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¿Cuándo se convocan estas ayudas?

La convocatoria de estas ayudas se publica en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. En la citada convocatoria se fijan los requisitos necesarios, el periodo en el que debe adquirirse la vivienda, el importe de la ayuda y los plazos para presentar la documentación.

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas (1), que se encuentren en situación de servicio activo y tengan al menos un trienio cumplido, reconocido y publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria.

(1) Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente. (Art. 3.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar).

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¿Quiénes NO pueden ser beneficiarios?

Los militares que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Quienes en la fecha de presentación de la solicitud (el solicitante, su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad) sean propietarios, en todo o en parte, de otra vivienda distinta de aquella por la que se solicita la ayuda .
  • Quienes hayan comprado una vivienda del Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de adjudicación directa o concurso.
  • Ser titular de contrato de cesión de uso de una vivienda militar enajenable.
  • Haber recibido otra ayuda para la compra de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio (11 de julio de 1999).
  • No cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en sus disposiciones de desarrollo.
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¿Cuándo debe acreditarse la compra de la vivienda para percibir estas ayudas?

En cada convocatoria se determina el periodo en que debe comprarse la vivienda. Este hecho debe acreditarse, mediante copia simple o fotocopia compulsada de la escritura de compraventa.

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¿Qué fecha entiende el Instituto como de compraventa de la vivienda?

Se entiende como fecha de adquisición de la vivienda la de su formalización en escritura pública.

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¿Sólo se contempla la adquisición por compraventa?

No, también la construcción propia, entendiéndose a estos fines como fecha de adquisición la de finalización de las obras correspondientes, que se acreditará mediante la oportuna licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento competente o escritura pública de declaración de obra nueva terminada, así como la licencia de obras correspondiente.

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¿Puedo ser beneficiario de ayuda por obras y no por compraventa o construcción propia?

No, quedan excluidas las obras de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.

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Si tengo un hijo después de haber cursado la solicitud, ¿podrían computarme los puntos correspondientes?

No, se computan los hijos que formen parte de la unidad familiar del solicitante en la fecha de publicación de la convocatoria (inclusive).

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Si cumplo un trienio en fecha pero no se publica hasta después del límite del plazo de presentación de solicitudes, ¿podrían computarme los puntos correspondientes?

No, se tienen en cuenta únicamente los trienios cumplidos, reconocidos y publicados en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en la fecha de publicación de cada convocatoria.

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Soy Guardia Civil, ¿puedo ser beneficiario de esta ayuda?

No, el personal de la Guardia Civil no es miembro de las Fuerzas Armadas, uno de los requisitos a cumplir para poder ser beneficiario de la ayuda, por lo que, en caso de solicitarla quedaría excluido.

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Vivo en una vivienda militar, ¿puedo solicitar y ser beneficiario de la ayuda?

Se distinguen varios casos:

  • Si la vivienda que ocupa es enajenable, para tener opción a la ayuda, en el momento que curse su solicitud no puede constar como usuario de la misma, para lo cual, cuando presente su solicitud ha debido desalojarla (personándose en el Área de Patrimonio correspondiente y haciendo el depósito de las llaves). En caso contrario, resultará excluido en la convocatoria.
  • Si la vivienda ha sido declarada no enajenable, puede solicitarla y, si resulta beneficiario, tiene un plazo improrrogable de 20 días naturales para desalojar la vivienda, a contar desde la fecha de publicación de la Resolución por la que se conceden estas ayudas.
  • Si la vivienda es un pabellón de cargo, puede solicitarla también. No tendrá que desalojarlo al estar ya obligado a abandonar el pabellón en el momento que cese en el cargo que generó el derecho a su ocupación.
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Me concedieron ayuda para la compra de vivienda en la convocatoria de 2005, ¿puedo devolver esta ayuda y así tener derecho a participar en un concurso para la compra de una vivienda militar desocupada?

No. Una vez percibida la ayuda económica para adquisición de vivienda, el Instituto no admitirá la renuncia a la misma, dado que provocaría perjuicios a terceros, al tratarse de una convocatoria bajo el régimen de concurrencia competitiva con un crédito presupuestario limitado.

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Somos un matrimonio de militares, ¿podemos solicitar ayuda los dos?, ¿para la misma vivienda?, ¿para dos viviendas distintas?

La ayuda es individual. Por tanto, ambos miembros de las FAS pueden solicitarla para la adquisición de una vivienda o de dos. En este caso hay que tener en cuenta que la puntuación dada por hijos comunes se repartirá entre los dos progenitores a partes iguales, salvo petición expresa de otro reparto por parte de los solicitantes.

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¿Qué incompatibilidades le son de aplicación a los perceptores de las ayudas que concede el ISFAS para la adquisición de vivienda?

De acuerdo con lo que establece el artículo 12.1.b) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, quienes perciban cualquier clase de subvención o ayuda, otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos autónomos, para la adquisición de vivienda, no podrán acceder a otra de la misma naturaleza, así como a ninguna de las medidas de apoyo ni a la adquisición de vivienda por el procedimiento de adjudicación directa o concurso, establecidas en la referida Ley.

A los perceptores de las ayudas concedidas por el ISFAS con anterioridad a la entrada en vigor de la precitada Ley, esto es, el 11 de julio de 1999, no le son de aplicación estas incompatibilidades, pero sí a los que las hayan percibido con posterioridad a esa fecha.

No obstante, pueden dirigirse al ISFAS solicitando la renuncia a la ayuda que en su día le fue concedida y comunicando su disposición a devolverla.

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