Acceso público al Registro

Acceso público al Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas

Los datos contenidos en el Registro serán de acceso público, en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 13 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ley 39/2015, de 1 de octubre

Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas

Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:

d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

El acceso público al Registro se hará mediante CERTIFICACIÓN del contenido de los asientos, por NOTA SIMPLE INFORMATIVA o por COPIA de los asientos y de los documentos depositados en el mismo o por medios informáticos o telemáticos que, en todo caso, se ajustarán a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Tanto las certificaciones, como la nota simple informativa o la copia de los asientos serán emitidas por el Registro a solicitud del interesado en un plazo de un mes desde la recepción de la misma.

Certificaciones

La certificación será el medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y de los documentos depositados en el Registro. En ningún caso se podrán expedir certificados sobre los datos de inscripción de asociaciones inscritas en otros registros de asociaciones.

Las certificaciones podrán solicitarse al Registro por cualquier medio que permita la constancia de la solicitud realizada. Una vez solicitadas, serán emitidas por el Registro en el plazo de un mes.

Nota simple o copia de asiento registral

La nota simple informativa o copia de los asientos constituirá un mero traslado de los asientos y datos en que se estructura el Registro y se expedirá por el citado Registro con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extienden, llevando su sello.

Las notas simples informativas podrán expedirse a través de sistemas de telecomunicación informáticos. Una vez solicitadas, serán emitidas por el Registro en el plazo de un mes.

Consulta del fichero de denominaciones

A instancia de un interesado, el Registro expedirá certificados que expresen si se encuentra inscrita una asociación con la denominación que se solicita. A modo informativo, en el Registro de asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas se encuentran inscritas las asociaciones que figuran en el documento insertado a pie de página.

Listado de Procedimientos disponibles

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación necesaria, podrá realizarse a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD), mediante el procedimiento habilitado al efecto:

Asociaciones Profesionales. Registro de asociaciones profesionales (Persona física y persona jurídica)

Acceso público. Consultas o solicitudes, diferentes a la solicitud de inscripción de actos, al Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas

  • Accesible mediante autenticación con Certificado electrónico de persona jurídica y persona física.  

Modelos de documentos disponibles

Para facilitar la elaboración de los documentos a remitir al Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, en el apartado "Solicitud de acceso público al Registro y fichero de denominaciones" de esta página, se encuentran los documentos siguientes:

  • Solicitud de acceso público al registro/Otras consultas donde se recogen todos los datos preceptivos a cumplimentar por el interesado. EN CASO DE OPTAR POR LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, NO SERÁ NECESARIO LA CUMPLIMENTACIÓN Y REMISIÓN DE ESTE DOCUMENTO, al quedar reflejados todos los datos requeridos en el formulario del procedimiento.

Solicitud de acceso público al Registro y fichero de denominaciones



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