Modificaciones estatutarias

Modificación de los estatutos de una asociación

Cuando se produzca una modificación en los estatutos de una asociación, siempre que dichos estatutos estén inscritos en el Registro, la misma dispondrá de un mes desde la adopción del acuerdo de modificación, por los órganos competentes de la misma y en convocatoria al efecto, para proceder a su inscripción en el Registro. La modificación solo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro.

 

Para la inscripción de una modificación estatutaria, se deberá dirigir una solicitud al Registro que deberá contener la identificación del solicitante, poder con el que actúa y la identificación de la asociación mediante el número de inscripción en el Registro, a la que se acompañará:

  • Acta de la reunión de los órganos de gobierno y representación de la asociación, o certificación de dicha acta extendida por persona o cargo de la asociación facultada para ello, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la mención del artículo o artículos modificados, forma de deliberar y adoptar el acuerdo, quórum de asistencia de los asociados y la fecha de su aprobación.
  • Texto íntegro de los nuevos estatutos que contenga los artículos modificados, firmado por los representantes de la asociación, en el que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas por los órganos de la asociación competentes o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, debiendo constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación necesaria, podrá realizarse a través de la Sede Electrónica Central, mediante el procedimiento habilitado a tal efecto. Para el envío a través de la Sede Electrónica Central, se deberá usar el procedimiento establecido.

Listado de Procedimientos disponibles

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación necesaria, podrá realizarse a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD), mediante el procedimiento habilitado al efecto:

Asociaciones Profesionales. Registro de asociaciones profesionales (Persona jurídica)

Solicitud de inscripción de otros actos en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE OTROS ACTOS, DIFERENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ASOCIACIÓN O LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS

  • Accesible mediante autenticación con Certificado electrónico de persona jurídica

Modelos de documentos disponibles

Para facilitar la elaboración de los documentos a remitir al Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, en el apartado "Formularios" de esta página, se encuentran los documentos siguientes:

  • INSTANCIA DE SOLICITUD donde se recogen todos los datos preceptivos a cumplimentar por el interesado. EN CASO DE OPTAR POR LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, NO SERÁ NECESARIO LA CUMPLIMENTACIÓN Y REMISIÓN DE ESTE DOCUMENTO, al quedar reflejados todos los datos requeridos en el formulario del procedimiento.

Formularios



@dministración electrónica