Adjudicació d'habitatge militar

Consiste en la cesión, en régimen de arrendamiento especial, de una vivienda al militar profesional, para atender las necesidades de vivienda por cambio de destino y localidad por razones del servicio.

Solamente se pueden adjudicar en este régimen las viviendas militares declaradas NO ENAJENABLES por el Ministro de Defensa.

La relación de localidades donde se puede solicitar vivienda militar, así como los destinos del personal que puede acceder a las mismas, se encuentra incluida en el Anexo de la Resolución 34C/14520/15, de 20 de octubre (acceso Intranet) (BOD nº 211, de 29 de octubre).

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios los militares de carrera de las Fuerzas Armadas (*).

No podrán ser beneficiarios los militares que sean, o hayan sido, beneficiarios de otras medidas de apoyo del Ministerio de Defensa o sus organismos (ayudas para adquisición de vivienda en propiedad, compra de viviendas militares, etc.).

 

(*) Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente. (Art. 3.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar).

 

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Requisitos

El solicitante debe encontrarse en situación de servicio activo o en reserva con destino, y haber obtenido un destino que suponga un cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto del primer o anterior destino, y que existan viviendas disponibles ofertables.

Excepcionalmente, siempre que no haya peticionarios y existan viviendas militares desocupadas disponibles, podrá acceder a vivienda personal que esté en primer destino o posteriores sin cambio de localidad o área geográfica. 

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Cánones de uso

La cuantía mensual de los cánones de uso será la que resulte de sumar los importes que se determinan en el anexo IV de la Orden Ministerial 10/2012, de 22 de febrero, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones económicas y de los cánones de uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento y se identifican como una única localidad determinadas áreas geográficas, según el grupo de localidades y el subtipo que le corresponda dentro de los parámetros de superficie, ubicación y estado dotacional, a cada una de ellas.

El pago de los cánones, así como el de los servicios que fueren repercutibles al usuario, se hará efectivo en el periodo que corresponda, mediante domiciliación bancaria.

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Solicitud

La solicitud, junto con la documentación a aportar, se formalizará en modelo oficial, y se podrá presentar en las delegaciones, subdelegaciones y oficinas delegadas de Defensa y en la Gerencia del Instituto, así como en cualquiera de los registros que se señalan en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el enlace inferior está disponible el impreso de solicitud.

La solicitud de vivienda militar es independiente de que el interesado esté percibiendo o haya solicitado compensación económica. 

Todas las solicitudes presentadas antes del día 15 de cada mes surtirán efectos al mes siguiente.

En caso de que los datos que aportó en su día en la solicitud hayan sufrido alguna modificación, deberá notificarlo al Insituto. Este trámite lo puede realizar de dos formas:

- Si dispone de DNI Electrónico u otro certificado digital reconocido, puede realizar el trámite online a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Defensa

- Cumplimentando el impreso habilitado para ello, disponible en el enlace infeior y, una vez firmado, presentarlo por los diferentes medios citados anteriormente. Esta opción sólo estará habilitada hasta el 31/12/2024

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Baremo

El orden de prelación entre solicitantes se determinará aplicando el siguiente baremo:

  • Por cada trienio cumplido y reconocido: 1,5 puntos (hasta una máximo de 15 puntos).
  • Por cada hijo menor de 25 años a cargo del solicitante: 3 puntos. (Tienen la consideración de hijos a cargo, los hijos de la unidad familiar (1) que vivan a expensas del solicitante, solteros y menores de 25 años. Cuando se trate de hijos mayores de edad, sólo computaran los que no estén obligados a declarar ni presenten declaración por el IRPF ni tampoco la solicitud de devolución de dicho impuesto). 
  • Por cada hijo con discapacidad, a cargo del solicitante, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%: 3 puntos. (Independientemente de la puntuación anterior)
  • Por cada mes de permanencia en lista de solicitantes: 0,1 puntos (hasta un máximo de 3,6 puntos).

(1) Se consideran miembros de la unidad familiar el solicitante, su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad e hijos que convivan con ellos.

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Procedimiento de adjudicación

Las solicitudes se ordenarán en dos listas:

  • Una, en la que se incluirán los solicitantes que hayan cambiado de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica.
  • Otra, en la que figurará el personal que se encuentre en primer destino o posteriores sin que haya cambiado de localidad o área geográfica, y para el caso de que no hubiera peticionarios en primera lista.

El día 10 de cada mes, o siguiente hábil, se expondrán públicamente las relaciones de los solicitantes por cada localidad, y ordenados según la puntuación obtenida, en las delegaciones, subdelegaciones y oficinas delegadas de Defensa y en la Gerencia del Instituto.

Esta publicación supondrá a todos los efectos la notificación a los interesados de su inclusión, exclusión y puntuación obtenida. En caso de desacuerdo, se podrá formular reclamación en el plazo de 10 días naturales, que se resolverá antes del acto de elección de viviendas.

Junto con los listados de solicitantes, se expondrán las viviendas militares que serán objeto de ofrecimiento, así como la fecha del acto de elección, indicando para cada una de ellas su identificación, superficie útil, piezas de las que consta, anejos de los que pudiera disponer, importe del canon, grupos de clasificación del personal militar que puede optar a ellas, y el número de miembros de la unidad familiar mínimo para poder ser adjudicada.

Mensualmente, se publica en esta página web (acceso Intranet) el listado de solicitantes y la relación de las viviendas a ofertar.

Las viviendas deben encontrarse desocupadas y en condiciones de habitabilidad. Estas condiciones, así como la superficie útil y número de dormitorios mínimos en relación con la unidad familiar del solicitante, vienen determinados en la Instrucción 88/2011, de 16 de noviembre, del Secretario de Estado de Defensa (BOD nº 231).

Los solicitantes o representantes debidamente acreditados deberán personarse en el acto de elección, en el lugar, día y hora fijados en la orden de convocatoria, en el que se ofertarán las viviendas por riguroso orden de baremación y de acuerdo con las características de las mismas.

Ofertada una vivienda, la incomparecencia al acto de elección, o la renuncia a la misma, causará el efecto de su baja en la lista de peticionarios, a la que no podrá incorporarse en tanto continúe destinado en la misma localidad o área geográfica.

La renuncia a la vivienda ofertada por incumplimiento de las condiciones de habitabilidad, superficie o accesibilidad deberá formularse por los solicitantes en el acto de elección, sobre las viviendas a las que se tenga opción. Corresponde al Director Gerente del Instituto la resolución de las alegaciones referidas. Si se estima la alegación se mantendrá el derecho del interesado a continuar en lista de peticionarios. Caso contrario, se considerará como renuncia a vivienda militar.

La renuncia a una vivienda aceptada por el interesado con posterioridad al acto de elección, salvo que se deba a una causa no imputable al beneficiario, surtirá los siguientes efectos: no podrá incorporarse a la lista de peticionarios de vivienda militar, ni percibir compensación económica, en tanto continúe destinado en la misma localidad o área geográfica.

La adjudicación se realizará mediante resolución del Director Gerente y será efectiva desde el momento de su notificación al interesado. Posteriormente se formalizará el correspondiente contrato de cesión de uso, por el que el adjudicatario muestra su conformidad al régimen establecido para las viviendas militares en el Estatuto del INVIED O.A., aprobado por el Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre (derechos, obligaciones, desalojo en caso de pérdida del derecho de uso, etc.).

Notificada la adjudicación, formalizado el contrato y realizada la entrega, con carácter general se dispone de un mes para ocupar la vivienda.
 

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