Frequently asked questions about financial compensation

Actualmente tengo una solicitud de Compensación Económica en vigor. He visto que en la OM 51/2023 han cambiado las cuantías que se perciben respecto a la OM 6/2022 ¿he de hacer algo para cobrar las nuevas cuantías?

No, no es necesario, se actualizan de oficio.

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¿Quién puede solicitar compensación económica?

El militar de carrera de las Fuerzas Armadas, que se encuentre en situación de servicio activo o reserva con destino, cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la del primer o anterior destino.

También, el militar de complemento y el militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, que se encuentre en la situación de servicio activo y haya cumplido tres años de tiempo de servicios, y se den las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, para acceder a esta ayuda el interesado no deberá estar incurso en ninguna incompatibilidad de las contempladas en el artículo 12 de la Ley 26/1999, y en los artículos 64, 65 y 66 del Estatuto del INVIED O.A., aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre.

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En la OM 51/2023 aparece “residencia de origen”, ¿a qué se refiere?

La residencia de origen es la localidad en la cual tenía su residencia habitual de manera inmediatamente anterior a la nueva residencia habitual por la que ha solicitado compensación económica. Al cambiar de destino, ambas residencias se deben indicar en la solicitud, salvo que la residencia anterior sea en el extranjero, en cuyo caso el solicitante deberá aportar la baja consular.

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¿Qué peculiaridades tienen que tener en cuenta los alumnos de CURSOS?

El artículo 59 del Estatuto del INVIED O.A., aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, determina que, a efectos del reconocimiento de compensación económica, también tiene la consideración de destino el nombramiento como alumno o concurrente de un curso del sistema de enseñanza militar, si el alumno o concurrente cesara en el de origen o no lo tuviera, considerándose como localidad de destino aquella en la que el alumno presta sus servicios o desarrolla sus actividades, con independencia del destino asignado en virtud del artículo 25.7 del Reglamento de destinos.

En este sentido, será condición necesaria e indispensable para el reconocimiento de la compensación económica que en las Resoluciones de cursos publicadas en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa figure, para cada una de las fases en las que, en su caso, esté dividido el curso, la localidad de desarrollo y la fecha de inicio y de finalización.

En el caso de que el interesado esté desarrollando las actividades de un curso, o fase de un curso, que implique cambio de destino a efectos del reconocimiento de la compensación económica de acuerdo con el artículo 59.1 del Estatuto, en una localidad por la que también cobra indemnización por residencia eventual, y presente una solicitud por la misma localidad, ésta será aprobada si cumple con el resto de los requisitos, aunque, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61.7 del Estatuto, el reconocimiento de su derecho quedará en suspenso hasta que finalice dicha fase o curso, y en el caso bien de obtener un destino en la misma localidad en la que se desarrollaba el curso o fase, o bien de quedar disponible pendiente de asignación de destino, se podrá reactivar el derecho y reiniciar la percepción de la compensación económica por esa localidad, siempre que se mantenga el cumplimiento del resto de requisitos. 

En cambio, si el interesado, que esté desarrollando las actividades de un curso o fase que implique cambio de destino a efectos del reconocimiento de la compensación económica, no presentase solicitud por la misma localidad, no tendrá posteriormente derecho a la compensación económica cuando finalice dicha fase o curso en el caso bien de obtener un destino en la misma localidad en la que se desarrollaba el curso o fase, o bien de quedar disponible pendiente de asignación de destino.

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¿Desde qué momento puedo solicitar la compensación económica?

Puede solicitar la compensación económica desde la fecha de efectividad de su nuevo destino publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, cuando suponga cambio de localidad/área geográfica respecto al anterior y que haya efectuado el cambio de residencia habitual.

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¿Cómo se realiza la solicitud?

Es de obligado cumplimiento realizar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa.

La fecha de cambio de residencia habitual deberá ser posterior a la fecha de efectividad del destino. No obstante, también se considerará válida aquella que se realice con un plazo anterior hasta de un (1) año a dicha fecha de efectividad. Asimismo, en el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable en la que el solicitante debe indicar la localidad donde fija su nueva residencia habitual y la fecha desde que lo hace. Opcionalmente, puede prestar su consentimiento para que los datos relativos a la nueva residencia habitual puedan ser consultados por el INVIED O.A. mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia. para comprobar que mantiene el cumplimiento de los requisito de la residencia habitual establecidos en el artículo 4.2 de la OM 51/2023, teniendo en cuenta que, en cumplimiento del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para concederle el derecho a la percepción de la compensación económica el INVIED O.A. podrá requerirle que aporte documentación que acredite su cambio efectivo de residencia habitual, y caso de no satisfacerlo se le dará por decaído su derecho a la compensación económica, conforme al artículo 73 de la citada Ley.

