Constitución de una asociación

Inscripción de una asociación profesional de miembros de las Fuerzas Armadas en el RAPFAS

Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, son los que figuran a continuación, en este mismo apartado.

SOLICITUD O INSTANCIA, dirigida a la Secretaría Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas (Pº de la Castellana, 109 28071-MADRID), formulada por uno de los promotores actuando en nombre y representación del resto. La solicitud deberá contener, junto con la petición que se formula, los siguientes datos:

  1. Identificación del promotor que insta la inscripción, su firma, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa y su número de identificación fiscal.
  2. Identificación de la asociación, su denominación y domicilio, que en todo caso se ajustará a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. Además, se aportará el nombre del dominio o dirección de internet que se pretenda utilizar.
  3. Acta fundacional de la asociación tanto en soporte físico como electrónico.

El ACTA FUNDACIONAL será el documento por el que se formaliza el acuerdo de constitución de la asociación por parte de tres o más personas físicas, de conformidad con el artículo 5 de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, En todo caso el acta fundacional incluirá la aprobación de los ESTATUTOS. El contenido del acta fundacional, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, será el siguiente:

  1. Relación de los promotores de la asociación, que incluirá nombre, apellidos, domicilio y número de identificación fiscal.
  2. La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de la asociación.
  3. Los estatutos aprobados, cuyo contenido se ajustará, al menos, a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
  4. El lugar y fecha del otorgamiento del acta y firma de los promotores.
  5. Designación de los promotores que provisionalmente representan a la asociación. Esta designación producirá efectos a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 37 de la L.O. 9/2011, de 27 de julio, los estatutos de cada asociación deberán contener:

  1. Su denominación.
  2. El domicilio y el ámbito nacional de su actividad.
  3. Los fines y actividades de la asociación, descritos en forma precisa.
  4. Los requisitos de sus miembros, entre los que deberá figurar el grupo o conjunto de militares que pueden afiliarse, así como modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
    A los efectos del artículo 48.2 de la L. O. 9/2011, deberá figurar si solo pueden pertenecer a la asociación miembros de una o varias categorías de oficiales, suboficiales o tropa o marinería, o de todas ellas.
  5. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de las modalidades.
  6. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación con pleno respeto al pluralismo.
  7. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimiento para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de cese, forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos y las personas o cargos para certificarlos, así como los requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos y el número de asociados necesarios para poder convocar sesiones o proponer asuntos en el orden del día.
  8. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
  9. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que podrá hacer uso.
  10. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Listado de Procedimientos disponibles

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación necesaria, podrá realizarse a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD), mediante el procedimiento habilitado al efecto:

Asociaciones Profesionales. Registro de asociaciones profesionales (Persona física)

Solicitud de inscripición de la constitución de una nueva asociación en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas

  • Accesible mediante autenticación con Certificado electrónico de persona física
  • Accesible mediante autenticación con Cl@ve

Asociaciones Profesionales. Registro de asociaciones profesionales (Persona jurídica)

Solicitud de inscripición de la constitución de una nueva asociación en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas

  • Accesible mediante autenticación con Certificado electrónico de persona jurídica

Modelos de documentos disponibles

Para facilitar la elaboración de los documentos a remitir al Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, en el apartado "Formularios" de esta página, se encuentran los documentos siguientes:

  • INSTANCIA DE SOLICITUD donde se recogen todos los datos preceptivos a cumplimentar por el interesado. EN CASO DE OPTAR POR LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, NO SERÁ NECESARIO LA CUMPLIMENTACIÓN Y REMISIÓN DE ESTE DOCUMENTO, al quedar reflejados todos los datos requeridos en el formulario del procedimiento.

Formularios



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