Ajuts econòmics per a compra d'habitatge

Viviendas

Consiste en una prestación económica no reintegrable que se concede a los miembros de las Fuerzas Armadas con el fin de facilitar el acceso a la compra de vivienda en el mercado libre.

Anualmente, y siempre que haya dotación presupuestaria para ello, se convoca la concesión de estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a los requisitos, procedimientos y criterios de valoración determinados en la Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio.

Estas ayudas fueron convocadas por última vez en el año 2012.

Las ayudas se conceden por riguroso orden de baremación. El baremo es el siguiente:

  • Por antigüedad: 1,5 puntos, por cada trienio devengado, hasta un máximo de 15 puntos.
  • Por hijos a cargo (1): 3 puntos.
  • Sin perjuicio de lo anterior, por cada hijo con una minusvalía igual o superior al 33 %: 3 puntos.

(1) Tienen consideración de hijos a cargo, los hijos que vivan a expensas del solicitante, solteros y menores de 25 años a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas.

En las correspondientes convocatorias se fija un importe máximo individual de cada ayuda, que puede verse minorado en función del precio de la vivienda y de si ha recibido otras ayudas.

  • Límite: el 50% del precio de la vivienda o de su participación en la misma si es en copropiedad (ver supuestos en convocatoria).
  • Otras ayudas: si existen, la suma de todas ellas no deben superar el 75% del precio de la vivienda adquirida.

Para solicitar esta ayuda no es necesario haber adquirido la vivienda con anterioridad a la presentación de la solicitud. La correspondiente convocatoria anual fija un plazo para presentar el documento que acredita la adquisición.

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios los militares de carrera de las Fuerzas Armadas (1), que se encuentren en situación de servicio activo y tengan al menos un trienio cumplido y reconocido, y publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD) en la fecha de publicación de la correspondiente Resolución.

Quienes sean titulares del contrato de cesión de uso de una vivienda administrada por unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, excepto de viviendas militares enajenables, podrán solicitar la ayuda y no tienen la obligación de desalojar la vivienda ocupada antes de conocer que son beneficiarios. No obstante, no podrán percibirla si no presentan un documento acreditativo de haber desalojado la vivienda que ocupaban, en el plazo que se determine en cada convocatoria, a contar desde la fecha de la Resolución de concesión. 

 

(1) Según el artículo 76 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, son militares de carrera:

("1.- La condición de militar de carrera se adquiere al incorporarse a una escala de oficiales o de suboficiales con la obtención del primer empleo militar, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obenida la titulación exigida."

("3.- También adquieren la condición de militar de carrera los militares de tropa y marinería cuando, según lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, accedan a una relación de servicios de carácter permanente".

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Requisitos

En el solicitante y en la vivienda deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Solicitante: que se encuentre en situación de servicio activo el día de publicación en el BOD de la correspondiente Resolución de convocatoria y tenga al menos un trienio cumplido y reconocido, y publicado en el BOD en la fecha de publicación de la citada Resolución.
     
  • Vivienda: que esté ubicada en territorio nacional y tenga la consideración de primera vivienda (1). Tendrá que ser adquirida en un determinado periodo, que se fijará en cada convocatoria, mediante compraventa o construcción propia. Como fecha de adquisición se entenderá la de formalización en escritura pública, en el caso de compraventa, o la de finalización de las obras que figure en la licencia de primera ocupación.

(1) El solicitante, su cónyuge o persona en análoga relación de afectividad, no podrán ser propietarios, en todo o en parte, de otra vivienda distinta de aquella por la que se solicita la ayuda, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

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Solicitud

Una vez publicada en el Boletín Oficial de Defensa la Resolución por la que se convocan estas ayudas, se podrá presentar la solicitud durante el plazo que fije la citada convocatoria y en el impreso que figure en la misma, en las delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas delegadas de Defensa, en las Áreas de Patrimonio dependientes de las mismas, así como en los Registros del Instituto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación a presentar será la que figure en cada convocatoria.
 

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Procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituye una Comisión de Estudio y Valoración para estudiar y comprobar toda la documentación aportada por los solicitantes. La citada Comisión formulará una propuesta de resolución provisional de beneficiarios que será publicada en el BOD y concederá 10 días naturales para presentar alegaciones. Simultáneamente, si la Comisión observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se pondrá en conocimiento de los interesados mediante publicación en el BOD, surtiendo efectos de notificación. A partir de esta publicación, se concederá un plazo improrrogable de 10 días naturales para dicha subsanación.

Finalizado dicho plazo, al solicitante que no haya subsanado los defectos u omisiones publicados se le tendrá desistida su solicitud. En el caso de que no se justifiquen los hijos a cargo no se concederán puntos por este concepto.

La adjudicación de las ayudas se realizará mediante Resolución del Director Gerente del INVIED O.A., a favor de los solicitantes admitidos que hayan presentado toda la documentación en plazo, por riguroso orden de baremación y hasta completar el crédito disponible.

Esta Resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del siguiente al de la fecha límite de presentación de solicitudes.

Pago

Dictada la Resolución de adjudicación, se procede a la tramitación del pago correspondiente a cada beneficiario, abonándose, de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta o depósito que haya indicado en su solicitud.

El importe a que asciende cada ayuda se minora con la retención a cuenta del Impuesto sobre la IRPF que corresponda, según la Ley de este impuesto y sus normas de desarrollo.

Los certificados anuales de retenciones se pueden descargar desde el Portal Personal del Ministerio de Defensa.

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