La nueva residencia se podrá encontrar en la propia localidad del destino, o en otra situada a una distancia igual o inferior a 100 kilómetros de ésta, y dicho requisito se deberá mantener durante el tiempo en que se perciba la compensación económica.

Este cambio de destino deberá producirse de forma que la localidad de la residencia de origen deberá estar a más de 100 kilómetros de la localidad de destino, salvo que el cambio de destino se produjera entre 2 localidades de distintas áreas geográficas emplazadas a menos de 100 km.

En todo caso, mientras perciba la compensación económica por dicho cambio de destino, el interesado no podrá volver a su residencia de origen.

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¿Cómo puedo informarme del reconocimiento de la solicitud que he presentado?

Antes del día 25 de cada mes se publican en esta página web (acceso Intranet) las relaciones de perceptores de compensación económica, las de solicitudes inadmitidas o excluidas y las altas y bajas producidas en el correspondiente mes.

El hecho de no estar una solicitud en la relación de altas de perceptores no significa que no haya tenido entrada la citada solicitud ni que haya sido inadmitida o excluida. Para su resolución el INVIED O.A. dispone de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en los registros del Instituto. En todo caso, una vez aprobada la solicitud se abonarán los atrasos que correspondan desde el mes que se generó el derecho (mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud).

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¿Debe comunicarme el INVIED O.A. si se me ha reconocido el derecho a percibir compensación económica?

No, la publicación en Intranet de las relaciones de perceptores el día 25 de cada mes surte efectos de notificación a los interesados.

Lo que sí se notificará individualmente a los interesados son las inadmisiones o exclusiones en la dirección electrónica indicada a tal efecto, y podrán formular los recursos que procedan contra las mismas.

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¿Cuándo se inicia el derecho a percibir compensación económica?

La compensación económica se reconocerá mensualmente mientras se encuentre destinado de forma continuada en cada localidad o área geográfica, con una duración máxima de 36 meses, desde el mes siguiente al de la fecha en que haya presentado la solicitud, y siempre que el primer día laborable de cada mes reúna los requisitos exigidos.

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¿Cuándo se percibe la compensación?

La compensación económica se percibirá por meses vencidos, según la situación en que se encuentre el interesado el primer día hábil de cada uno de ellos.

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¿Qué parámetros se tienen en cuenta para fijar la cuantía de la compensación económica?

Se tienen en cuenta los precios del mercado de alquiler de viviendas en las diferentes localidades y las equivalencias entre los empleos militares y los subgrupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas (subgrupos A1, A2, C1 y C2).

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¿Cómo puedo saber la cuantía que corresponde a un destino?

En el Anexo I Grupos de localidades de la Orden Ministerial 51/2023, de 22 de diciembre, se han repartido en 8 grupos las diferentes localidades españolas donde existen destinos; una vez conocido el grupo al que pertenece la localidad de destino, en el Anexo III de la citada Orden se establecen las distintas cuantías para cada grupo de personal.

 En el caso de que la localidad de su nuevo destino no figure en el citado Anexo I, le corresponderá la misma cantidad que tenga fijada la localidad más próxima a ella que figure en el citado Anexo.

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¿Cuánto tiempo puedo percibir la compensación económica?

Su duración se limita a 36 mensualidades, siempre que se encuentre destinado de forma continuada en cada localidad o área geográfica durante ese periodo y cumpla todos los requisitos el primer día laborable de cada uno de esos meses.

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Cuando finalice el periodo de 36 meses, ¿podré tener derecho nuevamente a iniciar un nuevo periodo de cobro?

Sí, siempre que cambie de destino y que éste cambio de destino suponga un cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino.

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Mi nuevo destino está a 130 kilómetros del anterior y no me importa desplazarme cada día desde mi domicilio habitual. ¿Tengo que cambiar necesariamente de vivienda para tener derecho a percibir compensación económica?

Sí, para poder ser beneficiario de la compensación económica se deben producir estas circunstancias: cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía antes del nuevo destino.

