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¿Cómo se constituye la garantía para participar en los concursos para la venta de viviendas militares desocupadas?

En el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige cada concurso figura la garantía a constituir para licitar por cada vivienda. No obstante, si se licita por varias viviendas, sólo deberá constituir una, la de mayor importe. En cuanto a la forma de constitución, será mediante depósito en la Caja General de Depósitos.

El procedimiento a seguir en todas las oficinas de la Caja General de Depósitos es el siguiente:

  • Los interesados deberán acudir a la Caja General de Depósitos o bien, realizar el trámite de forma telemática, para que les expidan el documento de constitución de la garantía. Si la persona que acude a la Caja no es el propio licitador, deberá presentar una fotocopia del NIF del licitador. Asimismo, es importante que aquellos que no hubieran designado en la Caja sus datos bancarios en concursos anteriores, soliciten el impreso para la designación, al constituir la garantía; de este modo se agiliza el cobro de la devolución.
  • Una vez obtenidos los documentos de constitución, el pago se realizará mediante ingreso del importe de la garantía en las entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso tener cuenta abierta. El ingreso se hará en dinero de curso legal, quedando a discreción y riesgo de la entidad colaboradora la admisión de cualquier otro medio de pago. El "Ejemplar para la Administración" deberá estar debidamente validado por la entidad colaboradora y será introducido en el sobre "A".

También podrá realizar el trámite de forma telemática desde la página de la Caja General de Depósitos del Tesoro Público

Para la correcta cumplimentación de los impresos facilitados por la Caja General de Depósitos, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Titular o propietario del efectivo: los datos del propietario del efectivo sólo se harán constar cuando éste no sea el licitador.
  • Constituyente o garantizados: datos del concursante o licitador.

Muy importante: no olvidar introducir el ejemplar "Para la Administración o autoridad" del resguardo de depósito de garantía en el sobre "A: Documentación general" o enviarlo escaneado en un único archivo pdf junto al resguardo del ingreso o documento NRC, en caso de realizar la solicitud al concurso de forma telemática.

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¿En qué consiste el Acto Público de un concurso?

En el día fijado en las convocatorias de los concursos para la enajenación de viviendas militares desocupadas, se reúne la Mesa de Contratación con el fin de dar a conocer los listados de licitadores admitidos a trámite y el listado de licitadores excluidos con indicación de las causas tipificadas en el Pliego de Condiciones por el que se rige el procedimiento.

Seguidamente se procederá a la apertura de los "Sobres B" para la autenticación de su contenido; así como el descifrado y carga en el sistema de gestión del concurso de los ficheros remitidos por Sede Electrónica, con lo que finalizará el citado acto.

A este Acto puede asistir cualquier interesado, pero a diferencia de la venta por subasta que es al mejor postor, las ofertas económicas no son determinantes de adjudicación ya que, con posterioridad al Acto Público, las ofertas presentadas han de sufrir un tratamiento informático que permita, junto con la puntuación alcanzada por las circunstancias personales alegadas en el SOBRE A, conforme al Pliego, determinar para cada vivienda puesta en venta, quien es el adjudicatario.

Consecuentemente, el día del Acto Público del concurso no es posible saber quiénes son adjudicatarios.

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¿Cuál es el criterio seguido por el Instituto para resolver los casos de igualdad de puntuación en los concursos?

A los efectos de establecer la prelación entre las personas que licitan en el caso de igualdad de puntuación, se comparará la obtenida en cada parámetro, por el siguiente orden: situación personal, antigüedad, descendientes y proposición económica. El orden de prelación vendrá definido según la mayor puntuación en el parámetro de mayor orden. En el supuesto de agotar los parámetros y persistir la igualdad, se ordenarán de mayor a menor edad y si no fuera posible la prelación se determinará por sorteo. 

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En el mes de junio de 1999 adquirí una vivienda del Instituto en San Fernando (Cádiz) por el procedimiento de concurso. Soy militar de carrera y recientemente he sido destinado a una unidad de Sevilla. ¿Tengo derecho a compensación económica?

Sí, tiene derecho a la percepción de la compensación económica, por la localidad de Sevilla, siempre que cumpla el resto de requisitos establecidos en la Ley 26/1999 y disposiciones de desarrollo, dado que la vivienda fue adquirida con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley (11 de julio de 1999) y se encuentra en localidad distinta de su actual destino.

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¿Cuál es el procedimiento utilizado por el Instituto para determinar la superficie de las viviendas?

Desde el inicio del proceso de venta de las viviendas militares, son muchas las preguntas o reclamaciones de los usuarios referidas a la medición de la superficie de las mismas que se refleja en la división horizontal y, en consecuencia, se tiene en cuenta a la hora de efectuar su tasación.

Antes de responder a la pregunta concreta, es preciso significar que no se ha regulado un procedimiento especial para medir la superficie de las viviendas militares, sino que ésta se determina ponderando los mismos parámetros que regula la normativa de carácter general, concretamente las Leyes de Propiedad Horizontal e Hipotecaria, entre otras.

La superficie total construida de una determinada vivienda viene definida por la suma de dos magnitudes: la superficie perimetral de la misma y la que le corresponda de las zonas comunes del inmueble según su cuota de participación en la propiedad del mismo.

La superficie perimetral es la que resulta de la medición exterior y, en consecuencia, incluye la útil más la correspondiente a los muros exteriores, tabiques interiores, espacios de instalaciones y conductos, armarios empotrados, terrazas, etc.

Una vez calculada la superficie perimetral, se compara con la total del inmueble, también medida por el exterior y se calcula la cuota de participación en la propiedad del mismo. Según esta cuota, resulta la superficie que le corresponde de las zonas comunes (portal, ascensores, escaleras, trasteros, etc.). La incidencia de las zonas comunes en la superficie total depende, lógicamente, de las características del inmueble.

