ESFAS. Informe Personal de Calificación (IPEC). Influencia en los procesos de evaluación y selección en el Ejército del Aire y del Espacio

20 jun 2025
ESFAS. Informe Personal de Calificación (IPEC). Influencia en los procesos de evaluación y selección en el Ejército del Aire y del Espacio
Tcol. D. Juan RAMONELL MAS
Introducción
La regulación general de los procesos de evaluación y selección común para todas las Fuerzas Armadas (FAS) está desarrollada en dos normas. Por una parte, el Real Decreto (RD) 168/2009, de 13 de febrero, del Ministro de Defensa, por el que se aprueba el “Reglamento de evaluaciones y ascensos en las FAS y sobre la condición de acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería”. Y, por otra parte, la Orden Ministerial (OM) 19/2007, de 24 de abril, que establece el “procedimiento y normas objetivas de valoración de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional”.
El modelo de IPEC y las normas generales del proceso de su calificación está determinado en la OM 55/2010, de 10 de noviembre. La OM 85/2011, de 18 de noviembre extiende su aplicación para todo el personal militar profesional de la categoría de tropa y marinería.
El Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y del Espacio (EA) y los Cuerpos Comunes de las FAS han desarrollado, en el ámbito de sus respectivas competencias, de modo específico y distinto las normativas anteriormente señaladas.
Antecedentes
El artículo 74 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, define la carrera militar de los miembros de las FAS como «[…] la ocupación de diferentes destinos, el ascenso a los sucesivos empleos y la progresiva capacitación para puestos de mayor responsabilidad, combinando preparación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos […].».
Las calificaciones de los IPEC´s tienen el carácter de Difusión Limitada, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción General 60-4, de 14 de noviembre de 2017, del General Jefe de Estado Mayor del EA, de normas aplicación y desarrollo de las OM 55/2010, de 10 de septiembre, y la OM 85/2011, de 18 de noviembre. El acceso a los resultados detallados y completos de los procesos de evaluación y selección están restringidos a los Órganos de Evaluación del Mando de Personal y Juntas de Evaluación correspondientes en cada caso.
Por ello, el presente artículo sintetiza la influencia de las calificaciones de los IPEC´s en los procesos de evaluación y selección en el EA únicamente desde el punto de vista teórico del análisis de lo contenido en la normativa con carácter común a todas las FAS y específico del EA que los regula.
Modelo de informe personal de calificación (IPEC)
El modelo de IPEC de la OM 55/2010, de 10 de septiembre, establece diecisiete conceptos evaluables agrupados en tres elementos de valoración (Tabla 1).
Tabla 1. Elementos de valoración y conceptos
Fuente: Elaboración propia. OM 55/2010, de 10 de septiembre
Las calificaciones realizadas se transforman en valores numéricos (Tabla 2).
Tabla 2. Calificación conceptual y valor numérico
Fuente: Elaboración propia. OM 55/2010, de 10 de septiembre
La nota numérica de los tres “elementos de valoración” se obtiene de la media de los valores numéricos de las calificaciones de sus conceptos.
Procesos de evaluación y selección en el EA en los que se valora el IPEC
No en todos los procesos de evaluación y selección valoran las calificaciones de los IPEC´s. El artículo 3 del RD 168/2009, de 13 de febrero, p. 15511 establece:
«Los militares profesionales serán evaluados para determinar:
a) La aptitud para el ascenso al empleo militar superior.
b) La selección de asistentes a determinados cursos de actualización.
c) La idoneidad para la renovación del compromiso.
d) La idoneidad para la suscripción del compromiso de larga duración.
e) La idoneidad de quienes tenga suscrito un compromiso de larga duración para acceder a la condición de militar de carrera.
f) La insuficiencia de facultades profesionales.
g) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.»
En todos ellos se valoran las calificaciones de los IPEC´s excepto en las evaluaciones del apartado g) de “insuficiencia de condiciones psicofísicas”.
