Autonomía de la defensa europea. De lo deseable a lo posible

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10 oct. 2024

Autonomía de la defensa europea. De lo deseable a lo posible

Fernando del Pozo

Nunc patimur longæ pacis mala
(Ahora padecemos los males de una larga paz)
Juvenal

Las expresiones de deseo de unas Fuerzas Armadas europeas se suceden periódicamente procedentes de uno u otro de los Estados miembros (EM) o de la propia vecindad de la plaza Schuman, y su frecuencia y volumen se intensifican al ritmo de los sucesos o predicciones que afectan a la seguridad de Europa. Desde luego, la guerra de Ucrania y la posición que presumiblemente tomará el posible vencedor de las próximas elecciones estadounidenses forman parte muy importante de esos estímulos.

Esta propuesta tiene dos escenarios en los que podrían materializarse: en uno, la existencia de la OTAN no está en riesgo, pero la Unión Europea (o Europa, dependiendo de si el Reino Unido y Noruega se incluyen en la propuesta) desea tener voz propia en la OTAN, además de poseer la capacidad de llevar a cabo operaciones en las que EE.UU. podrían no tener interés (como algunas de la que se están llevando a cabo hoy, p.ej., Althea en Bosnia-Herzegovina, Atalanta contra la piratería, o la más reciente, Aspides de protección del tráfico en el mar Rojo frente a los ataques hutíes, pero que hasta ahora han sido siempre de escasa entidad); en el otro escenario, la OTAN pierde su virtualidad al denunciar EE.UU. el Tratado de Washington o de algún modo rebajar su compromiso, algo con lo que el presidente Trump ha amenazado recurrentemente durante su presidencia, y podría llevarlo a cabo si fuera elegido de nuevo; en este segundo caso la UE debería por sí misma garantizar su defensa, aprovechando o no la estructura de mando de la OTAN que quedara tras la defección americana. Las necesidades militares para los dos escenarios y sus variantes no son exactamente las mismas, pero hay suficiente terreno común como para estudiarlo en principio como una sola propuesta.

Uno de los problemas que tiene este razonable deseo de que Europa cuente con fuerzas propias, que pueda activar independientemente de la OTAN —a la que pertenecen la gran mayoría de los EM, ciertamente los más relevantes— es que los proponentes no son en general conscientes de las dificultades para implantar la propuesta. En parte porque la observación de la bien engrasada maquinaria de la OTAN sugiere que otra máquina semejante apoyada en los mismos principios es fácil de poner en pie.

Desafortunadamente, la Unión Europea se encargó en primer lugar de eliminar lo que pudo haber sido la base de esa empresa, la Unión Europea Occidental (UEO), finalmente disuelta en 2011, que sí tenía importantes similitudes con la OTAN. La UE sustituyó aquella excelente organización por la enunciación en el Tratado de Lisboa (TEU) de una cláusula de defensa mutua (artículo 42.7) que, sin ser copia de la UEO, era como aquella, más sólida que la contenida en el artículo 5 del Tratado de Washington, y por unos acuerdos, los llamados Berlín +, que examinaremos más adelante. Además, algunos de los EM, especialmente Alemania, han hecho bandera de enfatizar los aspectos civiles de la UE y relegar los militares.

Es preciso, pues, analizar las cuestiones formales, estructurales y prácticas que pueden facilitar o entorpecer la integración de la defensa con respecto a la UE, y tener en cuenta que se trataría de un proyecto a plazo relativamente largo, nada que se pueda improvisar de la noche a la mañana.

Veamos primero los aspectos formales.

Las cláusulas de defensa mutua

Desde un primer momento, dos EM (Reino Unido y Dinamarca) enunciaron su preferencia por la primacía de la OTAN en todo lo referente a defensa de Europa, y obligaron a añadir texto pretendidamente aclaratorio al artículo 42.7:

Artículo 42(7) TEU: Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.

Las obligaciones y cooperación en este ámbito serán coherentes con las obligaciones derivadas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, que, para aquellos Estados que son miembros de ella, sigue siendo la base de su defensa colectiva y el foro para su implementación.

