Procedimientos de venta
A continuación se describen diversos aspectos relativos a los procedimientos de venta de las propiedades del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Invied).
Venta por subasta pública
Las siguientes bases explican de forma general la enajenación de las propiedades del Invied, definidas en los distintos Pliegos de Condiciones Técnicas, mediante subasta pública con proposición económica en sobre cerrado con pujas al alza, en virtud de lo establecido en el Capítulo II del Titulo III del Estatuto del Invied, aprobado por el Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre. No obstante, cada subasta se regirá por el Pliego de Condiciones Administrativas Reguladoras que para cada propiedad se publique en su momento.
- Importe de licitación
El artículo 138.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que "El tipo de subasta o el precio de la adjudicación directa se fijarán por el órgano competente para la enajenación, de acuerdo con la tasación aprobada."
- Licitadores
Podrán tomar parte en la subasta las personas naturales y jurídicas españolas y extranjeras, que con plena capacidad jurídica y de obrar, la tengan para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos, y en particular para el contrato de compraventa.
- De la documentación y de la fianza
La documentación para tomar parte en la licitación se presentará en dos sobres, tamaño DIN-A4, denominados “Sobre 1.- Documentación General” y “Sobre 2.- Proposición Económica”, separados e independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, y en los que deberá constar nombre, domicilio o razón social, correo electrónico y teléfono de contacto, así como el nombre de la propiedad por la que se licita.
La garantía/ fianza, en la cuantía del 5% del precio de tasación de la propiedad, se constituirá por el importe determinado mediante el resguardo de la garantía o el original de cheque, incluido en el sobre 1, o acreditando que se ha depositado en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales, sin que la constitución de la citada garantía/fianza otorgue derecho alguno a la venta.
Se admitirá como garantía el cheque bancario con la firma de la entidad, a favor del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
- Presentación de la documentación
Los sobres, el sobre 1 con la documentación general y el 2 con la proposición económica, habrán de presentarse cerrados y firmados por el licitador en el lugar señalado en el anuncio y dentro del plazo establecido que se indique en el mismo, sin que se permita ninguna proposición con posterioridad a dicho plazo.
- Del acto de la subasta y adjudicación
Se celebrará la subasta en la fecha, hora y lugar previamente anunciado para dicho acto, que será público. Constituida la Mesa en la forma establecida por la legislación vigente, el presidente declarará abierta la subasta y se anunciarán por la Mesa los concurrentes admitidos a la licitación. A continuación, se abrirán los sobres que contienen la proposición económica (Sobres 2), leyéndose en voz alta por el secretario de la Mesa las ofertas económicas presentadas.
Finalizada la apertura de todos los sobres el Presidente de la Mesa declarará adjudicatario provisional al ofertante cuya proposición económica sea la más alta. Esta propuesta será elevada al Director Gerente mediante acta de la Mesa, suscrita por los integrantes de la misma, con sucinta expresión, si hubiera lugar, de los acaecimientos y eventuales protestas y reclamaciones que hayan ocurrido en la subasta.
- Subasta desierta y adjudicación directa
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto público de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta desierta.
- De la adjudicación, del pago, formalización, otorgamiento de la escritura y obligaciones
La adjudicación se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de celebración de la subasta, notificándose al adjudicatario. En esta notificación al adjudicatario se le advertirá que en el término de UN MES a partir de la recepción de la misma, deberá realizar el pago del precio total de la adjudicación ingresándolo a favor del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, corriendo de cuenta del adjudicatario el pago de los anuncios respectivos a la subasta y de la publicación de la adjudicación de la misma, así como los tributos que correspondan.
La garantía constituida en efectivo (depositado en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales de la Delegaciones de Economía y Hacienda) o en cheque conformado o bancario por el adjudicatario se aplicará al pago del precio de venta.
El adjudicatario contrae la obligación de otorgar la escritura pública correspondiente dentro del plazo de UN MES contado desde el día siguiente al que se le notifique la adjudicación definitiva y entregará al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa las copias necesarias de la misma.
El otorgamiento de la escritura equivale a la entrega del inmueble objeto del contrato.
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Venta directa
A tenor de lo dispuesto en el artículo 137.4.d) de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se podrá acordar la enajenación por adjudicación directa cuando fuera declarada desierta la subasta, y las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente; es decir, por el mismo precio por el que la subasta quedó desierta, y nunca inferior al mismo, así como que no se podrá establecer la venta a plazos, si el pliego de la subasta no lo contempla.
Por ello, se puede solicitar la enajenación directa, individualmente, de todos los inmuebles que cumplan los anteriores requisitos, mediante instancia dirigida al:
Sr. Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
Subdirección General Técnica y de Enajenación
C/ Isaac Peral, núm. 20-32
28015 Madrid
Dicha instancia deberá tener entrada en el Registro General del INVIED O.A., en los Registros de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, o en cualquier otro registro de las Administraciones Públicas que establezcan las disposiciones vigentes.
A tal efecto, se le contestará mediante un escrito en que se le notifica que deberá ingresar en la cuenta corriente que este Organismo dispone en el Banco de España, el 5% del precio de tasación de la propiedad, en concepto de fianza, como trámite previo a la preceptiva autorización Ministerial de enajenación por adjudicación directa a favor de la persona física o jurídica solicitante, en las condiciones establecidas en el pliego que rigió para la subasta declarada desierta.
Una vez acreditado dicho ingreso, y de acuerdo con el artículo 117 del Reglamento General de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se notificará que con esa fecha se iniciará el procedimiento de venta directa, y tal como determina el referido artículo, la indicada consignación del importe aludido no atribuye al solicitante ningún derecho de adquisición del inmueble, constituyendo tan sólo el requisito previo e imprescindible de procedibilidad para la tramitación de su solicitud de compra por adjudicación directa, de conformidad con lo señalado en el artículo 137, apartados 4.d) y 6 de la citada Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en relación con el artículo 40 del Estatuto del Invied, aprobado por el Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre.
Una vez autorizada dicha venta, se le comunicará mediante Resolución con el fin de realizar al pago del resto del importe del precio y otorgar la correspondiente Escritura Pública de compraventa.
Documentación requerida (Copia legalizada o fotocopia compulsada) en caso de persona jurídica:
- CIF de la sociedad
- Fotocopia ambas caras del DNI del administrador de la sociedad
- Fotocopia de la escritura de constitución
- Solicitud dirigida al Director Gerente del Invied (Modelo remitido)
- Modelo de declaración jurada (Modelo remitido)
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