Al mismo tiempo, los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales y suboficiales del EA se realizan por los procedimientos de “acceso directo” (tanto para personal civil como para personal militar) y por “promoción” (restringido a personal militar profesional). En los procedimientos por promoción se valoran los IPEC de acuerdo con lo establecido en sus correspondientes convocatorias.
La OM 59/2019, de 4 de noviembre, determina en su punto 1.3., p. 30007, los IPEC´s del histórico de la colección de informes personales que se han realizado a cada evaluado que se tendrán en cuenta en las evaluaciones para ascensos y selecciones para cursos de actualización.
Detalla, asimismo, el procedimiento y circunstancias por el cual el órgano de evaluación puede eliminar, motivadamente, alguno de ellos.
Sistemas de evaluación
Los procesos de evaluación y selección en el EA en que los sí se valoran las calificaciones de los IPEC´s emplean diversos sistemas de evaluación. El artículo 14 del RD 168/2009, de 13 de febrero establece que los ascensos a los diferentes empleos pueden realizarse por cuatro sistemas de evaluación diferentes en función del empleo al que se vaya a ascender.
Los sistemas evaluación para el ascenso son los siguientes: elección, clasificación, concurso o concurso-oposición y antigüedad.
Para los cuatro sistemas de evaluación, la Secretaría Permanente de Evaluación y Clasificación (SEPEC) del Mando de Personal (MAPER) del EA de acuerdo a lo establecido en la Instrucción 59/2009, de 4 de noviembre, del General Jefe de EM del EA, de normas complementarias para la evaluación y clasificación del personal militar profesional del EA, p. 30009, será la responsable de:
«[…] la cuantificación de los elementos y grupos de valoración y la aplicación de las fórmulas ponderadas que se recogen en la OM 17/2009, de 24 de abril, la Instrucción del JEMA, por la que se establecen las puntuaciones y fórmulas ponderadas a aplicar en evaluaciones en el EA, en vigor, y esta Instrucción.»
La Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, en su artículo 3, p. 82237, establece el catálogo de estos cursos siendo los orientados a militares y, por tanto, a quienes se les califica con IPEC´s los siguientes:
- Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas
- Actualización para el desempeño de los cometidos de oficial general
- Alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales
- Alta gestión de recursos humanos
- Alta gestión de recursos financieros
- Alta gestión logística
El RD 168/2009, de 13 de febrero, establece los cursos específicos de actualización que deben realizarse para el ascenso a los siguientes empleos:
- General de Brigada
- Teniente Coronel de la escala a extinguir de oficiales del Cuerpo General
- Teniente Coronel de las escalas técnicas del Cuerpo de Ingenieros
- Teniente Coronel de la escala de oficiales enfermeros
- Comandante de la escala de complemento de oficiales
- Comandante de la escala de oficiales del Cuerpo General
- Suboficial Mayor, Brigada, Cabo Mayor y Cabo Primero
La IG 60-9, de JEMA, 4ª revisión de 14 de septiembre de 2011, 2ª enmienda de 17 de octubre de 2016, determina el proceso por el cual el personal del EA será evaluado, designado y convocado para los cursos de actualización para el ascenso, según establezcan sus convocatorias.
Los procesos para la renovación de compromiso, la suscripción del compromiso de larga duración y para la adquisición de la condición de militar de carrera se emplea el mismo sistema de evaluación en relación con los IPEC´s.
En todos ellos, se tendrá especialmente en cuenta, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.a) del apartado duodécimo de la OM 17/2009, de 24 de abril, p. 5418 «a) en los elementos de valoración a) y b) tener calificaciones negativas en dos informes personales sucesivos o en tres alternos en los últimos cinco años, sin que ningún componente de la junta de calificación haya mostrado discrepancias.».
La OM 17/2009, de 24 de abril, en su apartado décimo, punto 1, p. 5418, en relación con las evaluaciones para determinar la insuficiencia de facultades profesionales, determina:
«El órgano de evaluación considerará todos los elementos de valoración así como la documentación que estime oportuna del historial militar del afectado, de modo que permita una valoración de la insuficiencia de las facultades profesionales del evaluado, estudiando con especial detalle los elementos de valoración a), b), c), i) y j) del apartado tercero.1 de esta orden ministerial.»
