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Usuarios de vivienda militar

 

Los usuarios de vivienda militar se encuadran en dos grupos, clasificados en función de la fecha de adjudicación de la vivienda, afectados con carácter general por regímenes de cesión de uso similares en algunos aspectos y con determinadas peculiaridades:

 

  • Usuarios de vivienda militar adjudicada con ANTERIORIDAD a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio (11 de julio de 1999):

La Ley concede a su legítimo titular contractual el derecho de uso con carácter vitalicio sobre la vivienda militar adjudicada con anterioridad al 11 de julio de 1999, alcanzando como beneficiarios, en caso de fallecimiento de aquél, al cónyuge que conviviera con él al tiempo del fallecimiento, y las personas que se relacionan a continuación, si hubieran convivido con el titular los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento:

  1. Persona en análoga relación de afectividad que el cónyuge
  2. Hijos del titular con una discapacidad igual o superior al 65%
  3. Demás hijos del titular, salvo que el fallecimiento de éste se haya producido con posterioridad al 11 de julio de 1999, en cuyo caso podrán mantener el derecho de uso dos años o hasta la fecha en que alcancen la edad 25 años, si ésta fuese posterior.
  4. Ascendientes del titular de primer grado.

No obstante, la adquisición y mantenimiento de este derecho de ocupación queda condicionado a que la vivienda constituya la residencia habitual del titular o, en su defecto, del beneficiario que se determine, pudiendo resolverse el contrato de pleno derecho por incurrir en alguna de las causas reguladas en el artículo 10 de la citada Ley 26/1999 y artículo 23 del Estatuto del INVIED O.A., aprobado por RD 1080/2017, de 29 de diciembre.

En el caso de viviendas militares declaradas enajenables, este derecho de uso de carácter vitalicio se convierte en derecho de compra, en las condiciones fijadas en la propia Ley, que el usuario puede ejercer libremente de manera voluntaria, pudiendo continuar en el régimen de arrendamiento, caso de no ejercerlo.

La cuantía de los cánones de uso que deben abonar los usuarios en contraprestación a éste, se actualiza cada año, de manera automática, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo del ejercicio económico anterior.de septiembre).

Estos titulares de vivienda militar enajenable, durante el tiempo que la estén ocupando, no podrán acceder a la percepción de compensación económica, ni al uso de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial, ni a la obtención de ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, ni a cualquier otra ayuda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos para la adquisición de vivienda, ni adquirir vivienda por el procedimiento de concurso.

 

  • Usuarios de viviendas militares adjudicadas en régimen de arrendamiento especial con POSTERIORIDAD a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio (11 de julio de 1999):

Las viviendas no enajenables se adjudican en régimen de arrendamiento especial a los militares de carrera de las Fuerzas Armadas.

El procedimiento para su solicitud, baremación, oferta y adjudicación está incluido en el apartado Adjudicación de viviendas.

Respecto a la pérdida del derecho de uso sobre la vivienda militar adjudicada, además de las causas de resolución de contrato referidas anteriormente, los usuarios deben tener en cuenta que dicho derecho cesa si se dan circunstancias tales como cambio de la situación administrativa que otorgó el derecho al uso de la vivienda, cambio de destino si implica cambio de localidad o área geográfica, pérdida de la condición de militar de carrera, etc. (arts. 9 de la Ley 26/1999 y 31del Estatuto del INVIED O.A., aprobado por RD 1080/2017).

Gastos repercutibles

La conservación, reparaciones y gastos repercutibles se rigen por lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto del INVIED O.A., aprobado por RD 1080/2017, así como en la Instrucción 11, de 12 de septiembre de 2018, por la que se definen las pequeñas reparaciones que son de cuenta de los usuarios de viviendas militares.

No obstante, una vez constituida la comunidad de propietarios de un determinado inmueble en el que se hayan vendido viviendas, se estará a las normas de constitución de la misma, así como a los acuerdos que se adopten en las juntas que se celebren, y el Instituto asumirá los gastos que le correspondan según su cuota de participación como propietario.

En este caso, la imputación de los gastos repercutibles a los usuarios de las viviendas militares, se hará de acuerdo con lo que resulte de la administración de las diferentes comunidades de propietarios en las que se integre el INVIED O.A..

 

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Averías

Para comunicar una deficiencia o avería observada en una vivienda, que corra por cuenta del Instituto, será necesario presentar el siguiente impreso en las correspondientes Áreas de Patrimonio de las subdelegaciones y oficinas delegadas de Defensa.

En caso de viviendas responsabilidad del Área de Gestión Patrimonial del Instituto, en Madrid:

  • Las solicitudes de asistencia técnica deben efectuarse a través del Área de Gestión Patrimonial, de lunes a viernes, en horario de 09,00 a 14,00 horas. Teléfono 900 210 425.

Vías de entrada del parte de averías en el Área de Gestión Patrimonial del Instituto:

Buzón genérico: invied.madrid@oc.mde.es
Fax: 913643178
Correo ordinario o presencial: C/ Alejandro Dumas, 11-28005 Madrid

Averías URGENTES en el Área de Madrid: teléfono 24 h. 600 992 183

NOTA: Se reestablece el servicio de urgencias a partir del 23 de agosto de 2022.

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