Obsérvese la rebaja del compromiso que implican los párrafos en cursiva exigidos por el Reino Unido y Dinamarca. Ello, no obstante, considérese la solidez de lo subrayado (obliga a usar todos los medios a su alcance para asistir al atacado), y compárese con lo igualmente subrayado del art. 5 del Tratado de Washington, en la que el uso de fuerza armada no es sino uno de los posibles medios de asistencia:

Artículo 5. Organización del Tratado de Washington: Las Partes acuerdan que un ataque armado contra uno o más de ellos en Europa o América del Norte se considerará un ataque contra todos ellos y en consecuencia acuerdan que, si tal ataque armado se produce, cada uno de ellos, en ejercicio del derecho de defensa individual o la legítima defensa colectiva reconocida por el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ayudará a la Parte o Partes así atacadas tomando de inmediato, individualmente y en concierto con las otras Partes, las medidas que considere necesarias, incluido el uso de la fuerza armada, para restablecer y mantener la seguridad de la zona del Atlántico Norte.

Al leer que las medidas podrían no incluir el uso de la fuerza armada es imposible no oír el eco de las palabras de Vladímir Putin cuando reciente y repetidamente opinó que el artículo 5 de la OTAN, literalmente, «es un bluff», o las de Donald Trump cuando dijo que podría no acudir en ayuda de un aliado atacado si este no ha cumplido con los umbrales requeridos de gastos en defensa1.

Finalmente, véase como referencia la cláusula de defensa mutua del desaparecido Tratado de Bruselas, clave de la extinta Unión Europea Occidental:

Artículo V, Tratado de Bruselas: Si cualquiera de las Altas Partes Contratantes fuera objeto de un ataque armado en Europa, las otras Altas Partes Contratantes, de conformidad con las disposiciones del Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, proporcionarán a la Parte así atacada todos los medios militares y otras ayudas y asistencias en su poder.

Es imposible saber qué pasó por las mentes de los redactores del Tratado de Lisboa —que tenían como tarea hacer redundante la UEO— para utilizar un lenguaje de similar alcance, aunque diferente; tal vez simplemente creyeron mejorarlo. Pero es claro que ambos, el Tratado de Bruselas y el de Lisboa (si hacemos abstracción del agua de los párrafos en cursiva en el vino del 42.7) al menos sobre el papel, implican obligaciones más estrictas que el de Washington.

Esta declarada hostilidad a la defensa puramente europea por dos prominentes EM ha tenido mucho que ver con la percepción de la OTAN como un mecanismo mucho más sólido de defensa mutua, hasta el punto de que cuando se ha debatido la posibilidad y procedimientos de incorporar a Ucrania a la OTAN, ha pesado negativamente el factor del compromiso que así se adquiriría, mientras que, en las discusiones sobre la posible pertenencia de Ucrania a la UE las obligaciones de defensa que se adquieren —como se ve incluso más demandantes— no han recibido comentario.

Curiosamente, el Reino Unido y Dinamarca han dejado por diferentes razones de ser los garantes de las esencias contenidas en el segundo párrafo del art. 42.7: el Reino Unido consumó su Brexit el 1 de febrero de 2020, y Dinamarca formalmente retiró su apoyo a la expresada preferencia por la OTAN a raíz de la invasión rusa de Ucrania el 24 de febrero de 2022. No ha habido, sin embargo, ningún movimiento en la propia UE para eliminar el texto ya ahora redundante.

Parece, no obstante, que podemos concluir desde un punto de vista formal, que la UE cumple los requisitos necesarios para articular una defensa común, aunque eliminar los párrafos referidos ayudaría. Veamos los aspectos prácticos.

La estructura militar de la OTAN

Naturalmente, la verdadera y principal razón para la percibida primacía de la OTAN sobre el TUE, tanto a los ojos de los participantes en ambas —no solo de los dos objetores— como a los supuestos enemigos por mucho que alardeen de no creerla, no está en la literalidad de los textos que hemos analizado sino en la muy superior solidez estructural de la primera en términos militares.

La OTAN tiene como mando militar al Comité Militar (MC), donde se sientan los jefes de Estado Mayor de la Defensa aliados o sus representantes, y que funciona como un mando militar supremo, y a la vez siendo asesor del Consejo Atlántico, que es el foro político decisorio, que reúne a diferentes niveles a los jefes de Estado o de Gobierno, los ministros de Asuntos Exteriores o los de Defensa. Asistiendo al MC en sus funciones está el Estado Mayor Internacional (IMS), configurando así una estructura de mando que solo se aparta de las clásicas en que el mando es multipersonal, es decir, es el conjunto del MC, no su presidente, el que imparte las órdenes.