Según el artículo 79.1. de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el historial militar son las vicisitudes profesionales del militar, de uso confidencial, que constará de la hoja de servicios, colección de informes personales, expediente académico y expediente de aptitud psicofísica.
Como ya se ha mencionado, en las evaluaciones para la determinación de la insuficiencia de facultades psicofísicas no se considerarán los IPEC´s, de acuerdo al apartado cuarto, punto 1 de la OM 17/2009, de 24 de abril.
Los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación por promoción se regulan de acuerdo a lo establecido en sus respectivas convocatorias anuales. El sistema de selección que viene determinado será el de concurso-oposición. En la fase de concurso de estos procesos se valorarán entre otros, los méritos militares de los concurrentes. Cada convocatoria regula específicamente el baremo de los diversos méritos militares entre los cuales se encuentra la calificación de los IPEC´s.
Procedimientos de valoración de IPEC´S
Las normativas mencionadas regulan el sistema de evaluación que debe usarse en cada uno de los procesos de evaluación y selección referidos en el apartado anterior. Así como, cómo deben ser valoradas las calificaciones de los IPEC´s.
Los procesos de cómo valorar los IPEC´s se agrupan en los siguiente cuatro procedimientos básicos, con diversas variaciones específicas: por elección y clasificación, para aptitud previa para evaluación, para fases de concurso y para determinación de insuficiencia de facultades profesionales.
Los procedimientos por elección y por clasificación son iguales variando sólo en los valores de ponderación de las puntuaciones de los elementos de valoración y para qué procesos de evaluación de emplea cada uno.
Siguen el procedimiento por elección, según lo establecido en el artículo 89 de la Ley 39/2007, de 19 de diciembre, los ascensos a:
- A los cuatro empleos de Oficiales Generales y Coronel
- A Teniente Coronel de la escala técnica del cuerpo de ingenieros
- A Teniente Coronel de la escala de oficiales enfermeros
- A Suboficial Mayor y Cabo Mayo
También, según establece la IG 60-9, de JEMA, 4ª revisión de 14 de septiembre de 2011, 2ª enmienda de 17 de octubre de 2016, la selección de los concurrentes a los cursos de actualización para el ascenso a los empleos de:
- General de Brigada
- Teniente coronel de la escala a extinguir de oficiales del Cuerpo General
- Teniente coronel de las escalas técnicas del Cuerpo de Ingenieros
- Suboficial Mayor, Cabo Mayor y Cabo Primero
Siguen el procedimiento por clasificación, según el artículo 89 de la Ley 39/2007, de 19 de diciembre, los ascensos a Teniente Coronel, Comandante, Subteniente y Brigada.
Siguen el procedimiento para aptitud previa para la evaluación, de acuerdo a los establecido en sus respectivas convocatorias, los procesos:
- De evaluación para renovación de compromiso
- Para suscripción del compromiso de larga duración
- Para el acceso a la condición de militar de carrera el personal de tropa con un compromiso de larga duración al acceder a una relación de servicios de carácter permanente.
También, según la Instrucción 59/2019, de 4 de noviembre, en los ascensos por el sistema de clasificación a Teniente Coronel, Comandante, Subteniente y Brigada.
Y, según el artículo 89 de la Ley 39/2007, de 19 de diciembre, en los ascensos por el sistema de antigüedad a Capitán y Sargento Primero.
También, según lo que se establezca en sus respectivas resoluciones de convocatorias, para el personal de tropa en las fases de evaluación inicial de los procesos:
- De concurso-oposición para ascenso a Cabo Primero y Cabo
- Para selección para el Curso de actualización para ascenso a Cabo Primero
Siguen el procedimiento específico para fases de concurso, según las correspondientes convocatorias, las fases de concurso de los procesos para:
- Ascenso a Cabo Primero y Cabo
- Selección para el Curso de actualización para ascenso a Cabo Primero
- Promoción por cambio de escala a oficiales y suboficiales del cuerpo general y a oficiales y escala técnica de oficiales del cuerpo de ingenieros
Cálculo de puntuaciones
La Instrucción OM 17/2009, de 24 de abril, establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración en los procesos de evaluación.
