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Homologación

En el ámbito de la Defensa se entiende por homologación “la certificación por parte del Ministerio de Defensa de que un determinado sistema de armas, equipo, producto o proceso técnico cumple con las normas o especificaciones que se determinen como aplicables”, otorgándose en ese caso la correspondiente certificación, que se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

La homologación de la Defensa se restringe a aquellos productos que sean de utilización específica en el ámbito de la defensa, de acuerdo con lo especificado en el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La homologación implica la realización de ensayos y pruebas para comprobar las características de un producto, proceso o servicio, por lo que para llevar a cabo la función de homologación se necesitan laboratorios de ensayo para la realización de dichos ensayos y pruebas. Dichos laboratorios deberán estar acreditados por la entidad nacional de acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la que la sustituya.

Subsecciones

Información

El Real Decreto 165/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de homologación de productos de específica utilización en el ámbito de la defensa (RHD), constituye el instrumento jurídico administrativo del Ministerio de Defensa en el campo de la homologación en la defensa.

El vigente RHD atribuye a la Unidad de Homologación (UH) de la Dirección General de Armamento y Material la función de apoyar a los órganos competentes en materia de homologación, constituidos por la Comisión de Homologación de la Defensa y la Comisión Técnico-Asesora de Homologación, actuando como Secretaría Permanente de ambas comisiones.

El proceso de homologación se rige por el procedimiento descrito en el Capítulo IV del citado RHD y se inicia con la solicitud del fabricante que desee homologar su producto, siempre que éste sea de específica utilización en el ámbito de la defensa.

La solicitud de homologación se realizará a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa bajo la ruta “Trámites → Generales → Industria Defensa → Homologación de Producto”.

Con carácter general la homologación se concederá por períodos de dos años. La homologación podrá ser renovada por períodos iguales al inicial. Dicha renovación deberá ser solicitada, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa bajo la ruta “Trámites → Generales → Industria Defensa → Renovación de Homologación de Producto”, y estará condicionada al mantenimiento de las características del producto, de la vigencia de las normas o especificaciones utilizadas durante la homologación y del proceso productivo.

 

Cuando se desee introducir cualquier modificación en el producto homologado o en su proceso productivo, manteniendo la validez del certificado de homologación concedido, deberá solicitarse a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa bajo la ruta “Trámites → Generales → Industria Defensa → Modificación de Producto Homologado”.

El RHD, en su artículo 4, establece la posibilidad de declarar la homologación obligatoria, previa a su adquisición, de los productos que se considere necesario. Esta declaración de homologación obligatoria supone, en primer lugar, la determinación de aquellos productos que por su importancia, deben necesariamente estar garantizados a través del proceso de homologación antes de su adquisición, lo que implica que un producto que haya sido declarado de homologación obligatoria no podrá ser adquirido si no está previamente homologado.

Cualquier centro del Ministerio de Defensa y, con carácter general, afecto a las Administraciones Públicas, puede solicitar a la Dirección General de Armamento y Material ser designado Centro de Actividad Técnica (CAT) si reúne las condiciones adecuadas de capacidad y competencia, siempre y cuando la índole de su actividad le permita participar en procesos de homologación de productos en el ámbito del Ministerio de Defensa. Para ello, deberá cumplimentar la solicitud correspondiente y remitirla al Director General de Armamento y Material (Ministerio de Defensa. Paseo de la Castellana, 109. 28071 Madrid), de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 11 del vigente RHD.

El procedimiento de designación de CAT implica la evaluación del centro solicitante para comprobar su competencia técnica para el alcance que ha solicitado.

Una vez obtenida la designación como CAT, el mantenimiento de la misma en el tiempo exige la comprobación de la permanencia o mejora de las cualidades que le hicieron merecedor de su obtención por primera vez. Para ello, el centro deberá remitir, de nuevo al Director General de Armamento y Material, la solicitud de renovación en los plazos establecidos en el procedimiento, así como, en el caso en que se requiera, una modificación del alcance obtenido en su designación.

Además, el CAT debe comunicar los cambios habidos en su estructura y funcionamiento al Director General de Armamento y Material.

El procedimiento de designación en vigor, y el resto de la documentación relacionada con las actividades descritas en este apartado, se puede conseguir desde la tabla siguiente:


Código                  Título
PE 5204       Designación de Centros de Actividad Técnica
PE 5205       Criterios generales de designación de Centros de Actividad Técnica
F5204.01      Solicitud de designación de CAT
F5204.02      Cuestionario de autoevaluación de CAT
F5204.05      Notificación de cambios en procedimientos de realización de actividades técnicas
F5204.06      Solicitud de renovación-modificación de designación de CAT


Listado de Centros de Actividad Técnica designados.

 

Para realizar consultas relacionadas con la homologación en el Ministerio de Defensa se pueden dirigir a la siguiente dirección:

  • Unidad de Homologación de la SDG INSPECCIÓN, REGULACIÓN Y ESTRATEGIA INDUSTRIAL DE DEFENSA (DGAM)
  • C/ Donoso Cortés, 92
  • 28015 – MADRID
  • Tfno.: 91 550 6134 / 6150
  • Correo electrónico: homologacion@oc.mde.es