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Exención REACH

El Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) junto con el Reglamento (CE) n.° 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), tienen por objeto garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias químicas como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos.

El reglamento REACH se basa en el principio de que corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios garantizar que solo fabrican, comercializan o usan sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o al medio ambiente, y obliga a cada proveedor dentro de la UE, a enviar a la Agencia Europea de Sustancia Químicas (ECHA), una solicitud de registro por sustancia/ mezcla /artículo que fabrica o importa en cantidad mayor o igual a una tonelada/año, y en los plazos y fechas establecidos por dicha agencia. El incumplimiento de las mencionadas obligaciones está regulado por la Ley 8/2010 de 31 de marzo, del régimen sancionador previsto en los reglamentos CE relativos al REACH y CLP.

Aquellas sustancias consideradas peligrosas para la salud y el medioambiente según REACH deben, además, disponer de una autorización para seguir comercializándose y aun así, en algunos casos, incluso estar sujetas a restricciones para determinados usos.

Sin embargo, el Parlamento y la Comisión Europea encargados de elaborar el reglamento REACH, tienen en consideración el problema que puede originar la aplicación de dicho reglamento en materia tan importante y delicada como es la Defensa Nacional y el propio reglamento establece en su Art. 2.3 que “Los Estados miembros podrán prever, en casos específicos, excepciones al presente Reglamento para determinadas sustancias, como tales o en forma de preparados o contenidas en artículos, en caso de ser necesario por razones de defensa.”

La entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece en su artículo 18.5 que para fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos, a partir del 5 de enero de 2021, todo proveedor de un artículo, tal como se define en el artículo 3.33 del Reglamento REACH, deberá facilitar la información, de conformidad con el artículo 33.1 de dicho reglamento, a la base de datos creada a tal efecto por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, con el contenido y formato determinado por esta, previendo en su disposición adicional cuarta la posibilidad de exención a dicha obligación por motivos de defensa.

 

Subsecciones

Información

La concesión de exenciones por razones de defensa que indica el Art. 2.3 del reglamento REACH, el Art. 1.4 de reglamento CLP y la disposición adicional cuarta de la ley 7/2022, de 8 de abril, se establece en:

  • El Real Decreto 312/2023 de 25 de abril, por el que se regulan las exenciones al cumplimiento de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa.
  • La Orden DEF/1056/2013 de 30 de mayo (BOD 116), (DOCUMENTO ANEXO Orden DEF 1056-2013_procedimiento exenciones REACH.pdf) por la que se regula el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos.

El R.D 312/2023 establece, en su Art. 5.2 que la autoridad competente para resolver las solicitudes de exención por razones de defensa, que recoge este real decreto, será la persona titular de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa  y de acuerdo al Art. 5.3.d) del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Defensa esta función es desarrollada por la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de la Defensa (SDGINREID) de la DGAM.

La Orden DEF/1056/2013 en su Art. 3.2 indica que la SDGINREID es el órgano de apoyo y asesoramiento al DIGAM para las actividades relacionadas con la exención por motivos de defensa en la aplicación de los reglamentos REACH y CLP e indica que podrá disponer de un grupo de trabajo para realizar las funciones reseñadas en los artículos 4, 5 y 7 de la Orden Ministerial.

El grupo de trabajo, está presidido por el Subdirector General de INREID y forman parte representantes de otras Subdirecciones Generales, Jefaturas de Apoyo Logístico de los Ejércitos, Estado Mayor Conjunto y otros centros u organismos del ministerio relacionados con la sanidad y el medioambiente.

Al objeto de desarrollar los cometidos de coordinación, gestión y elaboración de informes relacionados con el proceso de exención, la SDGINREID cuenta con la Unidad de Laboratorios y Exención REACH (ULER), que a su vez, dará apoyo técnico al Subdirector General de INREID y realizará las labores de documentación y archivo.