Debajo del MC está —además del Mando de Transformación, que no es relevante a los efectos de esta discusión— una estructura de mando militar que a lo largo de los años y las vicisitudes geoestratégicas ha ido sufriendo cambios, pero que, en lo esencial y a los efectos que aquí nos ocupan, tiene un Mando Aliado de Operaciones (SACEUR) con su Cuartel General y Estado Mayor en Mons, Bélgica (SHAPE) no lejos del propio Cuartel General de la OTAN. El propio SHAPE y los cuarteles generales subordinados de primer nivel, todos ellos menos uno en Europa (Ramstein y Ulm en Alemania, Norfolk, Virginia en EE.UU., Nápoles en Italia, Brunssum en los Países Bajos, Oeiras en Portugal, Northwood en el Reino Unido, Izmir en Turquía) están integrados por personal de todos los aliados, no solo del anfitrión de cada uno. Cuatro de ellos son conjuntos (tres de operaciones y uno de apoyo y capacitación) y tres específicos (tierra, mar y aire). En el siguiente nivel hay una veintena de cuarteles generales, la mayor parte básicamente nacionales y de mando de cuerpo de ejército o similar, más los de las cuatro fuerzas permanentes navales y la NATO Airborne Early Warning and Control (NAEW&C) Force, única fuerza de la OTAN que no es cedida por las naciones sino propiedad de la OTAN, aunque con dotación multinacional.

Como se ve incluso en esta sucinta descripción, la estructura de mando de operaciones de la OTAN es un instrumento complejo, pero comprensible, diseñado con el definido propósito de contender de manera eficiente con cualquier posible situación que ponga en riesgo el espacio del Tratado.

No es el caso de la estructura de la UE.

La estructura militar de la UE

La UE cuenta asimismo con un MC, formado en su mayoría por las mismas personas que el MC de la OTAN por mor de la membresía común, y con un Estado Mayor Internacional (EUMS). Desafortunadamente, las similitudes se acaban aquí.

Las relaciones de dependencia no son las que cabría esperar del paralelismo con la OTAN, sino que, debido a las complejidades organizativas de la UE, el presidente del Comité Militar representa a este en el Comité Político y de Seguridad (PSC) y en el Consejo, mientras que el Comité Militar propiamente dicho asesora militarmente al PSC. 

Más sorprendentemente, el EUMS no depende directamente del EUMC a quien sirve, sino del alto representante, lo que parece incongruente con las relaciones normales entre un mando y su Estado Mayor.

Por otro lado, el director general del EUMS es al mismo tiempo director del órgano llamado Capacidad de Planeamiento y Control Militar (MPCC) que toma el mando superior de una operación —básicamente de las llamadas EU Training Mission (EUTM) que no implican funciones de combate— cuando se lleva a cabo. 

Las operaciones ejecutivas que la UE lleva a cabo requieren que para cada caso se establezca un mando y Estado Mayor operacional ad hoc, con las consiguientes dificultades de selección del personal y el tiempo necesario, que además no habrán trabajado juntos anteriormente, de la selección de las instalaciones, que no siempre podrán ser en territorio de la UE, y la provisión de material, comunicaciones, protección y un largo etcétera, que al terminar la operación hay que devolver o disolver y que, por lo tanto, representan fondos perdidos.

Esas carencias de la UE para ejecutar operaciones son, por supuesto, conocidas. Por ello, en el 2002 la OTAN y la UE, bajo la dirección respectivamente de lord Robertson, secretario general de la primera, y Javier Solana, alto representante de la segunda, firmaron los llamados Acuerdos Berlín +, fundamentalmente dedicados a asegurar que la UE podía contar con el apoyo de los muy superiores medios de la OTAN, estructuras de mando principalmente, pero también la NAEW&C Force. La frase central del acuerdo reza (el sujeto es la OTAN): «Estamos en condiciones de dar a la UE acceso inmediato a los medios y capacidades colectivos de la Alianza para operaciones en las que la Alianza en conjunto no esté militarmente comprometida».

La parte condicional de la frase, es decir, que la Alianza como tal no esté comprometida militarmente, es crucial y más limitativa de lo que parece a primera vista, porque es difícil imaginar una situación en que la UE esté comprometida militarmente en tal medida que necesita medios más potentes que los suyos propios, y que simultáneamente la OTAN no esté concernida. El prometido acceso queda, por tanto, muy condicionado.

