Logotipo del Ministerio de Defensa SAPROMIL - Sistema de Aprovechamiento de Capacidades Profesionales del Personal Militar

Concursos de Traslados

¿Qué es un concurso de traslados?

Las administraciones civiles disponen de unas herramientas denominadas "Provisiones de puestos de trabajo", con las que se posibilita la movilidad del personal funcionario de carrera entre diferentes departamentos de la administración o, incluso, entre distintas administraciones. Existen dos tipos de Provisiones de puestos de Trabajo: Concursos de traslado y Libre Designación.

Estas provisiones son publicadas de forma discrecional en el BOE, en función de las necesidades de personal de cada Ministerio. En ellas se indican: el tipo de Provisión (Concurso de Traslado o Libre Designación); la descripción de los puestos que precisan cubrir; las características de los mismos; el perfil requerido del candidato; así como la indicación de qué tipo de funcionario de carrera (Adscripción, ADM, AD) puede optar al mismo.

En un concurso de traslados. ¿Qué vacantes puede solicitar el personal militar?

La adscripción, es la indicación del tipo de funcionario que puede solicitar un puesto. Dentro de la convocatoria, la adscripción se suele mostrar en una columna denominada “AD” o “ADM”.

Pues bien, el personal militar de carrera sólo podrá solicitar aquellos puestos donde aparezca el código “A5” en la mencionada columna.

 

*AE: ADSCRIPCION FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO  

*A5: ADSCRIPCION FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, P.FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y PERSONAL FUERZAS ARMADAS

¿Cualquier militar puede solicitar la participación en un concurso de traslados?

Sólo podrá solicitarlo el personal militar de carrera, o militares de complemento y tropa o marinería que hayan adquirido la condición de militar de carrera (PERMANENTES), que lleven al menos 20 años de servicio y que no estén afectados por las limitaciones que se citan en la Orden DEF 99/2018 del Ministerio de Defensa  por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil.

¿Es necesario estar Inscrito en SAPROMIL para poder solicitar la participación en un concurso de traslados?

Será condición indispensable estar dado de alta en el sistema SAPROMIL para poder solicitar la autorización a la Subsecretaría de Defensa(CEPAC), que contempla la Ley 15/2014 como necesaria para poder optar a este tipo de vacantes. Por tantohe, sí, deberá estar inscrito en el sistema SAPROMIL.

¿En qué situación Administrativa quedo si accedo a un puesto de la Administración Civil?

En el momento que tome posesión de la plaza, adjudicada previamente mediante Resolución publicada en el BOE, usted deberá solicitar el cambio de situación administrativa a la de “Servicio en la Administración civil”.

¿Si accedo a un puesto en la Administración Civil de qué forma se verán afectadas mis retribuciones?

Percibirá las retribuciones básicas que le correspondan como militar de carrera (sueldo base, pagas extras y trienios) y percibirá las complementarias correspondientes al puesto ocupado en la Administración Civil.

 

¿Los militares de complemento que no son permanentes pueden optar a los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas?

No podrán optar. Debido a que a los concursos de traslados están dirigidos para el personal militar de carrera o que hayan adquirido esa condición, con al menos 20 años de servicio. 

 

No obstante, hay militares de complemento que han adquirido la condición de militar de carrera. Esos sí podrían optar.

¿Es posible optar a una plaza de grupo superior al que se tiene en la Administración militar, en los concursos de traslados de las Administraciones civiles?

No es posible optar a una plaza de grupo superior al que se tiene en la Administración de origen, a no ser que la propia convocatoria lo contemple explícitamente.

 

El personal de tropa permanente, ¿a qué grupo de clasificación del funcionariado puede optar dentro de la Administración civil?

El personal de tropa y marinería permanente se clasifica dentro del subgrupo C1 a los solos a efectos retributivos (así lo establece la Ley 39/2007). La Administración Civil, a los efectos de ocupar puestos de trabajo publicados mediante las Provisiones aquí tratadas, considera que el personal de tropa y marinería permanente está encuadrado en el subgrupo C2.

Un suboficial, ¿a qué grupo de clasificación del funcionariado puede optar dentro de la Administración civil?

Es necesario diferenciar que para la Administración General del Estado la categorización del personal militar se concibe a diferentes “efectos” administrativos. Se puede tener una categoría determinada a efectos de retribuciones y determinación de haberes pasivos, otra a efectos laborales y una tercera a efectos académicos.

Los suboficiales a los solos a efectos retributivos y de determinación de haberes pasivos, pertenecen al subgrupo A2 (así lo establece la Ley 39/2007 de la carrera militar).

No obstante, a los efectos de solicitar estos concursos de traslado, la Administración Civil considera que los suboficiales están encuadrados en el subgrupo C1. (El grupo B, aunque está contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no está desarrollado, no existen actualmente puestos del grupo B en la AGE y no se convocan plazas de este grupo).

Por ello, un suboficial podrá optar a plazas en la Administración Pública publicadas como C1 o las publicadas como A2/C1, a no ser que la propia convocatoria contemple explícitamente otra circunstancia.

Un oficial, ¿a qué grupo de clasificación del funcionariado puede optar dentro de la Administración civil?

Es necesario diferenciar que para la Administración General del Estado la categorización del personal militar se concibe a diferentes “efectos” administrativos. Se puede tener una categoría determinada a efectos de retribuciones y determinación de haberes pasivos, otra a efectos laborales y una tercera a efectos académicos.

 

Los oficiales pertenecen al subgrupo A1, a efectos retributivos y de determinación de haberes pasivos y se les considera también como pertenecientes al subgrupo A1 a la hora de solicitar puestos de trabajo.

¿Cómo solicito participar en un concurso de traslado?