Asimismo, se determinan los elementos de valoración agrupados en grupos de valoración a considerar (Tabla 3).
Tabla 3. Grupos y elementos de valoración
Fuente: Elaboración propia. Ley 17/2009, de 24 de abril
La cantidad de IPEC´s que se valoran en los diferentes sistemas de evaluación y selección no es la misma. Del mismo modo, la valoración de las calificaciones de esos IPEC´s en los diversos sistemas de evaluación y selección también es diferente.
La cuantificación de las puntuaciones de los sistemas de evaluación y selección son distintas en función del sistema. La cuantificación se basa en procedimientos, grupos y elementos de valoración, fórmulas y procesos de normalización y ponderación específicos de cada sistema.
Procedimiento por elección y clasificación
Los sistemas de evaluación por elección y clasificación emplean los mismos procedimientos de cálculo de las puntuaciones y se diferencian únicamente en los valores de ponderación de los grupos y elementos de valoración.
El cálculo de las puntuaciones definitivas de cada uno de los elementos de valoración se determina de acuerdo con el siguiente proceso:
- Cálculo de la puntuación inicial
- Normalización de la puntuación inicial. Los valores que se aplican para el proceso de normalización son diferentes para cada empleo militar.
- Ponderación de la puntuación normalizada
La puntuación resultante de un evaluado (suma de las puntuaciones definitivas de los elementos de valoración) puede ser modificada por el órgano de evaluación. La OM 17/2009, de 24 de abril, establece esta posibilidad en su apartado quinto.
El valor máximo de la modificación no será superior al 15% entre la diferencia entre las puntuaciones finales del primer y último evaluado en el proceso de evaluación de que se trate.
Cuantificación de los elementos de valoración
La cuantificación de los grupos y elementos de valoración se realiza de acuerdo a lo establecido en el apartado a) del Anexo de la OM 17/2009, de 24 de abril, la Disposición adicional primera de la OM 55/2010, de 10 de septiembre y el Apéndice 1 del Anexo de la OM 59/2019, de 4 de noviembre.
Los elementos de valoración de las calificaciones de los IPEC son los comprendidos en el Grupo de Valoración 1 de “Cualidades y desempeño profesional”.
La puntuación del elemento de valoración “cualidades de carácter profesional” de un IPEC es la media de las puntuaciones de los 11 conceptos que la integran de todos los IPEC´s que se consideran para ese tipo de evaluación.
La puntuación del elemento de valoración “cualidades personales” de un IPEC es la media de las puntuaciones de los cuatro conceptos que la integran de todos los IPEC´s que se consideran para ese tipo de evaluación.
La puntuación del elemento de valoración “prestigio profesional y capacidad de liderazgo” se obtiene valorando las puntuaciones de sus dos conceptos del IPEC así como de los informes y encuestas que determinen los Jefes de Estado Mayor.
Normalización de elementos de valoración
Las puntuaciones de los elementos de valoración son normalizadas de acuerdo con la siguiente fórmula (Figura 1):
Figura 1. Fórmula de normalización de puntuaciones
Fuente: Elaboración propia. Ley 17/2009, de 24 de abril
Las puntuaciones del grupo de valoración 4 de condiciones psicofísicas y sanciones, de acuerdo con la OM 17/2009, de 24 de abril, no se normalizan y sus valores se restan directamente de la puntuación final de la evaluación.
Los valores de los umbrales máximos y mínimos a aplicar son específicos para cada elemento de valoración y distintos para cada empleo en función del cuerpo y escala militar. Los umbrales a aplicar son publicados en el Boletín Oficial de Defensa (BOD) por Resolución del Jefe de Estado Mayor del EA.