Entre los medios cubiertos por estos acuerdos figura destacadamente el USS Mount Whitney, un buque de mando y control de la Marina de los EE. UU. estacionado en Gaeta (Italia) y puesto de manera permanente al servicio de la OTAN. Este buque alcanzó renombre en la época en que la OTAN creó las Combined Joint Task Forces (1994), concebidas primordialmente para generar fuerzas para operaciones no de defensa del territorio OTAN, sino para operaciones expedicionarias de paz. El USS Mount Whitney puede albergar y proporcionar apoyo de comunicaciones, habitabilidad, sistemas informáticos, seguridad, en fin, todo lo que necesita un mando y estado mayor capaces de mandar operaciones conjuntas hasta el nivel de cuerpo de ejército incluido. No es pues casualidad que la UE lo tuviera en gran consideración en los Acuerdos Berlín + para posible uso propio. 

Lamentablemente, y como se ha visto antes, la disponibilidad del USS Mount Whitney para operaciones de la UE no está garantizada (aparte de que en caso de conflicto los EE. UU. podrían optar por recuperarlo anulando la cesión a la OTAN) incertidumbre que por sí sola debería obligar a dotarse de un buque similar, bien por donación de un buque de asalto anfibio de uno de los EM (el USS Mount Whitney fue originariamente concebido como tal) o incluso un buque mercante debidamente transformado, sobre todo con comunicaciones adecuadas y cubierta de vuelo.

Además de las ventajas de eliminar los problemas y gastos antes mencionados para instalar un cuartel general operacional en tierra, tendría sobre estos y sobre el propio USS Mount Whitney la inmensa ventaja de poder tener el mando y cuartel general permanentemente a bordo, con lo que al comenzar una operación estarían ya «rodados» y acostumbrados a trabajar juntos.

Otra ventaja sobre el repetido USS Mount Whitney es que el buque podría ser propiedad de la UE, no de sus EM. Efectivamente, la UE es la única organización plurinacional que es signatario pleno de la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar (UNCLOS)2, lo que claramente la califica para abanderar un barco, algo que la OTAN no puede hacer (los barcos científicos de la OTAN NRV Alliance y CRV Leonardo están abanderados en Italia, y los aviones AWACS de la NAEW&C Force en Luxemburgo).

Fuerzas multinacionales y nacionales

A nivel fuerza, la integración militar europea es, por el contrario, muy positiva y creciente. La razón principal es que, además de las fuerzas nacionales prestas para ser ofrecidas indistintamente a la OTAN y a la UE, existen un número considerable de fuerzas multinacionales europeas ya constituidas, y en cuyos acuerdos está normalmente especificado que podrán ofrecerse a ambas organizaciones. Es el caso del EUROCUERPO (1993), que incluye el Cuartel General Multinacional de Cuerpo de Ejército, la Brigada francoalemana (1987), y sus fuerzas asignadas alemanas, belgas, francesas, españolas y luxemburguesas a nivel divisional o inferior. Pero no solo: también la veterana fuerza anfibia angloholandesa, o UKNLAF (1972); la fuerza anfibia hispanoitaliana SIAF con contribución portuguesa y griega (1998); la fuerza naval franco-hispano-italiana-portuguesa, EUROMARFOR (1995); la Fuerza Terrestre Multinacional (Italia, Hungría y Eslovenia); el Grupo de Combate de los Balcanes (Grecia, Bulgaria, Rumanía y Chipre); el Grupo de Combate Nórdico (Noruega, Irlanda, Estonia, Finlandia y Croacia); el DAFT, fuerza aérea belga, neerlandesa y luxemburguesa; el Mando Naval BENELUX (1996), compartido entre Bélgica y los Países Bajos (en realidad concebido en su día para, gracias al acuerdo entre Estados, evitar la tentación de que algún caprichoso gobierno redujese drásticamente las fuerzas), y un número de fuerzas binacionales o trinacionales bajo la denominación genérica de EU Battlegroups, de los que ya se ha mencionado los de los Balcanes y Nórdico, que canalizan contribuciones nacionales demasiado pequeñas como para ser individuales, número en continua evolución. Existen también acuerdos binacionales para uso de fuerzas, como el que amparó la financiación por Alemania del buque de apoyo logístico neerlandés HNLMS Karel Doorman, a cambio del derecho a su empleo por Alemania en determinadas circunstancias.

