Transmisión del derecho de uso
En caso de fallecimiento del titular del contrato de una vivienda militar que tenga reconocido el derecho de uso con carácter vitalicio, podrán ser beneficiarios de ese derecho, también con carácter vitalicio y sin posibilidad de transmitir esta condición a terceros, el cónyuge que conviviera con él al tiempo del fallecimiento y las personas que se relacionan a continuación, si hubieran convivido con el titular los dos años inmediatamente anteriores:
- Persona en análoga relación de afectividad que el cónyuge.
- Hijos del titular con una discapacidad igual o superior al 65%.
- Demás hijos del titular, salvo que el fallecimiento de éste se haya producido con posterioridad al 11 de julio de 1999, en cuyo caso podrán mantener el derecho de uso dos años o hasta la fecha en que alcancen la edad 25 años, si ésta fuese posterior.
- Ascendientes del titular de primer grado.
No se puede renunciar al derecho de uso que corresponde al posible beneficiario con la intención de que sean otros, saltándose el orden señalado en el párrafo anterior. Si renuncia el posible beneficiario porque no le interesa la vivienda debe hacer entrega de la misma al Instituto.