Defensa regula la jornada laboral de los miembros de las Fuerzas Armadas

10/08/2016 Twitter

El Boletín Oficial del Estado de hoy publica la Orden Ministerial por la que se regula la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas. Se da con ello cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en cuanto a que la jornada de trabajo de los militares será, con carácter general, la del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Estas medidas se enmarcan en una tendencia a equiparar, en la medida de lo posible, el régimen del personal militar y el del personal al servicio de la Administración, sin perjuicio de las necesidades derivadas de la propia naturaleza y funcionamiento de las Fuerzas Armadas, sus necesidades operativas o la prestación de guardias y servicios, que exigen una disponibilidad permanente.

Con esta norma se mejora la regulación del régimen de descanso compensatorio del personal militar por actividades que superan la jornada habitual de trabajo. Por ejemplo, en los casos de realización presencial de guardias o servicios de 24 horas o más ininterrumpidas de actividad y dedicación exclusiva, se concederá un descanso obligatorio de un día laborable. La Orden Ministerial no regula, en cambio, los descansos que ya se aplican al personal militar por maniobras, navegaciones, ejercicios y actividades análogas así como por operaciones en el exterior, que tienen su normativa específica.

Se regulan asimismo las normas y criterios relativos a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, como son la jornada reducida y la flexibilidad horaria para aquellos militares que tengan a su cargo personas mayores o con enfermedades graves o discapacidad, hijos menores de doce años, así como para aquellos militares que se reincorporen al finalizar un tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
 

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