Ponderación de elementos de valoración
Las puntuaciones normalizadas de los elementos de valoración son ponderadas, en función de si la evaluación es por elección o por clasificación, de acuerdo con los siguientes porcentajes (Tabla 4):
Tabla 4. Ponderación para elección y clasificación
Fuente: Elaboración propia. Instrucción 4/2017, de 2 de febrero
Las puntuaciones del grupo de valoración 4 de condiciones psicofísicas y sanciones, de acuerdo con la OM 17/2009, de 24 de abril, no se ponderan y sus valores se restan directamente de la puntuación final de la evaluación.
La cuantificación de la influencia de las calificaciones de los IPEC´s en los procedimientos por elección supone el 50% teórico de la puntuación final de la evaluación. En el caso de los procedimientos por clasificación el 30%.
Estas influencias teóricas de las calificaciones de los IPEC´s se ven alteradas cuando por parte del órgano de evaluación se considera la modificación de la nota final de un evaluado ya mencionada.
Procedimiento para aptitud para ser evaluado
El procedimiento consiste en determinar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos antes de iniciar el procerso de evaluación. El requisito en relación con los IPEC´s hace referencia a las calificaciones de los elementos de valoración a) “Cualidades de carácter profesional” y b) “Cualidades personales”.
El órgano de evaluación valorará, de acuerdo con la OM 17/2009, de 24 de abril,
p. 5418, «[…] tener calificaciones negativas en dos informes personales sucesivos o en tres alternos en los últimos cinco años, sin que ningún componente de la junta de calificación haya mostrado discrepancias.».
El órgano de evaluación analiza y toma en consideración, únicamente, las posibles calificaciones negativas en los diferentes conceptos del IPEC. Por lo tanto, la influencia de las calificaciones en el resultado final del proceso no es cuantificable ni de manera numérica ni porcentual.
Procedimiento para fases de concurso
El procedimiento de evaluación por el sistema de concurso-oposición viene regulado en sus convocatorias. La fase de concurso para ascenso a Cabo Primero y Cabo consiste en la valoración ponderada de las puntuaciones de los elementos de valoración de acuerdo a los siguientes porcentajes (Tabla 5):
Tabla 5. Ponderación para ascenso a Cabo
Fuente: Elaboración propia. Convocatoria ascenso a Cabo 2023
Por tanto, la influencia de los IPEC´s para Cabo Primero y Cabo supone, respectivamente, el 16% y 25% teórico de la puntuación total de la evaluación.
En el proceso de selección para el Curso de Actualización para el ascenso a Cabo Primero, la influencia de los IPEC´s supone el 25% teórico de la puntuación total de la evaluación.
En los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación por promoción con cambio de escala, las influencias de las calificaciones de los IPEC´s para cada caso son las siguientes:
- A oficiales del cuerpo general:
- Sin exigencia de titulación previa es del 5,618%
- Con exigencia de titulación previa es del 14,019%
- A suboficiales del cuerpo general:
- Sin exigencia de titulación previa es del 7,813%
- Con exigencia de titulación previa es del 19,231%
- A oficiales del cuerpo de ingenieros del 6,667%
- A escala técnica de oficiales del cuerpo de ingenieros del 6,667%
Procedimiento para determinación de insuficiencia de facultades profesionales
En los procedimientos para la determinación de la posible insuficiencia de facultades profesionales la influencia de las calificaciones de los IPEC´s en el resultado final del proceso no es cuantificable.
Cuantificación teórica de l ainfluencia de los IPEC´S
La cuantificación porcentual de la influencia teórica de los IPEC´s en estos procedimientos se puede realizar de dos maneras:
- Cuantificación por procesos: cuantificación realizada valorando los porcentajes de influencia teórica de las calificaciones de los IPEC´s en los procedimientos.
- Cuantificación por personal evaluado: cuantificación realizada valorando los porcentajes de influencia de los IPEC´s en los procesos de evaluación y selección en función de la cantidad de personal evaluado.
