Bienvenidos a RAPFAS

Escudo del RAPFAS

 

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 14 que los militares tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Asimismo, determina que el ejercicio de este derecho, cuando tenga como fin la defensa de los intereses profesionales y los derechos establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, se ajustará a lo dispuesto en el Título III, Capítulo I de la misma.

 

Por otro lado, una asociación adquiere personalidad jurídica y capacidad de obrar en el momento de formalización de su acta fundacional. En el caso de que dicha asociación quisiera inscribirse en el marco legal delimitado por el Título III, Capítulo I de la Ley Orgánica 9/2011, deberá inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas (RAPFAS) habilitado a tal efecto en el Ministerio de Defensa.

El RAPFAS es un órgano administrativo del Ministerio de Defensa adscrito a la Secretaría Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, que se encuentra ubicado en Madrid y con carácter unitario para todo el territorio nacional.

Organigrama del RAPFAS

En el RAPFAS solo se inscribirán las solicitudes relativas a asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas que tengan como finalidad la promoción y defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica 9/2011, y que cumplan los requisitos del artículo 34 de la misma.