Electronic processing of economic compensation

Desde el día 1 de septiembre de 2020 es de obligado cumplimiento realizar la tramitación electrónica de la solicitud o cualquier documento referente a la compensación económica (ver más información en el enlace inferior). El INVIED O.A. no tramitará documento alguno en formato papel referente a la compensación económica, quedando obligado este organismo a practicar por medios electrónicos cualquier notificación que realice desde la citada fecha. 

Para garantizar la correcta realización del procedimiento administrativo, en particular lo correspondiente a la práctica de las notificaciones establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será preciso para el personal militar que pretenda adquirir el derecho a la percepción de la compensación económica, o cuente con este derecho con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, disponer de su correspondiente dirección electrónica habilitada única.

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