Suspensión, disolución o baja de una asociación

Suspensión de una asociación

Las asociaciones solo podrán ser suspendidas en sus actividades por resolución motivada de la autoridad judicial competente.

En el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la suspensión de la asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción de dicha suspensión al Registro.

Dicha solicitud deberá contener la identificación del solicitante y poder con el que actúa, y la identificación de la asociación, mediante el número de inscripción en el Registro. Junto a la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:

  1. Copia de la resolución judicial por la que se establece la suspensión de sus actividades, salvo que conste en el Registro por haber sido notificada de oficio.

Disolución de una asociación

Las asociaciones se disolverán por:

  1. Las causas previstas en los estatutos.
  2. La voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto.
  3. Las causas determinadas en el artículo 39 del Codigo Civil.
  4. Sentencia judicial firme.

En el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la disolución de la asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción de la disolución al Registro. dicha solicitud deberá contener la identificación del solicitante, y poder con el que actúa, y la identificación de la asociación, mediante el número de inscripción en el Registro. Junto a la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:

  1. Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representates, firmados por estos o las razones de la ausencia de la firma.
  2. Balance de la asociación en la fecha de la disolución.
  3. Datos identificativos de las personas encargadas de la liquidación con sus respectivas firmas y el documento acreditativo de su identidad.
  4. Destino del patrimonio de la asociación, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, que en ningún caso podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
  5. Si la disolución ha tenido lugar por causas previstas en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se hayan producido.
  6. Si la disolución tiene lugar por sentencia judicial firme, copia de la misma, salvo que conste en el Registro por haber sido notificada de oficio.
  7. Si la disolución es por voluntad de los asociados, acta de la Asamblea General convocada a tal efecto.

Baja de una asociación

Las asociaciones causarán baja en el Registro:

  1. Por haberse producido la disolución y liquidación de la asociación.
  2. Por modificación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico que la excluay del ámbito de aplicación del Título III de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
  3. Por otro motivo legalmente establecido.
  4. Por falta prolongada de comunicación de actividad el Registro.

En el plazo de un mes, desde que se haya producido la causa que determine la baja de la asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción del correspondiente acto al Registro. Dicha solicitud deberá contener la identificación del solicitante, y poder con el que actúa, y la identificación de la asociación, mediante el número de inscripción en el Registro. Junto a la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:

  1. Documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución de la asociación.
  2. Escrito firmado por los liquidadores en el que se haga constar el destino del patrimonio de la asociación, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
  3. Solicitud de cancelación de los asientos registrales.

Si la baja se ha producido por modificación del ámbito territorial o del régimen jurídico de la asociación, que la excluya del ámbito de aplicación del Título III de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, o por algún otro motivo legalmente establecido:

  1. Documento acreditativo de las causas que han motivado la baja.
  2. Fecha en que se han producido dichas causas.
  3. Solicitud de cancelación de los asientos registrales

Si la baja de ha producido por falta prolongada de comunicación al Registro:

  1. En caso de que los representantes de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas no dirijan al Registro solicitudes de inscripción de las contempladas en el artículo 8 de la Orden Ministerial 3217/2011, de 18 de noviembre, o similares, en el plazo de 8 años, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3, el Registro podrá, de oficio, acordar la anotación provisional de la baja de las hojas registrales de la asociación correspondiente.

El Registro podrá elevar la anotación provisional de baja a "definitiva" tras realizar la oportuna comunicación a la asociación correspondiente sin obtener contestación al efecto en el plazo de tres meses.

Listado de Procedimientos disponibles

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación necesaria, podrá realizarse a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD), mediante el procedimiento habilitado al efecto:

Asociaciones Profesionales. Registro de asociaciones profesionales (Persona jurídica)

Solicitud de inscripción de otros actos en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE OTROS ACTOS, DIFERENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ASOCIACIÓN O LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

  • Accesible mediante autenticación con Certificado electrónico de persona jurídica

Modelos de documentos disponibles

Para facilitar la elaboración de los documentos a remitir al Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, en el apartado "Formularios" de esta página, se encuentran los documentos siguientes:

  • INSTANCIA DE SOLICITUD donde se recogen todos los datos preceptivos a cumplimentar por el interesado. EN CASO DE OPTAR POR LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, NO SERÁ NECESARIO LA CUMPLIMENTACIÓN Y REMISIÓN DE ESTE DOCUMENTO, al quedar reflejados todos los datos requeridos en el formulario del procedimiento.

Formularios



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