En suma, a nivel fuerza, la defensa europea goza de razonable buena salud desde el punto de vista de integración. Esto no es emitir un juicio sobre su grado de preparación, pero cabe suponer que las fuerzas integradas en estructuras internacionales estarán en mejor estado que las puramente nacionales, pues las exigencias externas tienden a tener mayor peso que las internas.

Hay, no obstante, que hacer notar que el nivel de mutua comprensión y de integración que existe a nivel fuerza está prácticamente ausente en los niveles nacionales superiores (Estados Mayores de la Defensa, mandos de operaciones nacionales, y similares). Por poner un ejemplo fácilmente extrapolable a otras naciones, en España hay en el EM de la Defensa y en el Mando de Operaciones Oficiales de Enlace de Portugal, Francia y Alemania, con funciones limitadas a facilitar la comunicación con los organismos equivalentes de las naciones respectivas. Ello está muy lejos de lo deseable. En las fuerzas navales es costumbre, cuando un despliegue es de cierta duración, intercambiar personal en lo que se llama crosspol (del inglés por «polinización cruzada»). El nombre lo dice todo, y parece que la defensa europea se beneficiaría de un programa masivo de crosspol que permitiría no ya enlazar, que también, sino sobre todo aprender unos de otros y unificar procedimientos y técnicas.

El componente nuclear

En el armamento nuclear la distancia orgánica entre el nivel de decisión y el de ejecución es mucho más corta que en el uso del armamento convencional. Además, se presta poco a la multinacionalidad, en parte por su efecto disuasorio, que quedaría muy atenuado si la decisión de empleo es asamblearia, y en parte por su cualidad de ultima ratio.

Desoyendo estas razones la OTAN intentó en los años 60 la creación de una fuerza nuclear genuinamente multinacional, la Multilateral Force (MLF), cuya base serían buques de superficie con dotaciones multinacionales, armados con misiles balísticos de cabeza nuclear, aportados por los EE.UU. que conservarían la decisión del empleo. La idea era, según el periodista del New York Times de entonces, Hanson Baldwin, dar con esta fuerza la ilusión a los países europeos de que disponían de acceso al gatillo nuclear. A este fin, EE.UU. proporcionó por vía experimental el destructor USS Claude V. Ricketts, primero de una fuerza que se planeaba llegaría a 25 unidades de esa marina y de distintas marinas europeas, y que contaba en su dotación además de americanos (174) con alemanes (49), griegos (26), italianos (32), neerlandeses (18), turcos (11) y británicos (26). La fuerza contaría con unos doscientos misiles Polaris, cada uno con una cabeza de un megatón. Alemania a este fin compró tres destructores de la misma clase (Charles F. Adams), los FGS Lütjens, Mölders y Rommel, que prestaron servicio hasta 2003, e Italia instaló y probó lanzadores de Polaris en su destructor ITS Giuseppe Garibaldi (que posteriormente hubo de desmontar).

El fracaso del proyecto, que apenas duró menos de dos años, se debió a diversos factores, entre otros al contemporáneo escándalo del semanario alemán Der Spiegel por la difusión de secretos facilitados por el ayudante del ministro de Defensa Franz Josef Strauß, pero sobre todo a las diferentes, incluso opuestas, interpretaciones sobre la solidez del veto americano al uso del arma, que Alemania consideraba tan endeble que creía poder eliminarlo, y llegó a llamar a la MLF la «fuerza nuclear alemana», mientras la opinión pública americana, aún influida 15 años después por la II Guerra Mundial, desconfiaba de la lealtad alemana. También, en menor grado, influyó la evidencia de que un submarino era una plataforma para misiles nucleares muy superior por su invisibilidad que un buque de superficie, sobre todo para el ataque de represalia en la doctrina de «destrucción mutua asegurada» (MAD), y la oposición de los militares alemanes a emplear en ello unos dineros que estimaban estarían mejor empleados en mejorar las insatisfactorias condiciones de sus fuerzas convencionales.

Dos lecciones se extrajeron del fracaso de la única fuerza nuclear multinacional que ha existido: el funcionamiento de la dotación multinacional del USS Claude V. Ricketts fue un éxito, según el secretario de la Navy Paul Nitze, lo que debería ser un argumento para resucitar la multinacionalidad a nivel unidad; y el mecanismo de decisión a nivel político resultó absolutamente decepcionante.