Existen un total de 28 procedimientos distintos con influencia de las calificaciones de los IPEC´s con la siguiente distribución:
- Por elección:
- 09 evaluaciones para ascensos
- 06 selecciones para cursos
- Por clasificación: 04 evaluaciones para ascensos
- Por concurso: 09 selecciones para fases de concurso
Las influencias teóricas porcentuales parciales de los IPEC´s según el tipo de procedimiento de valoración de los mismos son las siguientes:
- 15 procedimientos por elección con una influencia en cada uno de ellas del 50%
- 04 procedimientos por clasificación con una influencia en cada uno de ellos del 30%
- 09 procedimientos para fases de concurso con una influencia global de los IPEC´s del 13,446%
En base a la influencia teórica porcentual parcial de los 28 procedimientos mencionados, la influencia teórica global de las calificaciones de los IPEC´s en los procesos de evaluación y selección en el EA cuantificada porcentualmente es del 35,393%.
Las cantidades de personal evaluado en cada procedimiento (extraídas de los listados publicados oficialmente en las Resoluciones correspondientes a los distintos procesos de evaluación y selección) por porcentaje de influencia teórica de los IPEC´s en los mismos son las siguientes:
- 628 evaluados en los procedimientos por elección con una influencia teórica del 50% para cada uno de sus procesos de evaluación y selección
- 585 evaluados en los procedimientos por clasificación con una influencia teórica del 30% para cada uno de los procesos de evaluación
- 428 evaluados en el procedimiento para la fase de concurso para ascenso a Cabo Primero con una influencia teórica del 20%
- 180 evaluados en el procedimiento para la fase de concurso para ascenso a Cabo con una influencia teórica del 16%
- 428 evaluados en el procedimiento para la fase de concurso para selección para el Curso de ascenso a Cabo Primero con una influencia teórica del 25%
- 129 evaluados en el procedimiento para la fase de concurso para promoción para oficiales sin titulación previa con una influencia teórica del 5,618%
- 48 evaluados en el procedimiento para la fase de concurso para promoción para la escala de oficiales con titulación previa con una influencia teórica del 14,019%
- 346 evaluados en el procedimiento para la fase de concurso para promoción para la escala de suboficiales sin titulación previa con una influencia teórica del 7,813%
- 239 evaluados en el procedimiento para la fase de concurso para promoción para la escala de suboficiales con titulación previa con una influencia teórica del 19,231%
- 35 evaluados en el procedimiento para la fase de concurso para promoción para la escala oficiales del cuerpo de ingenieros con una influencia teórica del 6,667%
- 21 evaluados en el procedimiento para la fase de concurso para promoción para la escala técnica de oficiales del cuerpo de ingenieros con una influencia teórica del 6,667%
En base a la cantidad de personal evaluado en cada uno de los 28 procedimientos con sus influencias teóricas porcentuales parciales, la influencia teórica media de las calificaciones de los IPEC´s para cada evaluado en los procesos de evaluación y selección en el EA cuantificada porcentualmente es del 26,136%.
Conclusiones
Las influencias teóricas de los IPEC´s en los procesos de evaluación y selección van desde el 50% hasta el 6,667%. La media por proceso es del 35,393%, mientras que por evaluado en 2023 desciende hasta el 26,136%.
La estadística histórica de puntuaciones de los IPEC´s, plasmada en los valores de los umbrales, constata dos hechos. Por una parte, que las calificaciones de los IPEC´s se concentran mayoritariamente en el rango superior de puntuaciones posibles, lo que provoca que las diferencias entre los evaluados sean muy pequeñas. Y, por otra parte, que la amplitud de margen que comprende los valores de los umbrales de los elementos de valoración relacionados con las puntuaciones de los IPEC´s es menor que en los otros conceptos evaluables. Esto provoca que la influencia de los elementos de valoración del IPEC en la puntuación final de la evaluación, será menor que aquellos elementos valorables con mayores amplitudes de umbrales.
El análisis y estudio de la influencia de los IPEC´s en los procesos de evaluación y selección en el EA sólo puede realizarse de modo teórico por una doble limitación. En primer lugar, el carácter clasificado de las calificaciones de los IPEC´s. Y, en segundo lugar, la restricción del acceso a las diversas puntuaciones de los procesos de evaluación de todos los evaluados únicamente a los órganos de evaluación y a los propios evaluados sólo individualmente.
