Preguntas frecuentes

¿Cómo actúa el Instituto en el caso de impago del canon de uso de una vivienda?

Las deudas por impago del canon de uso, requeridas en periodo voluntario por el Instituto, cuyo pago no sea atendido, podrán ser reclamadas en periodo ejecutivo a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con los recargos e intereses que, en su caso, correspondan.

Igualmente, la falta de pago de canon de uso o servicios repercutibles correspondientes a tres mensualidades es causa de resolución del contrato de cesión de uso, dando lugar a la posible apertura de expediente de desahucio por impago.

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Vivo en un edificio de viviendas militares en la que no hemos aceptado la oferta de compra cuatro vecinos, siendo el resto propietarios. ¿Quién nos representa en la Comunidad de Propietarios?

El Gestor de las Áreas de Patrimonio de las subdelegaciones y oficinas delegadas de Defensa, será el representante del INVIED O.A. en las correspondientes Juntas de Propietarios de aquellas comunidades en las que el Instituto tenga alguna vivienda.

Como norma general, el Instituto velará siempre por los intereses de sus usuarios y votará siempre a favor de la mayoría, excepto, que lo que se debata en las Juntas vaya en contra de la legalidad vigente o que se entienda que es ilegal, o que se discrimine al Instituto.

No obstante, una vez constituida la comunidad de propietarios de un determinado inmueble, se estará a las normas de constitución de la misma, así como a los acuerdos que se adopten en las juntas que se celebren, y el Instituto asumirá los gastos que le correspondan según su cuota de participación como propietario.

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¿Cuál es el procedimiento para solicitar el derecho de uso de una vivienda militar por fallecimiento del titular y qué efectos tiene?

En caso de fallecimiento del titular del contrato, podrán ser benefeciarios del derecho de uso de la vivienda el cónyuge que conviviera con él al tiempo del fallecimiento, y las personas que se relacionan a continuación, si hubieran convivido con el titular los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento:

  • Persona en análoga relación de afectividad que el cónyuge.
  • Hijos del titular con una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Demás hijos del titular, salvo que el fallecimiento de éste se haya producido con posterioridad al 11 de julio de 1999, en cuyo caso podrán mantener el derecho de uso dos años o hasta la fecha en que alcancen la edad 25 años, si ésta fuese posterior.
  • Ascendientes del titular de primer grado.

Para solicitar este derecho de uso, existe un impreso de solicitud en el que se detallan los documentos que debe aportar el interesado.

Por otra parte, es preciso señalar que la persona que haya adquirido este derecho de uso por fallecimiento del titular, no adquiere un título que impida cualquier comprobación posterior por parte del Instituto. La adquisición y mantenimiento del derecho de uso de una vivienda está condicionado, en todo caso, a que la misma constituya la residencia habitual del titular, ya sea originario o beneficiario por fallecimiento de éste.

En el proceso de venta es donde adquiere verdadera importancia el haber adquirido el derecho de uso de la vivienda por fallecimiento del titular. La oferta de venta se dirige al titular del contrato y sólo él puede aceptarla. Si éste ha fallecido y no se ha producido la solicitud del derecho de uso del contrato, habría que iniciar el procedimiento para determinar quién es la persona beneficiaria del derecho de uso vitalicio y que ésta cumple todos los requisitos que la Ley exige, antes de proceder a enviarle la oferta.

Por ello, es conveniente realizar la solicitud lo antes posible para evitar retrasos en la venta, con los consiguientes perjuicios económicos al tener que abonar más tiempo el canon de uso, así como la posibilidad de que caduque la tasación efectuada, al ser su vigencia limitada.

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Vivo en una vivienda militar, sin ascensor. Padezco una enfermedad mi esposa sufre de artrosis, por lo que no podemos desarrollar una vida normal a nuestros más de 65 años. ¿Cómo podría conseguir que nos realojasen en otro piso con ascensor?

La legislación vigente permite el realojo, previa solicitud del interesado, en otra vivienda militar cuando concurran circunstancias excepcionales de carácter humanitario que supongan graves problemas para mantener la actual ocupación.

