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Criterios acordados entre el Mando Aéreo General y la Unidad Militar de Emergencias para el ejercicio del mando operativo con carácter permanente del 43 Grupo de Fuerzas Aéreas

03/03/2011

Criterios acordados entre el Mando Aéreo General y la Unidad Militar de Emergencias para el ejercicio del mando operativo con carácter permanente del 43 Grupo de Fuerzas Aéreas

El general jefe del Mando Aéreo General (GJMAGEN) del Ejército del Aire, teniente general Fernando Lens Astray y, el general jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME), teniente general José Emilio Roldán Pascual, firman el documento que fija los criterios para el ejercicio del mando operativo con carácter permanente del 43 Grupo de Fuerzas Aéreas.

El general jefe del Mando Aéreo General (GJMAGEN) del Ejército del Aire, teniente general Fernando Lens Astray y, el general jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME), teniente general José Emilio Roldán Pascual, firmaron, en la mañana del día 3 de marzo, en la sede del Cuartel General de la UME en la Base Aérea de Torrejón, el documento que fija los criterios para el ejercicio del mando operativo con carácter permanente del 43 Grupo de Fuerzas Aéreas.

El acuerdo establece dos líneas a la hora de definir las atribuciones de mando, según afecten a la operatividad o a la logística.

En el aspecto operativo, se hace hincapié en que la responsabilidad de la dirección y seguimiento de las misiones de utilización de la fuerza del 43 Grupo de Fuerzas Aéreas, en el ámbito de las emergencias, especialmente en la lucha contra incendios forestales, corresponde al GEJUME.

En este sentido, la totalidad de medios aéreos dispuestos en alerta diaria para la LCIF tendrá la consideración de fuerza permanentemente asignada. El número de efectivos diarios en alerta dependerá de la época del año y será fijado anualmente en el ámbito de la Comisión Paritaria entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Medio Ambiente y Rural y Marino.

El resto de aviones y tripulaciones, hasta la totalidad de los operativos disponibles, será considerado como fuerza atribuida a GEJUME, pero quedará a disposición del GJMAGEN para el desarrollo del resto de misiones propias de la Unidad. El Ejército del Aire seguirá siendo el máximo responsable de la instrucción y adiestramiento, exhibiciones y demostraciones aéreas, pruebas en vuelo y, otras de utilización de las fuerzas no consideradas como emergencias de Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR).

Cuando la gravedad de la situación en emergencias así lo requiera, el GEJUME dispondrá de la fuerza atribuida hasta la totalidad de los medios operativos existentes en el 43 Grupo de Fuerzas Aéreas, con las limitaciones de tiempo de reacción que se establezcan. En estos casos pasarían a formar parte de la fuerza asignada mediante la simple comunicación a GJMAGEN.

El documento determina que, cuando la UME participe en una operación de emergencia declarada de interés nacional el GEJUME podrá ordenar la inmediata puesta a disposición de su operativo de todos los medios aéreos del 43 Grupo de FF. AA.

En lo que se refiere al criterio logístico, se indica que si bien el apoyo del 43 Grupo de FF. AA. será responsabilidad del GJMAGEN, la UME, por su parte, asumirá los costes de la adquisición, operación y mantenimiento de aquellos medios y sistemas de los que, según su consideración, deba dotarse al 43 Grupo de FF. AA. para su integración dentro de su estructura operativa o de la Red Nacional de Emergencias.

En el apartado de instrucción y adiestramiento del personal, las tripulaciones del 43 Grupo deberán adquirir las capacidades operativas requeridas por el GEJUME. Para ello, la unidad de vuelo confeccionara anualmente los planes necesarios de Instrucción (PI) y Adiestramiento Básico (PAB) que les confieran estas capacidades.

El GEJUME, por su parte, asumirá el adiestramiento operativo, entendiendo como tal, los ejercicios encaminados a la integración de los medios aéreos y terrestres dentro de la estructura operativa de la UME y a la evaluación de las capacidades por él establecidas.

Por último, la seguridad de vuelo del 43 Grupo continuará siendo responsabilidad de GJMAGEN, si bien se mantendrá informado a GEJUME de las incidencias o decisiones en esta materia que puedan afectar a la operatividad o empleo de los medios del 43 Grupo de FF. AA.

Otros temas que se tocan en este acuerdo, se refieren a los apoyos e intercambios de carácter internacional. Las salidas de estancia temporal al extranjero realizadas como respuesta a solicitudes cursadas a través de DIGENPOL para reforzar a otros países en la lucha contra grandes incendios o apoyo en otras emergencias, son responsabilidad operativa del GEJUME. Cuando la salida al extranjero requiera el establecimiento de destacamentos preventivos de larga duración, será necesaria la doble aprobación del GEJUME y GJMAGEN para acceder a la solicitud, así como para establecer las condiciones de la ejecución.

Finalmente, la UME asume, dentro de su responsabilidad, los intercambios que considere necesarios entre el 43 Grupo de FF. AA. y las unidades extranjeras dedicadas a la LCIF en beneficio de la integración de medios multinacionales en caso de grandes emergencias.