Por todo ello, podemos concluir que, desde el punto de vista teórico, la influencia de las calificaciones de los IPEC´s es distinta, actualmente, apenas tienen influencia en los resultados finales de los procesos de evaluación y selección en el EA.
Por otra parte, sí es posible concluir que todo apunta a que la influencia real es baja. Como determinan los umbrales de los elementos de valoración correspondientes a las calificaciones de los IPEC´s, la mayoría se encuentran dentro de un rango muy pequeño que minimiza sus diferencias. Esto permite asumir, a priori, que la influencia real de las calificaciones de los IPEC´s será todavía más baja de lo que el análisis teórico ha mostrado.
Por ello, resulta recomendable el que se lleve a cabo un trabajo de investigación específico relacionado con la influencia real de las calificaciones de los IPEC´s en los procesos de evaluación y selección del EA. Este estudio debería realizarse por los correspondientes órganos de evaluación estableciendo la metodología que corresponda para mantener las debidas garantías de confidencialidad sobre los datos y puntuaciones de los evaluados.
Bibliografía
- Instrucción 4/2017, de 2 de febrero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se establecen las puntuaciones y fórmulas ponderadas a aplicar en evaluaciones en el Ejército del Aire. BOD número 32, de 15 de febrero, pp 3594-3606. Disponible en la INTRANET del Ministerio de Defensa. [Consulta: 24 de abril de 2024].
- Instrucción General 60-4, 4ª revisión, de 14 de noviembre de 2017, del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, con las normas de aplicación y desarrollo en el Ejército del Aire de las Órdenes Ministeriales 55/2010, de 10 de septiembre, y 85/2011, de 18 de noviembre, por las que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación. Disponible en la INTRANET del Ministerio de Defensa. [Consulta: 24 de abril de 2024].
- Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de las Cortes Generales. Boletín Oficial del Estado (BOE) número 278, de 20 de noviembre de 2007. Disponible en: BOE 278 de 20/11/2007 Sec 1 Pag 47336 a 47377 [Consulta: 24 de abril de 2024].
- Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril, de la Ministra de Defensa, por la que se establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional. Boletín Oficial de Defensa (BOD) número 83, de 30 de abril de 2009, pp 5415-5422. Disponible en la INTRANET del Ministerio de Defensa. [Consulta: 24 de abril de 2024].
- Orden Ministerial 55/2010, de 10 de noviembre, de la Ministra de Defensa, por la que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personal de calificación. BOD número: 181, de 15 de septiembre de 2010, pp 10187- 10196. Disponible en la INTRANET del Ministerio de Defensa. [Consulta: 24 de abril de 2024].
- Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, del Ministerio de Defensa, por la que se aprueba el reglamento de evaluaciones y ascensos en las fuerzas armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. BOE número 39, de 14 de febrero de 2009. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2009/02/14/pdfs/BOE-A-2009-2508.pdf. [Consulta: 24 de abril de 2024].
- Trabajo Fin de Curso / Trabajo Fin de Máster (Ramonell, 2024). “Influencia de las calificaciones del Informe Personal de Calificación en los procesos de evaluación y selección en el Ejército del Aire y del Espacio”. Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, Ministerio de Defensa.
Anexo
| BOD | Boletín Oficial de Defensa |
| BOE | Boletín Oficial del Estado |
| CEMFAS | Curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas |
| DPLD | Departamento de Planeamiento de la Defensa |
| ESFAS | Escuela Superior de las Fuerzas Armadas |
| FAS/td> | Fuerzas Armadas |
| IPEC | Informe Personal de Calificación |
| JEMA | Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio |
| Ne | Nota elemento |
| Nn | Nota normalizada |
| OM | Orden Ministerial |
| RD | Real Decreto |
| Sc | Sección |
| Tcol | Teniente Coronel |
| TFC | Trabajo Final de Curso |
| Umáx | Umbral máximo |
| Umín | Umbral mínimo |
Las ideas contenidas en estos artículos son responsabilidad de sus autores, sin que reflejen necesariamente el pensamiento del CESEDEN o del Ministerio de Defensa.
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