La nueva residencia se podrá encontrar en la propia localidad del destino, o en otra situada a una distancia igual o inferior a 100 kilómetros de ésta, y dicho requisito se deberá mantener durante el tiempo en que se perciba la compensación económica.

Para las medidas se tomarán como referencia las distancias calculadas a partir de las coordenadas X e Y, proyectadas en UTM en el sistema ETRS89, correspondientes a los centroides de los municipios contenidos en el Registro de Entidades Locales, facilitadas por el Instituto Geográfico Nacional. En esta página web (acceso Intranet) se incluye un programa de ayuda para facilitar a los interesados el cálculo de la distancia en kilómetros entre el nuevo destino y la nueva residencia habitual.

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El cambio de destino de una localidad a otra, pertenecientes ambas a la misma área geográfica, ¿conlleva derecho a iniciar un nuevo periodo de percepción de compensación económica?

Dentro de una misma área geográfica, el cambio de destino de una localidad a otra NO generará derecho a iniciar un nuevo periodo para la percepción de la compensación económica, salvo las excepciones recogidas en el ANEXO II de la OM 51/2023. 

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¿Puede solicitarse a la vez compensación económica y vivienda militar?

Sí. Una vez publicado el destino que suponga cambio de localidad o área geográfica respecto al anterior, podrá solicitar cualquiera de las dos prestaciones  o ambas a la vez, teniendo en cuenta que son incompatibles al mismo tiempo.

En caso de solicitar vivienda militar:

  • si renuncia a ella en el acto de elección no afectará a su derecho de percibir o continuar percibiendo la compensación económica durante treinta y seis meses, aunque no podrá solicitar nuevamente vivienda militar mientras continúe destinado en la localidad.  
  • si acepta alguna de las viviendas que se le ofrezcan en el referido acto de elección dejará de percibir compensación económica, y si renuncia voluntariamente a ella con posterioridad no podrá solicitar ninguna de las dos prestaciones mientras continúe destinado en la localidad.

 

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En el caso de un matrimonio en que ambos cónyuges pertenecen a las Fuerzas Armadas, ¿pueden solicitar la compensación económica por separado?

Sí, no existe ningún inconveniente para que ambos cónyuges soliciten por separado lo que consideren más oportuno.

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Soy militar de carrera en activo, acabo de ser destinado a una unidad de Madrid y procedo de San Sebastián. Mi nuevo puesto tiene asignado pabellón de cargo y tengo intención de ocuparlo en breve. ¿Puedo solicitar la compensación económica?

Sí, le recomendamos que solicite la compensación económica de inmediato aunque, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64.2 del Estatuto del INVIED O.A., aprobado por Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, dejará de percibirla durante el tiempo que esté ocupando el pabellón de cargo, es decir, mientras mantenga esta situación el Instituto le suspenderá el pago de la compensación.

 A este respecto, debe tener en cuenta que, en el caso de producirse el cese en el destino que da derecho a ocupar ese pabellón de cargo, de continuar destinado o disponible pendiente de asignación de destino en la misma localidad o área geográfica, podrá reiniciar el cobro de la compensación económica hasta agotar el plazo legalmente establecido de 36 mensualidades.

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En el mes de junio de 1999 adquirí una vivienda del extinto Invifas en San Fernando (Cádiz) por el procedimiento de concurso. Soy militar de carrera y recientemente he sido destinado a una unidad de Sevilla. ¿Tengo derecho a compensación económica?

Sí, tiene derecho a la percepción de la compensación económica, por la localidad de Sevilla, siempre que cumpla el resto de requisitos exigidos para ello, dado que la vivienda fue adquirida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio (11 de julio de 1999) y se encuentra en localidad distinta de su actual destino.

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Hace tiempo en ISFAS me concedieron 600 euros por compra de vivienda. He cambiado de localidad de destino y podría tener derecho a compensación económica. ¿Se puede devolver la ayuda para solicitar la compensación económica?

Si la ayuda concedida por el ISFAS ha sido posterior a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, es decir, el 11 de julio de 1999, no puede solicitar compensación económica (artículo 12 de la citada Ley).

No obstante, según la Resolución nº 148 del Subsecretario de Defensa, de 13 de septiembre de 2005, se podrían devolver las ayudas que hayan sido presentadas hasta el 30 de junio de 2005, por lo que puede dirigirse al ISFAS solicitando la renuncia a la ayuda que en su día le fue concedida, comunicando su disposición a devolverla y si éste aceptase la renuncia, sí podría solicitar compensación económica.

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