Texto no traducido
Esta publicación de relaciones del personal solicitante de compensación económica surte efectos de notificación a los interesados, según la normativa. Las inadmisiones o exclusiones se notificarán individualmente, en el lugar indicado a tal efecto en la solicitud. Contra la inadmisión o exclusión podrán formular los recursos que procedan.
El hecho de no estar una solicitud en la relación de altas de perceptores no significa que no haya tenido entrada la citada solicitud. Para su resolución el INVIED dispone de seis meses, contados a partir de la entrada en los registros del Instituto. En todo caso, una vez grabada, se abonarán los atrasos que correspondan desde el mes que se generó el derecho (mes siguiente al de la fecha de presentación, artículo 61.3 del Estatuto del INVIED O.A., aprobado por RD 1080/2017).
En los siguientes enlaces puede consultar las relaciones de los perceptores, las altas y bajas producidas y las solicitudes inadmitidas o excluidas correspondientes al mes de marzo 2025 (acceso Intranet).