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El Ejército de Tierra y la Unidad Militar de Emergencias establecen, en un documento, los criterios de operatividad de los helicópteros del Bheleme II

26/09/2011

El Ejército de Tierra y la Unidad Militar de Emergencias establecen, en un documento, los criterios de operatividad de los helicópteros del Bheleme II

El convenio lo suscribieron, en presencia del Jefe del Estado Mayor del Ejército, Fulgencio Coll Boucher, los jefes de la Fuerza Terrestres y de la UME.

El Ejército de Tierra y la Unidad militar de Emergencias (UME) firmaron, el pasado día 22 de septiembre, un documento en el que se establecen los criterios para el ejercicio del Mando Operativo con carácter permanente del Batallón de Helicópteros de Emergencias II (BHELEME II).
El convenio lo suscribieron, en presencia del Jefe del Estado Mayor del Ejército, Fulgencio Coll Boucher, los jefes de la Fuerza Terrestres y de la UME, tenientes generales José Ignacio Medina Cebrián y José Emilio Roldán Pascual.
Los criterios que se detallan tienen, en primer lugar, un carácter operativo al entender que la responsabilidad de la dirección, seguimiento y activación de las misiones de utilización de la fuerza atribuida del BHELEME II en el ámbito de las emergencias corresponde a GEJUME. Al mismo tiempo que ejercerá el Mando Operativo con carácter permanente. En este sentido, la totalidad de los medios del Batallón de Helicópteros que se encuentren alertados para su intervención en emergencias tendrá la consideración de fuerza asignada.
El aspecto logístico señala la responsabilidad del Ejército de Tierra en el sostenimiento de los medios orgánicos. La UME, por su parte, asumirá los costes de la adquisición, operación y mantenimiento de aquellos medios y sistemas de los que, según su consideración, deba dotarse al BHELEME II para la intervención en operaciones de emergencias, incluyendo el material CIS.
La formación específica de personal, pilotos y técnicos, que opere el material concreto necesario para operaciones de emergencia (WESCAM, operadores grúa, rescatadores, etc.) correrá a cargo de la UME.
Este mismo criterio fue establecido, igualmente, con el Ejército del Aire para el uso de los aviones del 43 Grupo de Fuerzas Aéreas en aquellas situaciones de emergencias producidas por incendios forestales.