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¿Es obligatoria la firma del cónyuge del titular en la escritura de compraventa de las viviendas militares?

 La persona a la que se adjudique la vivienda será la única que podrá figurar en las escrituras de compraventa, con independencia de que pueda reflejarse en las mismas, caso de existir, el régimen económico matrimonial estipulado entre los cónyuges.

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¿Qué impuestos y gastos derivados de la adquisición de la vivienda corren por cuenta del comprador?

El precio a abonar será el importe de la proposición económica efectuada, incrementado con el devengo de los impuestos que resulten legalmente aplicables (impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) , impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (I.T.P.) u otros). Serán de cuenta de las personas adjudicatarias los gastos ocasionados por el otorgamiento de la escritura pública y de sus copias, impuestos que procedan, gastos de inscripción, honorarios y así como cuantos gastos, tasas, arbitrios e impuestos graven la transmisión o sean consecuencia directa o indirecta de la misma, salvo el impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. 

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¿Cómo afecta el derecho de tanteo y retracto que la normativa otorga al Instituto, a las viviendas ya enajenadas?

La modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, llevada a cabo en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, otorgó al Instituto un derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas que enajene, en la primera transmisión inter vivos que se realice en un plazo de diez años desde la adquisición.

Esta condición se incluye en las ofertas de las viviendas ocupadas, en los pliegos de condiciones administrativas particulares de los concursos para la enajenación de las desocupadas y, consecuentemente, en el clausulado de las correspondientes escrituras de compraventa. Por tanto, no afecta a las viviendas enajenadas desde el 11 de julio de 1999 hasta las ofertadas antes del día 1 de enero de 2004, por adjudicación directa o concurso, según las normas de la citada Ley 26/1999.

De acuerdo con esta normativa, el comprador de una vivienda militar que quiera venderla a un tercero en los diez años siguientes, debe comunicarlo al INVIED O.A. fehacientemente, con indicación del precio y condiciones en que se pretende realizar la compraventa. El Instituto, en el plazo de un mes desde la notificación, deberá autorizar la transmisión o ejercer el derecho de tanteo, esto es, adquirir la vivienda en el mismo precio y condiciones.

También es preciso clarificar que en caso de fallecimiento del adquirente, aún cuando la vivienda puede enajenarse a terceros sin que haya transcurrido el plazo de tres años, la primera transmisión inter vivos de la misma, en el plazo de diez años, está igualmente sujeta al derecho de tanteo y retracto concedido al Instituto.

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Hace tiempo en ISFAS me concedieron 600 euros por compra de vivienda. Estoy interesado en participar en el concurso de venta de viviendas militares desocupadas. ¿Se puede devolver la ayuda para poder participar en el concurso?

 Si la ayuda concedida por el ISFAS ha sido posterior a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, es decir, el 11 de julio de 1999, no puede participar en el concurso (artículo 12 de la citada Ley).

No obstante, según la Resolución nº 148 del Subsecretario de Defensa, de 13 de septiembre de 2005, se podrían devolver las ayudas que hayan sido presentadas hasta el 30 de junio de 2005, por lo que puede dirigirse al ISFAS solicitando la renuncia a la ayuda que en su día le fue concedida, comunicando su disposición a devolverla y si éste aceptase la renuncia, sí podría participar en el concurso.

Para poder participar en un concurso ya publicado, la resolución del ISFAS, debe ser efectiva con fecha anterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso publicado.

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He presentado la solicitud para participar en el concurso de viviendas militares desocupadas en la Sede Electrónica Central del Ministerio de defensa, ¿ Cómo puedo saber si lo he hecho de forma correcta y la solicitud está presentada?

 Cuando se realiza la solicitud para participar en el concurso de viviendas militares desocupadas de forma telemática, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa / Trámites / Generales / Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa / Solicitud al concurso de viviendas militares desocupadas , una vez cumplimentado todo el formulario, aparece una pestaña que indica " firmar " y que una vez realizado ese proceso, se abre en una ventana nueva la solicitud que acabamos de presentar como resguardo, que podemos guardar en nuestro equipo o para imprimir como justificante de presentación. En el caso de que no veamos esa ventana o se tenga la duda de ello, se puede comprobar entrando de nuevo en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa / Mis Expedientes,  ahí tiene que encontrarse el resguardo de la presentación, si aparece un mensaje como : " No hay expedientes disponibles " , significa que nuestra solicitud no se ha finalizado y por tanto, no se ha presentado y registrado.   

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Si he participado en el concurso de viviendas militares desocupadas y ya ha sido resuelto ¿ Tengo que solicitar o hacer yo alguna gestión para que me devuelvan la garantía constituída para participar ?

 

 No, por parte del INVIED O.A., se realizan las gestiones necesarias para la devolución de la garantía ante la Caja General de Depósitos, para que procedan a la devolución del efectivo por transferencia al número de cuenta que Ud. debió de consignar expresamente ante la propia Caja al constituir la garantía.

 

El procedimiento es automático, sin tener que realizar ningún trámite el Garantizado.Lo único, compruebe si entregó un impreso de designación de cuenta bancaria a la Caja de Depósitos del Tesoro o lo hizo de forma telemática. En caso contrario, debe hacerlo lo antes posible para que cuando Hacienda proceda a la devolución, disponga de su número de cuenta.

 

El trámite de designación de cuenta bancaria, lo puede realizar de manera presencial en la Caja de Depósitos, por correo dirigido a la misma o de forma telemática si lo desea. De todos los detalles, se puede informar a través de la página  Alta/baja de cuentas | Tesoro Público  .

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