Las FAS rendirán honores a la Princesa de Asturias y presidentes de CC.AA.

20/05/2010 Twitter Aprobado el nuevo Reglamento de Honores Militares

Con el Real Decreto aprobado hoy se consigue una mayor adaptación de los honores militares a los tiempos actuales, simplificándose los mismos sin perder los elementos tradicionales

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto sobre el Reglamento de Honores Militares, que contempla, entre otras novedades, la regulación de los honores militares a la Princesa de Asturias y a los presidentes de las Comunidades Autónomas.

A la Princesa de Asturias le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. Se le rendirán cuando presida actos militares y visite oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.

A los presidentes autonómicos y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se les rendirán honores de arma presentada e himno nacional en versión breve, cuando presidan actos militares y visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas dentro del territorio de su comunidad o ciudad autónoma.

El nuevo Reglamento tiene como objeto conseguir una mayor adaptación de los honores militares a los tiempos actuales, en el contexto de puesta al día de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. De esta manera, se ha procedido a una simplificación de los honores militares, sin que ello suponga una pérdida de los elementos tradicionales del Reglamento anterior, aprobado por Real Decreto 834/1984 de 11 de abril.

Las Fuerzas Armadas rinden tradicionalmente honores militares, en representación de la Nación y en nombre de los poderes del Estado, como homenaje y manifestación de respeto a la bandera de España, al Rey y a determinadas personalidades, autoridades y mandos militares.

Las principales novedades del nuevo Reglamento son las siguientes:

- Se regulan los honores a la Princesa de Asturias, que no figuran en el Reglamento vigente.

- Se incluyen los honores con ocasión de la proclamación del Rey (o Reina), así como al presidente del Gobierno y al ministro de Defensa con ocasión de su toma de posesión, práctica que ya se viene realizando respecto a este último.

- A las autoridades civiles del Estado se les rendirán honores cuando presidan actos militares y visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas. Entre esas autoridades se encuentran los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, y los vicepresidentes y ministros del Gobierno.

Asimismo, se incluyen ahora los presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del territorio propio de su respectiva comunidad o ciudad, y el jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

- Se recogen los honores que rendirá la Guardia Civil, dada su condición de instituto armado de naturaleza militar.

- Se regulan los honores fúnebres a los ex-presidentes de Gobierno y otras personalidades de especial relevancia, a las que por sus excepcionales servicios a España así se determine por Real Decreto de la Presidencia del Gobierno.

- También se regulan los honores fúnebres a los militares (a los que no le correspondan expresamente honores) y al personal civil con una especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas que fallezcan en acto de servicio. En la gradación de los honores no habrá diferencia en función del empleo militar del fallecido.

En relación con lo anterior, se introduce un acto de honras fúnebres en la unidad de origen de los fallecidos en acto de servicio, tanto si el fallecimiento se produce en España como en el extranjero. Asimismo se incluye un homenaje anual a todos ellos.

El nuevo Reglamento también regula los aspectos relevantes relacionados con la rendición de honores en determinados actos institucionales de carácter civil de homenaje a la Bandera, a las Fuerzas Armadas o de reconocimiento a hechos heroicos del pueblo español, en los que participen unidades militares. Por último, se introducen normas en relación a las ceremonias religiosas que tengan lugar en los actos militares y a la participación de militares en dichos actos.

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