Deberá seguir todo lo indicado al respecto en la propia convocatoria, entregando toda la documentación exigida en alguno de los registros que le marquen.

A través de SAPROMIL deberá solicitar uno de los documentos exigidos, el "Certificado para participar en los procesos de provisión de puestos de la Administración Civil" (CEPAC). Para ello, accediendo a su área personal dentro de la aplicación SAPROMIL, deberá clicar en "Concursos de traslado" y seguidamente en el concurso que le interese y que se encuentre activo.

Una vez solicitado por SAPROMIL el CEPAC, deberá comunicarlo al departamento de personal de su unidad, quienes le deberán orientar en la realización de la declaración jurada que le exigirá el Mando de Personal de su ejército de no encontrarse inmerso en ningún procedimiento disciplinario o penal y de no estar cumpliendo ninguna sanción.

Finalmente, el Mando de Personal de su ejército será quien a la recepción de la solicitud realizada desde SAPROMIL y de la recepción de la correspondiente declaración jurada antes indicada, emitirá tanto el CEPAC como los certificados de méritos necesarios para el concurso.

Hasta la recepción definitiva de esta documentación, Ud. puede aportar de forma provisional el resguardo de CEPAC que podrá imprimirse desde la aplicación SAPROMIL en el mismo momento de cursar su solicitud. No obstante, una vez recibido el CEPAC definitivo así como los certificados de méritos, deberá aportarlos en el mismo registro donde entregó el resto de documentación.

Si accedo a un puesto en la Administración Civil, ¿podré optar a ascensos como cualquier otro funcionario de esa Administración?

A los militares que accedan a un puesto en la Administración civil no les será de aplicación el régimen de ascensos de la Administración Civil, ni de movilidad. Para cambiar de puesto en la Administración Civil, deberá hacerlo a través de otra provisión de puestos de trabajo (concurso de traslados/libre designación) de las ofertadas al personal militar. En este último caso deberá volver a solicitar autorización, para participar en la nueva provisión, por escrito al Subsecretario de Defensa según se indica en el Artículo 13.2 de la Orden DEF 99/2018.

Si accedo a un puesto en la Administración Civil, ¿seguiré sometido al régimen disciplinario de las FAS?

Al personal militar que preste servicios en la Administración Civil se le aplicará la normativa del Ministerio de destino en lo referente a régimen disciplinario, horarios y jornadas, excepto la sanción de separación del servicio que sólo la podrá imponer el Ministro de Defensa.

 

Si accedo a un puesto en la Administración Civil, ¿cotizaré a la Seguridad Social o a MUFACE como el resto de funcionarios civiles?

Seguirá cotizando al mismo sistema al que haya estado cotizando hasta la fecha como si siguiera estando en el MINISDEF, por tanto, mantendrá su grupo de cotización.

Si accedo a un puesto en la Administración Civil, ¿podré volver al Ministerio de Defensa?

Cuando se produzca un cese, remoción o supresión del puesto de trabajo de la Administración civil que el militar viniera desempeñando deberá solicitar el reingreso en el MINISDEF, y pasará a la situación administrativa que reglamentariamente le corresponda.

El cese voluntario en el puesto que esté ocupando lo podrá solicitar mediante escrito dirigido al Subsecretario de Defensa, una vez hayan transcurrido dos años de permanencia mínima en el destino de la Administración Civil. (Art. 14 Orden DEF 99/2018)

¿Se podrá optar a plazas de alguna categoría laboral inferior a la que tengo en el Ministerio de Defensa?

Suponiendo que el Ministerio de destino contemple esta posibilidad, alguien podría optar a un puesto de nivel inferior al que le podría corresponder por el empleo que tiene. Sus retribuciones serían las básicas (sueldo base, pagas extras y trienios) correspondientes a su plaza en el MINISDEF. Las complementarias, serían las del puesto de la escala inferior correspondiente.

Si estoy en la reserva, ¿puedo optar a los concursos de traslados?

La Orden DEF 99/2018, de 5 de febrero, por la que se regula el procedimiento que permite a los militares de carrera participar en las provisiones de puestos de trabajo en la Administración Civil establece los requisitos generales que debe cumplir el militar que puede optar a este tipo de provisiones de puestos de trabajo. Entre los requisitos que se indican están los de encontrarse en la situación administrativa de "Servicio Activo", "Servicio en la Administración Civil" o "Excedencia por razón de violencia de género".

Por tanto, desde la situación administrativa de "Reserva" no es posible optar a este tipo de puestos por no encontrarse contemplada en la Orden arriba citada.

Si solicito la autorización a la Subsecretaría de Defensa para optar a estos concursos, ¿es posible que me la denieguen?

Es posible que le denieguen la autorización porque no cumpla algún requisito (como por ejemplo los 20 años de servicio), por tener servidumbres como consecuencia de haber realizados cursos que exijan un tiempo mínimo, o porque su especialidad o empleo hayan sido declarados críticos para el Ministerio de Defensa y así lo contemple la Orden DEF 99/2018 que regula el pase a la situación de "Servicio en la Administración Civil"

Si obtengo plaza en cualquier Administración Pública, ¿en qué situación queda la posesión de armas particulares?

Según el artículo 114 del RD 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, la tarjeta de identidad militar servirá de licencia de armas clase "A" a los oficiales, suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y Cuerpos Comunes de las FAS, siempre que se encuentren en servicio activo o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa.

No obstante, el artículo 117 deja abierta a la autoridad competente, la concesión de licencias de armas en determinadas situaciones administrativas y con determinados requisitos particulares.

Por todo ello se recomienda que se consulte a la intervención de armas de la que se dependa en cada caso para más aclaraciones.