El Art. 3 del Real Decreto 312/2023 indica aquellos supuestos, bajo los cuales los fabricantes, importadores o usuarios intermedios podrán solicitar exenciones al Ministerio de Defensa por razones de defensa, para ciertos requisitos exigidos por la regulación comunitaria.

La concesión de una exención por razón de Defensa no se debe utilizar como un medio para eludir las obligaciones que conlleva el reglamento REACH, y otras normativas para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por lo que el Ministerio de Defensa, en la aplicación de las exenciones, se asegurará de garantizar que el interés por razones de Defensa Nacional está justificado.

Este cometido tampoco excluye que el Ministerio de Defensa vele por mantener la finalidad y objeto del reglamento REACH de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente dentro del marco de sus competencias, y exigirá al proveedor una declaración responsable con la que manifieste que cumple con las disposiciones legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente, durante la fabricación, manejo o aplicación de la sustancia para la que solicita la exención.

El procedimiento de exención es el que indica la Orden DEF/1056/2013, complementado mediante el procedimiento específico PE/54/01 ”Exención al Reglamento REACH de Sustancias para Uso en el Ámbito de la Defensa”, de la Subdirección General de Inspección Regulación y Estrategia Industrial de la Defensa (SDGINREID), y que está basado en los criterios generales establecidos en el grupo de trabajo REACH, auspiciado por la Agencia Europea de Defensa (EDA)..

PE/54/01 Exención al Reglamento REACH de sustancias para uso en el ámbito de la Defensa.

La solicitud de exención se llevará a cabo en la sede electrónica del Ministerio de Defensa desde https://sede.defensa.gob.es/acceda/procedimientos dentro del apartado “Industria de Defensa” al procedimiento de solicitud de exención que se encuentra allí disponible.

Al objeto de facilitar al solicitante el cumplimento de los requisitos exigidos, se facilita el formulario F5401.01 que deberá acompañar a la solicitud, adjuntando además dentro del mismo fichero la documentación completa del expediente de exención..

La documentación del expediente de exención que el solicitante deberá adjuntar, viene especificada en el PE/54/01 “Exención al Reglamento REACH de Sustancias para Uso en el Ámbito de la Defensa” y va a depender del tipo de expediente a que dará lugar la sustancia para la que se solicita la exención. El solicitante debe identificar el tipo de expediente en función de la peligrosidad y de la cantidad fabricada o importada de dicha sustancia.

El solicitante junto con la documentación indicada en el párrafo anterior deberá manifestar, por medio del formulario F5401.03, que está cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y medio ambiente durante la fabricación, manejo o aplicación de la sustancia para la que solicita la exención.

  • Grupo EDA-REACH

El Grupo de trabajo EDA-REACH y su “Task Force”, de los que el Ministerio de Defensa forma parte tiene, entre otros objetivos, el de mitigar el impacto del reglamento REACH en las Fuerzas Armadas de los Estados Miembros y apoyar a la Base Industrial y Tecnológica de la Defensa Europea (EDTIB), proporcionando soporte y conocimiento en la materia.
En este último aspecto, se considera de interés para las empresas de defensa, en especial las del sector de armamento y municiones, que conozcan el documento adoptado en Septiembre de 2017 “Posición común de los estados miembros de la EDA sobre Clasificación de Munición según REACH”:    https://www.eda.europa.eu/docs/default-source/brochures/eda-member-states-common-position-on-ammunition-classification-under-reach---adopted.pdf

Así mismo, también se considera de interés el conocimiento de las actividades y acuerdos del grupo EDA_REACH, que se encuentran disponibles en:
https://www.eda.europa.eu/what-we-do/activities/activities-search/reach

Para realizar otras consultas relacionadas con el procedimiento de exención en el Ministerio de Defensa se puede dirigir a la siguiente dirección:

  • Unidad de Laboratorios y Exención REACH de la SDGINREID (DGAM)
  • C/ Donoso Cortes, 92 CP: 28015 MADRID
  • Tfno: 91 550 6125
  • Fax: 91 550 6167
  • E-mail: exenciones_reach@oc.mde.es