Para el reconocimiento de esta situación hay que presentar una solicitud dirigida al Instituto, junto con la documentación acreditativa de la minusvalía (dictamen técnico facultativo y certificado expedido por la administración competente) y las alegaciones que estimen oportunas.

En caso de que la resolución fuese estimatoria, se ofrecerán al interesado las viviendas disponibles, para que elija la que más le convenga, siendo los gastos ocasionados, incluso los de rehabilitación de la vivienda, por cuenta del realojado. Sobre la vivienda se procederá a formalizar un nuevo contrato administrativo de cesión de uso, que en todo caso, garantizará el derecho de uso vitalicio sobre la nueva vivienda en las mismas condiciones que la anterior.
 

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¿Cómo actúa el Instituto en los casos de obras de ampliación de las viviendas?

A la hora de realizar la división horizontal de los inmuebles, se respeta la construcción originaria, así como las modificaciones que se hayan realizado con la debida autorización del Instituto. 

Por el contrario, si no media la referida autorización, se comunica al interesado la obligación de restituir la vivienda a su configuración inicial, en defensa de los intereses públicos y de los derechos de los demás usuarios. En este sentido, es preciso significar que el artículo 10 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, establece como causa de resolución del contrato la realización de obras no autorizadas que modifiquen la configuración de la vivienda.

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Soy usuario de vivienda militar. Se ha roto una tubería en mi vivienda que además ha producido daños en las paredes, suelo y en varios muebles y ropa de mi propiedad. ¿Cómo comunico la avería y cómo reclamo los daños producidos?

Para comunicar una deficiencia o avería producida en una vivienda, que corra por cuenta del Instituto, será necesario presentar el siguiente impreso en las correspondientes Áreas de Patrimonio de las subdelegaciones y oficinas delegadas de Defensa.

En caso de viviendas responsabilidad del Área de Gestión Patrimonial de Madrid:

  • Las solicitudes de asistencia técnica deben efectuarse a través del Área de Gestión Patrimonial, de lunes a viernes, en horario de 09,00 a 14,00 horas. Teléfono 900 210 425.

Vías de entrada del parte de averías en el Área de Gestión Patrimonial del Instituto:

Buzón genérico: invied.madrid@oc.mde.es
Fax: 913643178
Correo ordinario o presencial: C/ Alejandro Dumas, 11-28005 Madrid

Averías URGENTES en el Área de Madrid: teléfono 24 h. 600 992 183

Por otro lado, si se han producido daños en muebles o enseres de su propiedad, deberá presentar un escrito de reclamación de daños, antes del transcurso de un año desde que tuvieron lugar, en el que debe exponer el hecho dañoso, la fecha en que sucedió, una valoración económica de los desperfectos que ha sufrido (mediante la presentación de las correspondientes facturas o presupuestos) y la razón por la que pretende imputarlos al INVIED O.A.. Con la presentación del citado escrito, se inicia un expediente de responsabilidad patrimonial del Instituto, que debe estar resuelto y notificado en el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo sin contestación, se puede entender que la resolución es desestimada, dado que en este caso el silencio es negativo.

En el supuesto de que la Resolución sea estimatoria, será resarcido mediante el correspondiente abono en la cuenta que haya indicado en su escrito.

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Recientemente he venido observando en el BOD algunas resoluciones de cambio de destino de viviendas militares por razones de interés público. ¿Cómo afectan estas resoluciones a los ocupantes de dichas viviendas?

Una de las causas de resolución de contrato de cualquier vivienda militar es el que por razones de interés público se modifique el destino de la vivienda. Se trata de situaciones no muy frecuentes en las que por circunstancias excepcionales las viviendas militares en cuestión han de desaparecer como tales.

En estos casos, el apartado 3 del artículo 23 del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, establece que el titular del derecho de uso podrá optar entre ser realojado en otra vivienda militar de similares características, si hubiere disponibles, o recibir la indemnización cuya cuantía se indica en dicho artículo.

Hasta la fecha el Instituto ha podido ofrecer las dos opciones a todos los afectados.

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