUCÍA | |||
| Grupo Veleta 2 | Almería | Almería | Regul. |
| Colonia Militar Juan de Austria | Tarifa | Cádiz | Regul. |
| Poblado Naval San Carlos / Poblado Naval de Rota | Puerto Sta. Mª | Cádiz | Dem. |
| Colonia Pizarro | Rota | Cádiz | Regul. |
| Colonia La Ardila | San Fernando | Cádiz | Regul. |
| Barriada Bonifaz | San Fernando | Cádiz | Regul. |
| Barriada Carlos III | San Fernando | Cádiz | Regul. |
| Colonia Dávila (Colonia Militar de Aviación Luis Dávila EVA9) | Armilla | Granada | Pend. |
| Colonia de Aviación de Motril | Motril | Granada | Regul. |
| Colonia calles Dr. Giménez Savariego / Corregidor Fco. Arias | Ronda | Málaga | Pend. |
| Barriada Santa Ana | Constantina | Sevilla | Pend. |
| Colonia de Pabellones de Aviación | Morón de la Frontera | Sevilla | Regul. |
| Colonia Militar del E.T. Ciudad Jardín de Pineda | Sevilla | Sevilla | Pend. |
| Barriada Tablada | Sevilla | Sevilla | Pend. |
| Ciudad del Aire (Colonia Militar del Aire de Utrera) | Utrera | Sevilla | Regul. |
| ARAGÓN | |||
| Colonia de Aviación Pascual Marquina | Calatayud | Zaragoza | Regul. |
| BALEARES | |||
| Colonia Militar Son Rullán | Palma | Mallorca | Pend. |
| Colonia de Viviendas de Aire Son Angelats | Soller | Mallorca | Pend. |
| CASTILLA LA MANCHA | |||
| Colonia Militar Santa Bárbara | Ciudad Real | Ciudad Real | Regul. |
| Colonia de Pabellones Ronda de los Estudios | Toledo | Toledo | Pend. |
| Colonia García Morato | Albacete | Albacete | Regul. |
| CASTILLA LEÓN | |||
| Colonia 2 de Mayo | Burgos | Burgos | Regul. |
| Colonia Ramiro I | Astorga | León | Pend. |
| Colonia Virgen del Camino | Valverde de la Virgen | León | Regul. |
| CANARIAS | |||
| Colonia Rural García Escámez | Puerto del Rosario | Fuerteventura | Regul. |
| Colonia Militar del E.T. García Escámez | Arrecife | Lanzarote | Regul. |
| Colonia García Escámez | Breña Baja | La Palma | Pend. |
| Col. Militar del E.T. UALOG 81 / Camino Mantecas | S. Cristóbal de la Laguna | S.C. Tenerife | Pend. |
| Colonia Militar Linterna de Diógenes | S. Cristóbal de la Laguna | S.C. Tenerife | Dem. |
| CATALUÑA | |||
| Colonia de Viviendas del Aire EVA4 (Rosas) | Figueras | Girona | Pend. |
| EXTREMADURA | |||
| Colonia Militar del E.T. Juan Sebastián Elcano | Badajoz | Badajoz | Regul. |
| Colonia de Viviendas del Aire Carlos Haya | Badajoz | Badajoz | Pend. |
| Colonia Militar del E.T. Capitán Luna | Cáceres | Cáceres | Regul. |
| Colonia Militar de la Inmaculada | Plasencia | Cáceres | Regul. |
| GALICIA | |||
| Urb. Virgen del Carmen (Barriada de Subofic. Jaime Janer) | Marín | Pontevedra | Regul. |
| Barriada de la Maestranza | Marín | Pontevedra | Regul. |
| Poblado de Rosalía de Castro (Mollavao Sur) | Pontevedra | Pontevedra | Pend. |
| Colonia Mollavao (Avda. Manuel del Palacio, 7) | Pontevedra | Pontevedra | Pend. |
| Poblado del General Rubín (Campolongo) | Pontevedra | Pontevedra | Pend. |
| LA RIOJA | |||
| Colonia de Viviendas Nuestra Señora de Valvanera | Agoncillo | La Rioja | Regul. |
