Procedimientos de venta
A continuación se describen diversos aspectos relativos a los procedimientos de venta de las propiedades del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Invied).
Venta por subasta pública
Las siguientes bases explican de forma general la enajenación de las propiedades del Invied, definidas en los distintos Pliegos de Condiciones Técnicas, mediante subasta pública con proposición económica al alza, en virtud de lo establecido en el Capítulo II del Titulo III del Estatuto del Invied, aprobado por el Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre. No obstante, cada subasta se regirá por el Pliego de Condiciones Administrativas Reguladoras (PCA) que para cada propiedad se publique en su momento.
- Importe de licitación
El artículo 138.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que "El tipo de subasta o el precio de la adjudicación directa se fijarán por el órgano competente para la enajenación, de acuerdo con la tasación aprobada."
- Licitadores
Podrán tomar parte en la subasta las personas físicas y jurídicas españolas y extranjeras, que con plena capacidad jurídica y de obrar, la tengan para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos, y en particular para el contrato de compraventa.
- De la documentación y de la fianza
La documentación requerida para concurrir a la subasta se deberá presentar en la “Sede Electrónica del Ministerio de Defensa” siguiendo el procedimiento que se indique en el Pliego de Condiciones Administrativas publicado para cada subasta.
El procedimiento, de carácter exclusivamente telemático, exige como requisito imprescindible que el licitador o representante posea un certificado electrónico en vigor o acceda mediante el sistema cl@ve.
La garantía, deberá consignarse ante la Caja General de Depósitos en efectivo o en forma de aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
- Presentación de la documentación
Se deberá de cumplimentar el formulario que aparece en la sede electrónica, aportando los ficheros cifrados 1 y 2, la declaración jurada y el resto de documentación necesaria según se indique en el PCA. correspondiente y dentro del plazo establecido que se indique en el mismo, sin que se permita ninguna proposición con posterioridad a dicho plazo.
- Del acto de la subasta y adjudicación
Se celebrará la subasta en la fecha, hora y lugar previamente anunciado para dicho acto, que será público. Constituida la Mesa de licitación en la forma establecida por la legislación vigente, el Presidente declarará abierta para cada propiedad la primera de las subastas (según corresponda) y se anunciarán los licitadores concurrentes admitidos a la licitación. A continuación, se descifrará el Fichero 2 que contiene la proposición económica para cada propiedad, leyéndose en voz alta las ofertas económicas presentadas.
Finalizado el descifrado de todos los ficheros que contienen las ofertas económicas el Presidente de la Mesa declarará adjudicatario provisional al ofertante cuya proposición económica sea la más alta. Esta propuesta será elevada a la Directora Gerente del INVIED O.A. para su aprobación, y una vez adoptada la resolución de adjudicación definitiva se notificará al adjudicatario.
- Subasta desierta y adjudicación directa
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se podrá acordar la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta fuera declarada desierta o resultase fallida. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto público de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta desierta.
- De la adjudicación, del pago, formalización, otorgamiento de la escritura y obligaciones
La resolución de adjudicación definitiva se notificará al adjudicatario a través de la sede electrónica. En dicha notificación se advertirá del plazo que dispone para ingresar el importe del remate en la cuenta designada del INVIED O.A., corriendo de cuenta del adjudicatario los gastos de escritura, y los tributos que correspondan a la transmisión.
La garantía constituida en efectivo (consignada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales de la Delegaciones de Economía y Hacienda) por el adjudicatario se aplicará al pago del precio de venta.
La garantía que no se aplique al precio de venta (es decir, garantía constituida en forma de aval en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales de la Delegaciones de Economía y Hacienda) no será devuelta hasta que el adjudicatario acredite el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el PCA. correspondiente.
El adjudicatario contrae la obligación de otorgar la escritura pública correspondiente dentro del plazo convenido y entregará al organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, una copia autorizada electrónica, con CSV, de la misma.
SubirVenta por adjudicación directa
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se podrá acordar la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta fuera declarada desierta o resultase fallida como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario.
El plazo para solicitar la adjudicación directa se extenderá desde la finalización del acto público de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta desierta.
Las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación, es decir, se deberá cumplir lo establecido en los pliegos que rigen la subasta (administrativo y técnico) sin poder modificar las condiciones de venta.
Para propiedades con subastas desiertas, las condiciones de la venta por adjudicación directa no podrán ser distintas a las de la subasta desierta, en cuanto al precio de venta no podrá ser inferior al importe de la última subasta declarada desierta. Para propiedades con adjudicaciones fallidas, las condiciones no podrán ser inferiores a las de la citada adjudicación.
La adjudicación se realizará a favor de la primera oferta válida recibida en el Registro General del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Calle Isaac Peral, número 20-32, 28015, Madrid) y se podrá realizar por tres medios:
1. De manera presencial: el solicitante podrá realizar la entrega en mano de la documentación requerida en el Registro General del INVIED O.A. que registrará la fecha y la hora de entrega.
2. Por correo certificado: el solicitante deberá comunicar la remisión de su oferta a la Unidad de Enajenación del INVIED O.A., mediante correo electrónico dirigido a invied.subastasdeinmuebles@mde.es, donde deberá hacer constar el nombre del solicitante y la propiedad, aportando además copia del resguardo del certificado de envío de correos, donde constará la fecha y hora de imposición del envío.
3. En la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (solo para subastas electrónicas): utilizando el procedimiento “Instancia Normalizada al INVIED O.A. (Código SIA: 3174334)”
Asimismo, para que una oferta sea válida deberá ir acompañada de justificante de pago de la garantía, válidamente constituida con carácter previo a su entrada en el registro.
La consignación del importe aludido no atribuye al solicitante ningún derecho de adquisición del inmueble, constituyendo tan sólo el requisito previo e imprescindible del procedimiento para la tramitación de la solicitud de compra por adjudicación directa.
La resolución por la que se acuerde la enajenación se notificará a quien resulte finalmente adquiriente, que deberá completar el pago del precio de venta, corriendo de cuenta del adjudicatario los gastos de escritura (incluida la copia autorizada electrónica, con CSV, a entregar al INVIED O.A.) y los tributos que correspondan.
El pago del importe de remate será el precio total de la venta directa menos la cantidad ya constituida en concepto de garantía; se podrá realizar mediante cheque bancario, aportado en el acto de otorgamiento de la escritura o mediante transferencia realizada con una antelación mínima de tres días hábiles previos a la firma.
Para cualquier aclaración puede contactar con la oficina comercial (Oficina Comercial)
Documentación requerida en caso de persona física:
· Solicitud dirigida al Director Gerente del INVIED O.A.
· Declaración jurada
· Justificante de transferencia del pago de la garantía
Documentación requerida en caso de persona jurídica:
· Solicitud dirigida al Director Gerente del INVIED O.A.
· Declaración jurada
· NIF de la sociedad
· Justificante de transferencia del pago de la garantía
· Copia autentica de la escritura de constitución
- "Modelo de solicitud para venta directa" (Docx 285,28 KB )
- "Modelo declaración jurada" (Pdf 312,67 KB )