Hoy en día la OTAN cuenta con un foro, el Nuclear Planning Group (NPG) en el que participan todos los aliados, excepto Francia (por decisión propia). En él se debaten los asuntos pertinentes al empleo del arma nuclear de la que los componentes son la tríada estadounidense y los cuatro submarinos británicos que portan misiles y cabezas nucleares proporcionados por EE.UU., y presumiblemente sujetos a su veto.

La UE, como es evidente por tener solo un EM con capacidad nuclear, carece de foro de consulta específico. Francia ha declarado que su arma nuclear (cerca de trescientas cabezas, entre las 96 embarcadas en sus cuatro submarinos clase Le Triomphant, las que pueden armar los aviones Rafale M embarcados en el portaviones FS Charles de Gaulle, y las que de manera similar pueden desplegarse en los Rafale B de la Fuerza Aérea) está al servicio de la disuasión europea, pero su control es nacional.

Conclusión

De todo lo anterior se desprenden algunas medidas que podrían tomarse sin mayor perjuicio ni grandes gastos, y que mejorarían en gran manera la capacidad de la UE para articular una defensa propia, sea para mejorar su influencia como comunidad de intereses compartidos dentro de la más amplia de los aliados de la OTAN, como para ser capaz de valerse por sí misma en el caso, que va tomando visos de posible, de que EE. UU., el principal aliado con gran diferencia, decidiera abandonar el Tratado o de algún modo reducir la garantía que su dominante pertenencia ofrece. Estas medidas serían:

Respecto a los aspectos formales:

  • Debería buscarse el acuerdo para eliminar los párrafos en cursiva del artículo 42.7 TEU, que reducen la solidez del compromiso de defensa mutua, especialmente a la luz de las hipótesis que presiden estas consideraciones, y para lo que puede presumirse que no habría hoy oposición.

Respecto a la estructura de mando:

  • Reorganizar y clarificar las relaciones del Comité Militar y del Estado Mayor Internacional de la UE acercándolas a la probada y exitosa organización de los organismos similares de la OTAN. En especial, el MC debe tener un rango superior al actual, probablemente con acceso al Consejo, y el EUMS debe responder al MC como su Estado Mayor, ni más ni menos que en la manera en que los Estados Mayores funcionan en todos los niveles respecto a su mando.
  • Es inadecuado que el MPCC esté presidido por el director general del EUMS, cuya función como jefe de un Estado Mayor es ya más que sobradamente exigente. Aunque se dedique solo a misiones EUTM debe de ser sustituido por un mando a nivel operacional, subordinado al CM, dotado de un Estado Mayor adecuado a la conducción de operaciones.
  • Se debería dotar a la UE de un buque de Mando y Control según el modelo del USS Mount Whitney, que aloje permanentemente el mando y Estado Mayor operacional y multinacional a que se ha aludido antes. El buque podría ser donado por un EM, o adquirido y transformado, o encargado a un astillero (la tecnología implicada no es excesiva). La dotación debe ser multinacional, al igual que el mando y Estado Mayor embarcados, y la bandera debe de ser la de la UE.
  • Con objeto de incrementar la mutua comprensión e interoperabilidad, debería incrementarse la multinacionalidad de los Estados Mayores nacionales europeos, intercambiando de manera permanente oficiales, no como oficiales de enlace, sino como miembros de pleno derecho de ese Estado Mayor en una especie de crosspol a nivel de Estado Mayor. No es preciso hacerlo con todos los demás EM nacionales, pero desde luego sería bueno ser ambiciosos. Paralelamente, y de común acuerdo, se podría establecer el requisito para oficiales de Estado Mayor de haber estado al menos una vez en un destino en los Estados Mayores de otro EM, siguiendo reglas similares a las que se establecieron en España (pero nunca se llevaron realmente a cabo) de haber estado destinado en un Estado Mayor conjunto.

Fernando del Pozo
Almirante (ret.)
De la Academia de las Ciencias y las Artes Militares
Analista de Seguridad Internacional en el Centro para el Bien Común Global de la UFV

1«… he would encourage Russia to do "whatever the hell they want" to any NATO member country that doesn’t meet spending guidelines on defense», CNN. 11 Feb 2024.
2Y de otras organizaciones relacionadas con la UNCLOS en las que también es el único miembro multinacional, como el Barents Euro-Arctic Council (BEAC) y el Council of the Baltic Sea States (CBSS).
    • Autonomía de la defensa europea. De lo deseable a lo posible ( 0,21 MB )