| MADRID | |||
| Ciudad del Aire de Alcalá de Henares | Alcalá de Henares | Madrid | Regul. |
| Colonia Militar Primo de Rivera | Alcalá de Henares | Madrid | Pend. |
| Colonia de Viviendas de Aire (Colonia de Aviación EVA2) | Aranjuez | Madrid | Pend. |
| Colonia Militar del E.T. de Aranjuez | Aranjuez | Madrid | Pend. |
| Colonia Viviendas de Aire Juan de la Cierva | Getafe | Madrid | Pend. |
| Colonia Nuestra Señora del Loreto | Getafe | Madrid | Regul. |
| Colonia Coronel Pedro Vives | Madrid | Madrid | Regul. |
| Colonia Dehesa del Príncipe | Madrid | Madrid | Regul. |
| Colonia Manoteras | Madrid | Madrid | Regul. |
| Colonia Militar de Cuatro Vientos | Madrid | Madrid | Regul. |
| Colonia Militar de Vicálvaro (Avda. Daroca) | Madrid | Madrid | Pend. |
| Colonia Militar del E.A. Arroyo Meaques | Madrid-Pozuelo | Madrid | Regul. |
| Colonia Militar del E.T. Campamento | Madrid | Madrid | Regul. |
| Colonia Militar del E.T. El Goloso | Madrid | Madrid | Pend. |
| Colonia Militar del E.T. Canillejas | Madrid | Madrid | Regul. |
| Colonia Militar de El Pardo | Madrid | Madrid | Regul. |
| Colonia Militar Escuela de Logística | Madrid | Madrid | Dem. |
| Colonia Militar Las Musas | Madrid | Madrid | Regul. |
| Colonia Virgen del Puerto | Madrid | Madrid | Final |
| Poblado de Viviendas del INTA | Paracuellos del Jarama | Madrid | Pend. |
| La Marañosa. Poblado de Viviendas del INTA | San Martín de la Vega | Madrid | Dem. |
| Poblado de Viviendas del INTA | Torrejón de Ardoz | Madrid | Regul. |
| CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA | |||
| Carretera Alfonso XIII | Melilla | Melilla | Regul. |
| REGIÓN DE MURCIA | |||
| Colonia Militar Pedro Vives | Alcantarilla | Murcia | Dem. |
| Colonia Virgen del Mar | Cartagena | Murcia | Regul. |
| Poblado Naval de Tentegorra | Cartagena | Murcia | Dem. |
| Colonia de Viviendas de Aire CASYD | Los Alcázares | Murcia | Pend. |
| Fábrica Nac. de Pólvora. Javalí Viejo. Barriada del Carmen | Murcia | Murcia | Pend. |
| Fábrica Nac. de Pólvora. Javalí Viejo. Barriada de Gracia | Murcia | Murcia | Pend. |
| Colonia de Viviendas de Aire (Ciudad del Aire de San Javier) | San Javier | Murcia | Pend. |
| NAVARRA | |||
| Colonia de Viviendas de Tierra | Elizondo | Navarra | Pend. |
| COMUNIDAD VALENCIANA | |||
| Colonia de Aviación EVA5 (Mestre J. Ribera Montes) | Alcoy | Alicante | Pend. |
| Colonia de Viviendas de Tierra de Bétera | Bétera | Valencia | Pend. |
| UALOG XXXI | Paterna | Valencia | Regul. |
Rosa SENENT DOMÍNGUEZ, Doctora Arquitecta
Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública
Las ideas contenidas en estos artículos son responsabilidad de sus autores, sin que reflejen necesariamente el pensamiento del CESEDEN o del Ministerio de Defensa.
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La gestión patrimonial de las colonias de viviendas militares
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